LAS REFORMAS URGENTES

JAVIER FIGUERO ANA BASELGA CATALINA G. MADARIA

TALLER EDICIONES JB

1976

LA LEY DE PRENSA

Antonio García Trevijano

Antonio García-Trevijano, 49 años. Registrador de la Propiedad. Notario. Abogado del Colegio de Madrid. Conocido de la opinión pública por la defensa del periódico «Madrid» contra el Gobierno y contra la Organización Sindical.

NECESIDAD

Yo considero que la Ley de Prensa, lo que necesita no es ser reformada, sino derogada, junto con todas las demás Leyes políticas cuya función no ha sido otra durante cuarenta años que la de sofocar o impedir cualquier manifestación de la libertad que no sea la libertad del Estado. Quiero decir que la Ley de Prensa ha acentuado los poderes del Estado sobre la sociedad y, por tanto, no ha introducido una prensa libre. El artículo 2 de la Ley de Prensa, es sin duda el más llamativo contra la libertad periodística de expresión, e incluso de información, pero no es el único, es toda la Ley la que está concebida de acuerdo con el carácter totalitario del Estado. La innovación de Fraga de sustituir la Censura previa por la autocensura del periodista, y en definitiva del director del medio, ha sido más degradante para la profesión periodística que el sistema mismo de la censura.

Es imposible que exista una prensa libre si no existen a la vez todas las condiciones para que esta libertad teórica pueda ser ejercitada de hecho, y esas condiciones son las inherentes a la democracia política. Es decir, la existencia de todas las libertades políticas. En conclusión, considero que el programa reformista aplicado a la prensa, es un intento de frenar, o evitar el poderoso movimiento social que exige la liberalización del sector informativo y de opinión.

La libertad de prensa, exige, no sólo la libertad de creación de empresas periodísticas, sino el clima democrático y cultural necesario para que la libertad de pensamiento sea real y que su expresión no sea una mera reproducción subjetiva de opiniones no arraigadas en las corrientes políticas y sociales del país.

MODO DE LLEVARLA A CABO

La Ley de Prensa no es objetivamente necesaria, bastaría con legalizar o reconocer el derecho de todo grupo de ciudadanos a fundar empresas periodísticas, sin necesidad de autorización administrativa que son siempre fuente de discriminación y monopolio.

Para proteger el derecho a la Fama y el Honor, así como el derecho a la intimidad, personal o familiar, bastaría con unos cuantos artículos del Código Penal, sujetos a los tribunales ordinarios. Esto no quiere decir que el Estado deba de inhibirse ante el problema de la prensa y otros medios de comunicación.

En España existen hoy dos tipos de empresas periodísticas: Públicas y privadas; en cuanto a las primeras, una legislación especial debe exigir que se conviertan en portavoces únicos del Estado, en dóciles instrumentos del gobierno. Un estatuto especial para Televisión, así como para Radio y Prensa del Estado, debe garantizar la imparcialidad y la objetividad del funcionamiento de estos medios, que deberán estar administrados no por funcionarios permanentes de la Administración, sino por profesionales, elegidos y dimitidos por las organizaciones, culturales, sociales y políticas desde el seno de la sociedad. Es decir, un estatuto que convierta a estos medios en verdaderos medios nacionales y no en medios estatales. Para huir del centralismo, las nacionalidades o regiones tendrán sus propios medios de comunicación al nivel correspondiente.

En cuanto a la empresa privada, y con independencia de la ayuda que el Estado pueda proporcionar a las empresas periodísticas (que deberá estar destinada a los sectores que carezcan de los medios financieros de este tipo para constituir empresas periodísticas) el Estado debe proteger ante todo la libertad de pensamiento regulando con carácter permanente lo que se llama cláusula de conciencia que será obligatoria en todo contrato laboral o de servicios en los profesionales de la información.