c i ON independencia de las revelacione s religiosas sobre la naturaleza caída del hombre y su redención po r e l per - dón o l a gracia, sólo grandes genios, como Roussea u y Freud, se han atrevido a remontar e l curso histórico del pecado hasta llegar al inocente hombre natural o a l a conciencia insoportabl e de la primera culpa homicida, de donde surgió el estado de sociedad o de civilización , como acto de renuncia libre o sublimada a la libertad natural, mediante un pacto social.
Utiliza r estas dos maravillosa s hipótesis antropológica s para dar razón de actos colectivos de nuestro tiempo histórico consciente es una empresa tan desatinada como la de explica r l a evolución biológica d e la s especies mediant e la herencia, en cada generación, de los caractere s adquiridos por l a antecedente . El psicoanálisi s de l inconsciente colectivo h a sido intentad o por algunos historiadores . Pero Fure t y Richet han retirado, en la reedició n de su prestigiosa obra La Revolución Francesa, los textos dedicados a esta incierta aventura intelectual .
Mauric e Duverger, en el ocaso de una brillant e carrera académica , escribe en un diario madrileño de l pasado 1 5 de juni o qu e «e n 1789 el Rey podía ser cómodament e separado del pueblo por esa necesidad de asesinato de l padr e d e qu e Inglaterr a habí a dad o ejempl o co n l a ejecución d e Carlos I» . Para dar pes o a est a ligereza , false a temeraria mente la historia: «la Francia de Luis XVI podía aplicar e l modelo del Parlamento británico, y lo hizo con ciertas posibilidade s d e éxito».
Es un hecho incontestabl e que Mirabeau y el triunvirato tory no tuvieron l a más mínima posibilida d de inspirar l a Revolución francesa en la inglesa. A la inversa de este modelo, la sedició n del tercer estado contra la nobleza, y no contra el Rey, no podía conducir a la instalación del privilegio aristocrátic o e n una segunda cámara parlamentaria. Y , además, e l pecado original de la clase política no fue, no podía ser, el de regicidio .
Tal ve z tuv o carácter edípic o e l vot o de l duque de Orleans. Pero la decisión colectiva de condena r y ejecuta r a Luis XVI estuvo motivada en circunstancia s de estrategia política contra amenazas de invasión militar. De buscar otra s motivaciones inconscientes tendrí a más fundamento enfocar l a atención hacia el hecho, cuestión ésta n i siquiera vislumbrada hasta ahora, de que los convencionale s que
ESTUDIOS, APARTAMENTOS, OFICINAS y PLAZAS D E GARAJE EN L A ZON A NORT E
C/NÜMANCIA,33
FACILIDADE S 1 0 AÑOS
IMKMtMACtON MARÍ A MCIUSO FtSTIVOS IN I LA MOM A UMKANIZAOO N
PRYCONSA
OtA.CUAn
O CAMMO
S «T7 MJU
U
EL PECAD O ORIGINA L D E L A CLAS E POLÍTIC A
Por Antoni o GARCÍA-TREVIJAN O
votaron apasionadament e l a muerte de l Monarca, y persiguiero n luego a los que habían votado l a suspensión d e l a condena, fueron los mismos qu e sei s meses antes, par a n o depone r a l Rey del trono, fingieron creer que no había huido a Varennes, sino que había sido raptado. S i l a clase política n o hubiese engañad o al pueblo en ese momento, la fundación de la República, el cambio de dinastía o l a instalación d e una Regencia no habrían necesitad o eliminar a Luis XVI ni a María Antonieta. Pero tampoco esta gran mentira fue el pecado original que constituyó a l a clase polític a como tal.
Asamblea, autorizand o provisionalment e e l pago d e lo s impuesto s mientra s siguier a constituida .
rrota, declarando l a ilegalida d y nulidad de todos lo s impuestos de l reino , y dotars e u n arma disuasiva de l in tent o d e separa r l a
Los apasionados debates que precedieron a est a decisió n ultra-revolucionari a revela n que aquello s hombres eran plenament e conscientes, de estar realizando, baj o u n simple cambio de nombre, verdaderos actos constituyente s del Estado, sin estar legitimados por el mandat o imperativ o de sus electores .
Bajo la Monarquía absoluta, la clase política sól o podí a tene r un a existenci a virtual , como emisora de opiniones y no de voluntades. Er a una clase puramente intelectual que por l a naturalez a d e s u trabaj o cumplí a l a función socia l d e constituir e l estado d e l a opinión pública . E l delit o d e opinión , únic o que pueden cometer lo s intelectuales , dej a inalterad o su estado de inocencia moral, salvo que encubra una fechorí a del poder.
La cuestión del poder, tema de las revoluciones políticas , n o e s materi a d e opinión , sino d e voluntad . L a clas e intelectua l s e transform a en clase política en el preciso momento en que deja de ser opinante y se convierte en decididora. En su primer acto político de voluntad, de asumir la potestad legislativa, pued e perder l a inocencia, cometer e l crimen primario de querer ser como el soberano, saborear l a frut a prohibida de l poder. Porqu e la ley es una simple opinión a la que una voluntad poderosa, externa a l a misma, comunica fuerz a compulsiv a y coactiva . E l poder de ejercer en exclusiva la violencia sobre lo s habitantes d e u n territorio, qu e hizo nacer e l concepto de soberano, convierte en ley a l a opinión, en «vis coactiva» a l a «vis directiva » (Suárez).
Todos los historiadore s datan en 17 de junio de 1789 el primer acto de voluntad soberana de los representante s de l tercer estado, cuando deciden se r legisladores cambiando el nombre de «reunión de los comunes» por el de «Asamblea Nacional», y declarand o ilegales todos los impuesto s del reino.
Jamás se había conocido un acto de semejante osadía, sólo comparable a l a de Lenin cuando reclamó tod o e l poder par a lo s so viets. Est a decisión d e io s diputados comunes desafió a todo e l sistema secular d e l a soberanía . Bajo su aparent e inocencia proclamaba en realidad u n poder autónomo capaz de: constituirse e n Asamblea Nacional si n l a presenci a de los representante s d e la Iglesia y la nobleza; declarars e titular de la represen tación nacional; dividi r la soberanía , hasta entonces única e indivisible , en potencia ejecutiva y potencia legislativa; reconoce r en el Monarca la soberanía ejecutiva y en la nación la soberaní a legislativa; declarar un a e indivisible l a soberanía legislativa; atribuirse l a permanent e función de expresar e n exclusiva la voz y la volunta d de la soberaní a nacional, incluso frente a l propio titular d e l a misma, el pueblo; converti r en ley su opinión mayoritari a mediant e una fuerza coactiva superior a la de un Estado monárquico e n peligro d e banca- productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.
El estado d e necesidad e n que se encontraban los comunes, ante l a negativa d e los otros dos estamento s para constitui r una sola Asamblea, justificab a l a falt a d e respeto a l mandat o recibido, pero no la retención de la soberaní a una vez desaparecida l a situación de necesidad .
Los diputados convirtieron l o circunstancial en nuclear, l o transitorio e n permanente, l o provisiona l en definitivo, la cualidad de representante s en la de soberanos .
Salvo Juarés, e l pensamiento revolucionario exaltó este abuso de los apoderados porque l o hicieron e n favor d e sus mandantes. Pero salvo Marcel Gauchet, e l pensamiento demócrata n o h a percibido todaví a qu e e n esta retenció n usurpador a d e l a soberaní a por l a clase política reside e l fracaso d e l a Revolució n y la debilida d del modelo termidoriano qu e no s h a legado . E l pode r consti tuyente del Estado, por no ser materia de opinión sino de voluntad, no puede ser delegado, com o e n la s eleccione s generales , si n mandat o imperativo. Lo s diputados legislativos no tienen por ello legitimació n para hacer o reformar l a Constitución de l Estado, a no ser que se consideren y permanezcan como soberanos .
Sieyés, co n s u propuesta de l 1 5 d e junio de 1789, d e autoconstituir l a Asamblea Na cional, y l a d e 1 7 d e brumario d e 1799 , de poner a l a representación soberan a baj o l a custodi a d e Napoleón, abrió y cerró, inició y liquidó un a Revolución si n cambiar d e opi nión. Y esa misma manzana doctrinal d e l a soberaní a (usurpada) alimenta todavía a una clase política empeñada e n n o redimirse d e su culpa primordial. Pero la «fuerza directiva » de la opinión pública puede redimir ese pecado original , qu e mantien e formalment e se cuestrad a a l a democracia, imponiendo a la clase política un a idea sensata d e l a representación y un a separación rea l de l pode r ejecutiv o respecto del legislativo .