Tribunal <Constitucionarioy

TOM PAINE

1 Presidente del T. C. no conoce la E nidad de la institución que preside, ni la razón de su existencia como instancia se parada del poder judicial. El control del poder según ha declarado está mejor asegurado por este órgano <ad hocy, cuyo antecedente atribuyó al jurista kelsen, que por el Tribunal Supremo, como en Estados Unidos. Su error, desgraciadamente, no es de erudición. pater - que configuró al moderno Estado europeo contra el equilibrio de poderes de Montesquieu que inspiró a la Constitución norteameri cana bajo el lema de un único sobera no con funciones separadas. Sólo en una mente política, enamorada del poder y de la geometría de su organización, podía germinar la ilusa creencia de que una función, y no otro poder, podría controlar a un único poder que separa sus funciones. Esta época y esta mente se cruzaron en Francia y engendraron el <Jurado constitucionariov, para la Constitución del Directorio (1795), y el <Colegio de Conservadores), para la Constitución del Consulado (1799). poder

La idea de un Tribunal especial para contro lar el poder, cuestión eminentemente

El inventor de estos Tribunales constitucionales no podía ser otro que el abate Sioyès; quien los ofreció a Bonaparte siglo y medio antes de que una mente ética y formalista, como la de Kelsen, construyera su teoría del Estado, concibiéndolo como ordenación del deber y no como organización del poder.

Sin fuerza constituyente para atajar las fuen tes de abuso del poder; sin potestad para colmar las lagunas existentes en el ordenamiento de la sociedad política, nuestra jurisprudencia constitucional no tiene, a diferencia de la nor teamericana; el poder de <normalizar) un equilibrio de poderes y la autonomía de la sociedad civil. Lo específico de este Tribunal, su función <constitucionaria) , consiste el poder conservador de reconstituir lo ya constituido.