OPINION

J 0 R G E D E E $ T E B A N

Catedrático de Derecho Constitucional

Una sentencia vilipendiada

N mi opinión, desde el 2 punto de vista del respeto al Derecho, existe algo peor que una sentencia jurídicamente equivocada y ello es ridiculizar vilipendiar públicamente una sentencia jurídicamente correcta. Semejante reflexión me la inspiran los comentarios de distinguidos comentaristas cOs, acerca de la reciente sen tencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sobre los hechos que acaecieron el día de febrero de 1981, en la Casa de Juntas de Guernica, ante la presencia del Rey. colegas políti -

dejan de llover los improperios contra los autores de la misma, cuando su proceder es jurídi camente correcto. Pero, para demostrarlo; creo que es necesario reflexionar desde un doble punto de vista: político jurídico.

Es cierto que la reciente sentencia ha producido el estupor de la opinión pública, pero más que por su contenido casi olvidados los hechos de marras por la dilación con que se ha resuelto este caso. Én efecto; el iter judicial ha sido el siguiente: el 13 de febrero de 1981, el Ministerio Fiscal formuló querella contra varios cargos electos <porque se levantaron Y, con menosprecio de la persona del monarca, impidieron sus manifestaciones, cantando en VOZ alta y levan tando los puñosv En conse cuencia, se les procesó por los delitos de injurias al jefe del Estado desórdenes públicos: Admitida la querella a trámite; órgano judicial competente, del Tribunal Supremo, por la condición de aforados de los querellados, tras un auto en el que no se admitieron las pruebas aduci das por los justiciables; dictó sentencia el 19 de noviembre de 1983, condenando los querellados a la pena de tres meses de arresto multa de 50.000 pesetas: ~hoy

RECURSO.~Posteriormente, los afectados recurrieron en amparo Tribunal Constitucional por considerar lesionados derechos reconocidos en los artículos 14, 20 y 24.2 de la Constitución; así como por no habérseles aplicado la inviolabilidad parlamentaria al negár seles varias pruebas al respecto. El Tribunal Constitucional, en fallo de 20 de febrero de reconoció el derecho de los recurrentes a utilizar las pruebas que les denegaron en consecuencia, anuló el auto y la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, retrotra Yenda el juicio al momento de prueba. Ahora, siete años después de la decisión del Tribunal Constitucional, la Sala Segunda del Tribunal Supremo absuelve los recurrentes, exponiendo en la controvertida sentencia unos argumentos impecables para su absolución. 1986,

Sin embargo; como es más fácil dejarse Ilevar los por sen timientos que por la razón; no

Políticamente; los hechos del 4 de febrero de 1981 se pueden aceptar condenar, según se mire. Pero; en todo caso, es cla rO que aquel viaje del en las circunstancias en que se fue un tremendo error. Se sabía perfectamente lo que iba ocurrir Y, sin se hizo. Prueba de ello es que el propio llevaba un escrito preparado por si ocurría el desplante y poder reanudar su discurso; como así ocurrió. Es más: prueba también de que los incidentes no fueron considera dos delito las autoridaun pOr des presentes es el continuó hablando después de los mismos. Si se hubieran conRey, hizo, embargo, Rey Rey que

Os que interrumpieron al pertenecen a un partido <sui generis; pero legalizado y fueron allí con la intención de exponer su opinión sobre el hecho vasco Rey siderado así, el acto se hubiera clausurado en ese mismo momento. En consecuencia, los errores políticos se pagan.

En cambio; sí se apreció el

Vayamos ahora los argumentos jurídicos. El Ministerio Fiscal imputaba los querella dos dos delitos: injurias al y desórdenes públicos. El pri mero; tipificado en el artículo 146.1 del Código Penal, no se apreció finalmente por su difícil concreción: Lo que nos lleva; por otra parte, preguntarnos por la conveniencia de que en una democracia sea un delito agravado injurias al jefe del Estado, diferente del que pueda afectar cualquier otro ciudadano. Rey las regulado en el artículo 246 bis del Código Penal y es aquí don de se encuentra error jurídico de la primera sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; Por supuesto; a ningún ciudadano responsable le agrada que se desplantes de este tenor, en una democra cia, al jefe del Estado. Pero tales desplantes que situar en el contexto en que se produjeron. Los cargos electos que interrumpieron con sus cantos al pertenecen a un partido sui generis, ciertamente, pero que está legalizado, y que fueron allí con la intención de exponerle su opinión sobre el hecho vasco. hagan hay los Rey,

Al no permitírseles hablar, recurrieron groseramente interrumpir el discurso del cantando el Eusko Gudariak Se sostener 0 no, que tal peregrina actuación estaba cubierta por la inviolabilidad parlamentaria, debido a su condición de electos, pero, en cualquier caso, su manifestación no puede considerarse como desórdenes públicos; sino que como dice la reciente sentencia, son testimonio de una peculiar libertad de expresión y conse cional del spluralismo Rey, podrâ políti -

SARCASMO.Por otro lado, se ha criticado y definido como sar casmo la argumentación actual del Tribunal, considerando que dicha actuación bien puede ale<como manifestación de aprecio institucional, al estimar al como interlocutor válido para satisfacer suS reivindicaciones> Puede ser, en efecto; que los querellados recordasen aquello referido al de Aragón, que procede del Fuero de Sobrarbe, y que dice <nos valemos tanto como vos y pode mos más VOS>, pero demuestra, en todo caso, que querellados desconocían los poderes del en una Monar Parlamentaria, como es la actual. Puede ser, y en esto la sentencia puede tener también razón. Por lo demás, tan error político fue el viaje del como la actuación de los miembros de HB en aquellas circuns tancias. Pues esos eventos influ yeron claramente después en los que se desarrollaron el 23 de febrero de 1981 en el Congreso de los Diputados. Queriendo reivindicar así una <dede la libertad para unos pocos; ron en peligro la de todos. Ya es tanto; de que unos otros comiencen dialogar, y se instale la racionalidad que es propia de la democracia. garse Rey Rey que que que los Rey quía Rey, pusie hora, por

CONTRA LA CONFUSION

Comentaristas espectaculares

ANTONIO GARCIA TREVLJANO

OS programadores de televisión dicen que ellos dan lo que el público nombre de valor se Yy artistas han llegado a la conclusión de que en materia cultural todo vale lo mismo? Para darse cuenta de las malas intenciones políticas de esta demagogia posmoderna; no necesidad de remontarse al origen de la ideología reaccionaria de donde brota. Basta oír el modo público de hablar para percatarse del imperio alcanzado por de verdad, incluso en la descripción de hechos; simple dogmatismo de los que aún conservan intacta su fe, por supuesta inmadurez; en algún ideal realizable. Es curioso que, en reino única regla de urbanidad que prospera sea la de no molestar a los demás con afirmaciones categóricas. un chaparrón empapa. Bajo este igual respeto toda clase de opiniones; salvo al disentimiento; que tener delicadeza de saber comunicar sin opinión y la dirección se mire, se diría de momento; El estilo oficial de la comunicación; cuando no es propaganda; se inspira en este brutal reafirmar la estabilidad de lo sin legitimación; en un mundo sin ideales. pide. qué hay hay que que en una pelea comercial entre canales de televisión políticamente iguales, cambiando ese 0 la veracidad, pero sí hacia la espectacularidad de unos informativos comentados por famoSOSNo se recurre ellos para que den sentido objetivo histórico las informaciones, sino para atraer una masa de nuevo espectáculo. Las noticias continuarán siendo vistas escuchadas por el público con los ojos oidos del se le ofrece, como novedad, la impresión causará versión fraudulenta de la realidad en los que alcanzaron la fama por su capacidad fabuladora, por su fidelidad a los secretos de alcoba y despacho de los principales oligarcas políticos. iLa fabulación secreto se descaran al servicio de la información pública! El conocimiento impresionista de la realidad supera, a veces, al que proporciona el análisis racional. Pero la intuición de la experiencia personal que lo procura sólo da frutos digeribles, en materia política; cuando germina en campos surcados por la ciencia del poder que han sido sembrados de datos históricos y abonados con ideas elaboradas ideales realizables: Subjetivismo parcialidad son valores inhea la fama es más excluyente de otras pasiones, incluida la de la verdad, que todas las formas de amor a lo corporal. El deseo de originalidad, no sofocable en los que son famosos por suS un tipo de vanidad que, a causa de su excelente pretensión; mata el deseo de objetividad. está que esa

Se comprende, por ello, que famas merecidas acepten hacer gala de la parte de vida que ignoran. En todo tiempo y lugar está archiprobada la ingenuidad mental y la admiración social con la que genios universales de la ciencia y del arte se han acercado mundo, normalmente sin talento; de la política. No tiene, en cambio; fácil explicación que la mujer del jefe de la oposición acepte haber sido elegida, por el solo motivo de ser su esposa, para comprometer con suS opiniones personales; en caso de del partido en asuntos sobre los que no se pronuncia_ La atracción de los partidos depende tanto de sus pronunciamientos como de suS silencios; es decir, de la habilidad para apartar del no son susceptibles de transigir mediante compromisos políticos. Lo peor que le puede suceder un portavoz de partido, aunque sea oficioso; es tener que opinar sobre 1o que sea por obligación. El porvenir de partidos depende más del brillo de la imagen que de la realidad del original. esa imagen se concreta fortalece, mediante símbolos; gestos y actitudes; en la misma proporción en que se debilita generaliza su programa. Las opiniones indiscriminadas de la mujer del jefe de la oposición; en una cadena que bate marcas de ultraje a la moral tradicional, afectarán de un modo negativo; diga lo que diga, a la imagen de un partido católico conservador. los