Contra la contusion

ANTONIO GARCIA-TREVIJANO

Justicia amortajada

un corlo cspacio dc licmpo hcmos Icnido ocasión de comprobar como la justicia; sea en su ámbito suprejuzgados de instrucción; sed materia de vida nuerte ((ìAL) en materia de honor ravón dc Estado y de interés general, sacriticando la investigación del delito castigo de los delincuentes honor sobre este tema crucial que traza la raya entre barbarie nu cambiarán este desolador panorama. Los partidos no la verdad ni proponen la adecuada reforma de la Admi nistración dc Justicia para darlc dignidad, indcpcndcncia responsabilidad. Pero la verdad es insoslayable: Con Ministerio de Justicia no habrá nunca justicia indecn la carrcra judicial dcpcndan dc Justicia, los jueces no serán autónomos. Mientras exislan rcsolucioncs judicialcs Estado; para legitimar y proteger con impunidad penal los atentados cometidos por gobernantes 0 funcionarios conlra la intcgridad moral pcrsonas gobernadas; razón para Estado de justicia, para una corporación judicial quc nO sca un1 sindicato vertical de tuncionarios hay lugar scimicnto dc las qucrcllas por cspionajc ilcgal dcl Ccsid, sca . dc poncrsc bajo las posadcras dcnuncia de particulares escuchados fónicas sin autorización judicial, es monumento la inhumanidad quc cl ministcrio dc la justicia levanta, amontonando tapando; Tazón de Estado, cl rcgucro dc cadávcrcs dcscarnados y dc vidas dcshonradas inspira basa su brulal TCSO lución en L hecho falso en un la falsedad de que las escuchas no fueron intencionadas sinu En la ilegalidad de que el cspionajc dc la intimidad pcrsonal no cs dclilo cuando lo practica el Istado en interés de la seguridad nacional. Dejemos aparcada de nomentu esta segunda cuestión quc, como caso dc dclilos comclidos cn ámbilos protegidos por la declaración de materia reservada; hace un aclo dc la mcra alirmación del sus intenciones. Dejo la explicación de este misterioso absurdo a la misteriosa doctrina jurídica del ministcrio judicial.

de la intimidad denunciadas; tiene el dominio provisional cannificados ya hemos presentado recurso de reforma. Pero lo que convertir por el Cesid de la aleatoriedad de las escuchas Aparte de que sea inverosímil que el azar tenga inteligencia bastante paT: seleccionar un centenr de nicas, cnlrc cl millón quc andan sucllas pOr cl cspacio; y de conservarlas; conu fucran incxistcnlcs, dc cscuchas ilcgalcs por medio de Ja intervención Basta 11 Casu pcrsonal, quc jamás hc hablado dcsdc un Iclélono móvil que, figuro entre los seleccionados en esus tan providente azAr por cspionajc dircclo para destruir la base fáctica de esta expeditiva resolución_ Que parece certificar defunción amortajamiento de justicia política, necesitada de ser enterrada en Fspaña anlcs dc quc dcscomponga por complcto cadáver. los los

TRIBUNA LIBRE

El auto de archivo del <caso CESID>

OIDEIG ]

Tribunal Constitucional (TC); rclencioIles por causa de identificación. cacheos ocasionales controles preventivos, desplazamientos a dencias judiciales para la realización de cicrlas diligencias, pueden equipararse con ción de liberlad a la que art, 17 CE; (pág 9 del auto). las depenpriva- habría mantenido ~siempre la juez Supreno 8.VII.92) establecer ula atipicidad de la mlera sional escucha a través de aparalos telefónicosv según

Finalmente, las interceptaciones grabacioncs rcalizadas por CESID Ilo autonización judicial. porque no estaban dirigidas una comunicación en

El auto en vez de uno de archivo debería haber sido de procesamiento

particularv. sino a acontrolar el uso ran desarrollar actividades poten cialmente peligrosas para por lo trataria de una que observa (las notas de aleatoriedad confidencialidad necesarias) jucz Del Molino que. quisiera dirigir la interceptación a las comu nicaciones mantenidas por sujetos determinaudos. los Cl ello [sc el CFSID] deberían . obtencr la resolución indicada €n cl arl. 18.3 CF [sc la autorización judicial] conforme lo establecido arts. 579 y sgs. de la de Enjuiclamnlcnlo (pág. del página del auto, la juez Del Molino afirma que a cinterceptación linla comunicacion lclefónicas no édolosav, tal como los Ley seria

REVISTA DE PRENSA

GERMAV YAVKE

;Los demonios varían las encuestas?

Contra todos estos argumentos la juez pretende en serio que una mlera Orden cual adenas. CESID ha de <oponerse al espionajev pero sobreentendiéndose. naturalmente prcvaleznadla mcnus quc [rcnle Constitución. entonces habrá recordarle que ese art. 18.3 que para levantar el secreto de comunicaciosólo puede derogar nedianle nlayoria de dos lercios de las Cámaras, disolución de éstas_ nlueyal mayoría de dos tercios [ialmenle somelimicnlo réndun del pueblo soberano (art. haya podido ministro de turno por refiere al ya insufrible argumento de n de la citada Orden ministerial de 30 septiembre de 1982 coincide con recordar dos cosas: una que ya está bicn al Derecho comparado europeo sin detallar qué preceptos país se hace referencia; y dos, que [l jucz nacional hacer aplicar la Constitución Código Penal españoles . Conslilución gricga Fnjuiciamiento Criminal de Luxemburgo, decir enl este es el art 18.3 CF que prohíbe las escuchas telefónicas precepaulonización; 192 bis CP que castiga al funcionario que intercepte ylo grabe conversaciones privadas sin respaldo judicial. hay quc que que qué quc tiva argumcnta que si, según el TC. los cacheos los controles preventivos no puedcn cquupararse privación de libertad regulada en el art. 17 CF, ello quiere decir que tampoco pue-

que enl esta ocasión; PP vaya perder comba

María Aznar pOr encima de Fclípc Gonzálcz ranking de confianza de los electores_ Aunque encuesta menos favorable cenlru derecha de las publicadas ayer; tenía encontrarse gracia cun esle lilular: <González se pregunta si la derecha aceptaría una derrota seguiría crispando política . El editorialista lo ve de olra mancra: <cl deseo de alternancia consolida no parece

El sondeo de ABC. realizado en base encueslas más favorahle para PP edilorial nu duda en de sacar pasear los demonios_ amenazas que exhibió 1993 y convence a los secmés vulncrablesv_ podría hacer que la toria popular fuera <corta

OR auto de de febrero de 1996 titular del Juzgado P de Instrucción Ana Mercedes del MoliIl0 ha decretado archivo de diligencias quc seguían entre otrs Alonso Manglano, quicn, micnlras fue director del CESID. dedicó interceptar grabar comuni aulonización judicial . las

En primcr lugar, hechos objedela causa no serian punibles porque estarian cubiertos por el art. 3 párralo 3 de la Orden 135/1982, de 30 de septiembre; que atribuye al €ESID de actividades de los Sevicios de Inte ligencia Extranjeros que atenten conua la scguridud los inlereses nacionales mediante su prevención; detección y neutralización dentro y fuera del tertitorio nacional, disposición muy parccida las quc enloilo) (pág. del auto). los Jas en su resolución de que la conducta de Alonso Manglano que otorga protección pcnal al derccho rcconocido art. 18.3 CF, donde (se garantiza el secreto de las comunicaciones (l cspccial, de las poslales lclegra ficas y telefónicas, suhvo resolución judicial así lo reconoce diversus pasajes del aulo, donde afirna por ejemplo la pág jclo de la prescnle callsa [son] interceptacion[es] de que. además; [ucron <grabudasv (pág. 3) y judicialv (pág 5) No ohstante lo cual, cousidera que esas <intercepeslaban justificadas; sobre base de los siguientes razonamientos .

En scgundo lugar, procedería &l archivo porque los dercchos fun damentales absolutos lampocu dcrexho à Ja inlimidad ya que, como ha reconocido

Juan Tapia comlenta encuesta de Ia Vanguardia alirmando que, por c inomento; el PP aulenta la ventaja. Por el momenlo: dislancia puede aumentar reducirse ya SOII antiguas tes socialistas diario calalán; quc recalca espanoles por <l papcl de CiU sgobernabili dad de Espana da una tas uno que enero coloca José