HISTORIA DE LA TRANSICIÓN
Transición L sería inexpli cable, como pedazo de hielo caído de la estratosfera si no ponemos en su origen causal el factor que la hizo concebible en las mentalidades auda ces de la dictadura ,
Los historiadores a sueldo material 0 moral de la Transición han de puntillas, como pisando ascuas, sobre este trascendental factor político. Pues a ninguna de las fuerzas constituyentes del régimen actual le conviene que se hable de él. Y todas quisieran enterarlo bajo losas de silencio, como si no hubiera existido. Lo que para algunas de ellas fue en su día motivo de orgullo, hoy lo es de vervencimiento de que si yo no sacaba a la luz a ese factor democrático, del que tuve el honor de ser protagonista; nadie lo haría. Y la historia de la Transición siendo; sin él, un mito de inspiración mi lagrosa; Ilegada de repente a las cabezas de estos estadistas que hasta aquel momento no habían demostrado tener otra cosa en sus almas serviles que mansa docilidad al dictador 0 al dinero de la cialdemocracia alemana. pasado seguirá
Por haber ocultado ese factor democrático, las historias de la Transición carecen de solvencia intelectual y objetivi dad. Todas atentan la verdad de los hechos y a la interpretación verídica de los mismos. La mentira ha llegado a ser tan sistemática, que incluso un helenista como Rodríguez Adrados, inventa una historia de la democracia ateniense para adecuarla a nuestra Transición. Al parecer de este pobre amanuense del poder, hemos recorrido el mismo camino dc consenso y reforma que, en su arbilrario decir; jalonan la Transición desde los treinta tiranos a la democracia directa. Como si ésta no hubiera creado institu ciones para hacer imposible que los servidores de la tiranía, 0 simplementc los
y en las mezquinas ambiciones de la oposición a ella. Sin aquel factor decisivo para la causa de la libertad y el debilita miento irreversible de las instituciones dictatoriales, la muerte del dictador habría dado curso a un tipo endógeno de Refor ma que no habría otorgado todas las Iibertades personales a los ciudadanos, ni entregado las instituciones del Estado a los partidos. Factor exógeno a la dinámica de la sociedad franquista y factor social de ruptura dc la lógica interna del Régi elemento de novedad democrática en un pueblo conformado por las ideas, valores y hábitos de la concepción autoritaria de la vida colectiva Un factor genuinamente español que sólo ser derrotado, en sus propósitos democráticos, por el factor internacional de la conjunción yanqui germánica que orquestó Kissinger. Un factor que, tras su disolución; conservó todavía suficiente inercia, de prestigio poy esperanza de libertad, para imponer, con Suárez, unos cambios sustancia les en el plan extranjero ideado para España. pudo pular
La cita €s académica en los cursos de verano de la Universidad Complutense en El Escorial , donde se notará la falta de agentes de la CIA. Los espías norteamericanos le han hecho al Cesid el feo de no asis tir. los
LA PROTECCIÓN DE LA INOCENCIA
igualdad de las partes enel proceso penal exige dos condiciones orgánicas de singular importancia. La primera se refiere a la acusación Sies indis pensable que el juez acusatorias, para evi -
tar su contaminación, también es esencial que la acusación pública no tenga funciones judi ciales. Deben excluirse; por tanto, todos poderes típicamente judiciales en virtud de los cuales se ha desarrollado la <tendencia in vasora del ministerio públicov por la que éstc -como denunciaba Carrara cn cl caso ita liano <poco se va arrogando el dominio del Derechov_ El propio maestro añadía que el ministerio público no debe tener otras atribuciones que no sca la de acusar Si se implica en el proceso inquisitivo; si tiene para incoar procesos; para dirigirlos 0 para influir de algún modo en los procesos escritos (que después tendrán algún valor probatorio contra el acusado) <no será sino un simple investigador; aunque se le dé el nombre que se quiera para al vulgo. A tavés de esa integración del ministerio público en el proceso inquisitivo; la función de se mezcla con el derecho 'punitivo (fenómeno propio de Gobiemos despóticos) en los poco poder engañar policía
Esas bien paga das historias son cucntos del constituido bajo forma de Estado poder que se acomodaron a ella sin exiliarse pudieran ser elegi dos como servidores de la democracia.
monárquico de partidos. Loas a la falsedad histórica sobre la descansa la verdad establecida. Groseras propagandas de supuestas visiones aperturistas en los servidores pertinaces de la dictadura, 0 de adivinatorios diseños trazados con tiza ro ja en la pizarra celeste de Suresnes por jóvenes izquierdistas, tan visionarios de la Transición que, para ir a ella con fran qucza española y pragmatismo alemán, lanzaron a los cuatro vientos inflamadas soflamas antiborbónicas de depuración de las Fuerzas Armadas y la Policía, nacionalización de la banca y autodetermina ción para Cataluña y Euskadi. Revolucionarios que pocos meses después, en primavera de 1976, decidieron legalizar al PSOE entrando por la ventanilla Carlos Arias abrió a los creyentes fieles al <Espíritu del 12 de febrerov que que
Antonio GARCIA TREVIJANO
CASAS (SECRETAS) CON ENCANTO
1 director del Cesid, el general Calderón, tendrá el próximo lunes su gran Idía, cuando se debata públicamente el de los servicios secretos en el mo siglo <globalizadov_ con asistencia de los jefes del espionaje de buena parte del mundo. próxi papel
Como se trata de invitados muy especiales, el Cesid ha tenido que echar el resto para su acogida El problcma cs que a algunos de sus invitados no les apetece acudir a un hotel, por muy lujoso pueda resultar. Prefieren que la discreción que les caracteriza no se rompa ni siquiera en un acto como el programado. que
Por eso, el general Calderón ha dispuest0 una red de <casas segurass, convertidas para la ocasión en <hotelitos secretos con encantov, en los que alojará a sus ilustres invitados:. Porque tampoco es cuestión de revelar a los por muy <aliadosv que cuesta de las Perdiccs, como la localización de los refugios más rescrvados colegas,
Juan BRAVO
de mantenerse ambos separados (lo que ocure en los regímenes libres). Iugar investigación que el ministerio público. Esta equiparación sólo es posible si junto al defensor de confianza ~elegido por el acusadoinstituye un <defensor públicon, esto es, un magistrado destinado a desempeñar el nisterio paralelo al ministerio público de la acusación. La creación de esta magistratura (0 <tribunadode la defensa ) como institución separada tanto del enjuiciamiento como de la acusa ción, fue propuesta por Filangieri y Bentham desde el presupuesto de que la tutela de los inocentes (o la <protección de la inocencia, en pruebas de culpabilidad son funciones de interés no menos público el castigo de los culpables y el allegamiento de las de cargo. Sólo de esta forma vendnía a superar seel desequilibrio institucional que existe; de equilibrio confiere fatalmente al proceso un carácter inquisitivo. Es obvio que el magistrado público de la dcfensa no debe sustituir al defensor elegido por el acusado; sino que tendrá que situarse junto al mismo, como órgano complcmentario; subsidiario y subordi nado a la estrategia del defensor privado. Estaría dotado de los mismos poderes la acusación pública sobre la policía judicial (cuando ésta exista realmente) y habilitado para la recoger contrapruebas, lo garan tizaría una efectiva paridad entre la función pública de la prueba y la no menos pública de su refutación. Aseguranía además, a diferencia de la actual función del <defensor de ofi ciov, una igualdad efectiva de los ciudadanos en el ejercicio del derecho de defensa, lo que en las actuales condiciones orgánicas y procesales es una simple quimera. La creación de este <inisterio público de la defensa tro inevitablemente con la oposición corporativa de los Colegios de abogados. Pero sin su existencia scrá imposible la igualdad de las partes, presupuesto esencial del juicio contradictorio y del derecho de defensa. público que que que
La segunda condi ción orgánica exigida por la igualdad de as partes afecta a la defensa; que debe cstar dotada de la misma dignidad y de poder
La cuestión es polémica; pero de una ra biosa actualidad en cualquier Derecho de carácter garantista Sobre todo cuando el ministerio público debidamente independizado del Poder Ejecutivo- se cargo de la instrucción pcnal y concentre facultadcs y que serían inquietantes si tratura pública de la defensa. Claro que nuestro Defensor del Pueblo (iquién nos defende rá de é12) cxigir que este defensor público se abstenga de defender a los asesinos que; al parecer; debieran ser juzgados sin defensa alguna y, una vez condenados; con pruebas sin ellas, rccluidos en sus mazmorras sin derccho alguno a denunciar cualcsquiera excesos policiales; judiciales 0 carcelanos. Como dice Enrique Múgica (el <ahora honestov, cn expresión de García Trevijano) ningún delensor que se precie defiende asesi nos proccsal haga poderes podría
Joaquín NAVARRO