JUEVES 10

2000

OTRASRAZONES

IMPORTANCIA POLITICA DEL MÉTODO

abía neceH sitado seis meses para obtener la confor midad de la oposi ción a un programa de doce puntos, condicionada a dos hechos que no dependían de su YOluntad. Don Juan

Fracasado ese plan previsor pOr la negativa de Don Juan en el último segundo, el problema para la libertad política consistía en saber transformar la prudente fórmula para el <después de Francov , en valiente fórmula de acción teórica de encontrar unos principios pa ra la democracia representativa, de los que se derivasen la unidad de la oposi ción, se unían las tres dificultades ticas que tenían atenazados a los dos en su impotencia ante la dictadura: sectarismo teórico, vanidad partidista y miedo personal . La cuestión de los prin cipios, debían imponer la unidad de acción, Ia tenía resuelta desde 1968. Pero el apego de los partidos al sistema parlamentario, abrió las puertas al fascismo, me hizo ser precavido, y esperar al momento de la libertad consti tuyente para plantear directamente a la opinión pública el tema de la separación de poderes. prác parti que que

Por el momento, me bastaba con no salir de la ambigüedad en la consigna tópica de que el pueblo elegiría la forma de Estado y de Gobierno. Aplazada la definición de este asunto capital, causa de la incultura política y desconocimiento de la historia que adornaban Ias mentes partidistas; cl secreto para el éxito estaba en el método debía seguir para vencer el escollo de la integración del PC, y superar, junto a las vanidades de grupo; el pavor a la acción que paralizaba a los partidos burgueses y los intelectuales. El método lo encon tré en la experiencia vivida para obtener la conformidad dc los partidos a las declaraciones de Don Juan. Pero ahora se trataba de algo distinto, y muchísimo más peligroso. Organizar la oposición a que

debía asumir, como propios, los doce puntos, y su ejecución presuponía la muerte de Franco; con ocupación provi sional de la Jefatura del Estado por Don Juan . Para partidos, que no arriesga ban nada, se trataba de un legítimo oportunismo. Su apoyo a las declaraciones de Don Juan, lo situarían en la ante sala del Estado, con una posición de legitimidad indiscutible ante los poderes fácticos nacionales y el factor internacional. Y de producirse esos eventos, los partidos se encontrarían al frente de un gobierno provisional, con un programa de acción constituyente de la forma de Estado y de Gobiemno, que terminaría en la clección del primer gobierno consti tucional. Aquel plan respondía a la cuestión <después de Franco, 2>, como alternativa democrática a la respuesta dictatorial de Torcuato Fernán dez Miranda, <después de Franco, las Instituciones> Pero no contestaba a la cuestión decisiva del <ahora, Ios iqué

UNA SEVERA MELANCOLíA

indispensaE ble que el juez no tenga funciones acusatorias y que la acusación pública no tenga fun ciones judiciales. La única forma de con seguirlo es la ción del sistema acu satorio, en el la adopque la dictadura, crean do en la clandesti nidad un sólo orga nismo político de acción unitaria. Tarea que me propuse culminar antes de agosto del 74. Pues tuve información fidedigna a mi re-

de Lisboa sobre la precariedad de la salud de Franco. Me concedí un mes y una semana para configurar la alternativa democrática, antes de que murie se el dictador: Y conocía intentos de P. Castellanos y José María Gil Robles para llegar a un acuerdo del PSOE y la Democracia Cristiana, basado en la exclusión del PC y la petición de eleccio nes generales, el sistema de listas de partido, a la muerte del dictador: Aunque Gil Robles se resistía a admitir co mo socios a los reformistas desde den tro (Álvarez de Miranda, Landelino Lavilla, Marcelino Oreja) y a incluir en el programa inmediato el derecho a la autodeterminación de Cataluña y País Vasco, como querían imperativamente los partidos nacionalistas de la democracia cristiana greso pOr

Antonio GARCIA TREVIJANO

instrucción corresponde al ministerio pú blico y a la defensa del imputado. El proce so se configura como una relación entre tres sujetos, dos de los cuales son partes en la causa (acusador y defensor) y el tercero se coloca <súper partesv (el juez) Esta estructura triangular es la primera seña de identidad del proceso acusatorio. Es necesaria pa ra que se garantice la ajenidad del juez a los dos intereses contrapuestos: el de la tutela frente a los delitos, representado por la acu sación; y el de la tutela frente a los castigos arbitrarios, representado por la defensa. <Las partes que están en controversia acerca de un derecho ~decía Hobbes ~deben someterse al arbitraje de una tercera persoÉsta sól0 podrá ser el juez si su actividad no se contaminas con funciones ins tructoras fatalmente lo convierten en protagonista de una inquisición <ofensiva contra el acusado. La figura del juez instructor comprometido en un permanente que

EL INTERÉS DE EE UU

uando una banda mafiosa como es la etarra se lanza una escalada criminal como la que sufrimos en los últimos meses, la repulsa contra los asesinos por parte de la sociedad es general (excepto los cómplices, claro), y alcanza a todo el mundo.

autores de estos horribles crímenes deben ser llevados ante la justicias .

Pero entre todas las manifestaciones de condena recibidas, el espía ha hecho que Juan Bravo se fije en la que llegó desde el Departamento de Estado Norteamericano; que por medio dc un portavoz oficial dice que <Estados Unidos condena y denuncia firmemente a los responsables por los cobardes atentadosv y muestra su apoyo a las víctimas, antes de concluir que <los

Lo que ha sorprendido al espía es la espontaneidad y la dureza de la nota, por que hasta ahora las condenas del terror etarra en España siempre se habían hecho con motivo de alguna vista de altos car gos norteamericanos a España 0 vicever sa .

Lo de ayer es una novedad que parece confirmar que el apoyo de Estados Uni dos contra la banda, prometido por la secretaria de Estado, Madeleine Albright, iba realmente en serio.

Juan BRAVO

garantista. Es necesario eljuez no tenga ningún interés en el resultado de la causa Ni privado 0 personal ni público 0 institu cional. Si tiene un interés acusatorio, deja de ser ese tercero <súper para convertirse en un investigador que obtiene ma yor provecho de la victoria de una parte $0bre la otra que partess stour de forcev con el imputado; recuriendo a promesas y amenazas de todo ti po y al uso de la pri sión preventiva como instrumento de perque ver con la juris dicción en un sistema mínimamente

Es saludable por ello que la instrucción penal en manos de los fiscales, en cuanto acusadores públicos; y de los defen sores, incluidos <magistrados de la defensas a me refería días atrás. Sólo así conseguirse que jueces no contami nados por funciones acusatorias intervengan en la instrucción cuando se trate de adoptar decisiones que afecten al patrimonio 0 a la libertad del acusado Y sólo así será posible nada por la promiscuidad entre los jueces y los policías, que sólo deben tener relaciones de dependencia con la acusación pública. ~En la organización de las naciones siempre se observa -decía Carrara el fenómeno de que bajo los gobiemos despóticos la función de se mezcla con el derecho vo y bajo los regímenes libres tanto aquélla como éste se mantienen celosamen te apartev. Es, además, necesario que los órganos investigadores sean desplazados a un se forme entre ellos algún de cuer en vez de influenciarse, se contro len recíprocamente. Pero no admitir se que la instrucción quede en manos de unos fiscales dependientes del Poder Ejecu tivo. Si ya es escandaloso que los titulares de la acusación pública dependan jerárqui camentc dc un fiscal general dependiente del Gobiemo, sería un gravísimo atentado contra el Derecho que los fiscales instructores tuviesen esa misma dependencia Cuan do el Consejo del Poder Judicial dice que bastaría garantizar su imparcialidad, no sa be lo que se dice 0 lo sabe demasiado. Como decía Bertossa , no se 'puede afirmar sin mentir se es al mismo tiempo 'partidario de la independencia judicial y del sistema de dependencia de un ministerio público vin culado al Poder Ejecutivo. Sólo unos magistrados del ministerio público, tan independiente como los jueces, pueden asumir dignamente la instrucción penal Sería bueno el Consejo y el Gobiemno recordasen las palabras de Carrara: <Si el ministerio pú blico estuvicse encadenado al Poder Ejccu tivo; sería una mentira llamarlo represen tante de la pues no sería sino un representante del Gobiemo, que siempre podrá el querer de éste por encima de la voJuntad de la Pensar en los Eligios, Moscosos, Urculos y Cardenales <mandan dov en instrucciones sumariales delicadas para cl poder político de tumno produce una severa melancolía. quede los podrá puniti policía quc espíitu que, puede quc que Jey;

Joaquín NAVARRO