JUEVES 21 -XII - 2000
LO CONSTITUTIVO
e conmemora S la Constitu ción, se la festeja. Pero nadie quiere mirarla, más allá de sus aspectos formales ni más acá de sus prescripciones jurídicas, pOI dentro. Disculpable en el TC, su lo más sutil que la teoría constitucional de los mejores juristas, distinguir de un lado entre constitución material y formal y; de otro entre poderes constituyentes y poderes constituidos. No conozco ninguna que basado la construcción teórica del político del Estado en lo <consti tutivov de la Constitución, en aquello donde lo constituyente se identifica con lo constituido. Pues antes que otra cosa real, toda Constitución, incluso la democrática, es una Poder para uso y habitáculo del poder. Lo cual no significa que Ios derechos del ciudadano, como persona civil, y los derechos sociales de los miembros individuales de la comunidad nacional, no sean algo fundamental que debe garantizarse con leyes orgánicas de rango superior. Pero sí quiere decir que esos derechos no son ni pueden ser constitu tivos de la Constitución, aunque estén incorporados a su texto. Pues sólo alcanza tal carácter constitutivo lo que determina, divide, separa y organiza, por grados de jerarquía 0 de competen cias territoriales, el poder político de la Sociedad en el Estado. El derecho elec toral Ilegará a tener esa categoría sí, y sólo sí, los poderes dcl Estado están separados y se eligen separada y directa mente por los gobernados . Ilega lado, haya poder
La diferencia entre <lo dadov de modo inmediato a la conciencia (rclaciones de poder en la sociedad civil) como materia de constituible, y puestow en el Estado por la Constitu ción como materia de poder constitui do, permite comprender que los res sociales derivados de la propiedad de la contratación civil 0 de la asocia ción voluntaria, pueden y deben ser regulados por el Estado, pero no consti tuidos en él 0 por éL. La perversión del Estado totalitario convirtió en constitu tivo de estatal lo que por su natu raleza civil pertenece al ámbito de lo regulativo. La perversión del Estado de partidos, el residuo totalitario de las Constituciones europeas que nacieron del temor a la libertad y del fracaso de los sistemas parlamentarios, consiste en poder pode poder
función; pero no en políticos; periodistas intelectuales . Todos tratan la Constitución como si fuera un código dc derechos para ciudadanos, que éstos deben aprender de memoria y celebrar de esta manera formal y simbólica, no pueda captar lo que, pese a ella, y a veces contra ella, siguen siendo poderes constituyentes; ni la naturaleza subordinada de lo constituido con ella; ni sobre todo, la misión que reali za lo kconstitutivov de ella en la organización del Poder estatal en tanto que norma política de la política. hay quien
DIRAS RAZONES
POR LA DESOBEDIENCIA
haber constituido, en lugar de regula do, a los partidos políticos, son asociaciones voluntarias, no sólo como Órganos de au toridad estatal financiados con fondos públicos, sino ante todo como que la nota principalmente constitutiva de la Constitución.
La norma política de la política no ser neutral porque es un producto ideológico, pero puede y debe ser neutra en tanto que construcción lógica del sistema de estatal. La Consti tución no es neutra porque no es substantiva. El orden gradual del político no descansa en un principio general de substantividad democrática, donde cada escalón de sea cons titutivo de los escalones superiores desde la base popular a la cúspide del Estado. Haber hecho de los partidos lo realmente constitutivo de la Constitu ción, supone una brutalidad tan cínica y arbitraria como sería la de hacer a los banqueros y editorcs de Ios medios informativos, por su hegemonía en la s0 ciedad civil, titulares de la soberanía en el Estado. puede poder poder poder
Antonio GARCIA TREVIJANO
ge el deber moral de la desobediencia. El artículo 3 de la Declaración dc Derechos biemno resulta inadecuado 0 es contrario a estos fines, la mayoría de la comunidad tiene el derecho indiscutible, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo 0 abolirlo de la manera se juzgue más conveniente al bien público"_ los constituyentes de Virginia sólo hablaban de un derecho de resistencia y revocación. La Constitución francesa de 1793 iba más allá: En todo gobierno libre; los hombres deben tener un medio legal para resistir a la opresión y; cuando este medio sea impotente, la insurrección €s el más alto de los deberesv . Es la cristalización revolu cionaria del derecho de resistencia, con cebido como derecho natural de grupos sociales organizados -0 de todo un pueblo - a oponerse cualquier medio (incluso por el delito político y el regicidio) al ejercicio abusivo y tiránico del estatal . En tal sentido, Francesco Pagano que Pero pOr poder
BLINDAJE MINISTERIAL
1 último descubrimiento del espía mi litar trata de blindajes; y dice que hay quien se los fabrica a medida, como el que ha comenzado & prepararse el ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa.
Según el amigo de JB el blindaje es mediático y muy especial. No vale, ejemplo, para detener torpedos como los del como el que supone privatizar buena parte de los hospitales militares . Trata el ministro de evitar un gran grupo le sitúe en su punto de mira. ;Qué ministro no desearía pOr que
(no se reinar inocentementes . Sin embargo; este derecho 0 deber de resistencia, incluso de insurrección, no ha si do incluido en las Constituciones actua les, salvo en la portuguesa, que consagra <el derecho de oponerse, incluso con la fuerza, toda agresión contra Ios deremativista dominante en la cultura iuspositivista ha supuesto apriorísticamente la efectividad de los mecanismos existentes en el Estado de Derecho para sancionar removar jundicamente el ilegítimo de las normas inválidas. Pero ;qué decir cuando estos mecanismos legales son impotentes ineficaces 0 cuando el conflicto con valores fundamentales se produce en temas constitucionalmente no como el exterminio nuclear 0 ecoló gico? El derecho y el deber moral de [a desobediencia civil es en estos casos con secuente con el rechazo del formalismo ético y con la concepción instrumental del Estado. La idea de que el derecho de resistencia es incompatible con el Estado de Derecho porque en éste el está vinculado a la ley forma parte de la falacia pormativista Toma el ser pOr el deber ser, el funcionamiento efectivo del ordenamiento pOr su modelo normativo e ideal y exige el deber de obediencia Pero lo que es y sucede de verdad conduce, precisa mente, al deber de desobediencia. Locke lo expresaba muy bien: <Cuando no un juez sobre la tierra, la apelación se dirige al Dios que está en los cielosz . Sin embargo; el propio Locke aseguraba algo antitético: <La comunidad es siempre el poder supremov _ puede poder previs poder hay que le amortigüe las críticas feroces que se le hacen? Trillo sí parecc desearlo; 0 al menos eso se dice en los pasillos del Ministequiere blindarse? Asegura el espía que una respuesta: quien busca cobertura en un poderoso campo mediático enemigo de su partido, Io hace para mantenerse fuera de la línea de Y aumentar su popularidad. Todo sea para quedar <bien colocadov en la cancra abierta por la sucesión de José Maqué hay üro
Juan BRAVO
uando las le yes entran en conflicto radical con valores <universalesv con el mínimo ético representado por las declaraciones inter nacionales de dere chos humanos, sur - aseguraba autoridades perpetuas bereditarias son siempre tirániFrente a ellas, es siempre legítimo el derecho de resistencia. Recuerda la afirmación de Saint Just de que <todo rey es un intrusov y que que
La desobediencia <debida depende del juicio de la conciencia moral y de cada uno sobre las y las decisiones injustas. Pero una vez reconocido que una 0 un entra en conflicto con valores que la conciencia moral juzga superiores, surge la obligación moral de la desobediencia. 0, por mejor decir; la li recho no exige de los ciudadanos na obligación política, sino sólo la obligación junídica de obedecer sus leyes. Pero no exige adhesión alguna Exige, pOr cl contrario, la no adhesión y la desobediencia civil cuando cl funcionamiento efectivo del ordenamiento entre en con flicto con valores morales y políticos que se consideran fundamentales. Pero la desobediencia debe ser no violenta. Gandhi comparaba los medios con una semilla y los fines con un árbol, afirmando entre y medios existe la misma unión íntima que entre el árbol y la semilla. No se pueden proponer ciertos fines, por honorables que sean, sin renunciar antes a ciertos medios. política leyes ley poder ninguque fines
Joaquín NAVARRO