LO SISTÉMICO Y LIAÑO

n las eleccioE nes à la Presidencia de Estados Unidos se ha podido apreciar que los conflictos entre poderes estata les se resuelven allí de forma distinta que Lo hemos visto en el diferente aquí.

Mientras en Estados Unidos existe un sistema constitucional que se basta a sí mismo, y fundar por ello el sistema político, sucede lo contrario. Una Constitución insuficiente, por ser subsistemática, ha de ser mantenida por el sistema político. La decisión soberana, lo que da unidad al sistema de poder, esla Constitución; en la voluntad política de los dirigentes de partido y de este Tribunal anticonstitucional que, en definitiva, también está nombrado ellos . Mientras que allí un sistema conceptual y normativo; donde cada elemento está or denado en función de otro, sip aislar a ninguna entidad formal de poder, el orden constitucional , es una ficción sistémica carente de unidad lógica y precepti va que puede aquí pOr hay aquí

Entre sistemático del orden co lo sistémico del orden constitucional existe una clara diferencia. No sólo con ceptual y lógica; sino de naturaleza real y ontológica: Todavía no se han aplicado a la ciencia política las interesantes pers pectivas que la <teoría general de sistemasv abrió al conocimiento de esta diferencia en el campo de la biología (Bertalanffy) y la economía (Boulding) los políti -

Por eso, mientras que cl sistema real discurre allí, con muchas corrupciones por vías paralelas y referentes a las del sistema formal, un hiato insalvable separa la realidad sistemática del poder; basada en la corruptora función unitaria del consenso; y la idealidad sistémica de una Norma insuficiente Mientras que la corrupción es allí un vicio práctico del sistema teórico, es la virtud funcio nal que la sistémica constitucional exige del sistema político: aquí aquí

modo de resolver la contradicción entre el Poder Ejecutivo y el Judicial en el cas0 Florida y en el caso Liaño, La Corte Suprema dirimió en favor del Gobierno estatal la competencia que los Tribunales le disputaban en materia electoral. Aquí, el Tribunal Constitucional (TC) no arbi tra las disputas entre Gobierno y Tribunal Supremo (TS) Esa potestad definitiva, que en última instancia, identifica a la s0beranía, corresponde a un Tribunal compuesto de tres miembros del Consejo de Estado y tres del TS, no previsto en la Constitución. La ley de conflictos de jurisdicción de 1988 ~dando el sobe rano a tal Tribunal ~ vulnera los artículos 107 y 123 de la Constitución, que hacen del Consejo de Estado un mero órgano consultivo del Gobierno, y del TS, <elv órgano jurisdiccional superior en <todosv Jos órdenes. Esta violación demuestra el orden constitucional , por no ser sistemático; no ser autónomo y pOr ser sistémico; ha de estar subordinado al orden político, poder que puede

OTRAS RAZONES

BASTARDAMENTE BASTARDO

El punto de vista sistémico ha sido crucial para el desarrollo de la ciber nética y la informá-tica_ Promete serlo en la interpretación sistemáticá de las normas jurídicas de derecho positivo: Y revolucionará la fal

Constituciones del Estado de partidos son sistemas formales del orden estatal:

La importancia política y jurídica del caso Liaño trasciende con la ineficacia de su indulto gubernamental para el ór'superior del subsistema judicial - el campo de la simple prevaricación de los Magistrados que lo condenaron antes y ahora lo ejecutan Pues ha manifestado que la soberanía arbitradora de conflictos entre poderes estatales no corresponde a un moderador; como dice la Consti tución, ni à un Parlamento soberano de la nada, ni a un Tribunal Supremo como el de Estados Unidos, sino que se ubica; por encima del kórgano jurisdiccional superior en todos los Órdenes> y fuera del subsistema constitucional , en un Tribunal designado por los dos partidos que juegan al balompié del con la cabeza de Liaño. gano Rey hoy poder

Antonio GARCIA TREVIJANO

la confianza en el Derecho como el encar celamiento de un ciudadano sin proceso. Decía Hobbes que la prisión provisional es un acto hostil contra el ciudadano y; <si va más allá de lo nccesario para asegurar su custodia, va contra la de la natura lezav . Entonces; el juez instructor se con vierte en tribunal de justicia que, sin cio alguno; anticipa la pena, utilizando el Derecho como instrumento de venganza 0 exhibición de Entonces, la prisión es, al mismo tiempo; una pena, una medi da de extorsión una iniquidad y la más radical negación de la presunción de inoencima, el instructor no es el juez del lugar, sino un juez lejano integrado en una estructura centralizada, intensamente per meable a intereses extrajurídicos y presioncs políticas e institucionales (simbolizadas hasta la eternidad por la concesión de la cruz pensionada de plata al mérito policial), las cosas se ponen <de muy malaCuando la política entra por la ley jui poder.

LA HERENCIA DE TRILLO

na de la primeras cosas 'tiene hacer un ministro cuando a su flamante despacho es enterarse muy bien de cómo están las cosas Y es aconscjable airear muy bien los armarios por si acaso por olvidado algún expediente de esos que luego resucitan en el peor momento y descargan sus viejas culpas sobre el nuevo y desconcertado titular. que Ilega que allí hay

Trillo ha ordenado una revisión a fondo de los El espía militar Ic ba contado 9 Juan Bravo que funciona ya una comisión especial de expertos de su gabinete, que revisa con lupa los convenios y otros acuerdos firados antes de la llegada de Trillo al edi ficio del Paseo de la Castellana. papales.

Se dice en Defensa que no se trata de una caza de brujas ni de echar tierra sobre el an terior ministro; pero que ciertos conve nios que merecen ser revisados cuidadosa mente para determinar si son lesivos para el Ministerio y si alguien sale favorecido. hay

Juan BRAVO

El ministro de Defensa, Federico Trillo Figueroa, hombre prudente donde lo haya no quiere pisar en falso. Alertado por rumores, y pOr alguna otra noticia como las publicadas en LA RAZÓN sobre asuntos del departamento de la época de su antecesor;

aberrante. Es terrible que ese juez lejano dependiente carezca de la más mínima imparcialidad. Nadic debe ser árbitro si para él resulta un mayor provecho, mateespiritual, de la victoria de una parte que de la otra. El juez instructor debe carecer de cualquier interés personal respecto a los intereses en conflicto. Debe ser in diferente ante los mismos, un investigador indiferente dc la verdad . rial puerta de un juzgado, ia justicia sale por la ventana. Defenestra da la justicia y entronizada la oportunidad y la conveniencia, la simplemente, la ra zón de Estado; el Derecho nada tiene que ver con esc proceso

Nadie puede ser juez 0 árbitro en su propia causa 0 en la causa donde el ins uuctor ba manifestado una notoria hosti lidad contra el procesado. Todo ello ocu re con el juez Garzón respecto a muchos procesados 0 investigados por éL. Su hagiografia urbanita ha patentizado dades, obsesiones y hostilidades de toda laya. En especial, contra Rei. Al resolver el recurso de éste contra sù procesamiento ~recurso que resolvió a los diez meses de interpuesto cuando la le or denaba hacerlo en tres días - Garzón declaró paladinamente que no sólo se mantenían las causas del procesamiento sino que habían aumentado, pues Rei había vuelto delinquir en varias ocasiones. iDónde estaban las denuncias, los procesos 0 las condenas? Cuando se conoció cl atentado fallido contra una pareja de periodistas, Garzón aseguró <urbi et orbiv bastaría con que cualquier parte acusadora le solicitase la prisión de Rei para acordar su encarcelamiento. Repro dujo en su hagiografía una carta íntima remitida por Rei a una reclusa € intervenida en nombre de interés público. La publicó en interés privado y a su mayor honra y gloria. Encima, Pepe Rei publicó recien temente un libro hipercrítico contra Gar Citado Pepe Rei por el juez Del Olmo para que declarase sobre la más que improbable relación de causalidad entre sus crí ticas periodísticas determinados personajes públicos y los indignos atenta dos de Eta contra algunos de ellos, nues tro supermán se anticipa en boras cuatro y ordena su prisión con el pretexto; harto peregrino; contrario al dictamen del Fiscal y 2 la petición de algunos denunciantes, de que le corresponde a él ~y no a Del Olmo - la competencia. Garzón no que nadie se interpusiese, temerario, en su carrera. Este es el juez imparcial, objetivo y honesto que exige la ley y precisan los ciudadanos. Pero si es escandaloso que no se abstenga, también lo es que la defensa de Rei lo deje <exánime y desangradov desde luego inerme, ante su enemigo. U Intereses ticos contrapuestos que coinciden en la (necesarias crueldad de que Pepe Rei permanezca en la carcel? Bastardamente bas tardo. parciali Pepe ley que Pepe ventipodía pcrmitir Pepe polí-

Joaquín NAVARRO

oda prisión sin juicio ofende al sentimiento común de la justicia. una dcto de fuerza y arbiNo existe ninguna resolución cial que suscite tanta inseguridad y socave en tan gran medida judi-