CATALUÑA GRACIADA

L a doctrina escolástica del mal menor y la moral situacionista de la postmodernidad se explican, al límite de la imaginación, con ejemplos parecidos. Ante el verdugo encapuchado, una madre ha de elegir

cual de sus dos hijos debe ser ejecutado para que el otro sobreviva. Más espantada de su propia opción que de la muerte de sus infantes, rechaza el macabro privilegio. Conmovido, el verdugo gracia al más pequeño. Y enajenada de dolor, la madre empapa con lágrimas de gratitud las rodillas del asesino. ¿Acaso soy el único español que comprende la sinceridad de las emociones incubadas en esta tragedia?

cado de ETA, y que desvelaré en otro artículo.

Cataluña ha sido graciada por ETA. A ese nudo hecho limito mi análisis. Con independencia de que un partido catalán ha tenido la insensibilidad de pedírselo, ese gesto de parcialidad humanitaria no puede motivar sentimientos de gratitud porque no ha sido magnánimo, pero sí de alegría porque acaece sin contrapartida y no ha estado enturbiado con un horror simultáneo en otra parte de España. Si los juicios éticos y los valores morales sólo son sentimientos subjetivos de quienes los expresan, como piensan ciertos filósofos anglosajones, he de confesar que, en efecto, siento una natural alegría de que al menos Cataluña, sin que la pueda humillar un hecho clandestino, se vea liberada de la amenaza terrorista.

El mundo político y cultural sabe que soy el más antiguo y perseverante denunciador de la inexistencia en España de derecho de autodeterminación (para secesionarse o federarse) y que siento una aversión republicana hacia el nacionalismo español. Sin embargo, ningún sentimiento y ninguna reflexión podrían impedir que manara de mi moralidad natural otra alegría semejante, si ETA anunciara que reduciría el campo del terror a las dos Castillas, Extremadura y Andalucía. Como a los demás les ha horrorizado el discriminador gesto de ETA, sería legítimo suponer que estarían encantados si se retractara y, volviendo a matar en Cataluña, pusiera al terrorismo en la situación de igualdad territorial que antes les parecía justa.

Y si es verdad, como afirma ETA, que lo hace por respeto a los esfuerzos independentistas de los catalanes, tanto mejor. Pues entonces tendrá que hacer lo mismo con el más esforzado pueblo vasco, si no quiere padecer el disolvente riesgo de la incoherencia, siendo más dura y menos justa con su propio pueblo. Para ser consecuente consigo misma, ETA ha de suspender ahora todas las operaciones de terror en los pueblos donde algún conato de movimiento independentista mantenga la ilusión de dar a cada nacionalidad un Estado propio.

El Gobierno, los partidos y todos los comentaristas o publicistas en los medios no entenderán una sola palabra, estoy seguro, de lo que estoy diciendo. Tan alejados están de la verdad, en el mundo prefabricado del poder y la fama, que la sencillez de la naturalidad les parece locura resentida o perversidad conspiratoria. Pero tan meridiano, espontáneo y sano es mi juicio moral, como oscuro, artificial y enfermizo el suyo. La mezquindad de espíritu y la demagogia en la igualdad regional, incluso para ser víctima del terrorismo, les impide percibir la novedad autodestructiva que contiene el comuni-

Comparado con la falta de sentimientos morales genuinos en la clase política, con la artificiosa unanimidad de criterio en los dirigentes de la opinión y con la general deficiencia de los intelectuales para formular inteligibles juicios de valor, el caso Rovira carece de importancia. Su patriotismo de partido, más fuerte que su catalanismo, le ha empujado a la deslealtad que implica toda bribonería política. Pero será un problema serio si la onda expansiva del comunicado de ETA empuja a una masa significativa de votantes hacia la lista de ERC. Menos mal que los portavoces del poder tienen fácil acceso al arsenal de insultos a ETA y Rovira y de menosprecio a Maragall y Zapatero.

Antonio GARCÍA TREVIJANO

FRENTE AL ABUSO DEL PODER

T odo sistema penal garantista tiene dos señas de identidad: la estricta legalidad y la estricta jurisdiccionalidad. V alen para distinguir la actividad judicial de cualquier otra forma de actividad jurídica, tanto pública

como privada, en dos sentidos. En el estructural, sólo la jurisdicción consiste en la aplicación de las leyes a conflictos concretos, es decir, en la calificación legal de hechos jurídicos. También las demás actividades jurídicas -contractuales o administrativas- son actividades jurídicamente reguladas que aplican la ley. Sin embargo, las leyes que aplican predeterminan sólo sus formas procedimentales u organizativas (los procedimientos, las competencias y hasta las relaciones de poder y deber entre los sujetos legitimados para intervenir en las mismas) pero no la «sustancia» de las decisiones producidas. Se puede también expresar así esta diferencia. Mientras las demás formas de actividad pública están sometidas al principio de mera legalidad, sólo la jurisdicción penal está sujeta al principio de estricta legalidad, que vincula al juez a la verdad de sus pronunciamientos, a su validez

OPORTUNISTAS

L a manifestación contra ETA convocada para hoy por el Govern tripartito catalán es una clara muestra de oportunismo, de acuerdo. Pero se ha convertido además en una trampa que divide a las fuerzas políticas de Cataluña y de todo el resto de España. ET A ha conseguido una vez mas hacerse presente en el camino hacia las urnas democráticas, y esta vez no ha necesitado disparar un solo tiro. Me temo que entre todos hemos hecho un poco el juego a los asesinos: los unos, convocando una manifestación sin el necesario acuerdo unánime previo. Los otros, el PP en este caso, negándose a acudir junto con Carod, los socialistas, Izquierda Unida, los nacionalistas vascos y demás, a un acto en el que al menos se gritará contra ET A. Creo que ha habido un mal planteamiento por ambas partes, como lo hubo antes en quienes utilizaron

REBOREDO Y SAÑUDO

a los del terror en su lucha partidaria, para descalificar al contrario tratando de arañar algunos votos. Contra Eta hemos de estar todos, simplemente. No pueden estar presentes ni en nuestros procesos elec-

torales, ni en nuestras pantallas de televisión con sus videos horteras, ni en ninguna faceta de nuestras vidas. Y menos aún deben ser objeto de disensiones políticas entre los demócratas, que abarcan desde la Esquerra de Carod hasta el PP de Aznar, pasando por todos los demás. Es decir, demócratas somos todos, menos ellos, que quieren viciar nuestra democracia.

Fernando JÁUREGUI

formal y sustancial.

según su situación institucional y su ámbito de autonomía. Por el contrario, los jueces no persiguen ningún interés prejudicial, sino sólo la averiguación de la verdad en cada caso que conocen, después de un juicio contradictorio entre sujetos portadores de intereses en conflicto. No sólo por razones estructurales, sino también funcionales mientras la autoridad administrativa es discrecional, o bien subordinada a directrices superiores, la jurisdiccional carece de dirección política en tanto que vinculada a la ley, tanto formal como sustancialmente. La sujeción a la ley como premisa esencial de la declaración judicial y, a la vez, como única fuente de legitimación política, expresa la colocación institucional del juez. Esta colocación -externa a los objetos enfrentados y extraña a os intereses particulares de unos de los generales del otro- se hace patente en el requisito de la imparcialidad. El juez no debe tener ningún interés, general ni particular, en una u otra solución de la controversia que tiene que resolver. Su función es decidir cuál de ellas es verdadera y cuál es falsa. Al mismo tiempo no tiene por qué ser un sujeto «representativo», puesto que ninguna voluntad que no sea la tutela de los derechos lesionados debe condicionar su juicio, ni siquiera el interés de la mayoría. Ni el de la totalidad de los afectados. El juez juzga en nombre del pueblo (por supuesto no en nombre del rey como sorprendentemente dice nuestra Constitución). Pero no en nombre de la mayoría. Es más, su función consiste habitualmente en preservar la libertad de las minorías.

En el sentido funcional, la actividad jurisdiccional no está dirigida a la satisfacción de intereses preconstruidos. Los demás órganos del Estado fijan o siguen líneas o finalidades políticas más o menos contingentes,

El poder judicial se configura respecto a los otros poderes del Estado como un contrapoder, en el doble sentido de que tiene encomendado el control de la legalidad -tanto de los actos legislativos como de los administrativos- y la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a las agresiones del poder, de todo poder, pero singularmente del Estado. Lo que realmente garantizaría esta función de contrapoder sería el control directo de constitucionalidad de las leyes, es decir, de su validez y legitimidad normativa. El control indirecto y difuso no basta. Cada vez es más patente que si un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma carece realmente de poder judicial. La deriva autoritaria y prefascista del neoliberalismo legislativo y político que nos invade está deslegitimando aceleradamente la estricta legalidad y la estricta jurisdiccionalidad, que son las señas de identidad del sistema penal garantista. Como decía Carrara, «para un Estado que ambicione regirse por ordenamientos liberales y duraderos, si quiere corresponder a los fines de la tutela jurídica (que es la única razón de ser de la autoridad social) es de suprema necesidad que el poder judicial sea un obstáculo sólido y perpetuo frente al abuso del poder».