MANDATO IMPERATIVO

BLOG DE AGT, 6 DE MARZO DE 2007

ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO

Si una causa particular tuviera que explicar la traición general de la clase política al electorado, no podría ser otra que la prohibición del mandato imperativo. La Constitución es tan irresponsable que, desconociendo los fundamentos históricos de esa prohibición, la tomó de viejos textos constitucionales, sin darse cuenta de que la nueva representación proporcional se basa en el mandato imperativo de los jefes de partido. A quienes nada les importa que sean nulas todas las leyes emanadas del Congreso, por vulnerar esta prohibición constitucional.

La prohibición del mandato imperativo tuvo, en su origen, sentido revolucionario. Y hoy lo tiene completamente reaccionario. A finales de julio de 1789, Sieyès proclamó que la cuestión del mandato imperativo había quedado resuelta en la Asamblea Nacional de 17 de junio, porque la Nación no recibe órdenes de nadie. A esta razón teórica se unió la razón práctica de que el mandato imperativo que recibían sus representantes en los “cahiers de doléances” (Reforma), no contemplaba la Declaración de Derechos ni la separación del ejecutivo y el legislativo (Revolución). El sentido jurídico del viejo mandato representativo fue transformado en libre representación política, sin mandato ni delegación, es decir, en “soberanía representativa”, por utilizar la misma expresión que Sieyès.

En la cátedra española se enseña la falsedad de que la prohibición del mandato imperativo obedece a la necesidad de respetar la independencia de los legisladores, cuando jamás ha tenido esa motivación. En su origen, la prohibición fue concebida como una improvisación, para permitir la Revolución de la libertad y la separación de poderes, no previstos en los mandatos del electorado. Ahora se proclama la prohibición para impedir el mandato revolucionario de los electores; y se deroga en la práctica para mantener la dependencia del poder legislativo respecto del gobierno.

La Revolución Francesa no resolvió la representación política porque no admitía la existencia de entidades colectivas entre el individuo y el Estado. Las diferencias entre poblaciones rústicas, ciudades comerciales marítimas y Paris no hacían posible, salvo en algunos distritos de la urbe, demarcar circunscripciones con la misma estructura de clases sociales, necesidades económicas o apetencias culturales. Parecía lógica la ley Le Chapelier prohibiendo el asociacionismo. La prohibición del mandato imperativo produjo sistemas parlamentarios de soberanía representativa, sobrepuestos a una sociedad civil que tuvo que expresar su deficiente representación política con manifestaciones de potencia extraparlamentaria, incluidos golpes de Estado, guerras civiles y huelgas revolucionarias.

El hallazgo de la mónada republicana, o sea, del distrito electoral que refleja a escala humana la pluralidad de fuerzas que interactúan en la sociedad civil, permite resolver el problema de la representación política, sin necesidad de acudir al artificio de la representación sin mandato civil, propio del antiguo régimen parlamentario de soberanía representativa, ni a la sustitución de la representación política por la integración de las masas en el Estado, sin sociedad política intermedia, como sucede con la actual simpleza del brutal Estado de Partidos.

Todo mandato civil es imperativo y revocable. Hablar de mandato imperativo es redundancia y hablar de mandato irrevocable es un contrasentido. Sólo el mandato representativo de una mónada republicana permite construir, junto con las demás mónadas de idéntica naturaleza representativa, la sociedad política intermediaria entre la sociedad civil y el Estado. Con la mónada republicana no solo desaparece la deficiencia de representación de la pluralidad de fuerzas productivas, sino la vieja añoranza del marxismo de unir, en un solo estado personal, la condición de trabajador y de ciudadano. Con la mónada republicana puede subsistir la alienación económica o profesional, pero no la enajenación política.