LIBERTAD POLÍTICA COLECTIVA
PRÓLOGO EL ESTADO DE PARTIDOS , MARCOS PEÑA MOLINA, 2017
La idea-fuerza que anima mi pensamiento político sobre la Constitución de una República moderna, en un país europeo degenerado en sus costumbres políticas y en sus valores sociales, consiste en una experiencia de la libertad colectiva, mediante la acción conjunta de la parte más noble de la sociedad civil que logre la apertura de un proceso de libertad constituyente.
No me refiero a las libertades civiles o políticas, ni a los derechos personales o subjetivos, que necesitan ser protegidos por leyes y tribunales. Aquí sólo trataré de aquel tipo histórico de Libertad que se erigió en fundador y protector de leyes y tribunales: la libertad política colectiva en función constituyente.
Esta noción revolucionaria de la Libertad se aparta tanto de la tradición filosófica derivada del libre albedrío, como de las ideas de libertad implícitas en los significados etimológicos de las expresiones libertad “de” y libertad “para”. Mi reflexión se concentra en la idea de libertad política colectiva.
En el mundo del derecho estamos habituados a distinguir entre personas individuales o físicas y personas colectivas o morales. No porque aquellas carezcan de moralidad, o éstas de singularidad. Ambas están dotadas por la ley de una sola personalidad jurídica, que las hace únicas en el mundo social, como las huellas dactilares singularizan a cada individuo en la especie humana. Si decimos libertad colectiva no nos referimos a las facultades legales de las personas morales o jurídicas.
La noción de libertad se entiende normalmente referida a las libertades personales o individuales reconocidas en el ámbito de lo público, en la esfera estatal caracterizada por ser el espacio jurídico propio de las relaciones de Autoridad y de obediencia. De este espacio están excluidas tanto la libertad de las personas jurídicas colectivas, que no son sujetos de derecho político, como la libertad de los Estados o Ciudades (la que se escribía en las murallas de las ciudades medievales, según nos relata Montaigne), confundida con la idea de Independencia estatal o nacional.
La filosofía antigua trató a la libertad en tanto que atributo distintivo del hombre libre frente al esclavo. Tardó mucho tiempo en identificarse con los conceptos de autonomía y libertad de elección ( liberum arbitrium ), hasta llegar a confundirse con el de autodeterminación de la persona o, finalmente, de la nación.
A partir de la guerra de liberación de Grecia, frente al Imperio otomano, circuló por toda Europa la nueva idea de la libre determinación de los pueblos, precursora de la creación marxista del derecho de autodeterminación. Derecho del que Karl Marx excluyó a los pueblos que habían logrado su unidad nacional antes de la Revolución Francesa, citando expresamente a España, Portugal, Francia y Reino Unido. Admitió ese derecho en Irlanda a causa de su división religiosa. De este derecho no me ocupo aquí.
Tampoco me ocuparé de esos vagos conceptos de la libertad cuando se la entiende, en el sentido más vulgar o menos refinado de la palabra, como ausencia de obstáculos o controles en la acción humana. En este corto espacio de pensamiento no trataré pues de las teorías psicológicas de la libertad política.
Kant situó el ámbito de la libertad, frente al de la naturaleza, recluyéndolo en el reino moral, es decir, no en el terreno del determinismo inherente al mundo fenoménico, sino en la misteriosa esfera ( noúmeno ) de la moralidad, sometida a la utópica égida del imperativo categórico. Su error era de orden sociológico. Tal imperativo no podía servir de ejemplo universal. Sólo podía estar al alcance del hombre superior.
¡Qué contrastes entre la historia de los acontecimientos y la del pensamiento!
¡Qué diferencia entre la acción humana creadora de ideas reales y el pensamiento idealista ensimismado en sus abstracciones!
Cuando la metafísica alemana no acertaba a captar la naturaleza de la libertad del individuo en el mundo moral, un acontecimiento colectivo sin precedentes en la historia –la Guerra de Independencia de las colonias británicas– encontró el fundamento de las libertades individuales en la conquista bélica de la libertad colectiva. La liberación política de todo un pueblo, la energía combativa de la libertad colectiva, fundamentaron las libertades cívicas y los derechos individuales de la persona.
Aún no se ha hecho justicia en el pensamiento europeo, ni en la historia de las gestas universales, al grandioso acontecimiento que encontró, sin proponérselo, los fundamentos y la fórmula política de la moderna democracia representativa.
No tiene fácil explicación que aquella realización histórica, más grande que la Revolución Francesa, fuera rechazada por el pensamiento y los movimientos políticos de Europa. El modelo en el continente europeo siguió siendo el parlamentarismo británico. A Disraeli le repugnaba que le llamaran demócrata, como a los políticos estadounidenses. Lo característico de los gobiernos europeos fue su atracción por los modelos autoritarios del Estado. Se confirma así la tesis de que las ideas políticas no proceden de las ideas, sino de los hechos. Éstos no pueden ser imitados sin degenerarlos. Son genuinos de cada pueblo y de cada generación.
Stuart Mill consideró la libertad más como una cuestión de hecho que de derecho. Y no percibió la necesidad de que ese hecho tendría que ser colectivo. Si sólo fuera una conquista meramente personal, la libertad no habría rebasado el ámbito de lo subjetivo. Para la filosofía anarquista también era una cuestión de hecho, una praxis de autoliberación personal que sólo podría encontrar eco en otras autoliberaciones semejantes.
El existencialismo balbuceó los fundamentos de la libertad. Buscó, y no encontró, el origen histórico del hecho fundador de la libertad política, su base de sustentación. El último Heidegger se acercó al secreto de esa libertad colectiva. Y como no pudo fundamentarla en el fundamento (Grund) de la libertad individual, tuvo que recurrir al concepto negativo del no fundamento, o sea, al abismo (Abgrund). Absurdo parecido al de los deterministas naturales con su “salto de la necesidad a la libertad”.
Consciente de la contradicción en su concepto de la libertad, Paul Sartre sostuvo que el hombre está condenado a ser libre, pero que esa libertad interior del ser humano era tan “cosa” como su libertad exterior. Corrigió esta negación de la libertad, en su “Crítica de la razón dialéctica”, recurriendo al concepto de la escasez en el pensamiento marxista, considerado como la “filosofía insuperable de nuestro tiempo”. Se necesitaba pues un tiempo nuevo para que naciera la inédita teoría de la libertad.
El hombre no se esclaviza por un proceso natural, sino encadenándose a sí mismo a causa del sentimiento y la consciencia de la escasez de los recursos para el sustento y la reproducción de la humanidad. En esta resignación, Sartre reconoce que “la libertad está tan por hacer como la propia filosofía de la libertad”. Así tomó conciencia de que en el marxismo faltaba una teoría de la libertad: “no poseemos ningún medio, ningún instrumento intelectual, ninguna experiencia concreta que nos permita concebir esta libertad o esta filosofía”.
Durante la hegemonía cultural del marxismo no tenía cabida una idea tan liberadora como la de libertad política colectiva. Era imposible que los valores políticos no derivados de la ideología de la igualdad social, pudieran entrar en las Universidades y en los ámbitos culturales dominados por la socialdemocracia.
Pero determinadas circunstancias propiciaron que, en España, naciera una nueva idea de la libertad política, nucleada en torno a un tipo original de acción colectiva contra la Dictadura. Dicha teoría de la libertad brotó de la necesidad de acción colectiva ante la agonía del Estado autoritario. Pero la nueva filosofía de la libertad política colectiva, al estar basada en una idea distinta a la de igualdad social, no pudo entrar en los ámbitos culturales del marxismo ni en los de la socialdemocracia, inherentes al Estado de Partidos.
Durante la última década del siglo XX, excluido el marxismo de las ideas dominantes y desahuciada la honestidad mental en el análisis político, se esfumó la confianza en el corrompido Estado de Partidos. Ante su patético fracaso surgen masivos movimientos populares sin filosofía política.
El fracaso del Estado de Partidos está abriendo rendijas en los muros que aislan al mundo académico y mediático, por donde empieza a colarse la filosofía de la libertad política colectiva.
Recordemos ahora las palabras de Sartre: “no poseemos ninguna experiencia concreta que nos permita concebir esta filosofía”. El filósofo existencialista se equivocó. Tenemos la experiencia histórica de la libertad política colectiva que ganó la Guerra de Independencia de EEUU, o sea, la libertad de un ejército de voluntarios en una guerra de liberación nacional.
Pero esta hazaña histórica no ha sido idealizada en un sistema de pensamiento que resuelva la paradoja de Heidegger: fundamentar el fundamento de la libertad.
La expresión “libertad política colectiva” designa algo diferente de lo que siempre han significado las distintas acepciones de la palabra libertad. Incluso en el mejor pensamiento de los EEUU, no se usa la idea de libertad política colectiva. Se omite así el fundamento histórico y conceptual de las libertades cívicas o derechos fundamentales del ciudadano.
Pero si en EEUU, donde tendría justificación histórica, no se recurre a esa libertad política colectiva como fundamento de los derechos cívicos, no por eso deja de ser plausible que esa idea pueda socavar, en Europa, los falsos fundamentos del Estado de Partidos, mediante una acción conjunta de la parte más lúcida de los gobernados (para Marsilio de Padua, la mejor parte; para John Locke, la parte más inteligente; y para mi, el tercio laocrático). Dicha acción colectiva, por su propia naturaleza, se transformaría en libertad constituyente de una democracia formal, con representación de los electores de distrito, separación de poderes e independencia judicial.
La libertad política colectiva podría ser idea fundadora y fundante de derechos y libertades personales. Pero antes tendría que superar una contrariedad. Si la libertad política colectiva fuera el único fundamento de las derechos individuales, éstos no habrían podido establecerse, ni durar, después de la Guerra Mundial, sin haber sido mantenidos por una fuerza constituyente de carácter heterónomo. La paradoja era más aparente que real.
El ejército estadounidense de ocupación (con los generales Eisenhower y Marshall instalados en sus cuarteles generales de París), desempeñó la función de fuerza constituyente de los derechos y libertades personales en las pseudoconstituciones europeas. No era posible organizar, en los pueblos de Europa occidental derrotados en la Guerra Mundial, el juego político de una pluralidad de partidos, de la que pudiera surgir una fuerza constituyente. No había paradoja alguna en que las libertades y derechos fundamentales en el Estado de Partidos hubieran sido otorgados por la fuerza militar de ocupación extranjera.
No existe una sola Nación en el continente europeo, salvo la V República Francesa, cuya Constitución haya sido fruto de un proceso autónomo de carácter constituyente. Sin embargo, en esos países no hay un sólo medio de comunicación, ni un centro de enseñanza que digan la verdad sobre el origen heterónomo y la naturaleza oligárquica de los actuales Estados de Partidos. La “filosofía del como si” anega todos los terrenos culturales y políticos. Contrariando las evidencias, se repite ad nauseam que los europeos viven en unas democracias representativas, con separación de poderes e independencia judicial.
En los países de Europa occidental, la partidocracia comenzó siendo un improvisado expediente para que los EEUU pudieran negociar, los planes de reconstrucción y las ayudas del plan Marshall, con aparentes Gobiernos autóctonos. El Estado de Partidos, sin elementos de representación política y con la finalidad de integrar las masas en ese nuevo Estado, tuvo al menos la justificación de la urgencia y de una necesidad práctica.
La ironía del destino jugó una mala pasada a los vencedores occidentales de las Potencias del Eje. El sistema de elección proporcional, inaugurado en Europa por la República de Weimar, hizo de alfombra roja para la subida al poder del Fürer. Era inimaginable, en cualquier mente previsora, que los vencedores de Hitler restauraran, para la futura Alemania occidental, el mismo sistema electoral que brindó el triunfo al partido nazi.
Pero en el caso de España, la instauración de las libertades y derechos individuales, según el modelo del Estado de Partidos en los Estados de Europa occidental, también llamado partitocracia, fue el resultado calamitoso de una hiriente intromisión extranjera y de una cobarde dimisión de los grupos ilegales que se habían opuesto al Régimen de Franco.
Despreciando el desarrollo de nuestra sociedad civil, y el octavo lugar ocupado por nuestra economía dentro de los países industrializados, Kissinger y el gobierno socialdemócrata alemán, impusieron a los españoles la partidocrática Monarquía del Rey Juan Carlos, designado por Franco, sin dar una oportunidad a la elección, en referéndum popular (no en plebiscito), de una República presidencialista, dentro de un sistema electoral representativo.
Y ahora, casi 40 años después de esa ceguera política, y de aquel torpe temor de la izquierda clandestina a la Libertad, todos los partidos estatales están proponiendo diversas reformas de la Constitución del 78, a fin de conseguir mezquinas satisfacciones al egoísmo de partido. Entre ellas, las de dar paso a un Estado federal, a la independencia de Cataluña –suprimiendo del código penal el delito de sedición– y a la conversión del Senado en una Cámara territorial. Además, el partido de la izquierda emergente se propone inundar de materias sociales, de democracia material, el texto de la Constitución. De este modo, la propaganda de la oligarquía de Partidos estatales podrá presumir de tener las normas constitucionales propias de una democracia avanzada.
Contra toda esta degeneración de las ideas políticas en los países de la UE, en general, y de España en particular, unos miles de ciudadanos hemos levantado, contra el egoísmo de la barbarie constitutiva del Estado de Partidos, no un muro estoico de resistencia moral como una organización de la nobleza y del altruismo, mediante un movimiento cultural que no se propone conquistar el poder estatal, ni subir al gobierno, sino movilizar a la sociedad civil en torno a la unidad de España y a la apertura de un proceso de libertad colectiva constituyente.
Terminaré este preludio político con una breve reflexión sobre el concepto de libertad colectiva, que complemente la idea esbozada en la Asamblea Constituyente del MCRC. Allí diferencié radicalmente nuestra teoría de la libertad política frente a la del anarquismo. Citando a Proudhon, dije que el anarquista “reconoce”, con su propia libertad personal la libertad de los otros. Pero añadí enseguida que reconocer no es lo mismo que constituir. En nuestra teoría de la libertad política colectiva es la libertad de los otros la que constituye la propia. Esta idea no es tan fácil de entender como parece en esa bella fórmula.
La novedad de nuestra filosofía de la libertad política, frente al carácter apolítico de la libertad anarquista, no sólo consiste en el rechazo de las conclusiones negativas de la acracia (no a la política y al Estado), sino en los propios fundamentos de la libertad. Una mera dimensión personal del anarquismo que no lo distingue de la filosofía liberal de la libertad. Todos los liberales sienten simpatías por el anarquismo. Y ciertas filosofías del mercado defienden incluso la ideología del anarcocapitalismo.
La idea de que la libertad individual es, y debe ser, el atributo personal distintivo del ser humano no es exclusiva del anarquismo. Desde luego eso era lo que pensaba su fundador (Godwin) y su primer apóstol (Proudhon). Pero ningún filósofo ha creído, y mucho menos defendido, que la libertad individual fuera la condición natural del ser humano. La historia política mundial desmiente esta ingenua creencia. Al pensar en la libertad como relación social, el anarquismo ha tenido que recurrir a los sentimientos de fraternidad y de solidaridad, junto a ideas federativas y mutualistas, para organizar pequeños espacios de convivencia donde desarrollar la organización de su sociedad.
Excluida la relación social amo-exclavo, sólo se pueden concebir dos prototipos de relación política libre. Siempre, claro está, que se considere libre todo acto voluntario que, además de no estar forzado por algún factor externo, tampoco implique alguna consecuencia personal indeseable para quien lo realice.
Uno de esos prototipos, el más generalizado en la historia de la humanidad, vigente hoy en los pueblos de Europa continental, se designa con las denominaciones de Estado de Partidos o Partidocracia. La verdadera naturaleza de la relación política que lo caracteriza se llama, en la historia de las ideas políticas desde el siglo XVI, servidumbre voluntaria. Los gobernados votan libre y voluntariamente, una y mil veces, a torpes partidos gobernantes que les mienten, les roban y les desprecian. El Estado español está basado en la servidumbre voluntaria de sus súbditos votantes.
Este tipo de relación fortalece el carácter y la esperanza del abstencionario; desmoraliza al abstencionista. Votan con renovada ilusión los afiliados a partidos y los que hacen de ellos causa de su ascensión profesional, económica, social o política.
El segundo prototipo ha sido excepcional en la historia del mundo. Sólo se concretó en la democracia directa ateniense, en cortas épocas de la República romana y en la democracia representativa de los EEUU desde bastantes años más de los dos últimos siglos. Este último modelo se define por la relación institucional entre los tres elementos constitutivos del sistema: representación de los ciudadanos, separación entre poder ejecutivo del Estado y poder legislativo de la Nación, e independencia judicial. Sólo las ideologías de la igualdad, dominantes en Europa, lo rechazan.
El sistema político de los EEUU no es adaptable con fidelidad institucional a los pueblos de Europa occidental, profundamente marcados por la historia del siglo XX, por los falsos valores de la igualdad social y por el signo separatista de los nuevos nacionalismos estatales. Pero, la esperanza para los europeos que pretenden liberarse de la servidumbre voluntaria sigue estando en la conquista pacífica de su libertad colectiva.
Por esta exclusiva razón hemos creado en España una asociación cultural de carácter prepolítico, el Movimiento Ciudadano hacia la República Constitucional (MCRC), que se disolverá, según disponen sus estatutos, cuando logre su objetivo. Que no es conseguir poder político, sino conquistar la hegemonía cultural del nuevo concepto de libertad política colectiva, en los principales medios académicos y mediáticos como preámbulo de un Referéndum constituyente.
El nuevo concepto de libertad colectiva resulta fácil de entender, y de diferenciar de las demás nociones de libertad, teniendo en cuenta que, como toda clase de poder, la libertad política también define un tipo de relación social. La ausencia de tal característica en la libertad anarquista convierte a esta ideología en una utopía colectiva y en un idílico sueño personal.
La diferencia entre toda relación de poder y la relación de libertad colectiva consiste en que la primera está basada únicamente en la desigualdad, mientras que la segunda requiere una absoluta igualdad.