CASO SOGECABLE

En la biografía autorizada de Baltasar Garzón , Garzón, el hombre que veía amanecer , escrita por Pilar Urbano y publicada en 2000, el exjuez señaló a García-Trevijano como el cerebro de la supuesta trama que originó el llamado caso Sogecable a comienzos de 1997. 175 ​ Garzón manifestó que, en una reunión que tuvo lugar en la sede del diario ABC , en la que estaban presentes el propio Garzón, el abogado Antonio García-Trevijano, el magistrado Joaquín Navarro , el profesor Jesús Neira y el director del citado periódico Luis María Anson , este último comentó que tenía un informe encargado por un secretario de Estado , en el que se relataban una serie de irregularidades contables de la empresa audiovisual Sogecable , perteneciente al Grupo PRISA y propietaria del canal de televisión de pago Canal Plus .

Según expresó el exjuez a Pilar Urbano, Anson entregó una copia del referido informe a García-Trevijano, cuya información serviría como base para preparar las querellas que el periodista Jaime Campmany y el profesor de Derecho financiero Francisco Javier Sáinz Moreno presentaron contra Jesús de Polanco y los directivos de su grupo empresarial por presuntos delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, en relación con las fianzas depositadas por los abonados de Canal Plus, las cuales ascendían a 23.000 millones de pesetas (138.232.784 euros). 176177178 ​ El exjuez acusaba también a García-Trevijano de estar preparando, junto con el mencionado juez Navarro, una "conspiración de salón" para derrocar a Juan Carlos I y proclamar una república en España. 179

El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño asumió la investigación de las querellas interpuestas contra el Grupo PRISA. En ellas se denunciaba que la empresa Sogecable habría "utilizado indebidamente los depósitos de garantía de los abonados cuando, por disposición legal, deberían haber permanecido en cuenta aparte". 180 ​ El juez Gómez de Liaño procesó a Jesús de Polanco, a Juan Luis Cebrián y a todo el consejo de administración de Sogecable por un presunto delito de apropiación indebida . Según Baltasar Garzón, García-Trevijano colaboró con Gómez de Liaño en la instrucción del caso. 181 ​ Esta acusación fue contestada por García-Trevijano en un artículo de prensa con las siguientes palabras: "Ni una sola vez hablé con Javier sobre el sumario de Sogecable, ni él me consultó o informó sobre ese asunto. Que me mandara un fax o un borrador del auto de prisión de Polanco pertenece ya a lo esperpéntico". 182

A finales de 1997, García-Trevijano, los jueces Javier Gómez de Liaño y Joaquín Navarro y los fiscales Ignacio Gordillo y María Dolores Márquez de Prado fueron citados por el Tribunal Supremo para declarar como imputados por la comisión de un presunto delito de "conspiración para delinquir". El testimonio de Baltasar Garzón fue clave para la apertura de este proceso, el cual fue calificado por García-Trevijano de "payasada" y "farsa". 183 ​ Según expresó ante los micrófonos de una emisora de radio, el proceso abierto por el Supremo solo obedecía a razones políticas:

"Yo no he cedido nunca en denunciar la falsedad del Régimen actual, la falsedad de la monarquía; yo no he aceptado jamás que tengamos un rey designado por Franco (...). No acato la monarquía, no acato a este rey, no acato la Constitución; digo lo que siento, y si quieren meterme en los tribunales, que me metan, me da igual". 184

La causa contra García-Trevijano y el resto de imputados terminó siendo archivada, por entender el juez instructor de la misma, Joaquín Delgado Martín, que "no se ha probado la existencia de una trama contra Sogecable". Añadía el instructor que las declaraciones prestadas por Baltasar Garzón "no pueden servir como indicios mínimamente suficientes relativos a la existencia de la tan mentada confabulación: no permiten [...] fundamentar un escrito de acusación que hiciera posible la continuación del procedimiento". 185 ​ Paradójicamente, cuando el juez instructor informó a Garzón de que los encausados habían solicitado el archivo de la causa, Garzón manifestó que nada tenía que decir al respecto, "al no haber realizado él nunca ninguna acusación contra ninguno de ellos". 186 ​ García-Trevijano, al conocer el archivo de la causa, declaró a Europa Press su intención de querellarse contra Garzón "por la calumnia y por los posibles delitos que ha cometido contra la independencia del juez". 187

En 1998, al año de cumplirse el procesamiento de Jesús de Polanco por el caso Sogecable, el presidente del Grupo Prisa denunció al juez Gómez de Liaño por prevaricación en la instrucción del caso, siendo éste juzgado por el Tribunal Supremo . El juez se declaró "absolutamente inocente" ante los cargos que se le imputaban, sosteniendo que "mi actuación en el caso Sogecable fue tan legal como legítima. Volvería a hacer lo mismo". 188 ​ A pesar de ello, fue condenado a quince años de inhabilitación, lo que equivalía a su salida de la carrera judicial. La sentencia firmada por los jueces Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo Zapater y José Martínez Pereda –este último se mostró discrepante con el fallo, quedando en minoría– establecía que Gómez de Liaño "abusó" de su posición de juez, "burló" decisiones de la Audiencia Nacional y "conculcó" distintos procesos legales de manera "consciente, llamativa, manifiesta y hasta grosera", añadiendo que los fiscales Ignacio Gordillo y Eduardo Fungairiño habrían mentido para protegerle. 189

El magistrado recurrió la sentencia ante el Tribunal Constitucional , pero su recurso fue rechazado por el alto tribunal en diciembre de 2003. Willy Meyer , entonces portavoz de Izquierda Unida en el Congreso de los Diputados , consideró la sentencia como una venganza, afirmando que “Liaño paga así su coraje por haber sido implacable contra los GAL " –Gómez de Liaño se hizo especialmente molesto para el gobierno de Felipe González por instruir diversos sumarios relacionados con el terrorismo de Estado perpetrado por los GAL, en especial el caso Lasa y Zabala , por el que se investigó el asesinato en el cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo y posterior entierro en cal viva de dos jóvenes vascos, y que concluyó con la condena y el encarcelamiento del general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo y del gobernador civil de Guipúzcoa Julen Elgorriaga , entre otros–. 190

Una década más tarde, en julio de 2008, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que Gómez de Liaño "no tuvo un juicio independiente e imparcial" cuando fue condenado por prevaricación por una Sala del Supremo, y condenó al Estado español a abonar 5.000 euros al demandante en concepto de daños morales. 191 ​ Los jueces de la Corte de Estrasburgo condenaron al Reino de España por unanimidad al considerar que violó el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , que establece el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. Gómez de Liaño se declaró "resarcido desde el punto de vista humano y como jurista" con el fallo de Estrasburgo, aunque incidió en que fue “muy doloroso "que se me pudiera hacer lo que se me hizo". El juez no volvió a retomar la carrera judicial, dedicándose al ejercicio de la abogacía. 178