Barccluna 28 de Junio de 1975
DESTINO
^ RIDRUEJO -^ÍIIZ GIMENEZ
Las entrevistas de la BBC
riamente dispuesta. Pero todos, absolutamente todos, han mantenido contactos con la nueva clase política mallorquína y los viejos y tradicionales grupos. Pues bien, a todo esto, los hombres del Movimiento-organización ni siquiera han pestañeado. con Jos
Ni siquiera los «Tácitos» les han hecho abandonar el viejo caserón del Consulado del Mar en donde tienen su sede los consejos. del
Mallorca: El Movimiento, inmóvil
Planas Sanmartí
C oa un pie de foto de cuatro lineas, despachó el diario «Balea res», de la cadena del Movimiento, el paso del grupo «Tácito» por Mallorca, con Marcelino Oreja diplomático, consejero nacional por Guipúzcoa y ex subsecretario de Turismo, como portavoz de los seis miembros que acudieron a presentar el libro en el que se recogen los cien primeros artículos publicados y acogidos en las páginas de «Diario de Mallorca». por Oreja Tu pri-
¿Merecía el acto tan exiguo tratamiento?
Evidentemente, no. Los seis «tácitos* y Antonio Alemany Derrallar. director de «Diario de Mallorca», que les presentó, coavocaron entre doscientos y trescientos asistentes al coloquio político que se habla anunciado como complemento interesantísimo de la presentación del libro. de la
Todo parecía evocador. El hotel en donde se celebró el acto se llama Palas Atenea y había sido inaugurado por Pío Cabanillas quien, en breve parlamento había incidido en el significado del nombre. Marcelino Oreja, desde la misma tribuna del repleto salón de convenciones, que su ex ministro no consiguió llenar en su día, también evocó el significado del nombre del establecimiento. en breve sig mi-
Fue uno de los actos más importantes, politicamente considerado, de los últimos tiempos, pese a que la familia real española ha protagonizado, en Mallorca, diversas noticias de índole política. en indole
¿Por qué, pues, el portavoz del Movimiento minimizó la cuestión?
Parece evidente que para seguir la linea impuesta por su jefe provincial, Carlos de Meer, de quien el madrileño «Ta», anfitrión de los «Tácito», comentaba posteriormente; «Lo de Palma no lo para ni el mismísimo gobernador civil, don Carlos de Meer, reconocido blaspiñarista. Más aún, parece que su conocido espíritu restrictivo, en cuanto a manifestaciones públicas se refiere, ha sido el espolón que ha lanzado al ruedo político a algunos indecisos» rec algunos
Y tenia razón el católico rotativo. Las suspensiones de mesas redondas, coloquios y conferencias, están a la orden del día.
Añora se veta a Antonio Tarabini, sociólogo que fue detenido, hace un par de meses, aproximadamente, por orden gubernativa, internado urgentemente en el hospital a causa de un fallo cardiaco, mientras permanecía detenido, ordenada su libertad por el iuez y multado por el propio gobernador con ciento cincuenta mil pesetas, cuya tercera parte fue sufragada, en menos de veinticuatro horas, por suscripción popular a base de aportaciones de veinticinco pesetas. por u el en suS
Josep Melia, enfrentado abiertamente al gobernador por unas supuestas manifestaciones que éste habría efecelec tuado en su descrédito y en presencia de dos ministros, rehusó tomar posesión del cargo de consejero provincial que lleva aparejado el de procurador en Cortes y ahora ha manifestado que no participará en ningún acto público que se realice en la provincia, mientras Antonio Tarabini siga vetado. Como es lógico, Meliá fue públicamente censurado por el Consejo Provincial, en acuerdo tomado por unanimidad en sesión que presidia su Jefe provincial, el gobernador Carlos de Meer. sige su je
Poco después de ello, llega la inesperada noticia de la dimisión del subjefe local, Lorenzo Oliver quien, hace un año, aproximadamente, había protagonizado un extraño lance: siendo inspector provincial y se supone que a petición del entonces subjefe provincial -hombre que no aceptó un pacto que proponía Meliá de una candidatura única para cubrir un escaño familiar en las Cortes- dimitió de su cargo para enfrentarse a Meliá. Pero Madrid no aceptó su dimisión hasta que las elecciones se hubieron efectuado y Meliá, coa la débil oposición de un hombre gris y sin relieve del Movimientoorganización. ganó la plaza. Lorenzo Oliver obtuvo el premio a su lealtad incondicional y fue designauo subjefe provincial. siendo que prO un de del la pla-
Inmediatamente, sorprendió con unas manifestaciones aperturístas, diciendo que no le gustaban los términos «rojo» y «azul» y haciendo gala de otras exquisiteces democráticas como la de presidir un pleno de] consejo local de Palma en el que se propuso que los actos de carácter falangista no fueran organizados por los consejos del Movimiento. er la de fue
El palmetazo, al parecer, fue sonoro y las líneas telefónicas con Madrid sufrieron sobrecarga. su-
Puesto en cintura, Lorenzo Oliver entró en una especie de hibernación hasta que se anuncia su dimisión mientras se halla de viaje, con rumbo desconocido y con muchos días por delante antes de su regreso. Oliver de
Parece que se trata de la clásica patada hacia arriba si se confirma la versión que, bajo la fórmula de rumor sin confirmar, da el diario «Baleares» que explica que el ya ex subjefe accederá a altos cargos de rango nacional. clásica ru
Se especula con las Cortes o el Consejo Nacional. Pero se da por seguro que, a nivel provincial, ha caído en desgracia. en
De cualquier forma, no hay confirmación oficial ni siquiera de su dimisión, ni mucho menos, de su probable sustituto.
Ahora bien, la marcha del gobernador civil parece que no está muy lejana, pese a que predicciones a plazo fijo han fallado ya. El consejo provincial permanece mudo. plazo leja-
Mudo, ciego, sordo y brazos crasa oos, pues que es un Movimiento que no se mueve, valga el contrasentido. cruza-
Por la isla han pasado hombres como Areilza, Morodo, García Trevijano, Pablo Castellanos, Garrigues Walker, Jordi Pujol, Navarro y se han entrevistado, muchos de ellos, con el conde de Barcelona, cuya plancha del yate «Giralda», amarrado en el lujoso Club de Mar, siempre está hospitalalujoso
A propósito del grupo «Tácito», Gabriel Fuster, presidente de la Asociación de la Prensa, escribía en el diario «Baleares»: «Y ¿quién es este señor?». Asocia-
¿Quién es este señor? me preguntaba, a su vez, un turista que, absorto en la contemplación del maravilloso Palau de ia Almudaina, en trance de extraordinaria restauración, escuchó cómo sonaba la Marcha Real y un emocionado caballero pasaba revista a la guardia formada de Capitanía General que. en el patio de armas, le rendía honores. Era el conde de Barcelona, de quien se dice que va a residir en la Gene
Urntuü és l esséncia ¡ reo» d'mm poblé " | U mateixa
Mallorca, pero de quien se puede gurar que si lo hace, será extraoficial malte para hacerlo de forma oficial en un circunstancial futuro. oficial
A todo esto, la gente se da cuenta de que en Mallorca pasa algo y que no todo se reduce a superar o no la crisis turística. 0 noa
Los grupos sa mueven incansablemente, se preparan, se activan y esperan jugar abiertamente en un futuro que dtwfan próximo. La carta del regionalismo será la que jugarán casi todos ellos. Por lo menos los que renuncien, de salida, a un fracaso asegurado. casi asc
Incluso e] embajador Praga Iribarne, de la mano de su hombre en las islas, un ingeniero con fama de reaccionario pese a su juventud, pretende apuntarse el éxito con el oportunismo de un borrador de estatuto de Autonomía regional.
¡Lo que nos faltaba en Mallorca! ¡Que venga Fraga y nos venda regionalismo! ¡Que nos pregunten en DESTI NO sobre el regionalismo de Fraga! ·
ALA CUU CATALANA
Ómnium Cultural a ropink) pública.
QUARTA CRIDA
Cmttmná, dd cátala i la forma cío de professorat idom a tot el Principal, promou també la difnsió del Bibrc cátala - mitjá de cultura, suport i vefaide de i'ensenyament del nostre idioma - a Comarques, amb la Uibrena circulan! CULTURA en RUTA, la mes impaclant promodó del Uibre cátala que s'ha fet mai En cinc anys, - 47.S 13 Km. de peiegiinatgc i 1.825 dies de servei continua! arreu dd país -. Cultura en Rula porta veauts més de cent-cinquan ta mil II ib res i vint mil discos catalans a les viles de tot Catalunya, amb un total de 432 visites realitzades.
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Sección de apertura del curso 1935 en la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña. El catalán se utilizaba en los tribunales. En la foto aparecen, entre otros, F. Escalas, R. d'Abadal, J. Gubern, A. Hurtado. J. M. Bolx i fíaspall. F. Maspons i Anglasell y U. Duran i Ventosa. se utilizaba en F Maspons
Análisis del dictamen del Colegio de Abogados
El derecho al uso del catalán
T. Pou Vlver
E l Colegio de Abogados de Barcelona ha emitido dictamen (cuyo texto íntegro se publica en otro lugar de esta revista) sobre la utilización pública de la lengua catalana, a solicitud de las entidades Omnium Cultural. Rosa Sensa£, Amics de la Ciutat y Federación de Asociaciones de Vecinos, según acuerdo, aprobado por unanimidad, de su Junta de gobierno. Bar en de la en Sende su
La importancia del tema consultado al Colegio de Abogados es evidente para todo el territorio de habla catalana y afecta singularmente a todas las corporaciones públicas que en él residen; sin embargo, ninguna de éstas solicitó el dictamen del Colegio de en es vidad «a causa de la introducción de la lengua castellana, especialmente en la vida oficial, pero sin ser objeto de una general erradicación jurídica formal», aunque hubiera una tendencia, incluso con disposiciones legales, de extender el castellano como lengua común a todo el Estado español. El dictamen cita disposiciones de Felipe V referidas a Cataluña y Palma de Mallorca, en las que se recomienda introducir lengua castellana «mañosamente», o con «las providencias más templadas y disimuladas, para que se consiga el efecto sin que se note ei cuidado». Y se expone seguidamente que se ha producido más bien una duplicidad de lenguas en lugar de una sustitución del catalán por el castellano, especialmente en Cataluña, exponiendo que el tema lingüístico en España viene a ser «una parte de la problemática relacionada con el proceso de vertebración, integración o articulación política de la total diversidad de pueblos y lenguas comprendidos dentro del ámbito del Estado español actual». de de V dupliac
Abogados, sino que fueron las cuatro citadas entidades barcelonesas. Hubiera sido lógico que cualquier Ayuntamiento del territorio catalán, o cualquier Diputación o cualquier entidad pública deseara conocer la legislación vigente sobre tal tema, y más cuando un Ayuntamiento, en fecha reciente, negó a un concejal el uso del catalán en un pleno municipal. Ello demuestra, una vez más, la enorme distancia existente entre el pais real y el país oficial. cuaHucuanel país
La lengua como derecho fundamental de la persona humana
Señalemos, ante todo, que los criterios del dictamen son aplicables a cualquiera de las lenguas hispánicas no castellanas. Se inicia con una ligc ra alusión al triunfo de Felipe V en la Guerra de Sucesión, momento .c-n el cual la lengua pierde su exclusilige V en exclusi-
El dictamen indica que «toda lengua nativa es manifestación primordial de la personalidad individual y colectiva», añadiendo que «teóricamente cabe que un ordenamiento jurídico excluya del uso de una lengua a las personas y a la colectividad que la tengan como propia y natural; pero una exclusión de este tipo sólo se concibe dentro de un ordenamiento jurídico de carácter absolutista o totalitario, que admita la posibilidad de desconocer de raíz los derechos individuales y colectivos fundamentales, siendo una exclusión de esta naturaleza incompatible con la idea de un Estado de Derecho auténtico, en el que los derechos humanos fundamentales han de ser no solamente respetados, sino objeto de una promoción efectiva», afirmando que a igual conclusión se llega cuando las leyes están inspiradas en «una aceptación de la concepción cristiana de los valores humanos y, más concretamente, en la adecuación de su legislación a la doctrina de la Iglesia católica», indicando que si la Iglesia católica proclama el deber de respetar a las simlas naturade un en el cones de indipro clama el deber de respetar & las sim- ples minorías étnicas, con mucha mayor razón será tal doctrina aplicable a los países catalanes, «cuya situación sobrepasa los limites estrictos de una minoría étnica», siendo, por consiguiente, más imperativo el deber de respetar el uso de su lengua. conside
El dictamen reconoce que es admisible legalmente la posibilidad, excepcional, de limitar el ejercicio y la protección del derecho a usar la lengua nativa, atendidas las normales exigencias de otros Intereses generales, pero tal limitación sólo puede efectuarse, en un auténtico Estado de Derecho, por medio de una ley aprobada en Cortes; y tal limitación no puede suponer una discriminación ni una negación de la existencia del derecho fundamental al uso de la propia lengua, ya que entonces se producirla una ínconstituclonalldad, y que podría dar tugar -conforme al Derecho vigente en España- al recurso de contrafuero, similar, aunque mucho más reducido técnicamente, al recurso de otras legislaciones frente a las leyes que Inflingen principios constitucionales. pe puede lu in
La Constitución republicana, único supuesto de regulación del tema lingüístico
El dictamen, que se mueve en la órbita del derecho vigente, salvo algunos imprescindibles antecedentes históricos, analiza seguidamente cómo en el derecho constitucional español moderno el problema lingüístico global sólo fue afrontado por la Constitución de la República en 1931, cuyo artículo 4 disponía que el castellano «es Idioma oficial de la República», y que «todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o reglones», y que, salvo lo que se pudiera disponer en las leyes especiales, «a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de una lengua regional», texto éste con el que vino a culminar el Intento de Felipe V; no obstante, al amparo del propio artículo i se aprobó el Estatuto de Cataluña en 1932, que establecía la cooficialidad del catalán y el castellano en las cuatro provincias catalanas. E indica el dictamen que, después de tales documentos, ninguna declaración constitucional ha establecido otra fórmula distinta sin que el tema lingüístico sea afrontado por ninguna de las leyes fundamentales del Estado español actual, las cuales incluso carecen de declaración ilegal oficial en favor de la lengua castellana. No existiendo, por consiguiente, ninguna disposición general que limite el uso natural de las otras lenguas hispánicas. en le al espor y que en declacaen el de las otras lenguas hispánicas
Se indica en el documento del Colegio de Abogados que el tema fue regulado por un decreto de Primo de Rivera de 1923, el cual, tras reconocer el derecho a utilizar las lenguas distintas de la castellana, imponía la única limitación de que las personas Investidas de autoridad no podían usar, en actos oficiales, nacionales o Internacionales, otro Idioma que el castellano sin que tal limitación afectara a la vida interna de las corporaciones locales o regionales, las cuales estaban obligadas a redactar en castellano los libros oficiales y las comunicaciones dirigidas a la autoridad. Pero tal decreto se estimó represivo en exceso y fue derogado, expresamente, por real decreto de 9 de junio de 1930, dictándose en la propia fecha una real Co de estaerce real
orden circular que suprimía toda restricción en el uso de las lenguas hispánicas en actos públicos y oficiales, limitándose a exigir que las corporaciones locales o regionales redactaran en castellano sus libros de actas y a redactar en castellano sus libros de actas y a redactar en esta lengua las publicaciones oficiales dirigidas al Gobierno; por tanto, éstas son las únicas dos restricciones establecidas en 1930, permitiéndose el uso de las lenguas hispánicas distintas del castellano en las comunicaciones de las corporaciones locales a los ciudadanos, y el uso por parte de éstos de tales lenguas al dirigirse a tales corporaciones locales. res his-
Ante el parecer tan autorizado del Colegio de Abogados resulta difícil de comprender que en la sesión del Ayuntamiento de Barcelona de 4 de marzo del presente año se negara al concejal señor Soler Padró el uso de la lengua catalana, aduciendo precisamente el secretario municipal la orden de 9 de junio de 1930, cuando tal orden precisamente permite la total utilización del catalán y otras lenguas no castellanas, y sólo exige redactar las actas en castellano. del el caste
El Derecho vigente
El dictamen indica que podría considerar, en defecto de otras normas generales, que está vigente el decreto de 1930, si bien parece más razonable entender que las limitaciones de la Dictadura quedaron sin efecto después de las vigentes leyes de Régimen Local y de Procedimiento Administrativo, «en ninguna de las cuales se mantipnp la más pequeña limitación formal general respecto al derecho fundamental a utilizar, normalmente, cualquiera de las lenguas españolas en las actividades administrativas u oficiales», indicándose, por otra parte, que las corporaciones locales están autorizadas expresamente para disponer, de una vez y para que no pueda ser ya más controvertido, que en sus sesiones pueda utilizarse cualquiera de las lenguas de su población. con indiuna más
Por tanto, bien por aplicación de las disposiciones de Primo de Rivera, bien por aplicación del Derecho vigente, parece evidente que no puede negarse el uso del catalán en los Ayuntamientos ni en otras corporaciones públicas o privadas. Y el dictamen indica que tampoco existe ninguna norma general discriminatoria para las asociaciones culturales, comunidades de propietarios, sociedades cooperativas, colegios profesionales, clubs deportivos, sociedades mercantiles, etcétera. gene
Pero sobre esta situación general permisiva inciden algunas limitaciones que más bien son de forma. Tales como la actuación en vía judicial, que exige la traducción de los documentos al castellano; los documentos notariales, que si bien está dispuesto expresamente que puedan redactarse todos ellos en catalán, y no sólo (como es frecuente) los testamentos, se exige la traducción paralela al castellano en el propio documento notarial; y algunas otras limitaciones. que ex se cas nota-
El dictamen, sin pronunciarse sobre la oportunidad de la subsistencia de determinadas limitaciones o discriminaciones, afirma que «la propia presencia de las limitaciones concretas no es más que reflejo de la existencia ael derecho fundamental que limitan, es decir, las existencias del derecho individual y colectivo al uso privado y público del catalán, igual que el de otras lenguas no castellanas, como una de las formas naturales de expresarse dentro de la actual realidad española»; y que el ejercicio de este derecho sólo puede entenderse, en correcta interpretación, limitado por vía 50el de como ex Co legal general y aun con interpretación restrictiva, «como corresponde a toda norma limitadora de un derecho fundamental». toda
Es singularmente importante el examen que el dictamen efectúa de la evolución de la legislación general española, indicando que la Ley de Educación de 1970 inició la enseñanza de las lenguas que se denominan «nativas», aunque su aplicación este pendiente de problemas; pero que ello representa un inicio de la necesaria protección y tutela del Estado sobre las lenguas no castellanas. Y se indica que la Ley del Libro de 1975 regula «el libro español en sus diversas expresiones lingüísticas», manifestación legal que representa un ejemplo de un buen camino. exaanatireindica de
Posibles actos represivos de la lengua
bé, ley que abrió nuevas vías legales de impugnación de los actos del Estado; y cita la sentencia del Tribunal Contencioso de Barcelona de 4 de junio de 1956 que afirmó, refiriéndose a la lengua catalana, que es un bien que «la comunidad tiene la misión de cuidar, cultivar y renovar», indicando «que no quebranta los vínculos de fidelidad a las instituciones patrias, quien muestra su preocupación por valores del espíritu, cual son las lenguas y las culturas de sus mayores». Es la sentencia del sereno de Sallen t, que fue destituido de su cargo por haber recogido firmas para un escrito dirigido al vicepresidente del Gobierno, en solicitud de protección a la lengua catalana. del de un Ja pOr
Conclusiones del dictamen
El dictamen sin duda sorprenderá a muchos, y en especial a quienes vivieron otros tiempos. Por ello el Colegio de Abogados afirma, con todo acierto, no desconocer la posibilidad de que se hayan dictado actos represivos o limitadores del uso de la lengua catalana o de otras lenguas hispánicas; pero afirma que tales decisiones no podían tener un correcto fundamento jurídico si sólo sancionaban el uso de la lengua, aunque si podían tenerlo si sancionaban actuaciones objetivamente ilícitas, indicando que tales actuaciones oueden ser recurridas a los tribunales, en especial con posterioridad a la ley de la jurisdicción contenciosa de 1956, en la que tanta intervención tuvo el malogrado jurista barcelonés Manuel Balltodo lenhisdecicorrecto actuaser espede la en ma
El dictamen finaliza con las siguientes conclusiones:
- El derecho al uso del catalán es un derecho fundamental individual y colectivo que, como tal, no puede ser objeto de una prohibición excluyente o discriminación dentro de un auténtico Estado de Derecho, antes al contrario, debe ser legalmente tutelado y promovido para asegurarse su normal desenvolvimiento, acordado con los demás intereses generales. La legislación fundamental española vigente no contiene ninguna prohibición legal negadora ni discriminadora del catalán o de ninguna otra lengua hispánica, tanto para lo que se refiere a su uso privado, como al público u oficial. para no ca al
Edificio del Colegio de Abogados de Barcelona.
- El uso del catalán en las actividades de las corporaciones locales, como es el caso -entre otros- del Ayuntamiento de Barcelona, es perfectamente legítimo de acuerdo con todo lo que queda expuesto, sin que exista ninguna limitación específica sobre este uso oral o escrito que pueda estimarse vieente, viniendo legalmente facultadas las corporaciones locales para reglamentar, por sí mismas, el régimen de sus sesiones y. por tanto, para reconocer expresamente, de una vez y para todas, el derecho de todos los miembros corporativos a expresarse en cualquiera de las lenguas hispánicas normales en el territorio. que sus vez todos ex en
Si se consideraba vigente la real orden circular de 9 de junio de 1930 se mantendría fundamentalmente la misma situación, si bien con la limitación concreta del requisito formal de redactar en castellano las actas y los libros oficiales de registro y también las comunicaciones oficiales, pero sólo las dirigidas al Gobierno o a personas investidas de autoridad, o sea, sin ninguna limitación que afecte al derecho de los miembros del consistorio, incluido el alcalde, a expresarse en catalán o a dirigirse en esta lengua a toda otra persona, excepto en el caso de hacerlo por escrito al Gobierno o a otras autoridades. real de re cas ofique alcalna 0
- El uso del catalán en asociaciones de vecinos, en las culturales o deportivas, en las comunidades de propietarios y otras entidades diversas, asi rnmn en la vida mercantil o profesional, tampoco está sometido a ninguna limitación legal general y es perfectamente legítimo; sin perjuicio de que en todos estos supuestos y también en el de las corporaciones locales, los actos o documentos realizados originariamente en catalán, se tengan que someter al requisito formal de su traducción al castellano para que ouedan surtir determinados efectos, cuando así esté específicamente establecido por vía legislativa. 0 de de dien el efec-
- La hipotética medida supresora del uso de la lengua catalana en las transmisiones por altavoz en el estadio del P. C. Barcelona -objeto de consulta-, así como en cualquiera otra reunión pública, no se puede considerar ajustada a la legislación vigente, si se motiva exclusivamente en el uso del cata'lán. En el supuesto de una prohibición de esta índole, es posible la defensa en vía legal del derecho afectado. en excata-
Moraleja política
El tema del uso del catalán, su normal utilización en los actos de la vida cultural, en los medios de difusión y sn todos los actos de la vida política y oficial, es un problema de madurez política española; es un problema de simple reconocimiento de una realidad social y lingüística, para cuya resolución sólo se exige la voluntad de resolverlo, eliminando las limitaciones hoy existentes y efectuando los oportunos reconocimientos legales, como otros países han efectuado. Ya va siendo hora que los catalanes, los gallegos y los vascos no debamos luchar por la normal utilización de nuestra lengua, y que hablar en tales lenguas sea utilizar un idioma español, tan natural y lógico como el castellano. Ya va siendo hora de que. una vez superado este problema, todos podamos contribuir a tareas comunitarias de otros órdenes. · realicontri otros