articulo 122 de la Constitución dispone Ja elección de los miembros del CGPJ por mayoría de tres quintos en votación en el Congreso de los Diputados y el Senado_La Ley del Poder Judicial, Orgánica 6/1985,de 1 de julio; en Ley
TRIBUNA LIBRE
Poder judicial
JOSE DE LA RED
Para el líder comunista Sr: Llama zares, la Justicia es un servicio públi co y no un del Estado; lo que nos desvela su entendimiento de la libertad política; al menos hay que agradecerle su sinceridad. Para la Democracia; sin embargo; es uno de los tres poderes del Estado en que fundó Montesquieu su teoría de la división -que no separación de res. poder pode- sus artículos 11L, Il2y 113, precisan la 'designación de los veintiún miembros del Consejo General del Poder Judi cial. El presidente es el del Tribunal Supremo Delos otros veinte; doc han deserdela carrera judicial y otrosocho entre abogados y juristas de reconocido prestigio con más de 15 anos de ejercicio profesional:
Antonio García Trevijano en su arsseparación radical de poderes del Estado en origen y ejercicion; el empleo del término radical no signifi ca para el republicano granadino; en esta ocasión; <perteneciente a la raíz sino que se orienta hacia lo tajante 0 terminante; prefiere; por lo que se ve, usar la expresión aseparación Jos
Se trata, en definitiva, de que el propió Parlamento dicta una norma que vulnera el culo 117 de la Constitución; y para mayor regodeo; invoca tal artículo como el primero de orgánica que lo desarrolla; para después hacer de su capa un sayo. Nadie ha planartíLey
fiere a lo mismo.
James Madison en elartículo 51 de El Federalista responde a esta cuestión cuando senagislativo y judicial deberían manar de la misma fuente de autoridad el pueblo; a través de canales sin comunicación alguna entre tales poderes , lo que García Trevijano escuetamente designa como separación en origen; es decir, desde la voluntad política dírecta de los ciudadanos manifestada en elecciones libres; Madison añade que ni siquiera tangencialmente los poderes se encuentren 0 confundan.
La teoría de la división de poderes como fórmula para evitar la tiranía, el abuso y desviación de poder; es decir; la corrupción, y garantizar la libertad de los ciudadanos frente a los que ejercen el poder; poniendo las distintas funciones del gobierno (de la parte transi toria del estado) en diferentes manos. Pero, cquién tiene que poner en manos diferentes cada uno de los poderes del Estado? surgió
se ve, ninguna cincidencia con los principios y valores democráticos, pues el pueblo; la úni ca fuente de autoridad en la Democracia (hoy diríamos legitimidad democrática) nada tiene que ver con la designación de los miembros de CGPJ, que debería ser el tercer poder del esta do. Lo que hace más patente el hecho de la Constitución espanola y las doctrinas de Montesquieu son sustancias ajenas entre sí, es que uno de los poderes del Estado; en el caso español el legislativo; es quien procede a la desigque nación directa de los miembros del Consejo General, estableciéndose con ello un canal de comunicación de aquellos a los que se refería Madison en su artículo del Federalista De ésta forma el CGPJ depende del poder legislativo, aun cuando los miembros designados le sean presentados en ternas entre los miembros de la carrera judicial 0 juristas de reconocido prestigio.
Lo anterior trae consigo una primera conclusión; y es que el CGPJ es un trasunto de los partidos políticos con representación parlamentaria; y por tanto la división de poderes no se produce Se puede afirmar; desde este punto de vista, que el CGPJ es un apéndice del le-
No se trata ahora de examinar si la separa 'ción-división de poderes corre la misma suerte respecto del poder ejecutivo; aunque así es desde mismo el momento en que los ciudada nos españoles no elegimos directamente al presidente del gobierno; sino que es investido aquel miembro de las cámaras que goza de mayoría suficiente en la sesión de investidura:
intènto aportar mi punto de vista a la mica suscitada por la falta de renovación del CGPJ Aunque debe quedar sentado que su renovación ono nada tiene que ver con la Democracia, sus principios y valores, ni con la teoría de división de poderes. Aquí es necesario y justo recordar a todos los moralistas SOStienen que sin división de poderes no Constitución sino unas meras reglas del juego politico modificables por mayorías coyunturales poléque hay
Por otra parte; el nombre de la institución; Consejo General del Poder Judicial, resulta claramente incompleto; pues le corresponde ría propiamente una designación como Consejo General del Poder Judicial del Parlamento 0 de las Cortes Generales, que es còmo se desig; na en Espana a la institución parlamentaria
Lo de que la Justicia emana del pucblo ha dado lugar a infinidad de chistes y frases ocurrentes: los naturales emanan, los fluidos naturales manan Pero ateniéndome al tema, la propia norma en su desarrollo contiene una contradicción en suS propios términos: nadie que no fuera juez 0 magistrado podría formar parte del Consejo General del Poder Judicial del Parlamento. Sin embargo, vemos cómo el propio Parlamento se arroga la desig; nación de ocho miembros de tal consejo entre juristas de reconocido prestigio; no son ni jueces ni magistrados. gases que
Pero lo que; sobre tòdo, es necesa rio considerar, es el hecho de que la designación parlamentaria miembros del Consejo lleva aparejada que el 'gobierno de cada una delas carreras de cada juez Y magistrado está en manos de la mayoría parlamentaria que se reproduce en el Consejo.
teado un rcurso de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica, simplemen tees fruto del consenso
De esta forma la proclamada independencia de los jueces hace aguas, pues la ley deja en este campo un amplio espacio a la libertad de decisión; lo que es lo mismo la arbitrariedad, que se evidencia en los enfrentamientos entre determinados jueces estrella y algunas facciones del Consejo, y que, fundamentalmente; hace que los jueces, aún siquiera sea de forma inconsciente; presenten su mejor cara y disposición al Consejo General. Al fin y al cabo, los jueces también son seres humanos.
son tratadas con especial cuidado y cautela por unos profesionales cuya legítima ambición es trazar, con éxito y brillantez, el caminò de sus expectativas profesionales dentro de la carrera judicial.
De esta manera, actuaciones judi ciales comprometedoras para determinadas corrientes políticas con ascendiente mayoritario en el Consejo;
No es lo mismo ser un juez progresista que conservador; y no por las distintas posiciones ideológicas que animan espiritualmente a cada cual, sino por el reflejo que de ello se de; riva en un Consejo del que, sin causar escán: dalo, hace mucho se lleva afirmando que está politizado. Aquellos que invocan la Democra cia y lo democrático en apoyo retórico a sus pretensiones políticas quedan en evidencia cuando con ello se refieren al CGPJ. hoy
La renovación 0 no del Consejo General nada anadeala falta de libertad política delos espanoles a la carencia de de división de res y, en consecuencia, de Democracia. Así pues, ni en origen ni en ejercido la separacióndivisión de poderes se contempla en la Consti tución de 1978, sino un simulacro tan burdo que sólo ha sido capaz de mantenerlo el llama ce; también en trámite político de liquidación. pode-
Que el Partido Popular, prevaliéndose de su presencia es necesaria para alcanzar los tres quintos de los votos para renovar el expresión de Ja ruptura del Ilamado consenso institucional, como contrapartida, según algunos analistas a la ruptura del consenso co. que polfti -
En su artículo primero la Orgánica del pueblo y se administra en nombre del por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial; independientes; inamovibles; responsables y sometidos únicamente a la Constitución imperio de la copia literalmente lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 117 de la Constitución. Qué valor demos a cada una de las expresiones contenidas en el enunciado constitucional y legal anterior puede nos a comprender el de sinceridad del aconstituyentes hacia los principios democráticos decía defender e impulsar con tal texto. Ley Rey Ley yal que ayudargrado que