EL REALISMO LIBERAL AUTÉNTICO Y EL ARTÍCULO 16

REALISMO LIBERAL. 2 FEBRERO 2014

ANTONIO MUÑOZ BALLESTA

http://realismoliberal.blogspot.com/2014/02/el-realismo-liberal-autentico-y-el.html?q=trevijano

GP- ¿Se celebra la constitución de 1978 ? ¿O se celebra simplemente que en 1978 conseguimos el reconocimiento, en una "norma fundamental", de los derechos humanos?

gpr- Más bien, parece lo segundo: celebramos el que tenemos una norma fundamental en la que se reconocen a los españoles unos derechos humanos fundamentales. Cosa que ya consiguieron los europeos con la Revolución Francesa en 1789 y antes en Inglaterra y EEUU. Ahora bien en España todavía no tenemos una verdadera Constitución. Ya los revolucionarios de la Asamblea Nacional Francesa de 1.789 formularon su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y después de haber expuesto todo lo que a su juicio constituía el marco de una sociedad republicana, añadieron un artículo crucial: el Art. 16, penúltimo de la Declaración, en el que advertían, con toda claridad y evidencia, de los peligros de dejar al poder político sin separar en tres poderes que se frenen unos a otros y se controlen entre sí: “Toda sociedad en la cual…la separación de poderes no está determinada, no tiene constitución”.

GP- ¿Qué querían decirnos?

gpr- Querían decirnos que Montesquieu no estaba muerto; que EEUU lo había seguido y que ellos - los revolucionarios franceses- no se olvidaban de Montesquieu aunque quisieran ser más modernos. Querían decir sí a los derechos humanos fundamentales: sí a la libertad, sí a la igualdad, sí a la fraternidad, sí a un pensamiento sin orillas, sí a la libre comunicación de las ideas, sí al principio de legalidad, sí al justo proceso, sí a la práctica de la religión que se profese, sí a todo lo que sea fruto de una auténtica república pero ¡Atención!, hay que tener cuidado. Si, por encima de ello, falta una genuina separación de poderes, es decir, si, por encima de los derechos humanos modernos, no hay un poder ( autoridad) judicial con un órgano de gobierno propio ( elegido por el mundo judicial en exclusiva, sin intromisión de los políticos) que apliquen y hagan cumplir la LEY -fruto de la voluntad general-.... y si, por encima de todo ello, no hay unos parlamentarios que representen y respondan a sus distritos electorales, entonces, no hay una verdadera constitución o Ley Fundamental...

GP- ¿por qué?

gpr- Pues porque la separación real de poderes es la que asegura los derechos del hombre y del ciudadano, no su simple enunciación. Tenemos una supuesta constitución en la que el órgano de poder de los jueces - el CGPJ- es elegido por los políticos; y sin vergüenza ninguna lo emiten por televisión: http://www.rtve.es/noticias/20130607/cgpj-nombra-juan-antonio-xiol-martinez-vares-como-magistrados-del-tc/682080.shtml

GP- Y, además, los derechos humanos fundamentales reconocidos en esta "carta otorgada" carecen, ahora, de los recursos presupuestarios para hacerlos cumplir, precisamente porque se reformó por el PP y el PSOE, de prisa y corriendo hace dos años, la llamada constitución de 1978 para complacer a Merkel - la que realmente manda en Europa- y no aumentar el gasto social más allá de los ingresos. Así lo contaba El país el 1 de septiembre de 2011 : "El pleno del Congreso ha aprobado por 316 votos a favor, y 5 en contra (entre ellos dos socialistas), la primera reforma constitucional de calado, acordada por PSOE y Partido Popular (PP), que introduce de forma urgente en la Carta Magna el principio de estabilidad financiera para limitar el déficit.".

gpr- Tenemos una oligarquía de partidos y así lo dice una vez más Antonio García Trevijano: http://www.youtube.com/watch?v=sj37M9HnV7Y