PENSANDO CON ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO (I)
PENSANDO EN VOZ ALTA. MURCIA ACTUALIDAD 4 JULIO 2022
https://murciaactualidad.com/pensando-en-voz-alta-pensando-con-antonio-garcia-trevijano-i/
Hay muchos amigos y lectores que en algún momento me envían notas, escritos, pensamientos, libros, etcétera… para que, si me parece bien, escriba sobre lo remitido y de mi opinión.
Eso es lo que ha ocurrido, en estos días. Una persona que tiene el detalle de leer mis columnas me ha enviado una serie de documentos y un par de libros, cuyo autor es Antonio García-Trevijano. He de confesar que siempre me llamó la atención por sus pensamientos, sus ideas (muy dé acuerdo con la mayoría de ellas) y su forma de expresarlos. Es por ello que voy a dedicarle dos o tres columnas a su figura y sus inquietudes políticas.
Antonio García-Trevijano (Alhama de Granada, 1927 – Madrid, 2018) fue un jurista, abogado, escritor , político y pensador español , destacado por su activismo contra la dictadura franquista y su importante papel en la Transición española , al ser fundador de la Junta Democrática de España . Ha sido definido por la University Press of America como «una figura prominente de la política española desde finales de los años sesenta y probablemente uno de los intelectuales más importantes del siglo XX en teoría política y estética».
Comenzamos con una breve síntesis de su pensamiento político.
En España no hay libertad política.
La libertad política es aquella que permite a los gobernados elegir y deponer a sus gobernantes . Es fácil caer en el error de considerar la libertad política como una consecuencia natural de las libertades civiles (como la libertad de expresión, de asociación, etc.) e identificarla con el derecho al voto . Nada más lejos de la realidad. La libertad política presupone la existencia de libertades civiles, pero no a la inversa: la existencia de libertades civiles no garantiza la libertad política . Para asegurar la existencia y permanencia de la libertad política en una verdadera democracia, los mecanismos necesarios deben estar incorporados a las reglas recogidas en la constitución: separación de poderes y representatividad .
En España, por tanto, no hay libertad política, sino libertades individuales . Sin libertad política, no puede existir una sociedad política que intermedie entre la sociedad civil y el Estado. Los partidos pasaron desde la clandestinidad al Estado (son partidos estatales) eludiendo la democracia formal y apoyándose en la demagogia de las libertades personales que antes, durante la Dictadura, se encontraban reprimidas. Los partidos dejaron huérfana de representación política a la sociedad. Y ante la crisis de un Estado que no puede defenderla, ésta no tiene a quien dirigirse para evitar la ruptura de su comunidad nacional. Lo primero que hicieron fue elegir las representaciones por el sistema proporcional de listas, con lo que se aseguraron tanto la exclusividad del Parlamento como la división del Estado por cuotas en función de los resultados. El elector no elige diputados, sino que vota a unos partidos estatales para que de las urnas salga la cuota que le debe corresponder en el poder ejecutivo, en el legislativo, en el judicial y en los consejos de administración de las empresas estatales.
En España no hay democracia.
En primer lugar, cabe distinguir entre lo que llamaremos democracia social y la democracia formal o política . La primera proviene de una idea de moralidad o justicia, y consiste en la aspiración a la igualdad civil, social y económica de los individuos de una comunidad. Es la idea tradicionalmente reivindicada por las ideologías progresistas o de izquierdas. Recibe también el nombre de democracia horizontal. La segunda es una forma concreta de gobierno, y podemos definirla como la garantía institucional de la libertad política . Para que exista una democracia política, son necesarias unas condiciones básicas:
a) Separación de facto de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
b) Representación, por medio de las leyes electorales, de la sociedad civil.
Si falta alguna de las condiciones, el gobierno no es democrático. En España no hay democracia, sino que impera el régimen oligárquico de la llamada partidocracia . La partidocracia, o Estado de partidos , es una forma de gobierno en la que unos pocos partidos políticos (generalmente dos) mantienen secuestrada la libertad política de la sociedad civil. Se caracteriza por la carencia de separación de poderes, que se concentran en el dirigente del partido que ostenta el gobierno en cada momento. Tampoco existe representación de la sociedad civil. Normalmente, los partidos políticos están directamente financiados por el Estado y se les permite recibir donaciones de entes privados, lo que les convierte en órganos o instituciones del propio Estado. De acuerdo con la ley de hierro de Michels sobre los partidos de masas, éstos acaban por perder los objetivos de su fundación inicial y se convierten en superestructuras cuya única finalidad es la auto conservación. Por tanto, dejan de ser representativos de las bases que los sustentan. Para paliar este hecho y evitar el enquistamiento de los partidos políticos en el Estado y/o su subordinación a otras entidades de carácter privado, los partidos políticos deben sustentarse por las aportaciones a partes iguales de sus socios.
PENSANDO CON ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO (II)
PENSANDO EN VOZ ALTA. MURCIA ACTUALIDAD 11 JULIO 2022
https://murciaactualidad.com/pensando-en-voz-alta-pensando-con-antonio-garcia-trevijano-ii/
Esta semana continuamos pensando con García-Trevijano. En esta ocasión plasmamos negro sobre blanco una serie de PROPUESTAS POLÍTICAS .
Comenzamos planteando la “Separación de los poderes del Estado”.
La separación de poderes como garantía del sistema democrático ya fue planteada por Locke y Montesquieu. Se trata del problema constitucional más clásico. Consiste en asegurar la separación entre el poder legislativo y el ejecutivo , y mantener la independencia respecto a ambos del poder judicial . De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos. Cada uno vigilará y controlará los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Ésta es la base del sistema presidencialista de gobierno. La independencia del poder judicial se consigue por la elección de los órganos pertinentes por y entre los jueces. La independencia de los poderes ejecutivo y legislativo se consigue por medio de elecciones separadas para ambos, sin la utilización de listas de partido (abiertas o cerradas) y con candidaturas uninominales por distritos.
Poder Ejecutivo.
El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado. Consiste en dictar y hacer cumplir las leyes. En la República Constitucional, el poder ejecutivo recaería en el presidente de la República, que sería jefe de Estado y de Gobierno.
Para que el poder ejecutivo del Estado esté separado de los demás poderes, los candidatos deben acceder a él mediante elecciones diferentes a las llevadas a cabo para elegir al legislativo. La circunscripción electoral sería una, la nación española, y el candidato investido como presidente de la República debería haber ganado por mayoría absoluta, a doble vuelta si fuera necesario. Los candidatos independientes o de partidos sin representación parlamentaria, habrían de presentar un aval de entre diez mil o quince mil firmas; los partidos con representación, en cambio, tendrían la garantía de los votos que los han llevado hasta allí. La campaña electoral sería gratuita, sin que ningún candidato pudiera hacer uso de más presupuesto que el establecido por ley. En ningún momento el poder ejecutivo podría hacer uso de los decretos ley.
«Aquí se habla de República. Evidentemente vivimos en una Monarquía; pero el sistema de elección se podría aplicar en la elección de nuestros representantes y presidente de gobierno».
Poder Judicial.
El poder judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por “Poder”, en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado que, en el caso del poder judicial, son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Para que el poder judicial del Estado esté separado de los demás poderes, éste ha de ser elegido por los partícipes activos del mundo judicial: magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales, oficiales de juzgados y tribunales, médicos forenses, peritos judiciales, ujieres, agentes ejecutivos, procuradores, abogados en activo, catedráticos de Derecho, etc. Los candidatos presentados aspirarían a presidir el Consejo de Justicia; su único requisito sería poseer veinte años de experiencia en la judicatura. El magistrado elegido designaría libremente a los consejeros integrados en el Consejo de Justicia, que sería el órgano máximo del poder judicial. El Tribunal Supremo, cuya presidencia dependería del Consejo de Justicia, crearía una Sala de lo Constitucional, por lo que el Tribunal Constitucional desaparecería. Desde primera instancia se podría poner en duda lo constitucional de cualquier ley, la cual se elevaría inmediatamente a la Sala de lo Constitucional. El Ministerio de Justicia desaparecería.
Poder Legislativo.
Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado, que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo -congreso, parlamento o asamblea de representantes-.
El poder legislativo del Estado recaería en una única Cámara de Representantes, compuesta por los diputados salidos de las elecciones llevadas a cabo en los diferentes distritos electorales. Cada distrito electoral habría de tener el mismo número de habitantes, cerca de los cien mil, y el sistema que se pondría en marcha sería el sistema mayoritario con candidaturas uninominales. Cada partido político -y cada agrupación independiente-, con el aval de mil firmas, presentaría un candidato -y su suplente-, que saldría elegido por mayoría absoluta, a doble vuelta si fuera necesario. El diputado elegido representaría en la Cámara de Representantes a su circunscripción -a todos los habitantes de la misma, independientemente de que le hayan votado o no-, que le pagaría el sueldo y frente a la que debería rendir cuentas de cada una de sus decisiones. La Cámara de Representantes representaría la voluntad política de los electores. Así pues, este organismo legislativo tendría como objetivo proponer las leyes del país o, cuando menos, decidir sobre lo que debe ser objeto de la acción legisladora; pero, en ningún caso, la facultad sancionadora, que correspondería a la Nación.
PENSANDO CON ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO (Y III)
PENSANDO EN VOZ ALTA. MURCIA ACTUALIDAD 18 JULIO 2022
https://murciaactualidad.com/pensando-en-voz-alta-pensando-con-antonio-garcia-trevijano-y-iii/
-Mediación institucional.
La mediación institucional nace de la necesidad de otorgar a la Nación representación legal. El poder ejecutivo, por el modo como es elegido, es representativo de la Nación, pero no su representante -excepto cuando la representa en el exterior-. El poder legislativo es representante de la sociedad civil, cada uno de los diputados de la Cámara de Representantes encarna a sus electores. Por lo tanto, la institución que debería representar legalmente a la Nación debería ser la Cámara en su totalidad, lo cual quedaría solucionado si los diputados, una vez nombrados, eligieran, de entre los que componen la Cámara, al Presidente del Consejo de Legislación, órgano que tendría la competencia de examinar las iniciativas legislativas procedentes de cualquier diputado, del Gobierno o de la autoridad judicial, para decidir sobre su dimensión nacional, su constitucionalidad y la generalidad de su contenido. Los miembros integrantes del Consejo de Legislación serían elegidos por su presidente de entre los diputados. Los escaños vacantes serían ocupados por los suplentes que acompañaban al diputado salido de cada circunscripción. Una vez que el Consejo hubiera decidido favorablemente sobre la nacionalidad, constitucionalidad y generalidad de la ley propuesta, la Cámara, mediante debate y votación, sería la última en decidir su aprobación. Una vez aprobada, el Consejo de Legislación la promulgaría y la publicaría.
-La sociedad decide.
En el caso de que la Cámara de Representantes no pudiera frenar o impedir el abuso de poder del Ejecutivo, sin necesidad de más explicaciones a los representados, la mayoría absoluta de los diputados podría acordar la destitución del jefe de Estado y de Gobierno, a condición de que la misma ley que lo dispusiese incluyera la disolución de la Cámara y la convocatoria de nuevas elecciones legislativas ypresidenciales.
En el caso contrario, si el poder ejecutivo considerase bloqueada sistemáticamente su iniciativa legislativa, sin necesidad de más explicaciones a los gobernados, podría decretar la disolución de la Cámara, a condición de que el decreto que lo dispusiese acordara a la vez su dimisión y la de su Gobierno, convocando nuevas elecciones presidenciales y legislativas.
Con este sistema, no sólo quedaría anulado el intento de prevalecer un poder sobre otro, sino que, en última instancia, serían los ciudadanos quienes dirimiesen en el conflicto.
- Representación de la sociedad civil.
La sociedad civil habría de estar representada en la Cámara de Representantes por medio de los diputados que ésta eligiera. La ausencia de representación impide a los electores controlar a sus representantes políticos. Cuando no existe representación, como en el Estado de Partidos, los electores desconocen a sus representantes, y por tanto no pueden exigirles responsabilidades. Si no hay representación política de los electores por medio de sus diputados personales, tampoco existe control político del poder, y, por consiguiente, no hay libertad política. La representación se consigue por medio de sistemas de gobierno y electorales que garanticen la relación: una persona, un voto. Por tanto, ni el sistema parlamentario ni las leyes electorales proporcionales basadas en listas elaboradas por los partidos políticos son representativos. Sólo el sistema presidencialista y las leyes electorales basadas en candidaturas uninominales por distritos garantizan la representación de la sociedad civil.
Para que la representación sea efectiva, España se dividiría en mónadas electorales de unos cien mil habitantes cada una. Estas circunscripciones deberían reunir, además del requisito de igualdad cuantitativa, el de deslinde territorial y el de simultaneidad operativa con las demás mónadas electorales. Los aspirantes a la Cámara de Representantes, independientes o de partido, avalados ante la junta electoral por mil vecinos, serían proclamados candidatos oficiales. Cada uno llevaría aparejado un diputado suplente. Los medios de comunicación con audiencias o lectores superiores a diez mil personas en la mónada, ofrecerían espacios iguales y gratuitos para su propaganda, en compensación de las noticias gratuitas que le proporcionaría la actividad pública del diputado durante cuatro años. La campaña electoral duraría quince o veinte días y no podría ser financiada con fondos privados. La igualdad de oportunidades estaría así garantizada.
Los electores censados sólo podrían elegir a un candidato. La investidura del elegido, por mayoría absoluta de los votos emitidos, a doble vuelta si fuera necesario, se haría en cada mónada en acto solemne ante autoridades municipales, con la entrega del acta credencial de diputado. El sueldo y gastos de representación del diputado y de su suplente, durante la vigencia de su mandato, serían pagados íntegramente por el distrito electoral.
Los electores de la mónada tendrían la potestad de revocar el nombramiento del diputado -puesto que, al haber sido elegido por mayoría absoluta, representaría a toda la circunscripción- en caso de que éste no cumpliese con lo estipulado en su programa o fuera procesado por algún delito. En ese instante, el diputado suplente pasaría a ocupar el escaño dejado vacante.