Empezamos comentando el caso de la Infanta Cristina. Pedro M. González analiza el auto de imputación del Juez Castro. Hablamos de la codicia, término empleado en varias partes del auto. Parece que la fiscalía no va a recurrir, cosa que si ha hecho la defensa de la Infanta. La Audiencia hizo un flaco favor a la Infanta suspendiendo la imputación, esto ha ocasionado que el Juez presente un nuevo documento con más de 200 páginas y con argumentos tan sólidos que será difícil que el caso no prosiga su curso hasta el juicio oral.
El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz ha aceptado la dimisión de su director de comunicación, Alberto Gimeno, tras el error humano que cometió a raíz de una operación contra ETA. El que tiene que dimitir es el Ministro.
El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE), mal llamado Tribunal Constitucional de Cataluña, ha respondido a la petición de dictamen del PP. El CGE consideró que el proyecto acordado entre CiU y ERC no vulnera ninguna norma constitucional ni estatutaria pese a preveer una partida de 5 millones para la consulta independentista. Se aprovecha esta noticia para dar una clase de Derecho Constitucional.
El CGPJ crea un grupo de trabajo para analizar su propio nivel de transparencia. Esta es la noticia jocosa del día. De aquí se podría sacar un buen guión para una comedia.
Ha conducido el programa Baldomero Castilla, con la intervención de D. Antonio García Trevijano y Pedro M. González, con la colaboración técnica de Pedro Gómez y Manu Ramos.
RLC (10-01-2014) Infanta Cristina – Error Humano en Ministerio del Interior – Tribunal Constitucional Catalán – Transpar
Locutor 00
Buenos días queridos oyentes, un día más estamos aquí en Somos Aguas, empezamos un programa nuevo de Radio Libertad Constituyente, hoy es viernes 10 de enero de 2014. Y estamos con Pedro Manuel González. ¿Qué tal, Pedro? ¿Cómo estás? Feliz año, Valdo.
Pedro maría gonzález
Encantado de estar aquí.
Locutor 00
Y como siempre, con don Antonio. ¿Qué tal está usted, don Antonio?
Antonio garcía-trevijano
Estoy bien, aunque hoy estamos transmitiendo desde otra habitación, por razones tecnológicas, entre las que se incluye el dolor. Y claro, al ser una habitación con las paredes enteladas, Pues me extraña que el sonido es distinto.
Locutor 00
Es un poco distinto.
Antonio garcía-trevijano
No sé si el oyente va a notar también la diferencia de matiz entre las voces nuestras en esta habitación o, como siempre hemos hecho, desde la galería, que es exterior y que fría las paredes y cristal.
Locutor 00
Bien.
Antonio garcía-trevijano
Pues muy bien. A ver que, como está Pedro, estos días atrás hemos seleccionado
Locutor 00
hemos dejado de comentar alguna noticia esperando que con Pedro hiciéramos un comentario jurídico más completo muy bien, vamos a empezar con un tema que ya tocamos ayer pero hoy lo vamos a ver desde un punto de vista jurídico más estricto y en referencia a la imputación de la infanta Cristina por el juez de Palma y la noticia es que anticorrupción ¿Valora no recurrir la imputación de la infanta Cristina? Como usted ya comentó ayer y adelantó, pues ya anticorrupción, pues parece ser que no va a recurrir.
Antonio garcía-trevijano
Esto confirma la tesis que yo ayer avancé. Sabéis que nunca temo hacer previsiones, no pronósticos. Yo no hago pronósticos, previsiones sí. Porque la previsión es una visión anticipada de lo que ha analizado. Puede equivocarme. Pero el pronóstico es distinto, el pronóstico es una aventura de un juicio a priori sobre algo que no ha sucedido todavía, pero si no está acompañado de análisis no tiene valor ninguno. En cambio yo ayer defendí la tesis de que dada el perjuicio tan grandísimo que tiene ya sobre sí misma la figura de la infanta y por tanto de la casa real, de la monarquía y del propio rey, el daño tan grande que ha sufrido por el caso de un darguerín y su esposa, la infanta Cristina, ahora ya se han dado cuenta con mucho retraso, se han dado cuenta de que lo que menos daño puede causar dentro del inmenso daño que causa es que sea imputada para que toda la baza, toda la carne consiste en ponerle en el asador para que no sea inculpada en el juicio oral. O sea, ahora la tesis que está prosperando y la prueba es, primero fue la noticia de que Roca anunció, primero, que estaba dudando que no se prejuzgara, que podía ser que no recurriera. Sin embargo, anoche ya ha dicho que ha recurrido. Pero es claro, el abogado particular, si no recurre, le está dando un argumento tácito de una importancia psicológica monumental al juez, no solo al juez instructor, sino a la propia sala. Así que si no recurre, le está diciendo que está de acuerdo. Que está de acuerdo con la imputación. en cambio en el fiscal sí es más disculpable porque como el fiscal su obligación es hacer respetar el derecho y la ley por encima de cualquier otra consideración pues no está de más que el fiscal en este caso refleje cuál es la posición del gobierno y la posición del gobierno que yo lo comenté ayer y ahora lo repito de una manera más sencilla para que Pedro nos luego nos comenta los aspectos técnicos jurídicos pues ahora el fiscal ya claramente está insinuando que no va a recurrir porque de todas las situaciones posibles la que más daño hace a la monarquía es la actual donde la monarquía sufre más donde el rey Juan Carlos sufre más donde la casa es la duración de esta situación y esto ya no tiene remedio porque si el remedio fuera como hasta hoy pensaba la zarzuela y la casa real y los asesores de Juan Carlos si el remedio era que la audiencia volviera esta vez ya no a suspender sino a revocar, anular el auto El escándalo internacional y nacional sería de tal naturaleza que la monarquía saldría ya dañada de manera irreparable. Es imposible a las alturas que ha llegado que la noticia que venga en la prensa y en los medios de comunicación sea que la audiencia ha anulado el auto del juez instructor. Eso ya es imposible. más de lo que se le pedía en 200 y pico de páginas lo que la audiencia le ordenó porque la audiencia contra lo que la gente y los periódicos dicen no anuló ni revocó lo que hizo el auto de de imputación del juez Castro lo que hizo fue suspenderlo y decirle no, esto es suspendido en cambio, sí que creíble ¿Qué delitos fiscales ha podido cometer? ¿Qué delitos ha podido también cometer de fraude fiscal y de evasión de capitales? No, de evasión, de blanqueo de dinero. Pero eso no quiere decir que se haya olvidado ni la audiencia, ni el juez, ni las partes de que en el primer auto estaba bastante bien fundamentado en el delito de tráfico de influencias. ¿Pero qué es lo que sucede? Pues para los que no son técnicos, ahora nos va a explicar a Pedro, porque yo de penal, como sabéis, no tengo experiencia procesal ninguna, pero como nos va a decir a Pedro, una cosa es el momento de la imputación y otra cosa es el momento del paso a juicio oral. Y él explicará cuándo hay que calificar ...los escritos de acusación... ...de la comisión de un delito... ...en los momentos de calificación no ha llegado... ...porque estamos... ...eso se hace para el paso al juicio oral... ...la fase intermedia... ...entonces ahora tú... ...me gustaría Pedro... ...que nos explicara, uno, esto... ...si estás de acuerdo con la tesis que defiendo... ...de que el fiscal refleja la postura del gobierno... ...dos, que el gobierno y por tanto... ...los asesores de la monarquía... ...los asesores de Juan Carlos... ...que son los mismos... que han dicho siempre que estaban a favor del fiscal, pues ahora también están a favor del fiscal. Luego en la parte, el rey, la han convencido que lo mejor es imputarla y que luego en la audiencia la absuelva, que no la inculpe, que archive la causa, que no encuentre falta ni delito alguno en la infanta. Esa es la realidad. Y yo ayer me aventuré Y hoy ratifico. Y me gustaría ahora que Pedro, desde el punto de vista más técnico, procesal, nos hable de cuándo es el momento para ver de qué delito, como este asunto para mí va a seguir adelante, en la imputación, si durante esa fase se investiga ya el trabajo de influencia o hay que esperar a una fase intermedia. A ver.
Pedro maría gonzález
Sí. Bueno, pues en primer lugar coincidí plenamente con su análisis, don Antonio, Y bueno, esto también lo que pone de manifiesto es que desde el punto de vista de estrategia procesal de la defensa se manifiesta que fue un error de la defensa de la Infanta recurrir a aquel primer auto porque le han obligado al juez Castro a fundamentarlo muy bien. Aquel primer auto era un auto de apenas unas pocas hojas en el que se centraba, como bien dice don Antonio, en el delito de tráfico de influencias y al recurrirlo y precisamente la audiencia suspender esa imputación y pedir al juez Castro que iniciara o que profundizara en esas diligencias de instrucción, lo que han hecho es provocar Un mamotreto de auto de 227 folios perfectamente fundamentado y que cualquier recurso sobre esa imputación tan fundamentada está condenada al fracaso. Y si no, efectivamente, como dice don Antonio, sería un escándalo internacional. la fase ahora mismo precisamente después además el juez Castro se ha tomado las precauciones debidas para citarlas para el mes de marzo se va a dar tiempo también a los recursos, la audiencia a que la audiencia pueda recurrir y evitarnos por otro lado los efectos algo bastante curioso es que la práctica procesal pocas veces se ve como pasó ya en el recurso contra la anterior autoimputación que la interposición de un recurso de apelación tenga efectos suspensivos en lo que es la instrucción de la causa. Normalmente no tiene efectos suspensivos. Es excepcional en aquel momento, excepcional en los efectos suspensivos que tuvo. Pues bien, el juez de Castro, curándose en salud, ha decidido señalar para el 8 de marzo.
Antonio garcía-trevijano
Yo la única crítica que hice ayer al auto de Castro fue que empleó indebidamente la palabra codicia de la infanta, diciendo que el ánimo de lucro jamás puede ser calificado de codicia, porque entonces la codicia sería la ley universal del mercado, que la es, pero eso no es codicia, porque el ánimo de lucro es la actividad tendente a producir siempre y de modo universal y permanente beneficios, que es el fundamento de toda la economía.
Pedro maría gonzález
El interés.
Antonio garcía-trevijano
Ganar dinero, eso no es codicia. Y el afán de lucro es ilimitado. Si no fuera ilimitado sería inexplicable las fortunas mundiales tan increíbles que hay que tienen una sola empresa más dinero que los presupuestos de Francia, por ejemplo, o de España. De Francia no, pero de España es de luego. Las fortunas mundiales. Codicia no. La codicia existe... que cité yo a Benjamín Costa, lo digo para que tú te pongas en situación, Pedro, cité a Benjamín Costa porque una de las causas principales de la corrupción es la incertidumbre sobre el porvenir. Entonces eso sí puede dar motivo a codicia, y la codicia es el apoderamiento generalmente inmoral de bienes por miedo al futuro, por inseguridad. Eso es la codicia, por ejemplo, por eso es tan repugnante que un viejo sea codicioso, porque se va a morir, que es eso de seguir a como el viejo Shiloh en el Mercader de Venecia. Si se va a morir pronto, no se puede llevar como los egipcios y los faraones creían, no se pueden llevar al otro mundo, si es que existe otro mundo, yo no lo creo en otro mundo, pero en fin, no se pueden llevar los bienes terrenales, terrestres, los bienes del dinero, ni las joyas, ni los valores, es codicia, porque ya eso no es afán ilimitado de lucro, sino apoderarse de todo aquello que signifique algo de riqueza para cogerlo, y eso sí es un vicio.
Pedro maría gonzález
Disfrutar con su mera contemplación. Sí, eso es un vicio.
Antonio garcía-trevijano
Y realmente se atribuye a los usureros, pero también hay que distinguir el usurero que tiene una empresa de préstamo de dinero, como los bancos, Si los bancos han incurrido en usura mil veces, pues eso no es codicia. Pero en cambio el avaro, el avaro realmente encarnado en la figura del prestamista usurero, ese sí. ese sí, en los cuadros famosos de la pintura holandesa del Renacimiento que aparece en los matrimonios viendo el dinero y contando el dinero pues claro, eso sí es codicia y se atribuye generalmente a los judíos esa codicia no sólo porque ha inspirado personajes famosos de la literatura como el viejo Sherlock de Shakespeare en el Mercadal de Venecia No, la explicación es mucho más sencilla. Los judíos tenían que dedicarse al préstamo porque estaba prohibido el negocio a los cristianos, a los católicos, y a los musulmanes. Estaba prohibido prestar dinero. Y no se puede prestar con interés. Entonces, como los judíos estaban excluidos, eran yetos, pues el judío no tenía más remedio que hacer el único negocio que lo demás estaba prohibido. Ellos lo hacían. Pues muy bien, pues eso, seguimos.
Pedro maría gonzález
Pues es muy interesante este auto, porque además denota lo que decíamos antes, que fue un error haber recurrido el primer auto de imputación, porque nos concreta muy claramente el juez de Castro cuáles son los indicios racionales de actuación criminal en la infanta doña Cristina para llegar a su imputación. Concretamente... En primer lugar, nos dice que doña Cristina Federica de Borbón y Grecia intervino de manera también directa en la contratación de personal del servicio doméstico, al que anunció que si superaban el periodo de prueba les serían pagados sus salarios en negro para luego ser contratados por la entidad IZON, siendo innumerables los gastos personales que, por su propia naturaleza, ha debido hacer directamente aquella para ser cargados a esta sociedad.
Antonio garcía-trevijano
He oído, asocio la idea en la televisión, en la tertulia de Federico Jiménez Lo Santo, uno de ellos, que el auto, como yo no he leído el auto y tú sí, que el propio juez de Castro reconoce que será muy difícil probar que los fraudes fiscales lleguen a la cifra que es delito. 120.000 pesos. ¿Y es verdad que eso lo dice?
Pedro maría gonzález
Sí, lo dice, lo dice.
Antonio garcía-trevijano
Pero bueno, en principio... Es que ellos la han utilizado como argumento de que entonces, si es difícil probar, lo ha dicho alguien que defendía a la princesa. ¿Cómo lo pone? Si es difícil probar, tuvimos difícil que probar y la imputa.
Pedro maría gonzález
Pero para eso está la fase de instrucción.
Antonio garcía-trevijano
Naturalmente. Pero bueno, ¿es verdad que lo dice?
Pedro maría gonzález
Lo dice, pero no tan claramente como yo también he escuchado la teoría. Ah, qué extraño. Y no lo dice tan claramente. además en cuanto a a ese delito fiscal por valor de 120.000 euros, lo que hacen estos tertulianos es una interpretación bastante corta de miras. Y el juez de Castro sí que se encarga muy bien de decirlo en el auto, porque dice que no solo sería responsable por lo que ella individualmente se ha beneficiado, sino también su marido. Entonces ya pasábamos los cientos... Claro, porque dice que... Y no está en régimen de gananciales, ¿no? Sí, bueno, pero en cualquier...
Antonio garcía-trevijano
No, pero era en sociedad.
Pedro maría gonzález
Claro, es por la sociedad. Al ser sociedad, ya. Al ser por la sociedad. iPhone al 50%. De hecho, en este... sentido lo que dice el juez expresamente se refiere a la comisión también imprudente del delito y dice este tipo no es exigible que el sujeto sepa la procedencia de los bienes sino que por las circunstancias del caso esté en condiciones de conocerlas solo con observar las cautelas propias de su actividad y sin embargo haya actuado al margen de tales cautelas o inobservando los deberes de cuidado que le eran exigibles Entonces, esto hace referencia a los dos delitos. No solo el de contra la justicia pública, sino el de blanqueo.
Antonio garcía-trevijano
El blanqueo, sí.
Pedro maría gonzález
El de blanqueo, efectivamente.
Antonio garcía-trevijano
Entonces, ¿tú crees que eso sí es fácil de...? Es que yo, como no conozco el penal, digo que la suma al ser matrimonio... Y estar en separación de bienes probablemente, ¿no?
Pedro maría gonzález
Sí, sí, están en separación de bienes, seguro.
Antonio garcía-trevijano
¿Y se puede sumar si van a cometer un delito?
Pedro maría gonzález
Pero es que la cuestión es la comisión del delito que hacen particularmente y luego a través de la sociedad, porque el delito también es un delito que no es sobre el impuesto de la renta a las personas físicas, sino también lo que están reduciendo la base imponible del impuesto de sociedades.
Antonio garcía-trevijano
No, no, y que se suban todos los defraudaciones fiscales que haya habido, por todos los conceptos.
Pedro maría gonzález
Y no solo los particulares, sino también los de la sociedad.
Antonio garcía-trevijano
Eso digo, no un solo concepto. Y ahí yo creo que sí que desde luego es bastante claro que la defraudación tributaria de iPhone es... Porque lo que no puede comprender la opinión pública es que habiendo ellos robado del erario público al contribuyente, robado no en la expresión, Lo digo porque hablo de la opinión pública, que es ignorante del derecho. Pero habiendo apropiado o habiendo extorsionado a las empresas que le han dado dinero por un valor de millones de euros, ¿cómo es que ahora no puede acreditarse que haya un fraude fiscal de 120 millones? Eso no lo va a comprender nadie.
Pedro maría gonzález
El propio auto... Esto a lo mejor lo explica muy claramente, porque... Respecto al delito fiscal y la comisión a través de Aizón... El juez Castro se dedica también buena parte del auto a citar jurisprudencia del Tribunal Supremo recordando que existe cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se podría haber cometido. Y dice textualmente, sería de desear que doña Cristina de Borbón y Grecia explicara las motivaciones que le llevaron a participar el 11 de febrero de 2003 en la constitución de una sociedad que su marido bien podía haber constituido de manera unipersonal y que formalmente al menos... Nunca había repartido beneficios. Dice que también la infanta no se podría sustraer a conocer cuál sería el domicilio social de esta entidad, que precisamente compartía domicilio social con el Instituto NOS, que es a través de la que se captaban los fondos, y con una serie, un listado muy grande que hace ahí el juez, de sociedades que formaban parte del mismo. El juez... concretamente dice es difícil compatibilizar este compartido trasiego domiciliario con lo que doña Cristina de Borbón podría suponer que era una sencilla y entrañable entidad familiar cuando precisamente se dice que su intervención en el instituto nos encontraba su razón de ser en el carácter no lucrativo de este quiero decir que el auto está la verdad bastante bien yo digo que no lo he leído pero de los comentarios digo que he rechazado en la palabra codicia que se ha contagiado
Antonio garcía-trevijano
...porque... ...es que en España... ...los tertulianos, las radios, los periodistas... ...tienen tan poco vocabulario... ...que cada vez que alguien... ...emplea una palabra poco usual... ...se agarran a ella... ...la palabra codicia ha sido utilizada... ...internacionalmente en Estados Unidos... ...que han atribuido a la codicia... ...la burbuja... ...de la banca financiera... ...y no es verdad... pero se entiende que allí sí porque la sociedad americana es muy muy religiosa y el vocabulario de los políticos tiene un más del 50% de las palabras empleadas son de origen religioso y la palabra codicia es un pecado pero es una virtud cuando es ánimo de lucro entonces por eso allí se entiende en Estados Unidos trasladado a España no y ahora Por ejemplo, una prueba de cómo los periodistas y los territoriales no tienen tan poco vocabulario que cuando alguna persona extravagante, que tampoco es culto, utiliza una palabra porque quiere ser original o distinguirse, como pasa con el ministro de Asuntos Exteriores, que opina de todo lo que no sabe. Por ejemplo, ahora está hablando de Cataluña. Vaya, vaya, Cataluña quiere ser internacionalmente y en España le contesté al ministro de Asuntos Exteriores. Es el colmo. ¿Cómo puede ser tan torpe? Bueno, pues está empleada la palabra aquelarre. Y ahora todo el mundo está repitiendo aquelarre por todos lados, cuando no saben ni siquiera lo que significa aquelarre. Porque el tonto, el inculto, es el ministro de Asuntos Exteriores, que ha empleado una metáfora, el aquelarre, indebida. Porque no tiene nada que ver, pero nada que ver, con lo que ha pasado con los etarras. Porque aquelarre, y lo expliqué y lo vuelvo a decir, es una... una fiesta nocturna mezclada con alcohol y sexo de las brujas que el origen viene en las fiestas dionisíacas y en las bacanales romanas pero que luego ha pasado ya durante la Edad Media en Europa es una fiesta nocturna de diversión que se le atribuía carácter demoníaco ¿Pero qué tiene que ver eso? ¿Qué tiene que ver el imbécil del ministro de Asuntos Exteriores? ¿Cómo se le ocurre emplear la palabra aquelarre que tiene nada que ver con los ETA ni con la celebración ni con nada? ¿Pero esto qué es? Y llama aquelarre. Bueno, y ahora todo el mundo dice, está aquelarre, está. Y dice, no hay palabra mejor para decirlo. Le he oído ayer. Y digo, serán incultos. Si aquelarre, sabéis de verdad, lo dije un día, lo repito hoy, hasta tal punto no significa eso que aquelarre es sinónimo de sabat, de sábado. Porque en el pueblo judío, como los sábados es el día de descanso, que no se trabaja, lo que es el domingo para la iglesia católica, es el sabat, el sábado. Entonces las fiestas de las brujas se hacían las noches de viernes al sábado, porque el día siguiente no se trabajaba. Y por eso se llamó a que barre también sabat.
Pedro maría gonzález
Y luego el juez además es... Muy inteligente a la hora, respecto al delito de blanqueo de capitales, de cómo implica indirectamente, pero atribuye responsabilidad a la infanta, del saqueo de fondos públicos efectuado a través de NOS. ¿Y cómo lo hace? Pues lo hace diciendo que no le cuadran las cuentas del Instituto de Aizón, perdón. Dice, las cuentas no salen, y esto es textual, dice, las cuentas no salen, puesto que si sumamos todos los ingresos de los arrendamientos, única actividad ilícita que se le reconoce por la agencia tributaria, a Aizón se entiende, no bastarían para cubrir el pago de las mensualidades de los préstamos hipotecarios. Con lo que se abocaría a la conclusión de que las fincas adquiridas se han financiado en parte con ingresos de procedencia supuestamente ilícita. Dice... que sean las indiciales procedentes de la Asociación Instituto de Investigación Aplicada o los derivados de actividades defraudatorias contra la agencia tributaria. Con el efecto derivado de que, para cuando se liquide la sociedad, revirtirían en un 50% en favor de doña Cristina Federica de Borbón y Grecia. Naturalmente, si se está incrementando el patrimonio de una sociedad a la que se pertenece al 50%, se está creciendo en base a unos fondos ilícitos, cuando se disuelva y liquide esa sociedad a cada uno de los partícipes le vienen esa proporción de bienes y eso repercute en el criterio jurídico que antes hemos comentado para sobrepasar la cifra de 120.000 de fraude fiscal es que no hace tanto referencia al fraude fiscal sino al blanqueo de los capitales porque se está transformando un dinero ilegal del Instituto NOS en un dinero legal pero en el blanqueo de capital no hay también ese límite de 120.000 pero aquí lo superaría porque son los inmuebles propiedad de esta mercantil entonces lo que hace es transformarse el dinero ilegal a través de IZON y atribuirse al 50% a cada uno de sus partícipes porque son dos la infanta y su marido con lo que queda perfectamente atado también por este lado su imputación y los abogados los abogados de los comentarios que hacen
Antonio garcía-trevijano
el abogado de un targarín, se parece a un pobre tonto, ¿no? Yo siempre que lo oigo hablar me da pena de él.
Locutor 00
Sí, el letrado Diego Torres, no, Diego Torres era el socio.
Pedro maría gonzález
No, ese sabe lo que hace. No, este señor ya ahora a la luz de salir... Este auto a la luz también ha salido los escritos que... porque claro, el auto del juez responde al trámite procesal que otorgó a las partes del Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la imputación. Y en ese trámite procesal, pues el abogado de Urgang Garín recrimina la mera existencia de ese trámite, diciéndole... ...al juez Castro que está vulnerando... ...a su entender el principio acusatorio... ...al conferirse a las partes... ...un trámite sobre su postura... ...sobre si cabe imputar o no cabe imputar... ...a un tercero... ...naturalmente que en ese escrito... ...y lo que denota también, entiendo yo... ...la poca calidad técnica de la defensa... ...es que diga que... ...algo que además ofende... ...a la sensibilidad común... ...que es decir que los gastos que se imputaba... ...directamente la infanta de Aizón... ...que eran insignificantes... ...habla de esa... con esa palabra, con insignificantes.
Antonio garcía-trevijano
En esta época de crisis insignificante es una ofensa, claro.
Pedro maría gonzález
Y más si me también el tipo de gastos que son, porque el juez habla de clases de baile y unos gastos de servicio. No, gastos de lujo, todo. Sí, sí, son gastos para hacer regalos a terceros. En definitiva, lo que veo es que Como dice don Antonio, si esto la audiencia lo echa para atrás...
Antonio garcía-trevijano
No, no, yo creo que es imposible.
Pedro maría gonzález
Hay otra valoración que me ha llamado mucho la atención en el auto, que es que pasó por allí a declarar en la instrucción previamente el notario que constituyó la sociedad, que constituyó AIFAM. Y fue a declarar al juzgado en calidad de testigo.
Antonio garcía-trevijano
Es que las palabras que él pronunció son tremendas. Que le habían dicho que la sociedad era para tener un escudo frente a Hacienda. Eso, un instrumento para engañar a Hacienda.
Pedro maría gonzález
Así lo dijo y así lo declaró en el propio juzgado.
Antonio garcía-trevijano
Eso que está en el juzgado es tremendo porque ahí ya no puede alegar ignorancia a la princesa, la espanta.
Pedro maría gonzález
En definitiva... Para la fase intermedia, que como también decía don Antonio, es en la que se formalizan las acusaciones.
Antonio garcía-trevijano
Esa es la pregunta mía concreta a ti.
Pedro maría gonzález
Sí, pues no, esto en principio cuando se dé por acabada la instrucción no sé si después de la declaración de la infanta o a raíz precisamente de su declaración serán precisas, es posible que sean precisas otras diligencias porque dependiendo de lo que diga la infanta habrá que comprobar o ampliar la instrucción pues una vez se finalicen esas diligencias restantes es cuando se entra en la fase de clasificación Sí, por la propia pena posible de los delitos estaríamos dentro de lo que se llama el ámbito de enjuiciamiento del procedimiento abreviado.
Antonio garcía-trevijano
Claro, porque yo no lo practico, pero sí que lo he estudiado. Lo que sí sé es que la necesidad de calificar es absoluta, es necesaria, aunque puede la parte equivocarse. Y luego, en el tribunal que condene, hacer una calificación distinta y ser condenatoria. Y en cambio el acusador puede equivocarse, porque eso es una consecuencia directa del carácter que se llama típico o la tipicidad de todos los delitos que figuran en el Código Federal, a diferencia del Código Civil. En el Código Civil no sólo regula los contratos conocidos que tienen nombre propio, como contratos de compra-venta, de permuta, de alquiler, de arrendamiento. Bien. Pero en el penal, y dentro del Código Civil, hay multitud de contratos que se llaman innominados, que no tienen nombre. Atípicos, sí. Y son atípicos. En cambio, en el penal eso es absurdo. Porque el derecho penal, desde la doctrina de Belling, recuerdo, y todas las alemanes, el requisito esencial del derecho penal es que Todo delito tiene que ser típico y tipificado.
Pedro maría gonzález
Lo que marca en el procedimiento abreviado concretamente, cuando acabe la instrucción se dictará un auto que se llama auto de transformación, que es de diligencias previas de lo que hay actualmente ahora en procedimiento abreviado y otorga a las acusaciones el plazo de 10 días para que tipifiquen el delito de chacusa. Eso sí, estos escritos de calificación lo que delimitan son los hechos. Exacto, exacto. Luego resulta de la prueba que se... y lo último es la calificación la calificación definitiva que se produce si es verdad que hay una provisional que se suele hacer en las querellas incluso
Locutor 00
Y Pedro, ¿cuándo será el juicio más o menos? Eso se puede saber, no se puede saber, ¿no?
Pedro maría gonzález
No lo sé y además porque aquí las circunstancias son muy particulares por ser quien está jugando. Si fuera un cliente de la calle aún le faltaba su año.
Locutor 00
Hay una pregunta, cuando haya juicio el tribunal no será popular, será un tribunal de sala, ¿no?
Pedro maría gonzález
Yo entiendo que son diligencias previas. No. son diligencias previas, y esto da por un procedimiento juzgado, además, yo no sé hasta dónde llegarán las calificaciones, pero en principio debía ser un juzgado de lo penal, incluso. No sé si llegaría a ser, pudiera ser en todo caso la audiencia provincial.
Antonio garcía-trevijano
Pero porque dice juzgado de lo penal, eso da la fuerza.
Pedro maría gonzález
Sí, sí, pero se llama juzgado de lo penal, es el órgano de enjuiciamiento. Ah, hombre, claro, la fase de... Sí, los delitos que se están... Se me llama juicio. Los delitos que se imputan, por ejemplo, el de blanqueo de capitales, aparte de la multa, tiene una penalidad que oscila entre los seis meses y los seis años.
Antonio garcía-trevijano
Y el que ha hecho el ridículo espantoso es el fiscal Orak. Pedro Orak. Se ha hecho un payaso.
Pedro maría gonzález
Ahora a ver qué hace. Recurrir el primer auto y ahora dice que se plantea no recurrir este, pues... Lo que se está viendo es que está siendo un auténtico pelele manejado por las instrucciones de la coyuntura política de Torres Dulce. Que está a las órdenes de Gallardón.
Antonio garcía-trevijano
Y Gallardón a las órdenes de Juan Carlos.
Pedro maría gonzález
...tienen la oportunidad de tener un abogado de oficio... ...pero a lo que se ve muy pocos... ...tienen la oportunidad de tener un fiscal de oficio... ...que es lo que realmente... ...está dando aquí de manifiesto... ...como auténtico defensor... ...de la infancia.
Locutor 00
Perdón, has dicho que la pena probable puede ser de 6 meses a 6 años... ...por cada uno de los... No, va a depender...
Pedro maría gonzález
El delito de banqueo de capitales está penado... ...con una pena de 6 meses a 6 años... ¿Y el fraude fiscal depende de la cantidad? Sin duda... Sí, pero la horquilla es de un año a 5 años...
Antonio garcía-trevijano
Es menor.
Pedro maría gonzález
Y luego también tenemos el de tráfico de influencias que serían de seis meses a dos años. Pero luego traían los concursos, etcétera, etcétera, entre ellos.
Locutor 00
Muy bien, pues si quiere seguimos con el siguiente tema. El siguiente tema que ya hablamos ayer también, el tema de la operación policial que parece ser que se comunicó anteriormente a que se realizara. Hoy viene una noticia diciendo que Interior acepta la dimisión de su director de comunicación y le echan toda la culpa al director de comunicación de lo que pasó ayer. ¿Qué opináis, qué comentarios tenéis con respecto a este tema?
Antonio garcía-trevijano
Bueno, yo creo de verdad que lo que pasa en España, en esta España post-franquista, es difícil encontrar en Europa algo parecido. Ya dije yo que esto podía ser un caso faisán, con la diferencia de que las circunstancias particulares de cada asunto, el faisán y este anuncio, en que el faisán fue una policía, dije que este es más grave que el faisán, porque da igual, es indiferente. que se trate de un error humano pero vamos a empezar por ahí de manera que el ministro dimite porque dice que se trata de un error humano yo no sabía que existía ese concepto de error humano porque lo que no es humano está en la naturaleza y la naturaleza en principio no tiene errores no es cierto lo que acabo de decir Pero se sabe que la naturaleza no tiene errores. ¿Pero por qué no tiene errores? Porque los que comete los borra. En el libro de la naturaleza no tiene errores. Porque la naturaleza cuando comete un error, aborta el error, bien sea en forma de efecto, o de animal, o de vegetal, o de mineral. La naturaleza no deja huellas de sus errores. Por eso se cree que la naturaleza es perfecta. Porque en el libro de la naturaleza los miles y miles y miles y miles de millones que comete no conducen a nada. Bien. Error humano. ¿Qué es lo contrario de humano? Ser natural también. Error humano. La idea proviene... Cuando hay un accidente de tren, o de automóvil, o de avión, como en Galicia, es normal que se diga un error humano. Sí, ¿por qué? Porque puede haber un error de la máquina. Entonces está bien.
Pedro maría gonzález
Pero no sería eso un fallo técnico.
Antonio garcía-trevijano
Un fallo técnico, pero entonces es un error humano. Es para que el vulgo entienda que ha habido una defectuosa construcción de la vía, la curva, Que eso no sería error humano. Mejor dicho, el error humano sería del que proyectó la curva. O del fabricante de los rieles. Siempre habría un error, pero sería otro. Pero aquí es estar viendo que el conductor ha cometido un error. Y eso se llama error humano. Empecemos ya por que en español y las personas que nos gusta tanto el idioma y que vivimos porque sabemos que todo lo que digamos lo podemos decir en virtud de la preciosidad y precisión de nuestro idioma pues queremos decir, error humano no, es un error para decir que es un error lo que ha pasado en el Ministerio del Interior es decir, un error y se busca el culpable pero cuando un asunto es de esta gravedad como que alguien pone en los medios de comunicación la noticia de que ha habido una redada media hora antes de que tenga lugar la redada, es evidente que está avisando erróneamente o intencionadamente, por error o a propósito, está avisando a los miembros de ETA para que escondan pruebas, ordenadores, bien. Y eso es más grave que el faisán. porque tiene un alcance mucho mayor en cualquier país europeo incluso en Grecia y creo que incluso en Italia porque los delitos económicos en Italia y Grecia son tan habituales y tan consentidos como en España no pasa nada se puede robar en Grecia, Italia, España y Portugal algo también pero un poco menos y no pasa nada pero en cambio si son delitos de corrupción autonómica no sino de corrupción política como por ejemplo sería en este caso comparable si se ha dejado si ha sido a propósito que no ha sido un error sino que aparentemente se dice que es un error pero que se ha hecho a propósito para beneficiar el clima de paz que se está favoreciendo por Rajoy haciendo creer que con ETA no hay problema, que sí, que van a entregar las armas y que poco a poco se va todo... es comparar a la noticia que hoy hemos visto en los periódicos, que a mí me ha hecho sonreír, del gobernador de Illinois, candidato a la presidencia de Estados Unidos, que él ha provocado, bajo sus órdenes, se ha provocado un caos circulatorio, en dos de los grandes puentes de Unión de Nueva York, que ha producido durante tres días, Un atasco de automóviles imposible. Y ahora se ha descubierto que se ha hecho intencionado para desprestigiar al rival de turno. Bueno, pues esto es igual. Es decir, aquí ahora está dando explicaciones. Pero evidentemente ese hombre, si esto se prueba, acaba su carrera política. Pero aquí no. Aquí el ministro del Interior, que es el primero que tenía que haber dicho, cuidado. Si esto es un error, yo dimito inmediatamente. Y exijo, como es natural como dimisión, la de todos los que ya han tenido que ver algo con esto. Culpables o inocentes, da igual, por error o sin error, da lo mismo. Pero lo primero es que el ministro tiene que salir. Porque no puede, continuando, atribuir esa gravedad al gobierno de Rajoy. Para limpiar al gobierno de Rajoy de esa mancha, no tiene más remedio que dimitir el ministro del Interior. Si no se va él, es culpable de verdad político. Bueno, pues esto es lo que ha pasado y ahora quiero ver las consecuencias que para ti, como técnico que eres en asunto jurídico, ¿cómo puede jurídicamente en un Estado que presumen se le llena la boca de derecho, pues que en vez de derecho un Estado torcido, detorcido, no de derecho, si un ministerio del interior publique antes de tiempo, antes de que ocurra una noticia falsa. Porque lo que ha publicado es una noticia falsa. Jurídicamente eso es un delito.
Pedro maría gonzález
Sí, o a que sea cuanto menos una revelación de secretos o incluso una colaboración.
Antonio garcía-trevijano
A eso voy, a eso iba. A ver ahora, tu opinión técnica... Suponiendo, bien sea que haya sido a propósito o por error, desde luego la tesis que está circulando es la del error humano, es decir, que no ha sido a propósito. Yo creo que es un error inhumano. Sí, sí, sí. Porque de ser un error inhumano.
Pedro maría gonzález
Si es dolosamente realizado, desde luego, y con la intención precisamente de alertar a una... Que huyan, que junten. Que huyan, pues desde luego que estaríamos ante esos dos ilícitos. Y si no, como aquí, efectivamente, al no existir una separación entre... la política y la justicia tampoco puede existir una separación entre las responsabilidades políticas y las responsabilidades penales de tal modo que se ha cogido la vieja costumbre y yo creo que es inherente precisamente a la ausencia de separación de poderes a que no existe responsabilidad política sin responsabilidad penal y esto es claro aprovecho lo de la separación de poderes para volver a insistir una vez más
Antonio garcía-trevijano
En primer lugar, he oído ayer justo en la televisión hablando de unas ignorantes como los señores estos tertulianos del gato al agua, del gato al agua, una señora que no sé cómo se llama. la señora habitual, que dijo, porque ya Montesquieu, claro, Montesquieu, la separación de poderes, la judicia, pues no señor, está usted equivocada, Montesquieu no es nadie para hablar de separación judicial, porque Montesquieu dijo que el poder judicial es nulo, por tanto, ¿qué importa que esté separado o unido? Si Montesquieu no habla de en la división de poderes no le da importancia ninguna al judicial ustedes hablan por boca de ganso no saben nada, pero nada de verdad la división de poderes es la que existe entre el Estado y la Nación es decir, representantes del Estado el gobierno ejecutivo ese es el gobierno representantes de la Nación, asamblea, diputados esa es la única separación de poderes verdadera el judicial es una facultad del Estado claro, claro, claro los jueces están en el Estado es la facultad del Estado con una diferencia, que están de modo inamovible inamovible, es decir, permanente mientras que el gobierno por proceder de los políticos están de manera movible es decir, son más Estado porque son permanentes los jueces que los políticos que el gobierno y por eso es imprescindible su independencia claro y la inamovilidad bueno que es el secreto de la independencia de los jueces en Estados Unidos y vuelvo a hablar otra vez a Benjamín Costa porque es claro que de una vez que me acuerdo de cualquier autor ya me vienen a la cabeza todas sus teorías y en la teoría judicial es un antecedente muy bueno para Europa porque fue el primero que examinó con bastante extensión Benjamín Costa que la amovilidad Y la movilidad de los jueces era la garantía de que no pudieran corromperse.
Pedro maría gonzález
Aquí pasa eso, efectivamente. Y al no existir esa independencia del Poder Judicial, pues se dice, a mí no se me ha imputado nada, pues no tengo que moverme del cargo. No hay posibilidad de separar nunca la responsabilidad política de lo que es la responsabilidad de penales. Es decir, sin responsabilidad penal parece que no existe responsabilidad política. Entonces, claro, para Mar Gallo... José Fernández Díez.
Antonio garcía-trevijano
No importa que te confundas por Mar Gallo, se ocupa de todo. No, que se ocupa de todo. Si es que él habla de los asuntos internos de todos los ministerios, habla él. Si está hablando de Cataluña y de economía, él es experto en todo.
Pedro maría gonzález
Entonces no es capaz de asimilar que sin una responsabilidad directa de orden penal, que es más que cuestionable que exista o no exista en este caso, tiene que marcharse del cargo. Y lo que prefiere es dimitir al cabeza de turno... Lo que he hecho es castigarlo por el responsable.
Antonio garcía-trevijano
De haberle elegido a esa persona es a él.
Pedro maría gonzález
Esa es la diferencia entre la responsabilidad penal y la responsabilidad política. Claro, claro, claro.
Antonio garcía-trevijano
Y bueno, y también tengo que referirme también a Benjamín Costan, porque fue el primero que justificó, encontró el argumento más serio que explicaba por qué en la política los reyes son irresponsables y por qué los ministros son responsables, como en este caso, tiene que dimitir el ministro porque es responsable de ser. Pues bien, en la monarquía, decía Benjamin Constant, el rey es irresponsable a condición de que todos los actos de la monarquía, estén refrendados por alguien responsable. Y en este asunto el responsable del ministerio es el ministro. Y por eso tienen que dimitir. Y esa explicación primera fue la que dio Benjamín Costa.
Locutor 00
Muy bien, pues pasamos a la siguiente noticia que nos atrae el mundo en páginas interiores. Es sobre Cataluña, una vez más. Y dice que el Tribunal Constitucional, entre comillas, catalán... Avala la partida para la consulta. Tumba la impugnación del PP a las cuentas de más por incluir 5 millones para el referéndum. El Ente, una suerte de tribunal constitucional catalán, cuyos dictámenes no tienen carácter vinculante, concluyó que el gasto de 5 millones de euros ampliables para consultas populares, consignado a los presupuestos, es constitucional al considerar que sólo constituye una previsión, puesto que la realización del referéndum no será por segura.
Pedro maría gonzález
Un órgano administrativo dictaminando sobre la constitucionalidad. Bueno, ya si el Tribunal Constitucional... Estatal de por sí... Es un órgano político... Y ajeno a la jurisdicción... Que debería desaparecer inmediatamente... El colmo ya es que un órgano administrativo... De carácter consultivo y autonómico... Se produce sobre la constitucionalidad... O no... De este tipo de cuestiones... Vamos, yo lo veo así... No, no, claro, claro...
Antonio garcía-trevijano
El Ejecutivo... En España... El gobierno, el gobierno, no el ejecutivo, porque el ejecutivo es todo. La policía, el ejército, todo lo que dependa, todos los funcionarios públicos son ejecutivos. Todo, si hablemos gobierno. Una constitución que atribuye al gobierno el nombramiento de los miembros del tribunal constitucional, y que estos miembros no son permanentes sino movibles periódicamente movibles que sean muebles es que hablan de renovación porque la palabra mueble inmueble viene que se mueva o no o se moviente es que estos son se movientes los tribunales porque son animales son se movientes se mueven por sí mismos pero guiados por una rienda que es la que tiene el El gobierno, bueno pues claro, si el gobierno es el dueño del Tribunal Constitucional, ¿cómo extrañarnos que la Generalitat sea la dueña de un órgano administrativo con ínfluas de Constitucional? Y que diga, en la prensa se publica la noticia de que el dicho, el que puede ser considerado el Tribunal Constitucional, aprueba lo que dice el gobierno.
Pedro maría gonzález
Lo malo es que tienen razón. Es que tienen razón.
Antonio garcía-trevijano
Eso es lo malo. Pero es que en España es igual. Quiero decir, España y Cataluña es lo mismo. Quiero decir, el gobierno central es lo mismo. Es que en España no hay tribunal constitucional. No hay. Lo que hay es un simulacro de un tribunal político tipo CIES, es decir, los que dijeron CIES, Después del directorio, porque antes el Tribunal Constitucional ya se intentó crear durante la Revolución Francesa y nunca se llevó a cabo. Y ahora sí es el que estaba empeñado en la idea. Hasta que después ya terminada la Revolución y después del directorio con Napoleón, ya sí es así, le hizo un tribunal ad hoc. que es el tribunal para aprobar todas las disposiciones políticas injustas de un dictador como Napoleón, como le llamó Benjamín Costa, el usurpador. Esto es evidente, que un tribunal constitucional no puede ser un órgano político, tiene que ser un órgano jurisdiccional dentro de la jurisdicción. Por lo tanto, jurisdiccional dentro de la jurisdicción. que examine exclusivamente la constitucionalidad de las leyes. Nada más.
Pedro maría gonzález
En España sería el Tribunal Supremo, ¿no, don Antonio?
Antonio garcía-trevijano
Claro, como en Estados Unidos. Una sala especial tenía que examinar la constitucionalidad de las leyes, pero como en Estados Unidos. Es decir, que eso sería en casación. Que un juez de primera instancia recién ingresado en la carrera Puede, en la primera sentencia que haga, con 25 o 26 años, puede a un particular que en la demanda le invoca una ley aprobada en el Parlamento, ese juez dice, esta ley yo no la hago. Es inconstitucional. Por tanto, este señor pierde el juicio y yo declaro esa ley inconstitucional. Ese es el sistema de Estados Unidos. Eso es lo que dejó asombrado a Tocqueville. En la democracia en América lo que más sorprendió a Tocqueville fue eso, que un juez de primera instancia pudiera anular una ley aprobada.
Pedro maría gonzález
en el Congreso de Estados Unidos y luego ya por vía de recursos y por vía de recursos como cualquier otro pero además es que hay una cosa que además si eso no es así el principio de unidad de jurisdicción es falso la han roto porque no hay jurisdicción en España no lo hay la unidad de jurisdicción no hace referencia a la competencia sino que En el dictado de una sentencia firme de un juez de paz vale tanto como una sentencia firme del Tribunal Supremo.
Antonio garcía-trevijano
Esa es la unidad de jurisdicción.
Pedro maría gonzález
Eso es la unidad de jurisdicción. Tanto poder del Estado cabe en un juez de paz como en un magistrado del Tribunal Supremo. Lo mismo.
Antonio garcía-trevijano
Porque es irrevocable.
Pedro maría gonzález
Desde el mismo momento que se crea un Tribunal Constitucional fuera, eso se ha quebrado.
Antonio garcía-trevijano
Totalmente. Y no solamente se ha quebrado, sino que se le da un poder moral superior al Tribunal Supremo. Porque en España lo supremo no es el Tribunal Supremo. es el tribunal constitucional ejemplos hay en realidad tiene funciones de constituyente claro, de constitucionario eso es explica tú la diferencia entre constituyente constituido y constitucionario mejor lo explique usted me va a corregir cuarenta poder constituyente es creador y solamente hay uno que es la libertad política colectiva poder constituyente lícito no es más que uno la libertad colectiva de los gobernados uno todo lo que sale de la libertad constituyente es decir la constitución ya son poderes constituidos todos son poderes constituidos pero hay uno que por sus especiales características interpretadoras de la constitución no tiene más remedio que salirse de la letra de la Constitución y buscar en su espíritu algo que amplíe, modifique, restrinja, adapte, lo cual se parece bastante a la facultad constituyente. Eso se evita en Estados Unidos porque el Tribunal Supremo, que es el que tiene, ya está sujeto a las normas de la jurisprudencia o del antecedente judicial que impide que pueda ser ampliada o restringida y por tanto hay una aplicación científica de la analogía pero en España no como en España el Tribunal Constitucional no tiene jurisprudencia porque no forma parte de la jurisprudencia lo que el Tribunal Constitucional tiene es doctrina no está sujeto a la limitación objetiva que el Supremo tiene cuando la jurisprudencia es constante y pacífica. Es decir, que está repetida. En el Tribunal Constitucional no. Se atribuye funciones de constituyente. A eso Sieyes le llamó poder constitucionario. Es aquel que se atribuye funciones constituyentes siendo en sí mismo un poder constituido. Pero yo añado... cosa que no tienen si ellos, porque no tenían esa experiencia que tenemos los que hemos estudiado ya, lo que ha sucedido después de la Revolución Francesa con todas las constituciones, que el poder constitucionario no sólo es el que aplica normas interpretativas por analogía, que no es estrictamente la letra de la constitución, sino sobre todo aquel poder que en el caso que sin estar un asunto controvertido, sometido a su competencia, no digo jurisdicción, pero aunque ahí la palabra jurisdicción sería distinta porque sería otro significado que a su competencia, se atreve a dictar sentencias, resoluciones, doctrinas, vinculantes, sobre cómo hay que interpretar las leyes, sin que haya un casu, conflictivo que será desometido el estatuto de Cataluña a eso iba cuando un tribunal constitucional se atreve a decir como hay que interpretar el estatuto de Cataluña está asumiendo funciones de constituyente lo cual es nulo de pleno derecho ilegal ese es el caso esa es la ignorancia tan grande que hay en España entre los juristas que hay algunos entre los abogados Y los catedráticos, los profesores, magistrados y jueces que no saben la diferencia entre constituyente constituido y constitucionario. Y dentro del poder constitucionario que es el que tiene el Tribunal Constitucional Español, ignoran la diferencia tan enorme que hay entre dictar una resolución en el Tribunal Constitucional sobre un caso que le ha sido en concreto sometido a su competencia de, en abstracto, dictar normas de interpretación de otra ley, de un estatuto.
Pedro maría gonzález
eso es una barbaridad una temeridad que lo hace nulo de la A a la Z muy bien pues creo que tenías más noticias sobre el Consejo General para cerrar el programa sobre el Consejo General por el Poder Judicial siempre me gusta terminar con una noticia que sea o graciosa o curiosa hay una que nos da la ley diario de noticias un diario especializado derecho que dice lo siguiente, el Consejo General del Poder Judicial crea un grupo de trabajo para analizar su propio nivel de transparencia. No es verdad, es una broma. No, no, es absolutamente... ¿Cómo?
Antonio garcía-trevijano
Ellos mismos no saben cuál es su... Sí, sí, el presidente... Ellos mismos ignoran cuál es su transparencia. Entonces no saben si mienten o no. Porque la transparencia es conocimiento directo de la verdad. Y ellos piden a otro órgano que investigue
Pedro maría gonzález
los investigadores que digan en qué nivel de transparencia están si se han mentido mucho o poco no es que es literal yo al leer el encabezado de la noticia digo no puede ser me hice la misma pregunta y sigo leyendo y dice Carlos Lesmes que es el presidente del consejo y además del supremo que es lo peor dice que ha dado cuenta la comisión permanente de este consejo de la constitución de un grupo de trabajo y textualmente que examine el actual nivel de cumplimiento por parte de esta institución de los estándares nacionales e internacionales en materia de transparencia pública y buen gobierno será posible se auditan ellos mismos, vamos no, no, no, que va es que no saben ni lo peor no, no, no, es mucho peor encargan a un tercero que les diga
Antonio garcía-trevijano
¿Qué nivel tienen ellos de decir la verdad o mentir? Que les diga si mienten mucho, poco o nada. Que un tercero les diga. ¿En qué nivel están de mentirosos? ¿De verdad? ¿Qué es la transparencia? Transparencia es conocimiento de la verdad. Que sea transparente, que no esté oculta. Y le encarga a un tercero que diga a ellos en qué nivel están.
Pedro maría gonzález
Cada vez que sigue profundizando este señor Lesmes, pues se están metiendo unos jardines Bueno, es increíble, ¿no? Porque además luego viene a decir que... que es un mecanismo sumamente eficaz para contribuir a que el comportamiento de los servidores públicos se ajuste a los principios éticos y de legalidad. O sea, que al parecer sin esto no se pueden... ¿Eso lo atribuye también a otro tercero o no? Sí, sí, sí. Dice que este mecanismo que pretende instalar es sumamente eficaz para contribuir a que el comportamiento de los servidores públicos, entre los que ellos están, naturalmente, porque es a ellos a quien se dirige, se ajuste a los principios éticos y de legalidad.
Antonio garcía-trevijano
o sea que alguien bueno lo de legalidad el colmo que a unos jueces un tercero les diga lo que es legal e ilegal pero ya lo que es el colmo es que le diga lo que es ético o no ético es el colmo o sea hasta ese punto se ha llegado el relativismo el relativismo moral que los jueces no confían en ellos mismos saben que mienten como todos y a qué tercero, porque ese tercero estaría excluido del principio universal del relativismo moral como habla de organismos internacionales a un organismo internacional atribuyen el conocimiento de la verdad a un órgano internacional quizás que lo examina a los españoles a una troika una troika judicial que les manden una troika judicial increíble, pues yo era una noticia que con la que quería terminar muy bien
Pedro maría gonzález
Me parecía, pues cuanto menos, llama aquí. Bueno, pues nada, estupendo.
Locutor 00
Pues con esta noticia jocosa acabamos el programa de hoy. Muchas gracias, Pedro.
Antonio garcía-trevijano
Gracias.
Locutor 00
Y muchas gracias, don Antonio, y que se mejore.
Antonio garcía-trevijano
Bueno, es que tengo hoy un poco más dolor que otros días, pero no le doy importancia. Yo no quiero nunca darle importancia a nada que se refiera a mí.
Locutor 00
Muy bien, pues muchas gracias a todos y hasta el próximo programa.