En el debate de hoy "Independizar la justicia", D. Pedro González, D. Jose Juan Martínez y D. Antonio García Trevijano, analizan la reciente reforma de los reglamentos de la Carrera Judicial y de Asociaciones, 1 y 2/2011 del Consejo general de Poder judicial que marca un hito en el sometimiento de la justicia al poder político.
Lunes 2011-11-7 Debate político: Independizar la justicia
Antonio garcía-trevijano
Están escuchando Libertad Constituyente, de lunes a sábado de 8 a 10 y media de la mañana y de 12 a 2 y media de la madrugada.
Locutor 00
Muy buenos días, esto es Independizar la Justicia, les habla Pedro Manuel González. La reciente reforma de los reglamentos de la carrera judicial y de asociaciones, los reglamentos 1 y 2 barra 2011 del Consejo General del Poder Judicial, marcan un nuevo hito en el sometimiento de la justicia al poder político que nos cuela de rondón como de orden técnico. La novedad quizás más llamativa de estas nuevas regulaciones es la consistente en la imposición de la obligatoriedad de que las asociaciones judiciales de jueces y magistrados comuniquen obligatoriamente al Consejo General del Poder Judicial la ascripción de jueces y magistrados identificándolos así ideológicamente. Para hablar de la trascendencia de esta noticia legislativa, tenemos dos invitados de excepción, don Antonio García Trevijano. Buenos días, don Antonio. Hola, Pedro. Y también al teléfono al letrado, don José Juan Martínez. Don José Juan. Buenos días, don Pedro, don Antonio, buenos días. Buenos. Don Antonio, si le parece, por empezar, respecto al análisis de esta novedad reglamentaria, me gustaría que nos diera su opinión sobre lo que supone, en principio, ya no solo para la independencia de la justicia, sino también para los derechos fundamentales a la intimidad, ya no declarar sobre su ideología respecto a los propios jueces y magistrados.
Locutor 02
Si esto que acabas de leer o de anunciar se lleva adelante, no sé si es un proyecto o ya está decidido. No, no, ya está decidido y publicado en el boletín, don Antonio. Entonces eso es otra de las barbaridades cada día mayor que se están cometiendo en el ámbito legislativo referente a la organización judicial. Es muy difícil saber... Hoy, cuando la justicia no es independiente, es muy difícil saber el alcance que puede tener esta medida. Porque, en realidad, ya de hecho, los jueces, aunque es muy distinto la existencia de asociaciones profesionales de jueces y magistrados, es muy distinto. La existencia de ese colectivo a la identificación de los miembros que la constituyen en el comunicado al Consejo General del Poder Judicial, que es lo que acabas de anunciar, que ya se ha aprobado. que es diferente, sin embargo no deja de ser una monstruosidad jurídica y una intromisión en la independencia de los jueces y magistrados, el que el Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno de los jueces, el que hace las promociones, los ascensos, los traslados, ese órgano de gobierno sepa la ascripción ideológica de cada miembro de las asociaciones profesionales. Supongo que no hablará, no lo sé, pregunto a Pedro, qué pasa con los que no están adscritos a ninguna asociación.
Locutor 00
Claro, yo, y ahora le pasaré la palabra a don José Juan para ver qué opina al respecto, pero desde luego aquí, a mi juicio, lo que supone es que, siendo de composición netamente política, el Consejo, a la hora, la Comisión de Destinos, para poner a los de su cuerda, ...en cada órgano jurisdiccional... ...pues hay un problema muy serio... ...para aquellos jueces... ...aquellos magistrados que deciden... ...libremente no significarse ideológicamente... ...¿no? Porque... Claro, porque estos jueces seguramente... ...se queden anclados en lo más bajo del escalafón... ...en cualquier juzgado de primera instancia... ...de instrucción, en cualquier pueblo... ...perdido de la mano de Dios... ...ya que los enlaces políticos... ...en el Consejo del Poder Judicial... ...tenderán naturalmente... a llamar a los que son de su simpatía ideológica. ¿No es así, don José Juan?
Antonio garcía-trevijano
Así lo entiendo yo. De hecho, me parece que el otro día lo hablábamos. En términos porcentuales no sabría dar el dato exacto, entonces no lo voy a decir, pero me parece que no me equivoco en el sentido de que son mayoría los jueces que no están adscritos a ningún tipo de asociación. Aún siendo así, son los minoritarios, es decir, los que sí están adscritos a algún tipo de esta asociación, los que efectivamente han medrado más a la hora de copar los puestos en el Consejo General del Poder Judicial, etc. De esta manera, con esta etiqueta... obligatoria e ilegal, absolutamente ilegal, que aniquila la independencia judicial, lo que se está haciendo es que esa corruptela, por llamarlo así, está alcanzando el nivel de categoría, categoría ilegal.
Locutor 00
Si hay una cosa muy significativa, don Antonio, que no sé si la conoces y se lo informo yo, precisamente hablando de este tema con don Jesús Santaella, que hoy ha disculpado su presencia porque tiene un señalamiento judicial coincidente con nuestro programa.
Locutor 02
Lo lamento.
Locutor 00
Pues comentó... Bueno, que está trabajando. Lamento que no esté con nosotros. Sí, comentábamos una cuestión muy curiosa, ¿no? Que ninguna de las asociaciones judiciales ha recurrido a este reglamento. Ha tenido que recurrirlo una plataforma independiente multidisciplinar, se encuentra ahora... en recurso contencioso administrativo pero claro ninguna de las asociaciones judiciales ni jueces por la democracia ni la asociación profesional para la magistratura ni ninguna de ellas lo ha recurrido porque al fin y al cabo lo que esto fomenta es que los jueces se integren en estas asociaciones si quieren progresar en el escalafón claro no lo recurren porque de hecho ya está la situación conocida por el Consejo General de Poder Judicial es decir que se sabe los que son
Locutor 02
jueces para la democracia o la asociación profesional o el Victoria. Francisco de Victoria. Francisco de Victoria. Y se sabe, por tanto, para ellos no es una novedad. Quizás la novedad sea la obligación de que ahora se sepa todos los miembros, sin excluir ninguno. Mientras que hasta ahora se sabían los que ellos querían que se supieran porque eran más conocidos, porque escriben en la prensa, porque están a conocer sus opiniones con más frecuencia. Pero la medida es gravísima. Dime, dime, Pedro.
Locutor 00
No, no, así es, que parece un fomento al asociacionismo, pues casi de obligado cumplimiento, porque si no, el juez no va a progresar en su vida profesional.
Locutor 02
Sí, y además esto revela una vez más que cuando no hay libertad política, colectiva, es decir, cuando no hay separación de poderes, como en el caso del... Poder Judicial, todo tipo de reforma siempre es peor de lo que había antes de la reforma. Todas las reformas que se han hecho después de la Constitución han empeorado la situación de los jueces, de la independencia judicial, no del Poder Judicial, de la independencia. Cada vez son menos independientes.
Locutor 00
Don José Juan, ¿hasta qué punto nos están intentando, como ya en su última intervención, hablando de la última reforma legislativa y en relación también al Ministerio Fiscal, cómo nos están intentando colar otra vez una mejora técnica, lo que afecta de lleno a... A la independencia de la justicia y concretamente, ¿qué opina usted respecto ya a la promulgación meramente formal de estos reglamentos como tales cuando afectan de lleno a la independencia judicial y a derechos fundamentales? Que vamos, a mi humilde entender sería mediante una ley orgánica en todo caso.
Antonio garcía-trevijano
Efectivamente, como bien ha apuntado antes, usted ha dicho que... Efectivamente, antes decía que si estaba ya esto aprobado. Aprobado, publicado y recurrido ha sido la plataforma cívica por la independencia judicial quien lo ha recurrido. Y la manera en que nos han colado esto ha sido de una manera absolutamente burda. Porque estos reglamentos se están metiendo... no solo en ámbitos que están vedados al legislador ordinario, o sea, no solo reservados al legislador ordinario, sino que incluso al legislador ordinario están vedados. Si nos atenemos a las reglas del juego que existen, pues formalmente, esto evidentemente en materia de ley orgánica, del artículo 81 de la Constitución del 78, es así, porque las leyes orgánicas son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales. En ese aspecto material, en el aspecto formal, la aprobación de una ley orgánica, o la modificación o la derogación de las que ya existen, exige una mayoría absoluta del Congreso, una votación final sobre el conjunto del proyecto. Y, de una manera burda, saltándose absolutamente todo esto, pues vía reglamentaria se... Ataca directamente, entre otros, porque nos afecta, por ejemplo, a nosotros, a los abogados, fundamentalmente, el derecho a esa independencia judicial, mermando los derechos reconocidos en la ley y aniquilando la independencia judicial.
Locutor 00
Sí, don Antonio, para nuestros oyentes que nos escuchan muchos, la mayoría legos en derecho, ¿les podría explicar brevísimamente la diferencia formal que supone que una norma de este calado se regule mediante un reglamento en lugar de ley orgánica?
Locutor 02
No sólo por los requisitos formales de quórum de votos favorables en el Parlamento, sino además por la imposibilidad de reunir las quórumes especiales que se requieren, las leyes orgánicas, en el caso de la ley judicial. De todas formas, lo que a mí me llama más la atención es la torpeza de muchísimos analistas, no, de casi todos los analistas del régimen partidocrático, cuando proponen reforma de la justicia. Esto no es una reforma, esto es una contrarreforma. Como digo, va cada vez más reaccionario. Es más, es poner a los jueces como en la época feudal, no siquiera en las dictaduras, que eso era normal. Pero en la época feudal, según los feudos en los que estaba el juez, según el señor feudal que impartía la justicia, así era la norma aplicable, aparte de la del derecho común. Pero en esto, para ver la diferencia, lo voy a explicar de una manera muy sencilla. Si suponer en la hipótesis de que existiera independencia judicial, es decir, en la hipótesis de que el Consejo General del Poder Judicial fuera sustituido por un Consejo Judicial elegido, el presidente de este Consejo elegido, en una elección directa de todos los elementos que están vinculados a la justicia... no solo jueces y fiscales y secretarios, sino también oficiales del juzgado, abogados, procuradores y todos los que activamente estén en el mundo judicial. Si eso fuera así... ¿Qué sentido tendría entonces la existencia de asociaciones profesionales? Si en esa elección participan todos abogados y personas que no están adscritas a la carrera judicial, ni están en el destino judicial, sino que son libres abogados en el ejercicio o procuradores, ya cae por su peso la aberración que implica estas normas de adquisición ideológica de los magistrados en asociaciones profesionales porque en ese caso en el caso de que hubiera independencia judicial todos los factores intervinientes en el mundo judicial intervendrían para la elección libre de ese Consejo Judicial y en esa intervención tendrían que tener, como sucede en todas las elecciones, se construían agrupaciones electorales, no agrupaciones profesionales, agrupaciones electorales que podían ser incluso pasajeras para proponer unos determinados candidatos. Y eso que es tan sencillo de ver Sirve de comparación con lo que hay. Lo que hay no tiene sentido. En cambio, en la reforma no. En la innovación total que supone la independencia de la justicia ya... Ahí las agrupaciones electorales se harían, una por un criterio conservador, que siempre existe, y otra con un criterio innovador. Pero no de política, sino del derecho, de aplicación del derecho. Y claro, todos los juristas, mejor que los abogados, los juristas sabemos que la integración del derecho... para la regulación del derecho se hace mediante normas analógicas de aplicación para rellenar las lagunas o las propuestas de ley serían estas asociaciones las que propondrían el legislativo las leyes que hoy esa iniciativa no está en manos de los jueces y ahí estarían en manos de los ciudadanos pero fundamentalmente de los jueces que son los que conocen los defectos y la necesidad de reforma de las leyes solo la comparación con la solución que propone la teoría de la República Constitucional, en comparación con esto se ve la monstruosidad, el primitivismo, el carácter burdo y atrasado de todas las asociaciones profesionales y de la organización actual del Poder Judicial.
Locutor 00
Sí, sin embargo, don José Juan, parece que las propuestas de los partidos de Estado como PP y UPyD, que son los que en sus programas, al parecer de manera expresa, hacen referencia a reformas dentro de los modos de elección. del Consejo General del Poder Judicial van en sentido contrario, en el sentido quizás el que vaya más lejos en este asunto es UPyD diciendo que deben ser los jueces los que en exclusiva deban de elegir entre ellos mismos de manera endogámica el órgano de gobierno de lo judicial.
Antonio garcía-trevijano
Sí, porque ni siquiera profundizan tanto en un sentido verdaderamente democrático como el que don Antonio ha explicado también hace un momento pero simplemente decir eso decir eso ya es de cara a la galería un adelanto respecto de lo que actualmente existe lo que pasa es que Posiblemente no me condenaría de adelantar que uno de estos brindis al sol que se hace en época electoral y que no pasa de ahí. Es con un silogismo elemental, un silogismo en bárbara de luego C, es muy fácil deducirlo. Es opinión común, lo que pasa es que se mira para otro lado, pero es opinión común, todo el mundo lo sabe, el Consejo General del Poder Judicial, cómo se conforman las componentes que existen antes de asignar a sus miembros, etc. Lo sabe todo el mundo, ¿no? Son los partidos quienes hacen acto de presencia allí y copan con sus hipatizantes el Consejo General del Poder Judicial, en un correlato de la... de la correlación de fuerzas mayoritarias en las cámaras. Si este reglamento que estamos glosando aquí esta mañana pretende conferir poderes ilícitos al Consejo General del Poder Judicial, ¿quién es quien acaba siendo el depositario de esos poderes ilícitos? Pues evidentemente los partidos, porque es muy simple, es un silogismo elemental y muy difícil de discutir, por otro lado.
Locutor 00
Al fin y al cabo, lo que esta reforma reglamentaria pretende es tener identificados a los jueces políticamente con el hierro y divisa de su ganadería. No está mal. De esa manera que les sirve para la designación de puestos y cubrir conforme a la voluntad política, dado que ahora mismo don Antonio podía ilustrar también a nuestros oyentes la manera de elección del Consejo General del Poder Judicial actual. Sí.
Locutor 02
Eso mejor que lo digas tú.
Locutor 00
Son los partidos políticos los que designan a sus delegados en una correa de transmisión. De tal manera que hay puestos clave como son las audiencias provinciales, audiencia nacional... son ellos, la Comisión del Consejo General del Poder Judicial y sus delegados de los partidos políticos los que los eligen precisamente a dedo a los que les son afectos de esta manera lo que se consigue con este reglamento es precisamente ya tenerlos elevar, digamos, a mi juicio también a ley lo que hasta ahora era una corruptela generalmente admitida es lo que comencé diciendo, lo que de hecho existe se convierte ya en ley otra manera de contemplar
Locutor 02
el carácter ridículo y absurdo de estas medidas es si nos remitimos en nombre de quien se hace justicia porque si se hace la justicia en nombre del rey ¿qué significa estas asociaciones? que cada uno interpreta al rey a su manera es decir, hay un rey conservador un rey progresista, un rey que él ¿qué es esto de administrar la justicia en nombre del rey? algo tan absurdo y tan ridículo pero hay muchos magistrados que cuando se les habla de esto dicen, no, no, claro La justicia se debe administrar en nombre del pueblo. Otra tontería semejante. ¿Cómo se va a hacer en nombre del pueblo? La justicia, vamos a ver. Entre las nueve clases de justicia, no las voy a enumerar ahora todas, porque está incluida dentro la distributiva, la conmutativa, la social, bien, la equitativa, pero la única justicia que se imparte en los tribunales como todo el mundo sabe, es la justicia legal.
Locutor 00
Claro.
Locutor 02
Por tanto, la justicia se administra, o mejor, se imparte, más que se administra, en nombre exclusivo de la ley. Entonces, todas las sentencias, todas las cuestiones judiciales, todas las resoluciones judiciales, se hacen y tienen que hacerse en nombre exclusivo de la ley. Si es en nombre exclusivo de la ley, ¿a qué vienen estas asociaciones profesionales que tienen que estar sujetas a una misma ley? Bueno, Por ese procedimiento volvemos al método que proponemos en nuestra teoría pura de la República. Porque si es en nombre de la ley, la ley ya se sabe, que para interpretar la ley no hay más que el sistema conservador, el sistema no literal nunca, porque no hay interpretación nunca literal de la ley. La gente, incluso hay un adagio latino que decía, en lo claro, no hace falta interpretación y es falso. Porque para saber si una ley es clara, previamente tiene que haber un juicio de claridad. Hay una interpretación previa para saber si es claro. Entonces, lo que importa en la interpretación de la ley, que es lo único que importa para la Administración de Justicia, no hay más que dos criterios, que es el conservador y el integrador. El integrador de las nueve fuentes del derecho de los valores en la norma, mediante las aplicaciones analógicas de la ley.
Locutor 00
Don Antonio, además es que lo que usted dice... Esto se ve corroborado por la realidad y el papel de las asociaciones judiciales como auténticos parasindicatos realmente o con esa vocación. ¿Se acuerda usted de la malograda o frustrada huelga de jueces en su momento cuando vino por aquel entonces el ministro Camaño haciendo bueno a su predecesor? Sí, a Bermejo. Y todo lo que era en principio una llamada de estas asociaciones judiciales a la independencia, al menos personal, sino institucional de la justicia, queda todo en agua de borrajas con una mejora de vacaciones y salarial, punto y final, y se olvidan automáticamente de cualquier pretensión de independencia de la justicia. Claro. Esto es algo con natural al papel de las asociaciones judiciales en el actual ordenamiento jurídico, ¿no lo crees así, don José Juan? Sí.
Antonio garcía-trevijano
Sí, sí, absolutamente. Antes decía don Antonio, hacía referencia al saber geolatino, que a mí me gusta mucho porque evidentemente si se aplicara con frecuencia no iría de otra manera a los que participamos de... del mundo de la jurisdicción, donde hay claridad no hace falta interpretación. No, pero yo he dicho lo contrario, José Juan. Dígame, don Antonio.
Locutor 02
Sí, digo lo contrario, que ese adaje es falso, porque para decir que una ley es clara, previamente hay que haber hecho un juicio de claridad y, por tanto, una interpretación.
Antonio garcía-trevijano
Sí, efectivamente, pero es que simplemente en un aspecto formal, que no hay que andar en otro sentido, por ejemplo, la cuestión que atañe al derecho fundamental de los justiciables, al juez predeterminado por la ley, este reglamento también puede burlar con caridad, y que está muy claro, porque lo dice el texto del 78, que nunca se puede hacer mediante reglamento. El reglamento solo puede incidentalmente... Precisar datos, pero nunca sin restringir ningún derecho. Y aquí lo que se hace es entrar a saco absolutamente en ámbitos que no son competencias ni gubernativas ni...
Locutor 00
Sobre todo porque la palabra reglamento se sabe muy bien lo que significa. Don Antonio, le voy a leer, porque nos centramos en este aspecto de la identificación de los jueces por el Consejo para tenerlos bien fichados, pero es que el reglamento se las trae. Le voy a leer el tenor literal del artículo 109. Y a ver qué me dice usted, don Antonio. No, no, del reglamento, del reglamento que estamos tratando. Dice, en los casos de urgencia, que luego no define, la sala de gobierno podrá proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial y este acordar el nombramiento sin la previa convocatoria pública regulada en este reglamento. ¿Qué me dice de esto?
Locutor 02
Una locura. Hay una cosa... Nada, esto es el antisistema, la antilei, antiderecho, antijusticia. Es la brutalidad. Es, digamos, un atentado... Una discriminación total.
Locutor 00
Hay un principio general que garantiza la independencia ya personal de los jueces, que es el juez legal y predeterminado.
Locutor 02
Sí, pero el pueblo, los ciudadanos, no, los súbditos, los votantes... Están recibiendo todas estas barbaridades sin reacción, primero porque no conocen el tema. Segundo, los abogados están también disminuidos en sus capacidades analíticas, porque están preocupados nada más que de su... de no ofender a los jueces porque tienen miedo de que luego en sus carreras no sean bien vistos en los foros y en los tribunales. ¿Qué me va a contar a mí, don Antonio? Por eso digo, como conozco la carrera bien, pues los abogados están acobardados y sabiendo que todo esto son barbaridades, no la denuncian en bloque. Y los colegios de profesionales, pues ya sabemos cómo están. también a las órdenes de los poderes judiciales y no tienen sentido ya después de la última reforma y sobre todo la legislación europea que ahora está en entredicho todo, pues tampoco tiene mucho sentido.
Locutor 00
Bueno, don José Juan, claro, pero es que los colegios que van a hacer, si tienen en sus manos esa mina de oro que es la justicia gratuita, Y la asignación de recursos correspondientes por parte de las consejerías autonómicas de justicia cuando las tienen transferidas y cuando no por los propios ministerios de justicia. ¿Usted cree que con ese banderín de enganche de los colegios profesionales alguna vez van a manifestar una actitud rebelde ante el actual estado de cosas?
Antonio garcía-trevijano
Sí, lo que van a hacer, se lo voy a decir de una forma lacónica, clara, concisa, no van a hacer nada, no van a hacer absolutamente nada.
Locutor 02
No, yo soy partidario que se supriman los colegios profesionales, porque hasta ahora la función del colegio era vigilar la deontología profesional, y especialmente en el capítulo referente a la minutación de las acciones, de las actividades y de las costas. Desde el momento en que los jueces y en la ley procesal Interviene directamente en el control de la actuación de los jueces y tiene las facultades de castigarlos, amonetarlos. ¿Para qué queremos el colegio?
Locutor 00
¿Por qué dos jurisdicciones? Quizás sería lo más lógico que toda la cuestión de deontología, honorarios e incluso lo más importante que es el otorgamiento o la aprobación del derecho a la justicia gratuita se traspasara directamente a los tribunales superiores de justicia de cada sede. Sin duda.
Locutor 02
Y eso es además el espíritu europeo, a eso es a lo que tiende Europa. Bien, perfecto, muy bien.
Locutor 00
Don José Juan, ¿algo que añadir?
Antonio garcía-trevijano
Sí, yo quisiera hacer una puntualización porque nosotros quizás lo hayamos hecho y hayamos dado por entendido cosas y no sé si se le puede haber escapado a algún oyente, probablemente sí, probablemente no, pero muy brevemente esa cuestión que ha leído usted en el artículo 109 del reglamento, que quede claro lo que ese artículo quiere decir, quiere decir que el Consejo General del Poder Judicial, otro órgano gubernativo, se les está facilitando que designen ellos jueces para casos concretos. Eso es lo que está diciendo ese artículo 109. Y ya hemos dicho, evidentemente, lo ha explicado usted muy bien antes, que esos órganos gubernativos, ese Consejo General del Poder Judicial, están movidos por esa correa de transmisión con los partidos. Eso es lo que se está diciendo. Facilitando la designación para casos concretos, un juez concreto.
Locutor 02
En realidad, podemos decir... sin temor alguno a que pueda ser exagerado o que nos equivoquemos, que lo que se llamaba ante administración de justicia ha sido destruida. Hoy ni siquiera con administración hay una racionalidad. Hay un caos.
Locutor 00
Sí, de hecho, este reglamento, lo que antes, eleva la excepción también a categoría de generalidad, porque quienes designaban en principio, por ejemplo, respecto a la provisión temporal de jueces en caso de interinidad, etc., esta ley... Bueno, eran los tribunales superiores de justicia quienes hasta ahora debían de proveer esas plazas, pero ahora eleva categoría que sea ya directamente el Consejo General del Poder Judicial el que esos jueces, esas provisión de plazas temporales también sean ellos los que lo hagan.
Locutor 02
Claro, pero yo quiero comparar. Lo que está sucediendo en el ámbito de la justicia, que la están destruyendo, no existe la justicia como cuerpo racional organizado, como elemento orgánico del Estado, está destruido. No hay principios. Y ha sucedido desde la transición algo muy parecido a lo que ha sucedido en el ejército. que en el ejército también es muy similar. El hecho de que se prohíban los sindicatos o las huelgas, eso es un principio que ha contribuido a la destrucción de lo que es la unidad del ejército, porque ahora el ejército no solo sale en las academias Con el título de oficiales, sino que también son ingenieros de unas cosas muy raras, de comunicaciones, de otros nombres que no recuerdo, y también se han dividido los procedentes de la academia. de Zaragoza, a los que luego tienen que hacer los cursos en Aranjuez, que son procedentes del propio cuerpo, del escalafón. Todo esto ha destruido la unidad del ejército. No hay ejército operativo en España. Pues los jueces, como organización independiente, tampoco existe, está destruida. Y todo ha sido producto de la demagogia, en el caso del ejército, de tratar con palabra y con... y con frases y conceptos suaves y calurosos a lo que antes podía ser reprimido y en los juzgados y en los jueces pues algo parecido también acompañado de una disciplina férrea para impedir que haya manifestaciones de libertad en los jueces no solo ya la huelga sino ni siquiera las reuniones como ya recordamos que pasó en aquel tiempo previo a lo que se pensaba que podía haber sido la primera huelga de jueces
Locutor 00
Hay un tema además que a mí me preocupa sobre manera y se lo quería comentar a ustedes. Esto parece, la excusa siempre es la mejora técnica, un criterio de eficiencia como ocurrió también cuando la última reforma que ha habido también en el sentido de otorgar a los secretarios judiciales que dependen, no olvidemos, del Ministerio de Interior, funciones cuasi jurisdiccionales. Sin cuasi. Jurisdiccionales realmente, es decir... Sí, sí, capacidades en lo que es la ejecución... Dirigir el proceso. Y dirigir el proceso con ratio decidendi, es decir... Absolutamente. ¿Qué opina de esto, don José Juan?
Antonio garcía-trevijano
Que sí, que efectivamente que va en esa línea. Don Antonio antes ha hecho referencia muy atinadamente a que ni siquiera en ese término, administración de justicia, la administración que debe estar presidida por el... Una eficiencia parcial. ¿Para quién? Para el interesado que tiene el poder. No para el común de los justiciables, de los administrados. Ni de los jueces, ojo, ojo.
Locutor 02
Ni de los jueces ni magistrados. Hay una discriminación entre ellos.
Antonio garcía-trevijano
Yo por deformación profesional creo yo me acuerdo de lo justiciable, me acuerdo de mis clientes, de lo que doy de la mano y sufro en los juzgados, pero evidentemente de los jueces también.
Locutor 00
Sí, porque claro, esto, quiero decir que aquí lo que estamos tratando al final es una cuestión de segundo plano, porque estamos haciendo referencias e independencia personal de jueces del artículo 117.1.
Locutor 02
Cuando llegó la demagogia. A la transición hubo la socialdemocracia, que es común a los socialistas y al Partido Popular, incluso a Izquierda Unida, se atribuyeron el papel de acabar con todas las profesiones excelentes. Es decir, con los notarios asimilados a corredores... los abogados del Estado, los registradores, todos, estas, lo que antes eran profesiones de mérito, se han rebajado y se van a cambiar los nombres, ya se les llama ingenieros a los técnicos, incluso las enfermeras ya son ayudantes facultativos. Sí, sí, sí. Toda esa demagogia se ha trasladado también al campo judicial y al campo del ejército. Entonces, para no llamar las cosas por su nombre, se acabó en el ejército con la eficacia y la unidad, que son los dos atributos primeros del ejército, esos no existen, y en los jueces se ha acabado también... Con la eficacia, la prueba es los millones de asuntos reclusados y la unidad, puesto que ya el criterio no hay una unidad, sino que según la ascripción a las profesiones de magistrado, el Consejo General del Poder Judicial decide los destinos, los premios y los castigos.
Locutor 00
Efectivamente. Bien, ya nos queda menos tiempo, poco tiempo. Lo que quería, estando en el periodo en el que estamos preelectoral, ponerle sobre la mesa lo siguiente. La abstención como única forma de no legitimar la dependencia política del Consejo General del Poder Judicial, ya que todos los partidos, todos los que concurren a las elecciones, directa o indirectamente, quieren entrar a mangonear, digámoslo claro, en la Administración de Justicia.
Locutor 02
Me alegro mucho, Pedro, de lo que estás diciendo, porque ante una actitud como la que has descrito, no se concibe que haya un solo abogado, un solo procurador, un solo juez. que deposite su voto en una urna, porque vote lo que vote ya está ratificando lo que están haciendo con él, desconsiderándolo como juez, desconsiderándolo como abogado, desconsiderándolo como agente decisivo o auxiliar del derecho, para considerarlo simplemente como un peón a las órdenes del Consejo General del Poder Judicial.
Locutor 00
Así es, don José Juan. ¿Hasta qué sentido, en consecuencia, la abstención no sólo es una manera para deslegitimar este sistema electoral que tenemos o la elección con falsas elecciones presidenciales luego del Ejecutivo, sino hasta qué punto constituye la única salida digna y útil, por otra parte, para negar negarnos o rebelarnos contra esta falta de la independencia de la potestad jurisdiccional del Estado.
Antonio garcía-trevijano
Útil en cuanto debe buscarse, evidentemente, la ilegitimidad de lo que sale de la urna. nadie tenga luego el remordimiento moral de haber participado con su voto en todos estos dilates. Digo incluso más, digo incluso más, quien también vaya a la urna movido por algún anuncio como este que me decía antes de UPyD, no sé si de semejante tenor evidente van en los programas de otros partidos, que no me interesan absolutamente nada los programas porque luego se incumple, pues incluso eso, ese pequeño guiño a que sea más independiente el Consejo General del Poder Judicial, en el sentido de que sean solo los jueces los que se decidan, pues incluso en ese sentido los van a engañar porque luego no van a hacer nada. Cuando el partido se ve en el poder, lo que le gusta, lo que promueve son reformas o...
Locutor 02
En realidad no son los abogados y los procuradores que deberían abstenerse. Estamos viendo lo que pasa con las farmacias, los farmacéuticos. Pero ¿cómo votan? Si no cobran. ¿Cómo? Si no le pagan y votan.
Locutor 00
En este sentido, don Antonio, es que yo lo que quería preguntarle a usted y que lo subrayara es el puzle de la democracia como si falta una de las piezas no existe en el todo en su congreso. Porque aquí nos venden para que los jueces sean más independientes, para que haya más democracia. Pero ¿cómo puede ser un juez más independiente o haber más democracia? O si es independiente o no. O sea, ¿no se puede estar un poco embarazada? Que yo sepa... Hasta el día de hoy, don Antonio.
Locutor 02
Y con la democracia igual. La democracia son reglas de juego. Y lo repito y lo repetiré mil veces para que los oyentes lo comprendan. Son como las reglas de juego del ajedrez, que se llaman por eso reglas constitutivas. Bueno, las reglas constitutivas son de carácter formal. Si en el ajedrez la reina la movemos de un solo cuadrado a otro, el alfil lo vemos por líneas paralelas y las torres como el caballo, pues eso no es arjetrez, eso es un caos. Bueno, pues la democracia no se puede ser ni más ni menos demócrata, se puede ser más o menos igualitario, pero no se puede ser más o menos libre. ...ser libre o no ser libre... ...y para ser libre hace falta las reglas de la democracia... ...formales... ...esas reglas son las que permiten y aseguran... ...la independencia del poder judicial... ...la separación de los dos poderes políticos... ...el legislativo y el ejecutivo... ...y la libertad política colectiva... Por eso, esta medida judicial que estamos comentando es un ataque directo a la posibilidad de que se avance hacia un momento donde ya los ciudadanos se den cuenta de que no pueden llegar a la libertad colectiva más que por medio de la abstención. y dejen de votar a sus enemigos, dejen de votar a quien los esclaviza, dejen de votar a quien les miente, a quien roba, a quien ha hundido a España en una miserable situación económica, que dejen de votar porque no hay ningún peligro, no hay miedo a nada, no pasa nada por dejar de votar, es un derecho, y no hay temor a que pase nada, pues dejen de votar y lo que hacen es que deslegitiman ...a los partidos estatales... ...pero no a los partidos societarios... ...los partidos que surgan en la sociedad... ...siguen siendo válidos... ...lo que se deslegitima... ...los que pierden autoridad moral... ...son los partidos estatales... ...por eso pedimos la abstención... ...y lo seguiremos pidiendo todos los días... ...en todos los aspectos que tratemos de la sociedad... ...no votar... ...al ciudadano digno, inteligente... ...y constructivo, pacífico... ...lo que tiene que hacer es no votar...
Locutor 00
Bien, pues hasta aquí hemos llegado. Únicamente, y esto me gustaría que fueran telegráficos a los dos para finalizar ya como broche de su intervención, ¿por qué noticias como estas no salen en otros medios más que en este?
Locutor 02
muy sencillo, porque los demás medios están conformes con todo aquello que refuerce el poder de los partidos estatales que, en definitiva, son los dueños del Consejo General del Poder Judicial. Don José Juan.
Antonio garcía-trevijano
Como no hay nada que añadir a lo que ha dicho don Antonio en ese sentido, yo abrocho y voy a ser poco disciplinado y voy a decir lo siguiente, que es que también quien se conforme con la existencia de estos derechos, libertades individuales, lo que se está constatando empíricamente con Conforme anda en el tiempo esta falta de democracia formal, esta falta de democracia en definitiva, es que también esos derechos a libertades individuales se están terminando también. La falta de democracia está devorando también a las libertades individuales.
Locutor 00
Pues muy bien, pues muchas gracias por su participación a ambos en el programa.
Antonio garcía-trevijano
Muchas gracias a ustedes. Gracias, Pedro. Antonio, encantado de compartir con ustedes.
Locutor 02
Gracias, José Juan.
Locutor 00
Y hasta la semana que viene.