EN TORNO A UNA RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL
LEGITIMIDAD DE LA ACCIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTE
JOSÉ LUIS SOUTO
La opinión pública española, compartida por gobernantes y gobernados, tiende a 6onfundir la autoridad política con el desempeño de una función pública. Poco a poco y de modo inconsciente esta actividad, y la misma palabra "política", van tomando carta de naturaleza en nuestro país. Pero todavía la opinión tiende a negar la categoría de político a quien manifiesta su preocupación o se interesa por los asuntos nacionales, sin ostentar un cargo público o representativo.
H a s t a tal punto esta creencia continúa hoy generalizada, que la mayoría de los órganos de expresión de la opinión, así como los hombres que sienten una vocación en ese sentido, están esperando el permiso del Poder para declararse o constituirse como hombres o grupos políticos. Esta licencia es la que piden todos aquellos que desean el reconocimiento y la regulación administrativa de las llamadas asociaciones políticas.
Es indudable que existen hoy en España gran número de hombres y grupos dedicados a la política. Todos los sectores medianamente informados lo saben, y, sin embargo, constituye noticia de interés nacional que esto sea reconocido como un hecho lícito y, por tanto, merecedor de protección por los Tribunales de Justicia.
Un precedente en el diario MADRID
Cuando el Tribunal Supremo admitió, respecto a un artículo inserto en el diario MADRID, la licitud de la crítica a los gobernantes, sentó un importante precedente, que fue muy comentado, en favor del derecho del ciudadano a desempeñar una actividad política de carácter independiente dentro del marco legal, aunque referida en este caso a una función estrictamente crítica. Dicha sentencia significó una postura abierta y progresiva en el entendimiento de la mecánica de la estructura política vigente.
Ahora la resolución de la Sala tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, de 17 de noviembre de 1971, de la que se informó ayer a nuestros lectores, y por la que se repone a don Rafael Calvo Serer en el pleno ejercicio de sus derechos de voto como accionista mayoritario en la Sociedad propietaria del diario MADRID, reconoce —creo que por primera vez—la licitud jurídica de la actividad política individual y colectiva al margen de los cauces oficiales de la Administración pública. Este sencillo reconocimiento ofrece, sin embargo, el espectacular interés de demostrar que desde la perspectiva del Derecho privado, y concretamente en base a los simples derechos de la persona, establecidos en nuestro sistema jurídico, un individuo o un grupo de individuos tienen derecho y por tanto pueden desarrollar su personalidad dedicándose a la política de un modo independiente, si ésta es la aptitud de su temperamento o de su vocación. Y esta dedicación merece la protección de los Tribunales de Justicia, siempre claro está, que respete la legalidad a lo largo de su desenvolvimiento.
La Audiencia hace suyas las tesis del letrado García-Trevijano
Al presentar su recurso de reposición contra el auto del Juzgado que acordó la suspensión de los derechos políticos de don Rafael Calvo Serer como accionista mayoritario de la Sociedad propietaria del periódico MADRID, ya trazaba el letrado señor García-Trevijano las líneas generales y aun las argumentaciones concretas que había de recoger posteriormente 1 a resolución de la Audiencia que ahora comentamos. Decía, en efecto, García-Trevijano en su recurso que si no se reponía al señor Calvo Serer en el uso de sus derechos políticos las consecuencias serían fácilmente adivinables:
"Para la búsqueda y formación de esta nueva mayoría que con el 16 por 100 del capital social puede asumir el control y el mando absoluto de la Sociedad F. A. C. E. S. y del diario MADRID, los pactos, los compromisos las transacciones, las combinaciones y las presiones que se producirán entre los accionistas que no estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos, crearán con la incertidumbre de la resolución judicial definitiva un clima tal de desconfianza y de inseguridad entre los accionistas que será prácticamente imposible encontrar un punto común de razonable coincidencia para apoyar en el equilibrio y la estructura social que indefectiblemente requiere toda empresa para poder mantenerse. Sólo quien conoce los esfuerzos y dificultades que exige la animación de una empresa periodística, como la que ha realizado y realiza hoy el periódico MADRID, puede asegurar que el auto de su señoría, acordando la suspensión de los derechos políticos de la mayoría absoluta de las acciones de F. A. C. E. S., arruinará de forma irreparable la continuidad de la Sociedad F. A. C. E. S., y, desde luego, del diario MADRID. Si, como con secuencia de esta priva clon del ejercicio de los derechos políticos de la mayoría de las acciones el periódico MADREA pasa a ser dirigido y controlado por un pequeño grupo de accionistas de F. A. C. E. S., que representan el 16 por 100 del capital social, ¿quién podrá reparar e! perjuicio causado a tantas personas de notoriedad pública que han contribuido con su esfuerzo a crear con el periódico MADRID una empresa periodística digna e independiente, con prestigio que ha trascendido las fronteras nacionales?. Cómo estimar el valor de los daños y perjuicios que esta medida cautelar va a causar con toda probabilidad a los demandantes? Una cosa es segura: los señores que han solicitado esta medida cautelar no tienen solvencia notoria ni suficiente para poder asumir el pago de los enormes perjuicios económicos que puedan ocasionarse."
Trascendencia política de esta jurisprudencia Del contenido de este segundo Considerando se infieren tres hechos y dos posibilidades de enorme trascendencia pública.
De un lado, son hechos reconocidos de una manera expresa, aunque indirecta, en el Considerando:
1º Que el diario MADRID es un órgano de carácter político.
2° Que don Rafael Calvo Serer, que no forma parte de la Administración del Estado, puesto que su único punto de contacto con dicha Administración radica en su condición de catedrático, es, no obstante, un político.
3° Que existe un equipo político de colaboradores de don Rafael Calvo Serer en el diario MADRID.
De otro lado, al evitar con su fallo el daño político que el auto del Juzgado podría causar a don Rafael Calvo Serer y a su equipo de colaboradores, la Audiencia ha reconocido, por la simple aplicación del Derecho privado, tanto la licitud y realidad de una actuación política, de una persona individual o un grupo como la obligación "ergaomnes" de respetar dicha acción política independiente, evitando que pueda ser dañada y siendo susceptible de protección por los Tribunales de Justicia, y en consecuencia, reconociendo que junto a los daños morales cabe que existan unos daños políticos irreparables por la propia naturaleza de la acción perjudicada, pero compensables por la técnica de la subsidiariedad en que se traduce siempre toda indemnización por daños y perjuicios.
Estimo que la claridad con que nuestra jurisprudencia ha fijado el alcance de una actuación de Derecho privado respecto a cuestiones fundamentales de Derecho público, es un factor saludable en la evolución del país, cara al próximo futuro, y supone un paso adelante en el acercamiento entre las estructuras sociales de la nación y la superestructura político-administrativa; en una palabra entre la España real y ia España oficial.
En cualquier caso, un simple deber de gratitud hacia el Tribunal de Justicia que ha velado con su fallo por la defensa de los intereses públicos del grupo de colaboradores de don Rafael Calvo Serer en el periódico MADRID, del que, naturalmente, formo parte, y prescindiendo de cualquier otra razón, bastaría para justificar mis anteriores comentarios.
M A