del Carmen,

SUMARIO

Presidencia del Consejo da Mi ­ nistros.

Ley de Presupuestos de ¡as Posesiones . españolas del Africa Occidental pa ­ ra el ejercicio económico de 1932. Páginas 426 a 434.

Ministerio da la Guerra.

Ley concediendo por una sola vez, y . durante un plazo de treinta días, re ­ curso de revisión contra todos los fa ­ llos de los extinguidas Tribunales de Honor a que se refiere el capítu ­ lo III, titulo XXV del Código de Jus ­ ticia Militar.-Página 435,

Presidencia del Consejo de Mi ­ nistros.

Decreto confirmando a D. Rafael Ca ­ lleja y Gutiérrez en el cargo de Se ­ cretario general del Patronato Na ­ cional de Turismo.-Página 435.

Ministerio de la Guerra.

Decreto concediendo el empleo de Ge ­ » neral de brigada honorario a los Co ­ roneles de Infantería y de Caballería, en situación de retirado , que se mencionan.-Página 435.

Ministerio de Marina.

Decreto nombrando Jefe de la Sección v de Personal de este Ministerio y de K' la jurisdicción de Marina en Madrid )ul Contralmirante D. Manuel Fer ­ nández Piña.-Página 435.

Ministerio de Hacienda.

Decreto aprobando como Ley de la > Repúblico la ley del Timbre, que se |¡^ inserta, la que comenzará a regir

#Inistorio de la Goborneción; planta belat

DE

desde la fecha que se determina Páginas 435 a 480.

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Ministerio de Justicia.

Orden declarando incompatibles el cargo de Registrador de la Propie ­ dad y el de Vocal de la Comisión de Obras Hidráulicas de Granada, para el que ha sido nombrado D. Antonio García Trevijano.-Página 480.

Otra declarando lesiva la Real orden de 28 de Septiembre de 1923, por la que se declaró cesante a D. Ra ­ món Gómez de la Serna del cargo de Auxiliar de Administración de la Fiscalía del Tribunal Supremo. -Pá ­ gina 480.

Otra concediendo a D. Manuel Saravia Urbano la excedencia del cargo de Secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción de Colmenar (Málaga),-Páginas 480 y 481.

Otra nombrando para la Secretaría de la Audiencia de Patencia a D. Joa ­ quín Marquina Tevar, Secretario de la de Lugo.-Página 481.

Ministerio de la Gobernación.

Ordenes confirmando en los cargos que se indican. dependientes de la Dirección general de Sanidad, a los señores qüe se mencionan.- Pági ­ na 481.

Otra disponiendo pasen a constituir el Cuerpo de Subalternos de Correos los funcionarios que figuran en la relación que se inserta y que vie ­ nen desempeñando los destinos que se indican.-Páginas 481 a 495.

Ministerio de Instrucción publica y Bellas Artes.

Qñden anulando el concurso de pro ­ yecto para la construcción de un edificio destinado a Instituto Nacio ­ nal de Segunda enseñanza de Zara ­ goza.-Página 495.

Ministerio de Trabajo y Previsión.

.Orden disponiendo queden exceptúa ­

das del alcance del Decreto de 2$ de Abril, elevado a Ley en 9 de Sep ­ tiembre del año próximo pasado, las faenas de resinación, descorche y corlas de madera.-Página 495.

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Ministerio de Obras públicas.

Orden condonando los derechos de al ­ macenaje y paralización de material, con sus recargos, devengadlos en la estación del Puerto del Musel, afec ­ tando al Musel ­ Norte o Junla de Obras de Aboño ­ Langreo, y en las varias de Gijón y en las de Veriña , Musel y Norte durante los días qm se indican.-Página 495.

Administración Central.

P r e s i d e n c i a d e l Consejo de Minis ­ t r o s . - Dirección general de Marrue ­ cos y Colonias .-Anunciando que el día 30 del mes actual es el fijado pa« ra dar comienzo a los ejercicios del concurso ­ examen para ingreso en el Cuerpo de Vigilancia y Seguridad de la Zona de Protectorado español en Marruecos.-Página 495.

J u s t ic ia . Dirección general de lois Registros y del Notariado.Rectifi ­ cación al anuncio inserto en la Ga ­ ceta del día 11 del mes actual para proveer 66 Notarías vacantes .-Pá ­ gina 496.

Gobernación. Dirección general 'de Seguridad . - Rectificación a la redi ­ ción de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Vigilantes Conductores de la Policía gubernativa, publica ­ da en la Gaceta de 31 de Marzo úl ­ timo.-Página 496.

i n s t r u c c ió n pública. - Dirección ge ­ neral de Primera enseñanza.Dis ­ poniendo quede integrada por los señores que se mencionan la Comi ­ sión encargada de redactar el pro ­ yecto de un nuevo Estatuto generad, del Magisterio.-Página 496.

A n e x o úniCo. -Bolsa. - Subastas. anunCios de previo pago.

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razón del impuesto de Timbre sobre cheques y talones.

  • 5.° Quedan derogadas las disposi ciones relativas al Timbre que se opon ­ gan a lo dispuesto en esta Ley.
  • ­

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • 1.a Queda autorizado el Ministro de Justicia para suprimir el papel de ofició a que se refiere el artículo 4.° de esta Ley, sustituyéndole por papel co ­ mún de marca regular española de 43 centímetros y medio de largo por 31 y medio de ancho, a los efectos del re ­ integro cuando proceda.
  • 2.a El Ministro de Hacienda dictará el Reglamento para el desenvolvimien ­ to y aplicación de esta Ley.
  • 3.a Ingresarán directamente en el Tesoro las cantidades que se satisfagan por pago a metálico del impuesto del Timbre. De estas cantidades no se de ­ ducirá parte alguna en concepto de comisión.

En el Presupuesto general del Esta do se figurará este ingreso bajo la de ­ nominación de 'Ingresos a metálico por Timbre', y en el capítulo y artícu ­ lo correspondiente.

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  • 4.a Los aumentos que se obtengan en el producto de la Renta del Timbre por razón de los nuevos conceptos tri ­ butarios incorporados a esta Ley y por el alza de los tipos de imposición de los gravámenes ya establecidos, corres ­ ponderán exclusivamente al Estado.
  • 5.a Por Decreto acordado en Con ­ sejo de Ministros se determinará la fe ­ cha en que habrá de entrar en vigor esta Ley.

Madrid, 18 de Abril de 1932.- El Ministro de Hacienda, Jaime Carner.

MISTERIO DE JUSTICIA

ORDENES

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Ilmo. Sr.: Vista la instancia elevada por B. Antonio García Trevijano, Re ­ gistrador de la Propiedad de Iznalloz, manifestando que por Orden de 28 de Enero último ha sido nombrado Vo ­ cal de la Comisión de Obras Hidráu ­ licas de Granada y rogando se le diga ni existe incompatibilidad entre este sargo y el de Registrador, y, en caso contrario, si el Juez puede concederle un número ilim itado de permisos computables o no para que también se le concedan las licencias reglamenta rias :

Vistos asimismo los artículos 300 de la ley Hipotecaria y 423 de su Regla ­

mento,

Este Ministerio ha acordado decla rar incompatibles el. cargo de Regis

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trador de la Propiedad y vi de Vocal de la Comisión de Obras Hidráulicas de Granada, para el que ha sido nom ­ brado D. Antonio García Trevijano; debiéndose comunicar esta Orden al interesado para que en el plazo de quince días manifieste si opta por el Registro o por el cargo incompatible, con apercibimiento de que si no lo verifica se entenderá que opta p*or el citado cargo.

Lo que comunico a V. I. para su co nocimiento y efectos consiguientes. Madrid, 15 de Abril de 1932.

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P. D' LEOPOLDO GARCIA ALAS

Señor Director general de los Regis tros y del Notariado.

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Excmo. Sr.: Vistas las instancias elevadas por D. Ramón Gómez de la Serna, Oficial tercero de la Fiscalía del Tribunal Supremo, en solicitud de que se le reponga en su referido car ­ go y en el concepto de excedente voluntario, que era con anterioridad a la fecha en que fué declarado ce ­ sante :

Resultando que de] expediente per sonal de dicho interesado aparece que nombrado Oficial tercero de la Fis ­ calía del Tribunal Supremo, solicitó la excedencia voluntaria, que le fué concedida el 18 de Septiembre de 1923, y en 21 del mismo mes, por la Presidencia del Directorio Militar, fué declarado incurso en la penalidad del artículo 2.° de la Real orden de 17 del mismo mes, acordando su destitución y cesantía por faltas de asistencia a la oficina, anulando su excedencia:

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Resultando que remitidas al Tribu nal Supremo las instancias antes refe ­ ridas para su informe, han sido de ­ vueltas, manifestándose de acuerdo con el Fiscal, para que, según se dis ­ pone en el Decreto de 19 de Mayo úl ­ timo y en el de la Presidencia del Gobierno provisional de la Repúbli ­ ca del 21 del mismo mes, la petición del Sr. Gómez de la Serna sea resuel ­ ta por la Administración activa:

Considerando que D. Ramón Gómez de la Serna fué, con manifiesto error, declarado cesante con posterioridad a su declaración de excedente volun ­ tario, estando relevado del servicio activo, por lo que sus faltas de asis ­ tencia pudieron con posterioridad mo ­ tivar una cesantía arbitraria; que des ­ conoce y niega la repetida situación de excedencia, que crea y ampara un estado de derecho reconocido e invul ­ nerable, y cuya revisión permitió jus ­ tamente el Decreto de agravios de

20 de Mayo de 193-1, aplicable por ana ­ logía al presente caso, en que por au ­ sencia forzosa de. España del intere ­ sado no se tramitó a su tiempo esta reclam ación:

Considerando que la ley de 25 de Marzo del año actual confirmando el criterio de reparación de agravios del Decreto de 26 de Mayo de 1931 orde ­ na de una manera terminante que en los Ministerios donde se hayan decía» rado arbitrariedades o ilegales dispo-/' siciones de la Dictadura que implica™f ra la.postergación de los funcionarios en los correspondientes Escalafones o su separación del servicio y, por con ­ siguiente, pérdida de tiem po computable para los derechos pasivos de aquéllos o de sus familias, se les abo ­ nara el tiem po que permanecieron se ­ parados del servicio por la disposi ­ ción declarada ilegal, y, por tanto, mandaba a todos los ciudadanos que coadyuvasen al cumplimiento de di ­ cha ley, así como a todos los Tribu ­ nales y Autoridades que la hicieran cum plir:

De acuerdo con lo informado por el Tribunal Supremo,

Este Ministerio ha tenido a bien declarar lesiva la Real orden de 28 de Septiembre de L923, por la que se de ­ claró cesante del cargo de Auxiliar de Administración de la Fiscalía del Tri ­ bunal Supremo, quedando nula y sin efecto alguno; y reconociendo en vi ­ gor, con todos sus derechos, a favor de D. Ramón Gómez de la Serna, la declaración de excedencia voluntaria en el cargo de Auxiliar de la Secreta ­ ría de gobierno del Tribunal Supremo que le fué concedida en 13 de Sep ­ tiembre de 1923, sin merma o retraso por el tiem po que ha estado en sus ­ penso su derecho de excedente, dando efecto retroactivo a esta declaración, como reconocim iento de sus derechos lesionados, a la fecha de la exceden*

cia.

Madrid, 16 de Abril de 1932.

ALVARO DE ALBORNOZ

Señor Presidente del Tribunal Su* premo.

Excmo. Sr.: Accediendo a lo solici ­ tado por D. Manuel Saravia Urbano y de conformidad con lo prevenido en el artículo 33 del Decreto de 1.® de Junio de 1911, modificado por el de 26 de Ju ­ lio de 1922,

Este Ministerio ha tenido a bien con cederle la excedencia del cargo de Se ­ cretario del Juzgado de primera ins ­ tancia e instrucción de Colmenar (Má ­ la g a ), que actualmente .desempeña.

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Lo que digo a V. E. para su conocí-