del Carmen,
SUMARIO
Presidencia del Consejo da Mi nistros.
Ley de Presupuestos de ¡as Posesiones . españolas del Africa Occidental pa ra el ejercicio económico de 1932. Páginas 426 a 434.
Ministerio da la Guerra.
Ley concediendo por una sola vez, y . durante un plazo de treinta días, re curso de revisión contra todos los fa llos de los extinguidas Tribunales de Honor a que se refiere el capítu lo III, titulo XXV del Código de Jus ticia Militar.-Página 435,
Presidencia del Consejo de Mi nistros.
Decreto confirmando a D. Rafael Ca lleja y Gutiérrez en el cargo de Se cretario general del Patronato Na cional de Turismo.-Página 435.
Ministerio de la Guerra.
Decreto concediendo el empleo de Ge » neral de brigada honorario a los Co roneles de Infantería y de Caballería, en situación de retirado , que se mencionan.-Página 435.
Ministerio de Marina.
Decreto nombrando Jefe de la Sección v de Personal de este Ministerio y de K' la jurisdicción de Marina en Madrid )ul Contralmirante D. Manuel Fer nández Piña.-Página 435.
Ministerio de Hacienda.
Decreto aprobando como Ley de la > Repúblico la ley del Timbre, que se |¡^ inserta, la que comenzará a regir
#Inistorio de la Goborneción; planta belat
DE
desde la fecha que se determina Páginas 435 a 480.
m
Ministerio de Justicia.
Orden declarando incompatibles el cargo de Registrador de la Propie dad y el de Vocal de la Comisión de Obras Hidráulicas de Granada, para el que ha sido nombrado D. Antonio García Trevijano.-Página 480.
Otra declarando lesiva la Real orden de 28 de Septiembre de 1923, por la que se declaró cesante a D. Ra món Gómez de la Serna del cargo de Auxiliar de Administración de la Fiscalía del Tribunal Supremo. -Pá gina 480.
Otra concediendo a D. Manuel Saravia Urbano la excedencia del cargo de Secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción de Colmenar (Málaga),-Páginas 480 y 481.
Otra nombrando para la Secretaría de la Audiencia de Patencia a D. Joa quín Marquina Tevar, Secretario de la de Lugo.-Página 481.
Ministerio de la Gobernación.
Ordenes confirmando en los cargos que se indican. dependientes de la Dirección general de Sanidad, a los señores qüe se mencionan.- Pági na 481.
Otra disponiendo pasen a constituir el Cuerpo de Subalternos de Correos los funcionarios que figuran en la relación que se inserta y que vie nen desempeñando los destinos que se indican.-Páginas 481 a 495.
Ministerio de Instrucción publica y Bellas Artes.
Qñden anulando el concurso de pro yecto para la construcción de un edificio destinado a Instituto Nacio nal de Segunda enseñanza de Zara goza.-Página 495.
Ministerio de Trabajo y Previsión.
.Orden disponiendo queden exceptúa
das del alcance del Decreto de 2$ de Abril, elevado a Ley en 9 de Sep tiembre del año próximo pasado, las faenas de resinación, descorche y corlas de madera.-Página 495.
I
J J
Ministerio de Obras públicas.
Orden condonando los derechos de al macenaje y paralización de material, con sus recargos, devengadlos en la estación del Puerto del Musel, afec tando al Musel Norte o Junla de Obras de Aboño Langreo, y en las varias de Gijón y en las de Veriña , Musel y Norte durante los días qm se indican.-Página 495.
Administración Central.
P r e s i d e n c i a d e l Consejo de Minis t r o s . - Dirección general de Marrue cos y Colonias .-Anunciando que el día 30 del mes actual es el fijado pa« ra dar comienzo a los ejercicios del concurso examen para ingreso en el Cuerpo de Vigilancia y Seguridad de la Zona de Protectorado español en Marruecos.-Página 495.
J u s t ic ia . Dirección general de lois Registros y del Notariado.Rectifi cación al anuncio inserto en la Ga ceta del día 11 del mes actual para proveer 66 Notarías vacantes .-Pá gina 496.
Gobernación. Dirección general 'de Seguridad . - Rectificación a la redi ción de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Vigilantes Conductores de la Policía gubernativa, publica da en la Gaceta de 31 de Marzo úl timo.-Página 496.
i n s t r u c c ió n pública. - Dirección ge neral de Primera enseñanza.Dis poniendo quede integrada por los señores que se mencionan la Comi sión encargada de redactar el pro yecto de un nuevo Estatuto generad, del Magisterio.-Página 496.
A n e x o úniCo. -Bolsa. - Subastas. anunCios de previo pago.
)
razón del impuesto de Timbre sobre cheques y talones.
- 5.° Quedan derogadas las disposi ciones relativas al Timbre que se opon gan a lo dispuesto en esta Ley.
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- 1.a Queda autorizado el Ministro de Justicia para suprimir el papel de ofició a que se refiere el artículo 4.° de esta Ley, sustituyéndole por papel co mún de marca regular española de 43 centímetros y medio de largo por 31 y medio de ancho, a los efectos del re integro cuando proceda.
- 2.a El Ministro de Hacienda dictará el Reglamento para el desenvolvimien to y aplicación de esta Ley.
- 3.a Ingresarán directamente en el Tesoro las cantidades que se satisfagan por pago a metálico del impuesto del Timbre. De estas cantidades no se de ducirá parte alguna en concepto de comisión.
En el Presupuesto general del Esta do se figurará este ingreso bajo la de nominación de 'Ingresos a metálico por Timbre', y en el capítulo y artícu lo correspondiente.
- 4.a Los aumentos que se obtengan en el producto de la Renta del Timbre por razón de los nuevos conceptos tri butarios incorporados a esta Ley y por el alza de los tipos de imposición de los gravámenes ya establecidos, corres ponderán exclusivamente al Estado.
- 5.a Por Decreto acordado en Con sejo de Ministros se determinará la fe cha en que habrá de entrar en vigor esta Ley.
Madrid, 18 de Abril de 1932.- El Ministro de Hacienda, Jaime Carner.
MISTERIO DE JUSTICIA
ORDENES
Ilmo. Sr.: Vista la instancia elevada por B. Antonio García Trevijano, Re gistrador de la Propiedad de Iznalloz, manifestando que por Orden de 28 de Enero último ha sido nombrado Vo cal de la Comisión de Obras Hidráu licas de Granada y rogando se le diga ni existe incompatibilidad entre este sargo y el de Registrador, y, en caso contrario, si el Juez puede concederle un número ilim itado de permisos computables o no para que también se le concedan las licencias reglamenta rias :
Vistos asimismo los artículos 300 de la ley Hipotecaria y 423 de su Regla
mento,
Este Ministerio ha acordado decla rar incompatibles el. cargo de Regis
trador de la Propiedad y vi de Vocal de la Comisión de Obras Hidráulicas de Granada, para el que ha sido nom brado D. Antonio García Trevijano; debiéndose comunicar esta Orden al interesado para que en el plazo de quince días manifieste si opta por el Registro o por el cargo incompatible, con apercibimiento de que si no lo verifica se entenderá que opta p*or el citado cargo.
Lo que comunico a V. I. para su co nocimiento y efectos consiguientes. Madrid, 15 de Abril de 1932.
P. D' LEOPOLDO GARCIA ALAS
Señor Director general de los Regis tros y del Notariado.
Excmo. Sr.: Vistas las instancias elevadas por D. Ramón Gómez de la Serna, Oficial tercero de la Fiscalía del Tribunal Supremo, en solicitud de que se le reponga en su referido car go y en el concepto de excedente voluntario, que era con anterioridad a la fecha en que fué declarado ce sante :
Resultando que de] expediente per sonal de dicho interesado aparece que nombrado Oficial tercero de la Fis calía del Tribunal Supremo, solicitó la excedencia voluntaria, que le fué concedida el 18 de Septiembre de 1923, y en 21 del mismo mes, por la Presidencia del Directorio Militar, fué declarado incurso en la penalidad del artículo 2.° de la Real orden de 17 del mismo mes, acordando su destitución y cesantía por faltas de asistencia a la oficina, anulando su excedencia:
Resultando que remitidas al Tribu nal Supremo las instancias antes refe ridas para su informe, han sido de vueltas, manifestándose de acuerdo con el Fiscal, para que, según se dis pone en el Decreto de 19 de Mayo úl timo y en el de la Presidencia del Gobierno provisional de la Repúbli ca del 21 del mismo mes, la petición del Sr. Gómez de la Serna sea resuel ta por la Administración activa:
Considerando que D. Ramón Gómez de la Serna fué, con manifiesto error, declarado cesante con posterioridad a su declaración de excedente volun tario, estando relevado del servicio activo, por lo que sus faltas de asis tencia pudieron con posterioridad mo tivar una cesantía arbitraria; que des conoce y niega la repetida situación de excedencia, que crea y ampara un estado de derecho reconocido e invul nerable, y cuya revisión permitió jus tamente el Decreto de agravios de
20 de Mayo de 193-1, aplicable por ana logía al presente caso, en que por au sencia forzosa de. España del intere sado no se tramitó a su tiempo esta reclam ación:
Considerando que la ley de 25 de Marzo del año actual confirmando el criterio de reparación de agravios del Decreto de 26 de Mayo de 1931 orde na de una manera terminante que en los Ministerios donde se hayan decía» rado arbitrariedades o ilegales dispo-/' siciones de la Dictadura que implica™f ra la.postergación de los funcionarios en los correspondientes Escalafones o su separación del servicio y, por con siguiente, pérdida de tiem po computable para los derechos pasivos de aquéllos o de sus familias, se les abo nara el tiem po que permanecieron se parados del servicio por la disposi ción declarada ilegal, y, por tanto, mandaba a todos los ciudadanos que coadyuvasen al cumplimiento de di cha ley, así como a todos los Tribu nales y Autoridades que la hicieran cum plir:
De acuerdo con lo informado por el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien declarar lesiva la Real orden de 28 de Septiembre de L923, por la que se de claró cesante del cargo de Auxiliar de Administración de la Fiscalía del Tri bunal Supremo, quedando nula y sin efecto alguno; y reconociendo en vi gor, con todos sus derechos, a favor de D. Ramón Gómez de la Serna, la declaración de excedencia voluntaria en el cargo de Auxiliar de la Secreta ría de gobierno del Tribunal Supremo que le fué concedida en 13 de Sep tiembre de 1923, sin merma o retraso por el tiem po que ha estado en sus penso su derecho de excedente, dando efecto retroactivo a esta declaración, como reconocim iento de sus derechos lesionados, a la fecha de la exceden*
cia.
Madrid, 16 de Abril de 1932.
ALVARO DE ALBORNOZ
Señor Presidente del Tribunal Su* premo.
Excmo. Sr.: Accediendo a lo solici tado por D. Manuel Saravia Urbano y de conformidad con lo prevenido en el artículo 33 del Decreto de 1.® de Junio de 1911, modificado por el de 26 de Ju lio de 1922,
Este Ministerio ha tenido a bien con cederle la excedencia del cargo de Se cretario del Juzgado de primera ins tancia e instrucción de Colmenar (Má la g a ), que actualmente .desempeña.
Lo que digo a V. E. para su conocí-