sas en que si
Como se dice en la nota de la Dirección General de Prensa que aparece en nuestra primera pá gina, con fecha de hoy, 25 de noviembre el ministro de Infor mación y Turismo "ha resuelto declarar la cancelación de la inscripción vigente en el Regis tro de Empresas Periodísticas a nombre de la Empresa MADRID, Diario de la Noche, S. Á.". la
Contra esta resolución, prosi gue la comunicación del direc tor general de Prensa, recibida hoy en MADRID, cabe el recurso de alzada ante el Consejo de Mi nistros en el plazo de quince días, y ulteriormente, en su ca so, podría interponerse el co rrespondiente contencioso-administrativo en las supremas ins tancias judiciales.
La comunicación recibida reco ge en 24 resultandos las cuestio nes de hecho y en 29 conside randos los fundamentos legales en que tal resolución se basa. Ante la imposibilidad de repro ducir íntegramente tan impor tante documento, intentamos a continuación un resumen de los principales aspectos de su con tenido:
Un pacto secreto de financiación entre la Sociedad 5. A. F. (del Banco Popular) y F. A. C. £ S., propietaria de las acciones de MADRID
En la apretada literatura que componen los cuaren ta y seis folios a un espacio de la Resolución dictada por Orden ministerial en la que se cancela la inscrip ción de MADRID, Diario de la Noche, S. A. en el Re gistro de Empresas Periodísticas, hay numerosas refe rencias al tema financiero, hasta el punto de que pue de afirmarse que una de las causas más visiblemente alegadas para basar la Resolución es la existencia de un pacto secreto de financiación entre la S o c iedad S. A. F. (del Banco Popular) y F. A. C. E. S. (propietaria de todas las acciones de MADRID).
E3n efesto, uno de los Consideranidos se reíiere al complejo entramado finaociero de la em presa periodística en. r e 1 a ción ·con las entidades Banco Popu lar Español y Sociedad Anónima de P i a a n o iación. Decía MA DRID en su alegación que el convenio de financiación suscri to entre S. A. P. y P.A.O.E.S. por importe de 19 millones de pesetas fue mantenido oculto y que ivIADBID, Diario de la No che, S. A., no tuvo conocimiento hasta la aparición del laudo de equidad ús fecha 2 de julio de 1971. Las alegaciones precisan la ausencia de responsabilidad de don Rafael Calvo Serer, sobre la base de la ocultación que .^e le hacía del complicado sistema financiero existente tras ia em presa periodística. emMAel de de de de sobre em-
L.a Resolución establece, entre otros extremos, que "de acuerdo con los documentos que obran en la Dirección General de Prensa, aparece suficientemen te acreditada la intervención de la Compañía Mercantil denomi nada S. A. de Pin anci ación (S. A. P.), como íinanoiera del único titular de las aicciones de la empresa periodística MA DRID. También precisa que no consta en el Registro de Empre sas Periodísticas el convenio de financiación de fecha 29 de sep tiembre de 1964, suscrito entre P. A. C. E.S. y S. A. P., respec to a la concesión de un présta mo de 19 millones de pesetas. de de MAno sepentre del
En la alegación cuarta formu lada por don Antonio GarcíaTrevijano, en representación dsl presidente del Consejo de Ad ministración de MADRID, se de cía literalmente, respecto al ci tado 'Convenio de financiación, qule MADRID, Diario de Ja No che, S. A., ha ignorado su existencia hasta su pública apa^ rición con motivo del arbitra je. En relación a tal convenio hay que hacer una serie de im prescindibles aclaraciones, a fin di© resaitar su mero cairácter de iiistrumento de los intereses de don Luis Valls Taberner, que, por las anomalías que presenta, explica las> razones de su ocul tación. Adal su imfin de ocul que,
En virtud de este convenio, se gún precisa la citada alegación, el grupo del Banco Popular, a través de S. A. P., ha percibido intereses de FACES que, a falta de una adecuada rendición de cuentas, se estiman, desde lue go, superiores al 13 por 100, co mo ha reconocido la propia S. A. F. falta de lue-
La Sociedad MADRID, propie dad de PACES, ha,entregado por su parte a esta última, desde 1962 hasta 1970, la cantidad de TREINTA y DOS MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIEN TAS UNA PESETAS CON CIN CUENTA Y TRES CÉNTIMOS, además de los DIEZ MILLONES DE PESETAS que entregó di rectamente al vendedor del pe riódico, señor Pujol. CINdidel pe-
PACES, en ese mismo tiempo, entregó a S. A, P. NUEVE MI LLONES NOVECIENTAS SE SENTA Y SIETE MIL QUI NIENTAS OCHENTA Y SEIS PESETAS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS, y recibe además sus VEINTICUATRO MILLO NES DE PESETAS de capital social. O sea, que la empresa MADRID es objeto de una ver dadera desoapitalización a car go de FACES-S. A. F., que a es tos efectos constituyen práctica mente una sola entidad, por es tar ambas sociedades bajo el mismo control. QUI SEIS Y ver cares bajo el
Las consecuencias de todo or den que de estos hechos se de rivan son altamente graves. El convenio S. A. P.-PACES, del que el ISiUdo arbitral reconoce los 'caracteres poco usuales', in curre en el supuesto de autocontrato y es,^por tanto, nulo. MA DRID en sus alegaciones afirma que se trata del típico contrato leonino, con interés superior al normal, encubierto bajo fórmu las de anatocismo y "participa-cíón proporcional". Por añadi dura, un préstamo no puede te ner, como el convenio en cues tión, una duración permanente. or se deEl del MAal añaditecues-
También es interesante des tacar, como lo hace la resolu ción, que don Rafael Calvo Se rer no formó nunca parte del Qesresolu dei
Consejo de Administración de P. A. C. E. S., ni tampoco del Consejo de Administración de MADRID, Diario de la Noche, Sociedad Anónima, en la época de la formalización del referi do convenio. Sí formaban, en cambio, parte de dichos Conse jos de Administración, en tor no a la fecha de formalización de dicho convenio, entre otros, los siguientes señores: de del de época referl en Conse tor otros
De F. A. C. E. S.: don Alfre do Jiménez-Millas, don Tomás García Rebull, don Jesús Silva Porto, don Javier Benjumea, don Fermín Zelada, don Emi lio Jiménez Ugarte y don José María Gamazo, y de MADRID: don Alfredo Jiménez-Millas, don José Ignacio Escobar, mar qués de Valdeiglesias, don Luis Valero Bermejo, don Florentino Pérez Embid y don José Nico lás de Urgoiti. AltreTomas Silva EmlJose mar Nico-
En uno de sus considerandos la resolución establece como indudable "la íntima conexión existente entre el Banco Popu lar Español y la Sociedad S. A. F.", y añade que parece ocioso insistir en que ninguna de ambas entidades aparecen en documento alguno de los que . obran en el Registro de Empresas Periodísticas. como e d a d parece de los de 0ci
Miguel Ángel Aguilar
0 La existencia de de 5. A. F. en F. fiduciarios ^m U« C> dff
La Socicdaíl Anóniína de Fo mento (S. A. F.), entidad filial d«l Banco Popula* Español, cu ya intervcitcióo en la vida de la Sociedad de Fomemto de Activi dades Culturales (F. A. C. E. S.) ha sido patente, provoca la can celación del jieriódico MADRID. Fo cu; can-
La existencia de 505 acciones, con iudepenidcncia de otro núme ro de acciones cuya titularidad real no e.s tan manifiesta, a nom bre de personas interpuestas, esto es fiduciario, es Otra causa en la que la Dirección General de Pren sa, en resolución del día de hoy, basa la cancelación del periódico MADRID. nOmenla esto
En el escrito resolutivo de la DifecciÓM General de Prensa se recoge que "resulta imdudable, también', la íatima conexión exis tente entre le Banco Popular Es pañol y la entidad S. A. F."-, (lííadiendoi, posteriormiente, que, "úiiicameute la Sociedad S.A.F. üparece como titular de 505 accio nes en la primera lista de acciouistas de F. A. C, E. S, presen tada por don Silvestre Arana Recaide íín instancia de fecha 31 de de la se exisA, F? que acciu- marzo de 1967; en la relación presentada con posteirioridad y que es la que figura actualmeníe en el Registro de Empresas Pe riodísticas, la entidad S. A. F. había desaparecido, pero se ob serva que el señor Arana Recalde, actual presidente del Consejo de Administración de F.A.C.E.S., ha incrementado en 505 acciones las 200 que poseía con anteriori dad". PeA F se ob-
Por otra parte, la alegación quinta, recogida en la Resolución a que venimos aludiendo, dedara que "debe destacarse que la ope ración de los fiduciarios de S.A.F en F. A. C. E. S. es de la única y exclusiva responsabilidad de don Luis Valls Taberner, y que está planteada con anterioridad a la entrada del actual Consejo de Ad ministración en la Sociedad MA DRID, que no tuvo conocimiento de ello hasta el momento del ar bitraje, admitido por don Faiis(¡no García - Moneó, en el que quedaba establecida la realidad de la operación de los fidu ciarios,, que dejaba una par te importante del capital opedon arFausque fidu pard e capital está
social en manos de los titulares, directos o indirectos del negocio simulado. No cabe, por tanto, di ce MADRID, en su alegación a sacar las consecuencias a una em presa periodística que ha hecho al efecto cuanto estaba dentro de las posibilidades, y cuya actual £dministración no es responsable, ni di recta ni indirectamente de las manipulaciones tramadas anterior mente por las empresas conexiona das con la suya matriz. di en las de las
Es evidente, por todo ello, que la cancelación de un periódico que en su actividad periodística, y a través de sus páginas editoria les, venía desarrollando'una labor "independiente", es motivada co mo consecuencia de una maquina ción entre dos Sociedades, FACES y SAF. La empresa MADRID es inocente y ajena a todos estos ne gocios simulados en virtud de los cuales un número determinado de acciones figuran a nombre de hombres de paja de su confianza, aunque algunos de ellos sean per sonajes de notorio relieve público. que es de de
Jaime Echegaray
Se cancela la lascnpcíon de ornada con carácter definifivo en liGS
La cancelación de la inscripción del diario MADRID viene motivada, principalmente, por irregularidades, omisiones y manipulaciones de todo género operados por la empresa matriz, F. A. C. E. S., secundada a su vez por otras Sociedades situadas todas bajo el control del vicepresidente del Banco Popular Español, don Luis Valls Taberner. La empresa MADRID, Diario de la no che, S. A., había hecho constar, en su respuesta a la anterior resolución de la Dirección General de Pren sa, de fecha de 25 de octubre de este año. en la impo sibilidad práctica en que se encontraba e^ta Sociedad de aportar datos relativos a la Sociedad matriz, F. A. CE. S., a causa de las diferencias que enfrentan a ambas empresas. a su matriz,
Es de destacar, en primer lu gar, la rara circunstancia de que, siendo tan relevantes y notorias como dice la resolu ción de la Dirección General de Prensa las irregularidades co metidas por las Sociedades del grupo del Banco Popular, se íia ya esperado precisamente a es te momento para revertir todas las graves consecuencias que de ellas se derivan sobre una em presa, el diario MADRID, que no solamente es irresponsable de las ocultaciones de las em presas martirices, sino que, por otra parte, nada ha podido ni hubiera podido hacer para sub sanarlas, hatoida cuenta de que escapaban absolutamente a su radio de control. de resolude co se ha es de em que las em por ni sub su
En ^egundo lugar, hay que destacar que la actual resolu ción de la Dirección Genera.l de Prensa recoge y critica el con tenido de un escrito elevado a dicho servicio oficial por el presidente de F. A. C. E. S., don Silvesitre Arana Becalde, expo niendo a la luz públlica la actituid de la Directiva de esa So ciedad respecto al importante asunto que se ha vuelto hoy noticia. En el referido escrito de P. A. C. E. S., de fecha de i de noviembire, el presidente de F. A. C. E. S., sin entrar en cuestiones de contenido, que le serían sin duda difíciles o im posibles de aclaraa", y más aún de explicar a la opinión, preten día desentenderse de toda la responsabilidad del caso refu giándose en una posición for malista desde la que afirma no afectarle la legislación de Pren sa. Dice la resolución de la Di rección General que "entiende el señor presidente de F. A. C. E, S. que las causas denegatorias y de cancelación de inscripción expresadas en el artículo 29 de la ley de Prensa tiene como de nominador común el incumpli miento de requisitas y condi ciones exigidos por la ley, a las empresas definidais por su ar tículo 16 y no a otras, pues bien evidente es que no puede can celarse lo no inscribible", tras lo cual pasa a exponer el señor Arana su tesis de que a las em presas matrices sólo les afecta la obligación de que sus accio nes sean nominativas e intrans feribles a extranjeros y la de que figure la actividad periodís tica como uno de los fines so ciales en los estatutos. que resolu de el con por expoacnoy escrito de 0 imaun forno A de a las arcantras emafecta acc1O de S0-
O sea, que la actual presiden cia de F. A. C. E. S., absoluta responsable., dentro dieJ grupo financiero en que está inserta, de la situación a que ha sido condiucido el diario MADRID, quiere oponer unas excepciones formales al esclarecimienito de urnas circunstaneias que sólo es tá en »u mano aslarar, Pero la misma resolución de la Direc ción Gieneral ya especifica que P. A: C. E. S. se encuentra, de un lado, obligada a facilitar la nectesacia aportación documen tal. Y añade, de otro: "El Sieñor presidente de F. A. C. E. S. con grupo inserta ha sido Pero Ja Direcque de con funde en su escrito dos clrcuinscias diversas: una, la aportación documental que deibe realizar P. A. C. E, S. como accionista único de die MADRID, DIARIO DE LA NOCHE. S. A., en orden a la inscripción de ésta en el Registro de Empresas Perodisticas. Otra, la aoreditaición de la veracidad y exactitud de dichos documeaitas. Y admitido que el deber dteiníormación por parte de P. A. C. E. S. se limita a los extremos mencionados en el considerando anterior, las fa cultades, en cambio, de la Di rección General de Prensa en orden a- comprobar la exaotitud y veiraoidad de dichos documen tos se configuran en amplísi mos términos en el artículo 29 de la ley de Prensa e Imprenta, que señala que "la Administra ción podrá exigir o practicar las comprobaciones que estímie per tinentes",, y en el presente ca so, la Dirección General de Prensa ha comsiderado conve niente la. comprobación de de terminados hetshos y circuns tancias expresados en el oficio de 25 de de octubre die 1971" que la anterior resolución dirigida al diario MADRID. en en las faen ca de convede deque
Es definitiva, pues, la postura de la Administración en el sen tido de' exigir a la Sociedad FACES puntualizaciones esen ciales para la fijación de las circunstancias que han llevado a la presente crisis. La legis lación de Prensa, al no conside rar el supuesto de una empresa periodística propiedad en la to talidad de sus acciones en una sola empresa matriz con la que se encuentre en una situación de tirantez, ha llevado al con trasentido de hoy, es decir, a que se cancele la inscripción de un diario por faltas imputables a una Sociedad matriz com.pletamente independiente de ella en lo funcional, en todo a-que11o que directamente se refería a la actividad periodística. sen esende las legis en una la que conella
Cuando esta grave medida adopta la forma de un pretexto -formal, legalista y ajeno al periódico en sí-, saltando por encima de las causas reales, que no pueden ser más que políti cas; cuando se sabe que esta cancelación estaba acordada ya en 1969 y que no se ha hecho ahora más que llevar a cabo una operación que, de haberse considerado desde un principio como acorde a la equidad, hu biera sido aplicada en su mo mento, surge una serie inaca bable de interrogantes a la búsqueda de hipotéticas res puestas. Por lo pronto, la res ponsabilidad de FACES y, con ella, del grupo financiero del Banco Papular, ha quedado Dlanteada oficialmente. La opi nión pública, la empresa perio-iisticá MADRID y el porvenir de tantas familias, que de ella dependen tienen derecho a exi gir ahora todas las responsabi lidades. medida al por esta cabo hu su mola res rescon del ella que
, José Luis Souto