A los ocho meses del cierre del periódico
L a empresa del Diario «M adrid» decide derribar el edificio
Conveniencia de solicitar judicialmente la suspensión de pagos
MADRID, 28.-El jurado de empresa del diario «Madrid» ha facilitado a última hora de la mañana la siguiente nota: «Al cumplirse los ocho meses de la orden de cierre al diario «Madrid», el apoderado de la empresa, señor Garda Trevijano, se ha reunido con los trabajadores del periódico para darles cuenta de la actual situación jurídica y económica.
En su exposición reafirmó, en primer lugar, la plena legiti mación de don Rafael Calvo Serer como accionista mayoritario, en plena posesión de los derechos políticos. Dio cuenta después del recurso admitido en ia audiencia de Madrid a doble efecto: Que paraliza hasta noviembre la ejecución de la subasta de acciones pedida por la Socieda dAnónima de Fomento (S.A.F.).
NINGUNA EMPRESA
QUIERE SER SEÑALADA
En cuanto a la situación eco nómica, informó de los temo res y el retraimiento de las inmobiliarias y demás socie dades para adquirir el solar y maquinaria del diario «Ma drid» En opinión del apode rado, en el origen de esta ac titud juega un factor de opi nión pública: Ninguna entidad quiere, ni remotamente poder ser señalada como causa física que impidiera la reaparición del «Madrid»,1
se mantenga en contacto con el apoderado, quien anunció la convocatoria de una nueva reunión con los acreedores. En esta reunión se revisarán los acuerdos que fueron tomados en la anterior junta sobre la base de la venta dé] solar que no ha sido posible.
Para evitar el actual blo queo que impide la realización del activo y el consiguiente pago de las liquidaciones, in demnizaciones y deudas, el apo derado expuso la decisión de la empresa «Madrid, Diario de la Noche, S.A.», de derribar el edificio, según proyecto que está ultimado y próximo a cur sarse la correspondiente peti ción de licencia municipal.
SUSPENSION PE PAGOS
Por otra parte, en estos mo mentos la empresa del diario «Madrid» estudia la convenien cia de solicitar judicialmente la suspensión de pagos. En este sentido los trabajadores reunidos han comisionado al jurado de empresa para que
Respecto a la comisión crea da por la Asociación de la Pren sa para encontrar una fórmu la de reapertura del diario, una vez aceptadas por el apo derado de «Madrid» todas las condiciones exigidas por el di rector general de Prensa, los trabajadores ignoran que razo nes existen para que «Madrid» no esté de nuevo en la calle.(EUROPA PRESS)
VENDIDA UNA LINOTIPIA
MADRID, 28,-Esta mañana se procedió a desmontar una linotipia del diario «Madrid» que recientemente ha sido ven dida.
El señor Eehegaray, abogado encargado de la venta de los enseres del periódico ha infor mado que a esta venta segui rán las de toda la maquinaria, instalaciones y solar de «Ma drid» con el fin de paliar la situación' de la empresa con motivo del cierre del diario a finales de noviembre del pa sado año.-(EUROPA PRESS)
A los cuatro años y m edio de su fu n d ación
DEJA DE P U B L IC A R S E EL DIA R I O P R IM E R A PAGINA», DE A L IC A N T E
* S u s p e n d i d o s , temporalmente, los contratos de trabajo de 5 1 empleados
* La empresa adeuda dos millones y medio de pesetas al personal
ALICANTE, 28. - El d i a r i o «Primera Página», de esla ciudad, ha dejado de publicarse, al pare cer por fuertes dificultades econó. micas, después de casi cuatro años v medio de su fundación.
A la vista de los retrasos en el abono de las mensualidades, el personal de talleres ha solici tado expediente de crisis, que esta estudiando la autoridad laboral.
Estos trabajadores, a quienes se les deben sus retribuciones desde el mes de abril, se negaron a se guir trabajando, lo que parece sel la causa inmediata de ia suspen sión de la publicación.
«Primera Página» dejó de publi carse por primera vez el pasado día 22 y suspendió también su aparición los días 26 v 27. Hoy no se encuentra trabajando nin gún miembro de la Redacción, se gún. han informado por teléfono a un redactor de «Europa Press». (EUROPA PRESS).-
CON TRATOS SUSPENDI DOS
ALICANTE, 28. - La autoridad laboral ha dictado resolución, a petición de los trabajadores, pol la que se suspende temporalmen te los contratos de trabajo del diario «Primera Pagina». Por ello según comunica el Servicio de In formación Sindical, el periódico no podrá reaparecer salvo que se resuelvan dichas dificultades.
La empresa del periódico adeu da a sus trabajadores -según las mismas fuentes- los salarios de vengados desde el mes de marzo hasta el día de ayer, incluidas las pagas del «18 de Julio» y partici pación en beneficios y la gratifi cación de Navidad del año pasa do, así como las horas extraordi narias efectuadas este año.
TRES MILLONES DE PESETAS
Todo ello asciende a unos tres millones de pesetas. Por esta can. sa, 3 7 trabajadores del diario pre sentaron en la Magistratura d e Trabajo una reclamación que as ciende a unos dos millones v me dio de pesetas por principal v pi den una indemnización por demo ra en el pago que puede e l e v u t s c hasta el 50 por ciento de cltcho principal
Ante la situación dicha, los (in haladores se reunieron en la üi · ganización Sindical, en asamblea celebrada de acuerdo con las mo mas del derecho de r e u n i ó n n i i r I i ca l v acordaron ejercer las accio nes pertienenles. lo que ha dado lugar a:
-Una denuncia ante la Inspec cion de Trabajo.
-La reclamación formulada ante Magistratura.
-El expediente de crisis (por el que se ha producido la suspen. sión de los contratos citada).
-Y una denuncia ante la juris dicción ordinaria en relación con las cuotas de la Seguridad Social y su ingreso en el Instituto Na cional de Previsión.
SEGURO DE DESEMPLEO
El pasado día 22 - también se gún el Servicio de Información Sindical-, el director del perió dico prometió a los trabajadores que se les abonarían los atrasos el martes, día 25, afirmando que estaba efectuando negociaciones para la venta del diario.
Pasado el día 25 sin percibir sus1 salarios, los trabajadores plantea ron la demantta ame la autoridad labora!. Eu su resolución, la au toridad laboral dispone también que los trabajadores afectados pasen a disl rutar las prestaciones dele Seguro de Desempleo, con el complemento del 25 por ciento del salario, ésta a cargo del Fondo Nacional de Protección al Tra bajo, - (EUROPA PRESS).
soi o ot i n \ u \ d ia r i o EN ALICANTE
'
ALICANTE, 28. - Con la inte rrupción de la publicación de «Primera Página», se edita ahora en Alicante (unos 200.000 habitantest un solo diario: «Información» ile la Cadena de Pensa del Movi miento.
«fh'inieia Paema», c uyos coiit talos de trabajo lian sido suspen didos temporalmente por la auto., rulad laboral, a petición de los trabajadores, lúe Ilindado el día 2 . 3 de marzo de l% 8 por don Pedro García Murtera.
Recientemente, el propicia) íu otorgó la propiedad de la cabece ra del diario al personal del mis mo, aunque al parecer sin surtir sus electos 1 amblen en lecha re ciente se habían iniciado avslitmi's para la venta de! periódico.
Primera Paeina». con una plan tilla total de 51 personas, venia siendo editado en tipografía \ en bicolor.
la empresa según el ultimo Anuario de la Prensa Española, cuenta con un capital empresa rial de (.7 7 5 .1 2 1 ) de pesetas, (orno turnes patrimoniales rúente ron instalaciones \ niubr 'mío ■ 11 ir se onedeU vuloinl en 7 - M U . Ü U I p e s e ta s . -(EUROPA PRLSS).
'
i
SENTENCIA DEL JUZGADO NUMERO I DE VIG0
Dos condenados por delito de lesiones
Se absuelve al tercer falta contra el orden encartado de una público
VIGO.- (De nuestra Delegación, por teletipo). El Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de log de Vigo del que es titular el magistrado don Julián Sansegundo Vegazo, ha dictado sentencia en el sumario número 51-72 que se habla incoado contra don Ricardo Abreu Franco, de 27 años, soltero, tablajero, natural y vecino de Vigo, y contra los inspectores dei cuerpo genera! de Policía don José Iglesias Ares, de 28 años, casado, natural de Amia y vecino de Vigo, y don Manuel Burgos Toimil, de 28 años, casado, natural de Moya . Las Palmas, y vecino también de Vigo.
La sentencia condena a Iglesias Ares y Burgos Toimil, como autores de un delito de lesiones, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; a que por mitad y solidariamen te indemnicen a Ricardo Abreu en la cantidad de tres mil pesetas por el tiempo que tardó en alcanzar la curación de sus lesiones, más los gastos médico . farmacéuticos que acredite, que, igualmente, se abonarán a Claudio Fernández Caballero por la asistencia facultativa que necesitó. A ambos se les absuelve de la falta de vejación injusta de la que eran acusados por el ministerio fiscal, e igualmente se absuelve a Ricardo Abreu Franco de la falta contra el orden público de la que también estaba acusado por el fiscal.
LOS HECHOS
En el primer resultado se de clara probado que, sobre las 11 de la noche del día 13 de enero último, cuando se encontraban en el interior del Club «Doks» los jóvenes Ricardo Abreu Fran. co y Claudio Fernández Caballe ro y otros más, entraron los inspectores del Cuerpo General de Policía «don José Iglesias Ares y don Manuel Burgos Toimil. de servicio en aquella zona, en cuyo momento uno de los jó venes comentó, dirigiéndose a éstos: «Cuidado que son poli cías», a lo que contestó Abreu: «¡Esos, qué van a ser policías!», a la vez que comentaba que en otra ocasión, en Madrid, un in_ dividuo le pidió la documenta ción haciéndose pasar por poliría. El relato debió de ser escu chado por los inspectores encar gados, los cuales pidieron a Abreu les exhibiera su documen tación y les acompañara a la Comisaría. El también encarta do Abreu se negó a ello alegan do que no había cometido nin gún delito. El señor Iglesias, al insistir para que les acompaña se, forcejeó con él, tirándolo contra un aparato tocadiscos y cayendo ambos al suelo, mo mento en que intervino el otro inspector que, secundando lá' acción de su compañero, golpeó también a Abren, a la vez que agarraba, a Claudio Fernández y solicitaba su presencia en la Comisaría parque «durante el relato hecho por Abreu se había reído secundando la acción de] otro». Aunque tanto Abreu co mo Fernández Caballero, una vez convencidos de la condición de policías que tenían los otros dos encartados, trataron de ex plicarles lo ocurrido y darles disculpas, éstos, a la fuerza, los sacaron del establecimiento y los golpearon ¡levándolos a la Comisaria, donde continuaron maltratándolos.
REI RASSO EN IA (T RACION
De las lesiones que resultaron de los malos tratos recibidos, Fernández Caballero tardó en curar siqte días, de ios que ne cesitó asistencia facultativa du rante cinco, sm que hubiera es tado imposibilitado para dedi carse a sus ocupaciones habi tuales. Abren -que entre otras lesiones, su trió fractura de la séptima costilla izquierda.- tar dó 48 días en curar, y estuvo los 20 primeros incapacitado pa ra trabajar. Se señala en el mis mo resultando que hubiera al canzado su sanidad en un plazo de entre 0 y 30 dias si, contra riamente a lo que hizo, pese a las advertencias del médico fo rense, se hubiera sometido a la asistencia v cuidado del corres pondiente facultativo.
PE 1 I t ION 1)11. FISCAL
El fiscal, en sus conclusiones definitivas, había pedido p a r a Ricardo Abren ia pena de 1.000 pesetas de mulla, con arresto sustitutorio de dos días caso de impavo v represión privada, por la taita contra el orden pu blico: para José Iglesias v Ma miel Bunios cinco meses de arresto mavor. accesorias v 20 mil pesetas de multa por el deli. 1o de lesiones v 20 días por la talla V al primero de ellos, ade más, cinco días de arresto me nor v 1.000 pesetas de multa pol la falla de vejación.
nifestaron en sus conclusiones su disconformidad con las del ministerio riscal y pidieron la libre absolución de sus patroci nados, manifestando la defensa de Abreu que subsidiariamente se le condone como autor de una falta contra el orden pú blico.
DELITO DE LESIONES
En «1 primero de los consi derandos de la sentencia se se ñala que los hechos que se de claran probados constituyen un delito de lesiones del articulo 422 del Código Penal, pues si es verdad que en el informe de Sa nidad se señala como tiempo de curación de las lesiones sutndas ñor Ricardo Abreu el de 48 días, también es indiscutible que di chas lesiones, debidamente tra tadas, debieron curar en un pía. zo máximo de 30, y es respon sable de este ret raso en la cura ción el propio lesionado, a la vista de su incomparecencia, cuando, citado para ser recono cido por el médico forense ale so -sin ser ciertoque no podía hacerlo, v sobre todo por ios repetidos, categóricos v cem clmenles ntlormes del faculta tivo.
I
Se dice en el segundo conside rando que del xamen del con junto de actuaciones se deduce que su producción fu debida no a un accidente fortuito o des. graciado, ni a la actitud más o menos resistente adoptada pol los dos jóvenes que resultaron Icionados, sino a! comporta miento v actuación de los ins pectores encartados cuando, pri. mero en el forcejeo con Abreu dieron con él contra el tocadis cos dei club, y luego cuando sin r.i/i.n nara ello, los trasladaron a la Comisaria de Policía, sin que semejante conducta pueda entenderse amparada o favoré cela por la aplicación de la exi mente de responsabilidad nume ro 1 1 del articulo 8 del Código Pena!, pues si nadie discute que cuando los inspectores referidos entraron en el establecimiento estaban cumpliendo con l a s obligaciones de su cargo, es evi dente también que en autos no i eoste constancia, ni siquiera in dicio alguno, de que los lesio- ¡ nucios hubieran reaccionado vio- i le t i lamen te cuando fueron re- ! queridos para enseñar su docu- * mentación.
LA FUERZA, i \ CASOS EXTRIMOS
J
i
Sigue ¡a sentencia recogiendo doctrina del Tribunal Supremo que, con carácter de principio general tiene dicho que el ejer cicio de ia fuerza -sólo puede tiistiSicarse en casos extremos y tuncamente cuando no se dis ponga de otro medio de cum plir la misión o servicio enco mendados. sin que la simple resistencia a la autoridad, o las interpelaciones de la víctima, a u i o r i c e n a emplear medios vio l e n t o s a no s e r que el cumpli miento del deber así lo requiera. - - · ■ i' - : a ¡lUiesion por parte de la , ' P i n n a , o por lo r u e ñ o s , inmi- I . " ■ ¡ t i c p e l i g r o d e s e r realizada.
OFUSCACION
O ACALORAMIENTO
i
Por su parte, las respectivas defensas de los encartados ma r.s de apreciar, continua ia M-itleticia, la concurrencia de la agravante 10 de! artículo 10 del ( . odnro Penal citada por el mi-j iMsteno fiscal por considerar t que, si bien el Tribunal Supre mo lia declarado que cuando t existe mi manifiesto abuso o i atropello notablemente despro-
G rú a a u t o m o i i t a n t e
COMPRARIA, EN BUEN USO AL CONTADO,
B R A Z O H A S T A ! Ó M ,
O f e r t a s : C o r r e s p o n s a l « V o z de G a l i c i a » e n B o i r o T e l é f o n o s 6 3 y 9 9
poro i on a do con acto realizado por la condición del agente, lejos de determinar la aplicación de la circunstancia eximente once del artículo 8, puede, por el contra rio, transformar el hecho e n agravante, también es v e r d a d que para que pueda apreciarse la concurrencia de esta circuns tancia es, en todo caso, necesa rio que el funcionario se pre valga de su condición o carác ter para realizar mejor el delito o ejecutarlo con riesgo menor, por lo que no hay base para sancionar su aplicación siempre que a la ejecución del delito pre cedan inmediatamente hechos que puedan determinar ofusca ción o acaloramiento, que es lo que aquí pudo ocurrir al inter pretar, equívocamente, los ins pectores la situación y comen tarios hechos por los lesionados y demás concurrentes a raíz de su entrada en el establecimiento en el que se produjeron los he chos. la pariedad del aor la víctima,
DE ACUERDO
No se puede entender proce dente -agrega la sentenciadeclarar probado la comisión de las faltas contra el orden públi co y vejación que se imputan a los encartados. Con respecto a las primeras, difícilmente se p u e d e admitir que Ricardo Abreu y Claudio Fernández hu bieran ofendido a los inspecto res de Policía, con sus actos o con las expresiones que, se dice, pronunciaron. Con referencia a la falta de vejación injusta, pese a la coinci den te manifestación de los dos lesionados, no puede menos de surgir en el ánimo del juzgador la duda o el temor a declarar probado lo que no fue avalado por otros testimo nios o pruebas más seguras.
Con la condena de los dos ins. pectores se declaran de oficio las dos terceras partes de las costas causadas y se impone a los mismos la tercera parte restante.
Según parece, ambos han re currido esta sentencia.
^ e d s e e e e e e Q
e e e e s e e o e e e e e e e e e e o e e e e e e e e e e s o e e e e s ^
o
o
o
o
EMPRESA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION (con productos claves, Nocilla, etc.) BUS C
o
O
o
o
o
R E P R E S E N T A N T E
§ P E D I M O S :
g
- Preferible con experiencia en venta
o
o
g
- Dotes ele organización y dirección de vendedores
- Con o sin depósito propio
- Con o sin otras representaciones
>1. Fero Interesados dirigirse con «curriculum vitae» a: Jesús § nández Pazos. Emilio Tuya 43-8.° D. GIJON (Asturias)
CONCURSO NACIONAL DE A R Q U IT E C T U R A
ISLA DE LA TOJA
Se recuerda a todos los señores Arquitectos Superiores y Doctores Arquitectos que el plazo de presentación de ante proyectos para el Concurso Nacional de Arquitectos convocado por la S.Á. La Toja termina el día 8 de agosto próximo, a las 24 horas.
F;n los Colegios Oficiales de Arquitectos y en sus Delega ciones y Subdelegaciones, tienen a su disposición el resumen de las preguntas y contestaciones formuladas sobre este Concurso, i redactado conforme a lo prevenido en su base IV, párrafo tercero. ♦ Arquitecto f
También puede solicitarse dicho resumen del Secretario Técnico del Jurado, dirigiendo la correspondencia al Gran Hotel La Toja, Isla de La Toja, Pontevedra.
Para general conocimiento se hace público que el Jurado que ha de fallar este Concurso Nacional de Arquitectura, está integrado por los siguientes miembros: Presidente de Honor:
»
Excma. Sra. doña CARMEN ARIAS Y DIAZ DE RABAGO, i CONDESA DE FENOSA.
Presidente:
i
limo. Sr. don JOAQUIN ARIAS Y DIAZ DE RABAGO, J Secretario General de la Fundación «Barrié de la Maza», j
Excmo. Sr. don PIO CABANILLAS GALLAS, Presidente j del Consejo de Administración de La Toja, S.A. ¡ Vicepresidente: j
Vocales:
Dr. Arquitecto don ENRIQUE TOUS CARBO.- Designado por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos. Dr. Arquitecto, don CESAR PORTELA FERNANDEZ . JARDON.- Designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de León, Asturias y Galicia.
Dr. Arquitecto don FRANCISCO ECHENIQUE GOMEZ.- J Designado por ia Dirección General de Arquitectura, Eco nomía y Técnica de Construcción.
Dr. Arquitecto.- A designar, por los concursantes. { Dr. Arquitecto don JOAQUIN BASILIO BAS.- Designado 1 por la Sociedad Anónima La Toja, que actúa como Secre- ! tario Técnico del Jurado. J
J
\
Don Pedro García Sánchez, ex-Presidente dei Consejo de f Administración de La Toja, S.A.
Don GERMAN SELA CREMADES, Director General del Banco Pastor.
La Toja, 21 de julio de 1972
0
o
O
0
o
0
0
M
0
O
O
0
0
0
0
su Partido $ 0 o ZONA: Provincia de La Coruña menos Ferrol y o Judicial.
O
o