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TRIBUNALES

EL SEÑOR GARCÍA -TREVUANO, ABSÜELTO DE INJURIAS AL DIRECTOR DE «PUEBLO»

Madrid. (De nuestra Redacción.) La Sección 6. a de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia declarando qae las frases vertidas por don Antonio Gareía-Trevijano, alusivas a don Emilio Romero, director de «Pueblo», en una rueda de Prensa, no son constitutivas de delito de injurias graves.

Los hechos que dieron origen a la querella del señor Romero se desarrollaron el 3 de febrero de 1972, cuando el señor García-Trevi,jaiio pronunció determinadas frases, tales como «quitar máscaras» y «si tira de la manta es para llevársela», que aquél consideró gravemente injuriosas y al celebrarse sin avenencia el oportuno acto de conciliación, se querelló. La rueda de Prensa se celebró con el señor García-Trevijano, con motivo de la situación creada en torno a la suspensión del diario «Madrid», del que dicho señor era apoderado. el

La sentencia de la Audiencia hace notar que los antecedentes de aquella actitud del querellado están en los artículos «¡Tirando de la monta», «Fuera máscaras-» II «Madrid reaparece» publicados en «Pueblo-» los días 23 de diciembre de 1971, 5 de febrero de 1972 y 9 de febrero del mismo año, precisamente el mismo día en que se celebró aquella reunión de Prensa, y que hacían del querellado blanco preferente.

La frase «quitar máscaras» responde --dice la sentencia -al artículo «Fuera máscaras» y expresa el deseo del querellado «de rehabilitar su -propia honradez en entredicho ya que lo que proclama es que la misma se pondrá más de manifiesto mientras más se la saque a relucir en los términos en que se hizo». los

La frase «si tira de la manta es para llevárselas' la sentencia, declara que «no tiene un sentido patente y claro ya que es una sugerencia, una alegoría, de la que debe descartarse el de sobrentender que imputa el apodet-amiento de lo ajeno, dado que la palabra «manta-» no es empleada como si de ese objeto material pertene'ciente a tercera persona se tratase, sino a modo de símbolo, además que s'e dirigió al señor Romero en su calidad de profesional promotor de una campaña periodística v no a su postura frente a los bienes de otros.»

La sentencia concluye considerando que las expresiones del señor García .Trevijano encerraron un juicio político acerca del señor Romero.

Según informa ayer el diario «Pueblo», su director, don Emilio Romero, proyecta recurrir contra la anterior sentencia, antela Sala 2." del Tribunal Supremo.

Juzgado por dos asesinatos

Oviedo 4. (De nuestro corresponsal.) Cuarenta y siete años, cuatro meses y un día de prisión, han sido solicitados hoy por el fiscal para el procesado Camilo D. Q., por dos delitos de asesinato. un

El fiscal considera los hechos como constitutivos de un delito de asesinato y otro de asesinato frustrado, por lo que solicita las penas de treinta años y diecisiete años y cuatro meses y un día, respectivamente más indemnizaciones que superan el millón doscientas mil pesetas.-A. MÉNDEZ.

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El 12 de febrero dé 1972 el procesado, sin antecedentes penales, guardia civil retirado, disparó contra Isabel Manzano García y Juana Pérez Gar,rido, con las cuales él mismo y su esposa mantenían frecuentes altercados, por las molestias «ue los hijos de aquéllas les causaban. Isabel Manzano resultó con tres heridas de bala, de las cuales se originó su muerte, mientras la otra mujer recibió cuatro disparos, de los que curó a los ciento veintisiete días. que