TRIBUNALES

APELACIÓN FISCAL CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE UN ABOGADO LA

Ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid se ha celebrado la vista del recurso de apelación Interpuesto por el ministerio fiscal contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, que absolvió libremente al abogado don Juan José del Águila Torres del delito de desobediencia grave que se le imputaba por haberse negado a defender en un juicio ante el Tribunal de Orden Público, alegando la mejor defensa de dos procesadas. de

Don Juan José del Águila -abogado de Madrid-, actuaba como defensor de oficio de las procesadas Ana Navas Ríos y Carmen Padrós Aguilar, en el juicio por propaganda ilegal.

El 20 de enero de 1972, en la vista del juicio oral, el señor Del Águila solicitó la suspensión del juicio, alegando: desconocer el sentido de un testimonio ordenado sacar por el Tribunal, referente a sus conclusiones provisionales y que podrían Influir en sus conclusiones definitivas; ausencia en la Sala de las piezas de convicción, y defectuosa formación de la situación de rebeldía de sus defendidos, no comparecidos, petición que el presidente denegó por carecer de base legal, formulando el letrado respetuosa protesta.

Tras pedir la venia, el abogado solicitó la suspensión para consultar con su áecano, fundado en la mejor defensa de sus clientes, siendo denegada por el presidente y rogando el letrado constase su respetuosa protesta por considerar que se le coartaba su libertad para cumplir sus deberes. Tres veces más pidió la* venia para solicitar la suspensión y el presidente denegó. ' de-

Ya en fase- de prueba, al concedérsele la venia para interrogar a un testigo, el abogado manifestó que renunciaba a la defensa, pidiendo la venia del Tribunal para retirarse de estrados y reiterando su manifestación de indefensión respecto a sus patrocinadas. La Presidencia le advirtió que debía proseguir en la defensa, apercibiéndole de los perjuicios a que hubiese lugar. el la

Por segunda vez el abogado pidió la venia y la presidencia le reiteró su apercibimiento por no ser momento procesal oportuno para rechazar la defensa. Insistió el letrado, y la presidencia le reiteró la orden de proseguir su defensa, y ante su respetuosa negativa se suspendió el juicio, para fijar nuevo señalamiento y designar nueva defensa.

Del acta se dedujo testimonio para ©1 fiscal del Tribunal Supremo, haciéndose consitar a petición del letrado que la motivación de su conducta obedecía a la mejor defensa de sus patrocinadas, por Imperativo de conciencia profesional. el Im -

Según la sentencia recurrida en diligencias posteriores no se ha desvirtuado que los defectos aducidos por el letrado carecieran de fundamento, si bien el mismo reconoció que su apelación respetuosa al Tri- bunal se fundaba en la eauidad y no en la letra de la ley.

En la apelación celebrada ante la Audiencia Provincial, el fiscal solicitó la anulación de la sentencia, alegando que el abogado debió atenerse a lo ordenado por el presidente del Tribunal, ya que carece de autonomía para obrar de otra manera en tales circunstancias, pidiendo se condene al procesado por desobediencia grave. el de

En nombre de don Juan José del Águila, don. Marcial Fernández Montes se opuso a los razonamientos del fiscal y solicitó de la Sala la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho, afirmando que el abogado obró en un deber de conciencia, sin faltar al respeto del Tribunal y cumpliendo un deber cómo profesional: la mejor defensa de sus patrocinados.-Europa Press.

El Supremo admite a trámite la solicitud de que «Madrid» vuelva a editarse

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una providencia que admite a trámite un recurso formulado por el abo8

gado don Antonio García-Trevijano, apoderado de la empresa propietaria del diario «Madrid», el cual solicita la suspensión dei carácter ejecutivo ó^e un acuerdo del Consejo de Ministros -del 7 de enero de 1972-. que confirmó una resolución del Ministerio de Información y Turismo del 25 de noviembre de 1971, la cual canceló la inscripción de Madrid, Diario de la Noche, Sociedad Anónima -editora del diario «Madrid- en el Registro Oficial de Empresas Periodísticas.

La providencia ordena que sean oídos el abogado del Estado y las demás partes interesadas en el recurso, para que en el plazo de cinco días aleguen lo que estimen pertinente. el

La decisión que impidió que continuará la publicación de «Madrid» no es firme hasta su confirmación por el Tr.ibuhal Supremo, pero tiene carácter ejecutivo. El señor García-Trevijano ha pedido la suspensión de este carácter ejecutivo en basé a que, aun con sentencia favorable, las pérdidas del periódico serían irrecuperables.Europa Press. · · -

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