PROYECTO DE GUINEA EcUATORIAL
PROYECTO DE UNA NUEVA CONSTITUCION PARA LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
TITULO PRIMERO
Principios generales
Artículo Guinea Ecuatorial es una República Democrática popular, soberana, independiente indivisible.
Su nombre oficial es REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL.
Su Enseña nacional día cs la bandera adoptada al proclamarse la independencia el 1968.
El Himno nacional es el cantado por el pueblo el propio día de la proclamación de la independencia
El Escudo nacional es el que establece la ley.
El lema €s UNIDAD, PAZ Y JUSTICIA.
Art. 2. Los fines del Estado son :
- a) Proteger el trabajo creador del riqueza de Ja Nacón. pucblo
- c) Asegurar el avance técnico cultural del país.
- b) Planificar, dirigir y promover el desarrollo de la economía nacional.
- d) Afianzar los principios ideológicos proclamados por el Partido Unico Nacional de Trabajadores
- e) y dignidad plenas del hombre; el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y e} desenvolvimiento de su personalidad.
- Art. 3En la República de Guinea Ecuatorial todo el poder pertenece al pueblo, que Jo ejcrce través del Partido Y de los órganos del Estado, en que establecen la Constitución la Ley.
- f) Promover el desarrollo social hasta barrer para siempre las huellas de la tación del hombre por el hombre, herencia funesta del colonialismo. explo-
- Art. 4 El Partido Unico Nacional dc Trabajadores de Guinea Ecuatorial (PUNT) traza la política general de la Nación; y la coordina controla través de los órganos Y en torno su Presidente Y SU Gobierno; en un destino histórico común.
El Partido Unico Nacional de Trabajadores agrupa en su seno todos los hombres, mujeras; ancianos Y jóvenes de Guinea Ecuatorial, compromctidos las lacras del colopialismo; fortalecer la independencia integridad territorial construir una Patria fuerte; próspera feliz, libre de todas opresiones, miserias, atrasos lacras del pasado extirpar viejas
La fija la anchura del mar territorial Ley
Art. 5.' La República de Guinea Ecuatorial cjerce su jurisdicción y soberanía sobre todo zona continental denominada Río Muni las islas de Fernando Poo, Annobón, Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico islotes adyacentes, territorial espacio aéreo.
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- Art. 6. administrativos cconómicos, se dividc en provincias, regiones Y municipios . fincs
- La determina y Ja denominación municipios. Ley
- Art. La Guinea Ecuatorial concidcra ilegales nulos los pactos tratados que atenten disminuyan su jurisdicción soberanía sobrc cualquier porción del territorio nacional, mar territorial y cspacio aéreo.
- Art. 8." La República de Guinea Ecuatorial es miembro de hecho dc derecho de la: Organización de las Naciones Unidas de la Organización la Unidad Africana, basa sus relaciones internacionales con todos los Estados en los principios proclama dos en las Cartas de las citadas Organizaciones, Teniendo en cuenta estos principios
- Condena el colonialismo, cl ncocolonialismo y el raciemo así como el imperialismo, como principal fuerza de agresión de guerras y cl peor que aspiran vivir en paz, con independencia dignidad .
- c) Condena las guerras de agresión y de conquista_
- b) Apoya resueltamente los movimientos dc liberación nacional.
- d) Basa su política exterior en los principios de igualdad de derechos, soberanía independencia nacionales, no injerencia en asuntos internos de otros Estados y de cooperación provecho mutuos,
- e) Propugna que todos conflictos internacionales sean resueltog por medios pa cíficos
TITULO SEGUNDO
Economía y propiedad
- Art. 9 El Estado organiza, dirige y planificala economía nacional fin de lograr su desarrollo asccnso constantes para satisfacer las necesidade6 materiales uales del espiri pucblo.
- Art. 10. maríti mas territoriales, así el espacio aéreo . son propiedad inalienable del Estado.
- Art . EI Estado dirige controla la banca el comercio de ex 'portación im portación.
- Art. 12. EX Estado garantiza controla la con tribuya al desarollo del país, sicmpre que se subordine condicioncs políticas de índole alguna.
- Es deber de todos los dueños de fincas impulsar el dcsarrollo de la agricultura, cl Estado los activamentc mejorar métodos de cultivo incremcntar Ja producción, ayuda
- Art. El Estado garantiza los agricultores la scan; así como los demás medios de producción necesarios para explotación. propiedad
- Art. 14 EI Estado garantiza la propicdad privada cn diversas formas, taciones que establecen la Constitución y la Ley.
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- Art. 15. Estado protege Y garantiza Ja propiedad personal sobre los ingresos ahorros procedentes del trabajo; la vivienda, los objctos de uso doméstico y de consumo y comodidad.
- Art. 16. La regulará el derecho de herencia, respetando las costumbres tradi cionales del Ley país.
- Art. La nacionalización y la expropiación forzosa de la propiedad privada personal podrán decretarsc por necesidad de seguridad del Estado; . científicas, culturales cconómicas, mediante la debida compensación que establezca la Ley.
Art. 18. Los derechos que se consagran en cste título principios de honda raíz africana, firmemente arraigados en el pueblo guineano.
TITULO TERCERO
Ciudadanía Y extranjería
Art. 19 Son guineanos por nacimiento:
- Los nacidos en territorio guincano hijos de padre madre gumneanos.
- c) Los nacidos en el extranjero de madre guineanos al servicio de la República padre
- b) nacidos en el extranjero; de madre guineanos, en las condiciones que la Ley dctermine. padre Los
- Art. 20. La ciudadanía por naturalización se adquicre de acuerdo con Jo establecido en la Lcy.
- Art. 21 . La establecerá las causas de pérdida de la ciudadanía, así comno casos y la forma en que recobrarse Ley podrá
- Art. 22. el territorio dc la República tienen los dercchos en la Constitución cn favor ciudadanos, en condiciones con las limitaciones que la prescribe. las Ley
TITULO CUARTO
Derechos y deberes del ciudadano
- Art. 23. Todos los guineanos de ambos sexos de iguales derechos están sujetos gozan
- Art. Todo ciudadano guineano dc dieciocho años de cdad tiene derecho al voto.
- Art_ 24 Se prohíbe toda clase de diccriminación motivos de raza, étnica, religión, sexo condición social.
- Art. 26. La familia, célula fundamental de la sociedad, bajo la protección del Estado. está
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Los padres tienen el deber de alimentar asistir sus hijos, así como velar por su educación; en el espíritu de hacerlos ciudadanos útiles preparados para coadyuvar al progreso cconómico, social y cultural del país.
Art. 27. trabajo sirve la producción del desarrollo cconómico cultural para salisfacer las necesidades materiales y espiritualcs de todo el pueblo. Es un derecho, un motivo de honor para cada ciudadano.
Art. 29 Todo trabajador tiene derecho una remuneración correspondiente cantidad Y calidad de la labor efectiva que realice_
Art. 28 Todo guineano en el deber de trabajar de cumplir cabal y honra damentelas tareas quc le correspondan en su empleo.
Todo el que trabaja tiene derecho al descanso en la forma que a determina. Ley
La garantiza un sistcma dc seguridad social para los trabajadores que por edad, accidente, invalidez enfermedad estén impedidos de trabajar. Ley
Art. 30. Todos los ciudadanos tienen derecho a la educación y la cultura. El Esta do dispondrá lo necesario para que escuclas y maestros Y para que los adultos; hombres y mujeres, puedan alcanzar la instrucción necesaria.
Art. 31 Nadic ser detenido preso, ni condenado, sino por autoridad competente, en virtud de Leyes anteriores al delito y con las formalidades garantías que éstas establccen. podrá
Art. Todo el que encuentre detenido preso fuera de los casos sin Jas garantías que prevén las Leyes será puesto en libertad mediante el procedimiento Ley.
Art. Estado garantiza las libertades de palabras, prensa, reunión, manifestación regula el ejercicio de estos derechos. Ley
Lo establecidc en cl párrafo anterior no scrá de aplicación respccto dc las personas acusadas de delitos contra Ja seguridad del Estado de subversión, sujctos proceso que establece la Ley.
Art . 34 La prensa, la radio, la televisión demás medios de difusión están al servicio del pucblo y bajo el control directo del Estado.
Art. 35. Es librc €l ejercicio de cualquier culto religioso dentro del respeto a la y el orden Público. Ley
Es ilegal punible oponer la fe 0 la creencia religiosa a los principios fines del Estado.
Art. 36. La correspondencia es inviolable. Sólo puede ocuparse, abrirse y examinaree en los casos que prevea Ja Ley.
Art. 37. El domicilio es inviolable. Nadie penetrar en el ajeno, salro la6 autoridades en los casos previstos por la puede Ley.
Mientras no entre regir la Ley que regula esta garantía constitucional serán de aplicación inmcdiata las disposiciones gubernativas vigentes.
Art. 38. La defensa de la Patria es deber supremo de cada ciudadano.
El servicio militar obligatorio es un deber de todo ciudadano; sin más excepciones que las establecidas exprecamente en la Ley.
Art. 39. Es deber de cada ciudadano cuidar Ja propiedad pública Y social, acatar la
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disciplina dcl trabajo, respetar los dercchos dc conciudadanos, observar las normas de convivencia dcberes sociales.
El cumplimiento estricto de la Constitución de las Leyes
Art. 40. es deber insoslayable de cada ciudadano, de cada organismo estatal social, de cada autoridad de cada funcionario
TITULO QUINTO
Organos del Estado
Disposiciones comunes
- Art. 41 Estado ejerce sus funciones por medio del Presidente de la República Y del Consejo de Ministros, de la ticia de los demás órganos que conforme la Constitución se establezcan en la Ley.
Las provincias, regiones y los municipios son dependencias de la Admninistración Central, coadyuvan la realización dc las funciones los fines dcl Estado estarán regidos los órganos que determine la Ley. las por
- Art. 42. El Presidente de la República y los Diputados a la Asamblca Nacional lar serán elegidos por cinco años, mcdiante sufragio universal, directo cioncs genera que se celebrarán en un solo día. Popu les
La regulará cl procedimiento para la celcbración señalará la fecha en que deberán tomar posesión de su cargos los candidatos elegidos. Ley
El Presidente de la República
- Art, 43. El Presidente de la República es cl Jefe del Estado y del Cobierno representa a la Nación
- Art. Para ser
- Ser ciudadano guineano por nacimiento
- 44 elegido la Presidencia de la República requiere =
- b)
- c) Ser propuesto como candidato por el Congreso del Partido.
- Tener treinta años de edad cumplidos.
- Art. 45. El Presidente de la República la política nacional, y su autoridad se extiende todo cl tcrritorio nacional en todo cuanto se refiere la conservación del orden en el interior a la seguridad del Estado en el exterior. En consecucncia: dirige público
- a) Sanciona Y promulga vcta los proyectos de Leyes aprobados por la Asamblca Nacional Popular; ejecuta y hace ejecutar Jas Leyes dicta os Reglamentos para la
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mejor ejecución de las Leyes ; los Decretos este fin 5 para cuanto incumba al Gobierno Administración expide
- c) Es el Supremo de todas las Fuerzas Armadas nacionales . Jefc
- b) En caso de necesidad nacional, y falta de dicta los Decretos-leyes que sean necesarios el exacto cumplimiento de los altos fines del Estado. Ley, para
- d) Dcclara la guerra Y concluye Ja paz.
- Nombra Y separa libremente los funcionarios civiles Y militares del Estado, las provincias, las regioncs los municipios. Esta potestad podrá delegarla en favor de los Ministros.
- e) Designa Y scpara libremente
- g) Representa Guinea Ecuatorial en rclacioncs internacionales ; recibe acredita Embajadores. las
- h) Negocia Y ratitica tratados internacionales.
- i) Conficre los honorcs y condecoraciones del Estado.
- j) Ejerce el derecho de gracia.
- k) Ejerce las demás atribuciones que le conficren expresamente Ja Constitución Ley.
- Art. 46. En caso de peligro inminente el Presidente de la República suspender los derechos garantizados en el tftulo cuarto tomar medidas excepcionales para salvaguardar Ja independencia Nacióu las instituciones dela República. podrá
- Art. 47Para el ejercicio de el Prcsidente de la República tará asistido de un Consejo de Ministros, integrado por el número de Ministros que determine la de acuerdo con las necesidades del Ley País,
- El Presidente de la República designar un Vice-Precidente de la República entre los Ministros dcl Gobierno; en el que delegue las funciones que estime convcniente para el mejor cumplimiento de los deberes que le están atribuidos por la Constitución. podrá
- Art. 49 E! guineano, en reconocimiento las altas virtudes y excelsas realizaciones en beneficio de la Patria, proclama Presidente Vitalicio de la República al Honorable Gran Camarada DON FRANCISCO MACIAS NCUEMA BIYOGO CI consccucncia, ratifica la histórica Declaración del Segundo Congreso Nacional del Partido Unico Nacional de en Bala €l 14 de julio de 1972. pueblo
- Art. 50. En tanto se halle en el desempeño dc la Presidencia Vitalicia de la República DON FRANCISCO MACIAS NGUEMA BIYOGO suspende la aplicación, cn lo pertinente, del artículo 42 de esta Constitución.
- Art. En caso de incapacidad definitiva del Presidente Vitalicio de la República sustituido provisionalmente la persona que designe Ja Asamblea Nacional Pocon el voto farorable de la mitad más uno de miembros, propuesta del Congreso del Partido; convncado al efccto en sesión extraordinaria . será por pular
- Art. En caso de mucrte del Presidente Vitalicio de la República, en el plazo de TREINTA DIAS (30) sc convocarán las elecciones presidenciales, con arreglo lo 42 de esta Constitución.
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- Art. 53. denciales el orden público será constituido un Consejo Revolucionario del Pueblo, presidido por el Presidente de la Asamblea Nacional Popular integrado por
- a) Dirigentes y miembros del ComitéCentral del PUNT.
- c) Dirigentes y miembros de Comités de Distrito del PUNT.
- Dirigentes miembros de Comités Provinciales del PUNT.
- La determinará el número de miembros del Consejo Revolucionario del Pueblo su funcionamiento. Ley
- Art. 54 El Consejo Revolucionario así formado, de acuerdo al artículo anterior, convocará un Congreso Nacional del PUNT, en sesión extraordinaria, fin de que dicho Congreso proponga el candidato la Presidencia de la República.
- Art. 55' En caso de muerte del Presidente de la República, clegido con arreglo al artículo 42 de esta Constitución, será sustituido provisionalmente por un miembro del Gobierno; la vez miembro del Comité Central del PUNT, que designe la Asamblea Nacional Popular con voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, propuesta del Congreso del Partido, convocado al efecto en sesión extraordinaria por el Conseju Revolucionario del Pueblo.
El mandato del Presidente provisional así elegido se extenderá hasta el final período presidencial.
del
Vencido el plazo de mandato del Presidente provisional, se procederá la nucva elección presidencial en la forma regulada por la Ley.
CAPíTULO TERCERO
Asamblea Nacional Popular
- Art. 56. La Asamblea Nacional Popular estará integrada por SESENTA DIPU TADOS propuestos por el Partido por el período dispuesto en el artículo 42.
- Art. 57. Para Diputado requiere ser ciudadano guincano por nacimiento tener veintitrés años de edad cumplidos.
- Art. 58. La Electoral regulará el procedimiento para la elección de Diputados de la Asamblea Nacional Popular, las condiciones de elegibilidad y el régimen de las íncompatibilidades. Ley
Art. 59. Las funciones de la Asamblea Nacional Popular serán las siguientes
- a)
- b) Aprobar los Códigos y las Leyes de la Nación.
- c)
- Aprobar los presupuestos de ingresos, gastos inversiones del Estado
- d) Establecer contribuciones impuestos suprimirlos en casos necesarios .
- e) Aprobar el régimen
- monetario y Ja acuñación de la moneda.
- f) Aprobar las de pesas
- g)
- regulaciones medidas.
- Dictar Leyes sobre amnistía.
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- Art. 60. El Partido tienc la potestad revocar el mandato de sus diputados, en cualquier momento, por desviarse de por U otra causa grave. aquél
- corresponda, conforme al artículo 42.
- Art. 61 . Ei Presidente de la República, cn Consejo de Ministros, podrá la disolución de Ja Asamblca Nacional Popular y ordenar la convocatoria de elecciones extraordinarias, Si la disolución se hubiera producido durante el último año del período en la oportunidad que disponer
- Art. 62 El procedimiento establecido en el artículo anterior se seguirá en el caso de que se produzcan vacantes de Diputados, sicmpre que como consccucncia sea imposible el normal funcionamiento de Ja Asamblea Nacional Popular por falta de quórum.
- Art. Ningún Diputado ser detenido ni perseguido por las opiniones que emita el ejercicio de sus funciones en la Asamblea Nacional Popular con ocasión de éstas. 63 podrá
- Art. 64La Asamblea Nacional Popular día laborable después de transcurridos quince desde la proclamación de los resultados clectorales. La Asamblea aprucba su propio Reglamento Y elige su Presidente la Mesa. primer
Asamblca Nacional Popular rcunirsc cn sesión extraordinaria para tratar un orden del día dcterminado requerimiento ción de la tercera parte de sus miembros. podrá peti-
- Art. 65. La Asamblea Nacional Popular se reúne cn scsiones públicas ordinarias dos vcces al año, una en el mes de febrero Y otra en el mes de octubre, por un tiempo máximo 'e dos meses por período de sesiones.
Para celebrar sesiones se requiere la asistencia de la mitad más uno de los Diputados acucrdos tomarán por mayoría dc votos favorables de los asistentes.
A tareas que le asigne el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional Popular,
- Art. 66. La Asamblea Nacional Popular elige de su scno que funcionará durante Jos períodos en que no esté reunida la sesión plenaria
CAPíTULO CUARTO
Tribunales de Justicia y Fiscalía
- Art. 67. La función judicial emana del pueblo y la ejercen cn su nombre el Tribu nal Supremo Popular y los militares que establezca la Ley. La determinará también las facultades que corresponden cada de los TriLey
- Art. 68. Los jueces detodos Tribunales son nombrados por el Presidente de Ja República son revocables responsables.
uno bunales que instituya regulará los requisitos que deben reunir los jucces que tegran.
- Art. 69 y los de la República tendrán como función principal vigilar la cstricta observancia de la legalidad, cuidando que todos los
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órganos y funcionarios los municipios; así como 1OS ciudadanos y extranjeros residentes cn el país, cumplan la Constitución, las Leyes las disposiciones gubernativas vigentes.
La regulará la forma en que yan Ley fines
Fiscales son nombrados Y removidos libremente por el Presidente de la República . Los
Art. 71. La organización de los Tribunales se ajustará la división político-administrativa del territorio nacional.
TITULO SEXTO
Reforma constitucional
Art. 72. propuesta del Congreso Asamblea Nacional Popular, con la conformidad de las dos terceras de sus componentes con la aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros_ partes
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras no Asamblea Nacional Popular; entre cl ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República, asistido del Consejo de Ministros, asumirá plenamente legislativas y ejecutivas reguladas en la Constitución.
DISPOSICIONES FINALES
- Esta Constitución entrará en vigor partir de la fecha de su promulgación por el Presidente de la República, después de haber sido aprobada en referéndum
- 2, Constitución de fecha 22 de junio de y cuantas Leyes y disposiciones gubernativas se opongan a lo dispuesto en esta Constitución 1968
Bata, 10 de de 1973. Julio