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Carta manuscrita con datos personales CM-265.814)
U INFORMACIÓN DE U SBITEMCiA SOBRE El DIARIO «MADRID» -
«Las únicas consecuencias de este fallo son la nulidad de una ¡unta í general»
El abog-atío Antonio García Trevijano ha enviado a la agencia Cifra las siguientes puntualizaciones a la Información sobre reciente sentencia del Tribunal Supremo relativa a la sociedad propietaria del diario «Madrid»: - ·'
ka única cuestión debatida en el pleito- recientemente fallado por el Tribunal Supremo era la validez o nulidad formal de la convocatoria iudícial de la última Junta de Faces el
|y>jg Dicha convocatoria lúe acordada Ka * por el juez de Primera Instancia número-10 de los de Madrid, ante la sistemática obstrucción de la minoría disidente de Paces, capitaneada por el presidente del Banco Popular España] eue impedía, desde el cierre del «Madrid», tanto la adopción de acuerdos en el seno del Consejo como la convocatoria de una Junta general extraordinaria que procediese a la renovación rip fileno Consejo.
He-g Esta Junta general extraordinaria, ""· celebrada por resolución judicial y bajo la presidencia del delegado del juez. el fallecido secretario dea ilustre Colegio de Abogados de Madrid y del Consejo General de la Abogacía, señor Sánchez Toves, fue impugnada por la minoría disidente, entre otros motivos, por e] de no haberse contado para la convocatoria con la autorización cte] ·íi-wt-T-í-r spfior García Moneó.
La Audiencia Territorial estimó, y ahora el Tribunal lo ha confirmado, como único motivo de nulidad de la Junta el defecto de autorización arbitral atesado por la minoría disidente 7
jfcM kas únicas consecuencias de este """ fallo son la nulidad de dicha Junta general y, por tanto, del único acuerdo en. ella adoptado: la renovación de determinados puestos de) Consejo de Administración este
SVJg El fallo del Tribunal Supremo no ~~ afecta y ni siquiera menciona a los aspectos aludidos en la nota facilitada a la Prensa y radio por el abogado de la minoría disidente, referente a la enajenación y administración de los bienes del diario «Madrid», que tuvieron que ser vendidos en su totalidad para hacer frente al pago de las deudas de la sociedad y, especialmente, a las indemnizaciones laborales a los trabajadores, empleados -y periodistas del diarlo «Madrid» no la del la-
UHI' L>a única consecuencia práctica que fm¿m se deriva tíe esta sentencia es ía necesidad de volver a conyoear una Junta general extraordinaria, esta vez con la previa autorización del arbitro, señor García Moneó. Junta en la que la mayoría continuará disponiendo del mismo poder áe decisión que tenía en la anterior, en "virtud de las sentencias que atribuyen- al señor. Calvo Serer de forma definitiva la propiedad del paquete mayorií&rib de acciones de Paces
Épli Respecto a las alusiones personales ^""^ que contra mi gestión como administrador y apoderado del diario «Madrid» contiene la note facilitada por el abogado de la minoría, y que da pie a comentarios desaprensivos de algún periodista de la cadena del Movimiento, y pese a la falsedad y carácter calumnioso de los mismos, no merecen ni atención, y sólo me cabe decir que el precio obtenido por la venta del edificio del diario «Madrid» fue superior aJ valor existente entonces, eií el mercado de solares de la zona, y que mi despacho de abogado ni siquiera Ha podido resarcirse de Icé gastos ocasionados en la defensa del diaato «Madrid». el la
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