La Comisión de Justicia del Congreso avala una reforma parcial de la prisión en la Ley del Jurado

£1PSOE anuncia que promoverá la supresión del antejuicio para los jueces

Madrid. M. Peral

La Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer, con los votos del PSOE y Convergencia y Unión y la oposición de los Grupos Popular y de IU, la inclusión en la futura Ley del Jurado de una reforma parcial de las normas que regulan la prisión provisional, de manera que esta medida -que se mantiene en manos del juez de instrucción- deberá ser acordada después de una audiencia en la que las partes podrán proponer pruebas.

La reforma parcial de la prisión preventiva, a la que la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados dio ayer luz verde, afecta a dos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y fue incluida por el Ministerio de Justicia e Interior en el proyecto de Ley del Jurado que el Gobierno remitió er> mayo de 1994 al Parlamento.

Ei portavoz socialista, Alvaro Cuesta, en una intervención muy elogiada por su grupo, afirmó que si se esperara a una reforma de la Ley de Enjuiciamiento «no habría jurado y nosotros queremos que esté funcionando en enero de 1996»

Cuesta también anunció que su grupo planteará la supresión del antejuicio que ahora es obligado para exigir responsabilidad penal a jueces y fiscales y aseguró que esa modificación «puede concretarse incluso antes de que acabe la tramitación de la Ley del Jurado». IU adelantó ayer su apoyo a esta iniciativa.

): «La DIC González es de engaño permanente»

Madrid.

Antonio García Trevijano pronunció anoche una conferencia en el Colegio Mayor San Juan Evangelista de Madrid, junto con el profesor de Historia de las Ideas de la Complutense Enrique Múgica Urquía, sobre «El Estado de las Autonomías: el montaje de una farsa», dentro del ciclo «Las noches de la república».

Trevijano defendió la idea de que la actual democracia «no es un régimen representativo» y de que «la cfese dirigente está podrida». Fue muy crítico con el «felipismo» y, sobre el presidente del Gobierno, comentó que «tiene una biografía de engaño permanente». El conferenciante fue muy aplaudido por unos doscientos estudiantes cuando denunció la corrupción en España y defendió la necesidad urgente de instaurar una auténtica división de poderes en el Estado, y la elección directa del presidente del Gobierno y de tos diputados por medio de las listas abiertas. También critico a CiU al recordar que no es lógico que mande en el país un partido que tiene el 3 por 100 de los votos.

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Esta modificación -por la que se introduce un nuevo artículo, el 504 bis 2, y se reforma el 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- es, por tanto, muy anterior al actual debate sobre la conveniencia de reformar en profundidad las normas que regulan la prisión provisional y a la polémica sobre si esta medida cautelar debe ser decidida por el juez de instrucción o es preferible que la acuerde otro juez o Tribunal no influenciado por la investigación penal.

De hecho, la reforma aprobada ayer con los votos de los Grupos Socialista y de Convergencia y Unión en la Comisión de Justicia no cuestiona que siga en manos del juez de instrucción la decisión de enviar a prisión a los imputados. Tampoco modifica los preceptos que establecen los supuestos en los que se podrá acordar el encarcelamiento preventivo. La modificación consiste en introducir un «minijuicio» denominado audiencia, a la que el juez convocará a todas las partes personadas dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial del detenido.

De esta forma, se elimina la actual posibilidad de que el juez decrete la prisión preventiva sin tener que escuchar sobre este particular a las partes. Por el contrario, el instructor deberá antes oír las alegaciones de acusadores y defensores -que podrán proponer medios de prueba- y, si ninguna parte pide la prisión, el juez necesariamente acordará la libertad del imputado. Sólo si la audiencia no pudiera celebrarse el juez podrá decretar la prisión «si concurrieren los presupuestos y estimase riesgo de fuga». En este caso, sin embargo, el juez está obligado a convocar de nuevo la audiencia dentro de las siguientes 72 horas.

Los grupos parlamentarios de Izquierda Unida y del Partido Popular se opusieron a que la modificación de las normas procesales penales se introduzcan en la Ley del Jurado, al igual que rechazaron el establecimiento de un procedimiento de instrucción singular para las causas de las que conocerá el Tribunal del Jurado. En opinión del portavoz de IU Diego López Garrido, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debería hacerse no en la ley especial del Jurado, sino en el marco de una revisión global de los procesos penales.

El portavoz popular Antonio Pillado coincidió con López Garrido en que la introducción de unas nuevas normas de procedimiento sólo para las causas sometidas a enjuiciamiento por el Jurado tendrá efectos perturbadores en el ordenamiento procesal, lo que puede incidir en el éxito o fracaso de la reinstauración de la institución. Pillado preguntó «qué ha hecho durante los últimos doce años un Gobierno socialista que no ha acometido una reforma global de las normas procesales penales».

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