CARRERAS PRIVADAS
AÑO ACADÉMICO 1995-96 SEVILLA
El T C z a n j a la p o l é m i c a s o b r e la J u s t i c i a m i l i t a r y decl a r a q u e s u s t r i b u n a l e s n o s o n e s p e c i a l e s
Decide por mayoría q u e los jueces castrenses forman parte d e la jurisdicción ordinaria
Madrid. M. Peral
El pleno del Tribunal Constitucional deliberó y votó ayer una sentencia en la que se declara que los Tribunales militares no son especiales, sino Tribunales ordinarios integrados en el Poder Judicial del Estado. Este pronunciamiento, aunque no unánime, fue apoyado por una amplia mayoría de los magistrados del TC y con él se zanja la antigua polémica sobre si los jueces castrenses son o no jueces ordinarios predeterminados por la ley.
De haberse resuelto esa cuestión en sentido negativo, el Tribunal Constitucional habría abierto la puerta a la posibilidad de impugnar las decisiones de los jueces militares por no ser los jueces ordinarios que la Constitución exige. El aval del TC a la jurisdicción castrense es, en este momento, más significativo por cuanto que la Justicia militar es la que está actuando en procesos de especial trascendencia, como el que se instruye contra un ex alto mando del CESID como presunto autor de un delito de apropiación y revelación de información secreta sobre las actividades del servicio de espionaje.
El pleno del Constitucional terminó ayer de deliberar la sentencia que resolverá cuatro antiguas cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Las cuestiones, que fueron acumuladas, se plantearon en 1989, por lo que el TC ha tardado seis años en resolverlas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal autonómico andaluz dudó de la constitucionalidad de dos preceptos de la Ley Procesal Militar de abril de 1989, en los que se estableció un procedimiento preferente y sumario para resolver los recursos contencioso-disciplinarios militares que se interpongan contra las sanciones impuestas por la Administración castrense que afecten al ejercicio de los derechos fundamentales.
La Ley Orgánica Procesal Militar se basó en el artículo 53.2 de la Constitución para desarrollar ese procedimiento de protección de los derechos fundamentales en el ámbito castrense. Pero la Sala que planteó las dudas de constitucionalidad destacó que lo que el artí-
La juez C o r o n a d o i n t e r r o g ó p o r se g u n d a v e z a u n m i e m b r o del C E S I D
Madrid
La juez María Jesús Coronado interrogó ayer por segunda vez a un miembro del CESID sobre las supuestas escuchas ¡legales realizadas por el servicio secreto, informaron fuentes jurídicas, que no indicaron si compareció en calidad de testigo o de imputado, por estar secretas las diligencias, informa Europa Press.
Además, la magistrada que instruye las diligencias sobre las escuchas supuestamente ilegales del CESID tomó declaración a otras dos personas, cuyas identidades tampoco trascendieron. Los informadores que cubrían la comparecencia judicial fueron desalojados a las tres de la tarde del edificio por miembros de la Guardia Civil, medida que les impide desarrollar de forma adecuada su trabajo.
Por otro lado, la juez Coronado está pendiente de resolver el recurso interpuesto por la defensa del director en funciones del CESID, Emilio Alonso Manglano, contra la fianza de un millón de pesetas impuesta por la magistrada.
Tampoco ha resuelto si admite a trámite las querellas presentadas contra los responsables del CESID por los abogados Emilio Rodríguez Menéndez y Antonio García Trevijano.
culo 53.2 establece es que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos fundamentales a través de un proceso preferente y sumario «ante los Tribunales ordinarios». La Sala estimaba que los Tribunales castrenses no son Tribunales ordinarios, sino que conforman una jurisdicción especial. De esta forma, el procedimiento regulado en la Ley Procesal Militar sería inconstitucional, al estar encomendado a jueces especiales y no a los Tribunales ordinarios requeridos por la Constitución.
El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia acorde con la ponencia presentada por el magistrado Fernando García-Mon, ha desestimado las cuestiones de inconstitucionalidad. El TC declara que los jueces militares son Tribunales ordinarios y rechaza que el hecho de que su jurisdicción se ciña al ámbito castrense les convierta en jueces especiales.
La sentencia señala que la jurisdicción militar tiene pleno reconocimiento constitucional en el artículo 117 de la Norma Fundamental y menciona las reformas que tras la aprobación de la Constitución se han introducido en la estructura y funcionamiento eje la Justicia castrense para integrarla en el Poder Judicial. De esta forma, el T C resuelve que el procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales regulado en la Ley Procesal Militar es acorde con la Constitución.
El pronunciamiento del pleno del TC no fue unánime, aunque sí fue respaldado por diez de los doce miembros del Tribunal después de introducir retoques en la sentencia. Los magistrados discrepantes, Vicente Gimeno Sendra y Tomás Vives, anunciaron la presentación de un voto particular.
La Justicia dirá si e s delito q u e los alcaldes s e n i e g u e n a reclutar m o z o s
Madrid
Los alcaldes de varias decenas de localidades vascas que se niegan a reclutar mozos para el Servicio Militar se encuentran a la espera de conocer la decisión que adopte la Justicia tras las detenciones, ayer, de María José Corta y Santiago Sagarzazu, ex alcaldes de Aizarnazábal y Cestona, respectivamente, ambos por la coalición proetarra Herri Batasuna, informa Servimedia.
Corta y Sagarzazu fueron detenidos por orden judicial bajo la acusación de un delito de «desobediencia y denegación de auxilio» a raíz de una denuncia presentada en mayo por la Fiscalía de San Sebastián contra una treintena de ediles de Guipúzcoa, en su mayoría de HB y de Eusko Alkartasuna, por negarse a colaborar en el reclutamiento de mozos.
En los últimos años, más de un centenar de ayuntamientos han aprobado en pleno mociones contra el Servicio Militar y contra cualquier cooperación con el Ejército. El alcalde de Usúrbil, José Antonio Altuna, también batasuno, dijo ayer que ha recibido dos avisos del Juzgado y señaló que no va a presentarse, por lo que espera que le detengan.
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