El Supremo advierte a la Generalidad que el catalán no puede ser la lengua única en los centros educativos

Aclara que el aval a la inmersión lingüística «ha sido predeterminado» por el TC

Madrid. M. P.

La Sala Tercera del Supremo notificó ayer la sentencia, adelantada por ABC, en la que declara la validez de varios preceptos de un decreto dictado por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña en desarrollo de la «ley del catalán». El alto Tribunal indica que «el sentido de nuestra sentencia ha quedado predeterminado por las declaraciones del Tribunal Constitucional», que desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala.

No obstante -y de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Constitucional el pasado diciciembre-, el Tribunal Supremo señala la interpretación que debe hacerse de varios polémicos preceptos del decreto 362/83, que fueron anulados por el Tribunal Superior de Cataluña en una sentencia que ahora es revocada por la Sala Tercera del Supremo, tras estimar el recurso de apelación de la Generalidad de Cataluña.

puede llegar a ser tal que excluya en los niveles posteriores a la primera enseñanza a ia lengua castellana como lengua docente».

La sentencia añade que, dado que el artículo 9 se remite a posteriores normas reglamentarias para determinar las asignaturas que deben ser impartidas en catalán, «serán esas otras normas (no impugnadas en este proceso) las que habrán de hacer esa determinación sin excluir ninguna de las dos lenguas oficiales». En este sentido, el alto Tribunal abre la puerta a una posible impugnación del desarrollo de la «inmersión lingüística» en Cataluña si los reglamentos adoptados por la Generalidad excluyen indebidamente el castellano.

De igual manera, el Tribunal Supremo declara la validez de los preceptos del decreto 362/83 que imponen el «uso normal» del catalán en las actuaciones administrativas de régimen interior de los centros, por ejemplo las actas, comunicados, horarios, etc., así como los anuncios que se inserten en los tableros.

Así sucede con el artículo 9 del mencionado decreto, que estableció la «extensión progresiva» del catalán como lengua en la que debe ser impartida la enseñanza a partir del ciclo medio de EGB. «Reglamentariamente -señala el precepto- se determinarán las áreas o asignaturas que se deben impartir en lengua catalana en los diferentes niveles no universitarios».

La Sala Tercera recuerda que en el auto en el que planteó la posible inconstitucionalidad de la Ley de Normalización Lingüística se hacía depender la validez del artículo 9 de la constitucionalidad del artículo 14 de la «ley del catalán», pues, según el Supremo, sólo se podía extender forzosamente el catalán como lengua de enseñanza si previamente se negaba el derecho a elegir la educación sólo en castellano. Tras la sentencia del TC «ya sabemos -dice ahora la Sala Tercera- que ese derecho a elegir la lengua de enseñanza no está reconocido por la Constitución Española y, por lo tanto, que es constitucional la extensión progresiva de la lengua catalana como lengua de enseñanza».

Sin embargo, el Supremo destaca la declaración hecha por el TC según la cual el artículo 14 de la Ley de Normalización «de ningún modo entraña la exclusión de una de las dos lenguas cooficiales en los niveles posteriores a la primera enseñanza como lengua docente». «Ello significa -precisa el Supremo- que el artículo 9 del decreto 362/83, que impone la extensión progresiva del catalán, no es, por lo tanto, contrario a la Ley de Normalización Lingüística si se interpreta en el sentido de que esa progresiva extensión que proclama no

Al plantear la cuestión de inconstitucionalidad, la Sala razonaba que, si bien es legítimo utilizar normalmente el catalán en las relaciones entre los centros docentes y en las de éstos con las Administraciones públicas de esa comunidad autónoma, cuando se trata de las relaciones de los centros educativos con los padres y alumnos el decreto podía entrañar la relegación del castellano a un puesto secundario, pese a ser la lengua oficial del Estado y la única que no puede ser desconocida.

Admitida a trámite la querella de García Trevijano contra el general Manglano

Madrid. S. N.

La juez María Jesús Coronado, titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, ha admitido a trámite la querella presentada por Antonio García Trevijano contra el teniente general Emilio Alonso Manglano y contra el coronel Juan Alberto Perote por el «caso CESID». García Trevijano interpuso la referida querella contra los dos militares, ex director del centro de espionaje y ex responsable de su agrupación operativa, respectivamente.

La querella fue promovida por García Trevijano tras conocer por la Prensa que algunas de sus conversaciones telefónicas habían sido interceptadas por el CESID de manera presuntamente ilegal. Trevijano estima que ha resultado perjudicado por este espionaje, que habría afectado también a otros políticos, empresarios y periodistas. La juez Coronado ha demorado laadmisión de la querella hasta la cumplimentación de un requisito formal referido al poder otorgado por García Trevijano. La querella del abogado se une a la del periodista Jaime Campmany, por la cual el Juzgado empezó a investigar el «escándalo del CESID».

Por otro lado, la juez Coronado y la Fiscalía de Madrid investigan si el CESID realizó «pinchazos» en teléfonos ordinarios además de grabar conversaciones realizadas a través de teléfonos móviles, según informa Efe.

Belloch explicará el cobro de fondos reservados de la secretaria de González

A este respecto, el Supremo subraya que el TC ha declarado que la Ley de Normalización «no entraña de modo alguno que el catalán haya de ser utilizado como lengua única en las relaciones de los ciudadanos con los centros docentes situados en Cataluña ni en las de éstos con aquéllos». Por ello, la Sala Tercera precisa «ha de entederse que las prescripciones [de! decreto] no entrañan de modo alguno que el catalán haya de ser utilizado como lengua única (...) y, así interpretados, no son contrarios a la Ley de Normalización».

El Tribunal de Estrasburgo absuelve a España de una demanda por supuesto abuso de la prisión preventiva

Madrid. N. C.

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha considerado correcta la actuación de las autoridades judiciales españolas en el procedimiento penal seguido contra un camionero holandés y, en consecuencia, ha acordado por unanimidad -en contra del previo dictamen de la Comisión, que propuso condenar a España por diecisiete votos contra nueve- que no se ha producido vulneración alguna del artículo 5.3 de la Convención, que limita la utilización de ¡a prisión preventiva al establecer el derecho de los ciudadanos a «ser juzgados en un plazo razonable de tiempo».

La demanda la interpuso un ciudadano holandés que estuvo en prisión preventiva du-

Madrid. S. N.

El ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, ha solicitado la celebración de una sesión extraordinaria de la Comisión de gastos reservados del Congreso de los Diputados para explicar por qué se entregó una cantidad de este fondo a la secretaria del presidente del Gobierno, Pilar Navarro.

La Presidencia del Congreso ya-ha empezado contactos con los portavoces parlamentarios que forman parte de esta Comisión para tratar de convocar ia sesión para la próxima semana. El ministro informará de la disposición de medios económicos para asumir determinadas actividades llevadas a cabo por la Presidencia con cargo a los fondos reservados.

rante tres años, un mes y veintisiete días. Antonius Van der Tang fue detenido en Vigo (Pontevedra) por tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas y, posteriormente, el procedimiento fue remitido por el Juzgado de Instrucción de Vigo a la Audiencia Nacional por la posible relación de los hechos con el «caso Nécora». El juez Baltasar Garzón le mantuvo en prisión.

La Corte de Estrasburgo no cree que España haya abusado de la prisión preventiva en esta causa ya que no ha observado dilaciones indebidas en su tramitación. Asimismo, da la razón al Gobierno español, que justificó el mantenimiento de la medida cautelar en el riesgo de que Van der Tang intentara sustraerse a la acción de ia Justicia.

Por otro lado, el Banco Herrero ha comunicado a la juez María Jesús Coronado, titular del Juzgado 49 de Madrid, que Pilar Navarro ingresó en 1994 en su cuenta 32 millones de pesetas para amortizar un crédito, dinero procedente de la venta de un piso y no de un cheque de fondos reservados. Fuentes jurídicas han señalado que el Banco Herrero explica a la juez en el comunicado que el crédito fue concedido a Pilar Navarro en 1993, es decir, dos años después de que recibiera un talón de 28 millones de pesetas procedente de fondos reservados, y que, según declaró, fueron destinados para gastos de seguridad.

D Un artefacto explosivo de escasa intensidad estalló ayer por la tarde ¡unto a un puente de la carretera N-340, en el término valenciano de Petrés, y según confirmó el Gobierno Civil no causó daños materiales ni humanos.

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