La Audiencia ordena reabrir el caso de las escuchas del Cesid al hallar indicios de delito
BONIFACIO DE LA CUADRA, Madrid La Audiencla Provincial de Madrid ha rdo a la juez que continúe la investigación
La Sección 15* de la Audiencia Provincial de Madrid, la misma que cuestionó ante el Constitu cional la patada en la puerta de la ley Corcuera, considera que las cintas magnetofónicas que contienen las conversaciones telefónicas de los denunciantes (Antonio García-Trevijano, Pablo Castellano, Jaime Camp chor Miralles, entre otros) "constituyen una pieza de convicción relevante para el procedimiento" , por lo que deben incorporarse causa Asimis mo, ordena que la juez tome declaración a Perote a fin de que pueda responder imputaciones quc le hacen Ias
La resolución, de la quc ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barrciro, rebate en primcr lugar los razonamientos de la juez Ana Mercedes del Molino para decidir el archivo del caso, a petición del fiscal y de los imputados Emilio AlonManglano, ex director general del Cesid, y Juan Miguel Nieto Rodriguez.
Un razonamiento utilizado por la juez para legitimar inter vencioncs de conversaciones telefónicas de numerosos ciuda danos por funcionarios del Cesid sin control judicial fue que "un Estado moderno, si desea proteger intereses vitales, debe dotarse de unos servicios de in de tal modo scan capaces de alertar a las máximas autori dades sobre los peligros que se ciernen sobre la nación las que
La sala estima que la cita del
En cuanto a la supuesta falta de intencionalidad, nal cree 'inaceptable" el argu mento de la aleatoriedad y confidencialidad" dc las escu chas. Explica que de las decla raciones prestadas ante la juez los funcionarios se deduce 'sc interceptaban las comunicaciones telefónicas de personas relevantes del mundo de la política, finanzas, prensa espectáculo, y se grababan; archivaban y almacenaban, pesar de no tener interés para la seguridad nacional por que
Ylo complementaba con la invocación de una sentencia de 1978 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la del caso Klass; según la cual el Estado debe 'vigilar en secreto los elementos subversivos que operan en su territorio del presunto delito de interceptación ilegal de las comunicaciones, ante la existencia de indicios de vulncración penal contra la intimidad. En cambio, la sala confirma el archivo de la causa en lo que se refiere a los
delitos de prevaricación [dictar resolución injusta a sabiendas] y malversación de cau dalcs públicos. La juez deberá tomar declaración como imputado al coronel Juan Albcrto Perote, ex nimero dos del Cesid.
tribunal europeo cstá sacada de contexto y desconoce posterio res sentencias. Declara que "no compartir" que funcionarios del Cesid ejercieran una vigilancia policial del espectro radiocléctrico sólo porque éste utilizable por personas 0 grupos que realizan actividades contrarias los intereses nacionales" intervinieran las conversaciones telefónicas privadas de ciudadanos, las grabaran y las arcbiva ran, a pesar de su irrelevancia para las misiones del Cesid. los puede
Admite la sala que una cosa es, como argumenta la juez, que el derecho constitucional a la intimidad ter de absoluto, y otra muy distinta que se le vacíe totalmente de contenido; que es la inaceptable conclusión que se acaba sentando en el auto de archivo impugnado
El tribunal considera que, de excluirse la existencia de delito en tales conductas; "no estaríamos en un Estado de derecho, sino mas bien en un Estado cial" . Estima; por el contrario, poli -
Delito contra la intimidad sin distinción de teléfonos
B. DE LA € Madrid
La resolución de la Audiencia dc Madrid que ordena reabrir el caso de las escuchas del Ccsid equipara, a los efectos del delito contra la intimidad, que la interceptación de las comunica ciones privadas sobre teléfonos alámbricos convencionales 0 teléfonos móviles, ya que el avance de la telecomunicación no afecta a la conducta ta las argumentaciones de la juez Ana María Pérez Marugán -sustituta de la titular, Ana Mercedes del Molino que confirmó el archivo del caso al resolver sobre el recurso de los querellantes. haga
La sala señala que fue el fisción entre unos y otros teléfonos para considerar no delicti la conducta de los agentes del Cesid . Se fundamentaba en que la reforma del Código Penal de 1984 ~aplicable cuando se produjeron las escuchas del Cesid sobre teléfonos móviles 0 inalámbricos hablaba de interceptar "comunicaciones telefónicas" que se vinculan al teléfono pOr cable, y que sólo en 1994 se amplió a "cualquier telecomunicación tra el secreto de las comunicacio nes telefónicas;, 'sin distinguir el caucc tecnológico por el sc cstablecen, al objeto de dar la máxima protección los derechos constitucionales al honor y que entonces bastó con decir 'comunicaciones telefónicas mientras que el avance tecnológico de las telecomunicaciones en 1994 a ampliar el con cpto. quc obligó
ve" es el término que utiliza el Código Penal todavía vigente. Lo explica asi: "No parece muy coherente sostener que una tarjeta magnéti ca, como nuevo objeto deriva do del avance de la técnica, pueda asimilarse a lo que según el diccionario oficial se entien de por llave; y que, en cambio no cquipararse un teléfono alámbrico convencional otro móvil 0 inalámbrico" general que pueda
Frente a la apariencia, según la resolución impugnada, de que el derecho fundamental la intimidad colisiona con otros también fundamentales, la audiencia asegura que "no se cita ningún derecho fundamental" cuando se hacen referencias a 'conceptos vagos y difusos' tales como intereses de la scguridad nacional" 0 "los potenciales enemigos del Estado" "los que existen indicios de que se lesionaron los bienes jurídicos tutelados por el artículo 192 bis del Código Penal castiga al funcionario que "interceptare las comunicaciones telefonicas utilizare artificios técnicos de €scucha, transmisión, grabación reproducción del sonido" que
Recuerda que tales conductas sc realizaron una ley que autorizara esas intercepta ciones y grabaciones, sin nin guna clase dc autorización ni de control judicial"
La Audiencia recuerda que el legislador de 1984 ya explicó la necesidad de penalizar los comportamientos que atentaran con-
La resolución pone el ejemplo del delito del robo con fuer za en las cosas ejecutado mediante la apertura de cajeros automáticos con una tarjeta magnética que se equipara jurisprudencialmente Ila -
Invoca tambien una sentenque el Tribunal Constitucional admitió que se subsumiera la interceptación de un teléfono inalámbrico en el concepto de 'comunicación tclefónica