Maria Dolores Márquez de Prado y el fiscal Ignacio Gordillo; en la toma de posesión de Eduardo Fungairiño.
MANUEL ESCALEAA
Recusa ahora al juez que rechazó_dejar_en suspenso_su remoción
La fiscal Márquez sugiere que Aznar forzó su traslado por motivos políticos
EL PAIS, Madrid
La fiscal María Dolores Márquez de Prado ha recusado ahora al magistrado que resolvió ejecutar su traslado forzoso fuera de la Audiencia Nacio nal. Para hacerlo se basa en que ambos intervinie ron en un mismo asunto en 1993. Márquez asegura en su cscrito su remoción le fue impuesta a la quc
El recurso, dirigido a Ja Sala de 1o Contencioso de la Audiencia, está formulado el tono habi tual de María Dolores Márquez de Prado; el que determinó su traslado forzoso por su 'acritud y excesos formales' hacia jueces Y tribunales El escrito está redactado en prirnera persona firmado por la propia Márquez, además de por su abogado, Antonio García-Trevijano.
ministra de Justicia, Margarita Mariscal "pOr una superior autoridad y por motivos políticos. Tambien da a entender que dicha autoridad tuvo que ser el presidente del Gobiero, José María Aznar, al indicar que su traslado fue decidido "por el úni co que tenía para hacerlo, contra el criterio jurídico de la autoridad que lo firma poder co de la autoridad que lo firma"
za este recurso para plantear la nulidad de las actuaciones y recusar al magistrado Manuel Trenzado, ponente de la resolución rechaza la suspensión cautelar del traslado. que
Márquez csa conclusión al el penúltimo párrafo de la resolución de la ministra de Justicia y estima que dicha autoridad lo ha introducido "en descargo de su conciencia moral" Para ella, dicho párrafo "viene a sugerir que, por favor; recurra la resolución y pida la suspensión cautelar del traslado' ya que el mismo €s * 'contrario a Derecho y ha sido impuesto por razones de equilibrio político, para calmar la marejada que levantarán los nuevos nombramientos en la Fiscalía General y en la Fiscalía de la Audiencia Nacional Ilega lcer
Víctima de combinación una
La fiscal agrega que su "conciencia juridica, profesión e idea del Estado de Derecho" le dan ardor" para no convertirse en una víctima de una combinación política quc sacrifica mi derecho a la inamovilidad" Márquez utili -
El motivo de la recusación, planteada ahora y no con anterioridad a que se diera verde traslado, la funda la fiscal en una supuesta falta de neutrali dad de este juez por haber intervenido en el caso Gorostiza, en el que Márquez representó la acusación pública. luz consideró nula la principal prueba aportada por la fiscal: la grabación de una conversación del abogado de HB José Miguel Gorostiza con presos etarras en la que les proponía atentar contra directores de prisiones.
En el texto, según Efe, la fiscal asegura: Está al cabo de la calle la motivación exclusivamente política que ha determina do mi traslado forzoso; y no pre cisamente por la autoridad ministerial que formalmente lo firma, sino por la superior autoridad de quien lo decide y se lo impone"
Márquez de Prado añade que su traslado "no sólo está basado en una ficción, sino que ha sido decidido en el último segundo, por el único tenía para hacerlo; contra el criterio jurídi poder que
La fiscal asegura que la actua ción de Trenzado no puede ser objetivamente neutral" y debió abstenerse para no contaminar
<Parcialidad? y <vehemencia?
La fiscal María Dolores Márquez de Prado funda la recusación del ma gistrado Manuel Trenzado en una supuesta falta de neutralidad de éste, derivada de habcr redactado en 1993 una resolución en cl caso Gorostiza actuacioncs contra un abogado dc HB por alentar atentados de ETA en el que ella intervino represcnfiscal utiliza en su recurso de súplica el tono de nunca admite réquien plica y centrado en lo que ella misma denomi na "el fumus dc mi buen derecho
Según parece haber descubierto ahora la fiscal, en aquella resolución dc 1993 ya se conbre su forma de actuar, con alusiones a su "tono destemplado" 'parcia lidad" 'vehemcncia que fucron luego incorporadas a su expediente de remoción. que el tribunal escribió entonces, y que Márquez pasa por alto; es la
"extrañeza de los magistrados por el hecho de que la acusación pública guardasc silencio en la audiencia previa al juicio; en la que se acordó la suspensión para resolver cuestiones de nulidad planteadas porla defensa de Gorosliza, después la fiscal volviese a formular argumentos 'extemporáncos las disculpables en cuanto al tono destemplado de su exposición; explica ble por scr fruto del arEl tribunal aludía después à la 'parcialidad y vehemencia de Márquez, pero la frase completa era: parcialidad vchemencia que cn modo alguno pueden conturbar la serenidad e imparcialidad de que ha de estar investido todo cl actuar dc este tribunal, en su quehacr de otorgar la tutela judicial efectiva .
Según escribió entonces el tribunal, dichos argumentos "han de scr rcchazados en lo que afecta al fondo,