La funcionaria ahora que no ha intervenido un juez al que recusó alega

La Audiencia Nacional decide ejecutar el traslado de la fiscal Márquez

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacio nal ratificó ayer su decisión de ejccutar €l traslado forzoso de la fiscal María Dolores Márquez de Prado. El tribunal desestimó el recurso de súplica

A partir de ahora, la fiscal Ma ría Dolores Márquez de Prado deberá trasladarse al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en cuanto aparezca en el BOE la orden en ese sentido que el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, remitió al Consejo de Ministros hace ya dos se manas.

El abogado de la fiscal, An tonio García Trevijano; interpondrá mañana un nuevo recurso para tratar de paralizar el traslado alegando una supuesta vulneración del derecho de la fiscal al juez predetermi nado la ley. por

Se da la circunstancia de después de una primera resolución de la Sala rechazando la pretensión de Márquez de Prado de no ser 'expulsada dc la Audiencia, la polémica fiscal invocó la nulidad de todas las actuaciones, recusó al magis trado Manuel Trenzado y pidió que éste se abstuviese y no formase parte del tribunal. que

En su recurso contra la deci sión de la Sala, García Trevija no alegará que el tribunal ha vulnerado el derecho de la fiscal porque en la resolución notificada ayer no intervino el magistrado Manuel Trenzado, que sí había participado en la resolución de otros recursos, incluso calidad de ponente. en

Años atrás, en 1993, el ma-

Márquez de Prado ha do todos los recursos intenta dos hasta el momento para paralizar su traslado de la Audiencia Nacional, si bien Ia Sala de lo Contencioso no ha entrado en el fondo de la cues tión. perdi - que la fiscal había presentado contra el acuerdo del Ministerio de Justicia que suponía la conclusión del expediente abierto contra ella como consecuencia de su 'acritud y excesos formales" con jueces y magistrados de la Audiencia Nacional

María Dolores Márquez de Prado.

gistrado dijo en una resolución la fiscal se había expresado con la 'vehemencia y parciali dad" propia de una parte procesal El magistrado añadía, sin embargo; tal actitud de la fiscal no había servido para conturbar la serenidad e Imparcialidad del tribunal. que que

La recusación no prosperó POr entender que las razones alegadas por la fiscal cran improcedentes;, pero el magistrado, que ha formado parte de la Sala de 1o Penal de la Audien-

Esta mención, hecha de pasada por Trenzado, fue consi derada por la fiscal como invalidante para que el magistrado pudiera pronunciarse acerca de su recurso. Por ello pidió su abstención 0 su apartamiento del tribunal y la nulidad de las actuaciones_

cia Nacional, decidió abstener se y no participar en las deliberaciones del último recurso, que otros tres magistrados han rechazado.

Ahora, sin embargo, su aboentiende que la decisión adoptada por estos otros tres magistrados como él es nula precisamente por el su puesto contrario, porque Trenzado no ha intervenido en la decisión, ya que ésta ha sido firmada por otra magistrada que le ha sustituido. gado pidió

Motivos políticos

La defensa sigue insistiendo en que la decisión de traslado no es firme y la fiscal en la Audiencia, porque contra la negativa del tribunal a aceptar la recusación de Trenzado cabía otro recurso que fue interpuesto ayer. El traslado forzos0 de la fiscal María Dolores Márquez de Prado fue acordado por la ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante a propuesta del anterior fiscal general, Juan Ortiz Úrculo, por su acritud y excesos formales Según la fiscal, su traslado fue decidido en realidad por la "superior autoridad" del presiden te José María Aznar, pOr motivos políticos seguirá quc

Frente a este peculiar alegato de la fiscal, la Sala de lo Conten cioso dictaminó que los actos de la Administración deben ser ejecutados, salvo en casos excepcio nales en los que el interés público no esté en juego en un alto y haya intereses particulares que puedan ser perjudicados de forma muy grave. grado