Ministerio de Medio Ambiente Dirección General de Costas Demarcación de Costas de Galicia SERVICIO DE COSTAS EN PONTEVEDRA

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DESLINDE DE LOS TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO MARITIMOTERRESTRE COMPRENDIDO ENTRE PUNTA COUSO Y EL LIMITE CON EL TERMINO MUNICIPAL DE MOAÑA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CANGAS (PONTEVEDRA).

El S ervicio de Costas de P ontevedra, debidamente autorizado, por resolución de la Dirección General de Costas de 10 de junio de 1997 va a proceder a la práctica del deslinde de referencia. P or dicha razón en cumplimiento del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, modificado parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, se abre un periodo de información pública de 1 mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que cualquier interesado pueda comparecer en el expediente, examinar el plano de delimitación provisional de la zona de dominio público y de la servidumbre de protección y formular las alegaciones que considere oportunas.

La documentación establecida en el artículo 22.2b del Real Decreto mencionado, relativa al asunto, se encuentra en el Ayuntamiento interesado y el expediente íntegro en la sede de este Servicio, sita en la calle S an J osé nº 6, P ontevedra.

Pontevedra, junio 1997 EL J E FE DE L S E R VICIO DE COS TAS .-P .A. Fdo.: Xoán Nóvoa Rodríguez

Ministerio de Medio Ambiente

Dirección General de Costas Demarcación de Costas de Galicia

SERVICIO DE COSTAS EN PONTEVEDRA

DESLINDE DE LOS TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE DE LA RIA DE VIGO ENTRE LA DESEMBOCADURA DEL RIO VERDUGO (VERTICE 335 DEL DESLINDE APROBADO POR O.M. DE 23 DE MAYO DE 1996) Y EL MUNICIPIO DE REDONDELA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SOUTOMAIOR (PONTEVEDRA)

El S ervicio de Costas de P ontevedra, debidamente autorizado, por resolución de la Dirección General de Costas de 13 de junio de 1997 va a proceder a la práctica del deslinde de referencia. P or dicha razón en cumplimiento del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, modificado parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, se abre un periodo de información pública de 1 mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que cualquier interesado pueda comparecer en el expediente, examinar el plano de delimitación provisional de la zona de dominio público y de la servidumbre de protección y formular las alegaciones que considere oportunas.

La documentación establecida en el artículo 22.2b del Real Decreto mencionado, relativa al asunto, se encuentra expuesta en el Ayuntamiento interesado y el expediente íntegro en la sede de este S ervicio, sita en la calle S an J osé nº 6, P ontevedra.

Pontevedra, junio 1997 EL J E FE DE L S E R VICIO DE COS TAS .-P .A. Fdo.: Xoán Nóvoa Rodríguez

Ministerio de Medio Ambiente Dirección General de Costas Demarcación de Costas de Galicia SERVICIO DE COSTAS EN PONTEVEDRA

DESLINDE DE LOS TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO MARITIMOTERRESTRE DE TODO EL TERMINO MUNICIPAL DE REDONDELA, EN LA RIA DE VIGO (PONTEVEDRA).

El S ervicio de Costas de P ontevedra, debidamente autorizado, por resolución de la Dirección General de Costas de 10 de junio de 1997 va a proceder a la práctica del deslinde de referencia. P or dicha razón en cumplimiento del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, modificado parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, se abre un periodo de información pública de 1 mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que cualquier interesado pueda comparecer en el expediente, examinar el plano de delimitación provisional de la zona de dominio público y de la servidumbre de protección y formular las alegaciones que considere oportunas.

La documentación establecida en el artículo 22.2b del Real Decreto mencionado, relativa al asunto, se encuentra expuesta en el Ayuntamiento interesado y el expediente íntegro en la sede de este Servicio, sita en la calle S an J osé nº 6, P ontevedra.

Pontevedra, junio 1997 EL J E FE DE L S E R VICIO DE COS TAS .-P .A. Fdo.: Xoán Nóvoa Rodríguez

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2 Fase PolgElvina, 16 Bajo

Cebrián rechaza a Liaño porque el padre del juez ya condenó al periodista por un editorial

El consejero de Sogecable alega «enemistad manifiesta» del magistrado

Cebrián se presenta hoy ante Liaño, aunque ya recusó al juez

El consejero delegado de Sogecable y de El País, Juan Luis Cebrián, se presentará hoy en la Audiencia Nacional ante el juez del «caso Sogecable», Javier Gómez de Liaño, al que ha recusado alegando «enemistad manifiesta» e «interés indirecto» en la causa. La comparecencia está prevista para las diez de la mañana, aunque la vista podría suspenderse.

MADRID. Efe

El abogado de Cebrián, Horacio Oliva, informó ayer que su defendido acudirá a las diez de la mañana al juzgado, como estaba previsto, para responder a la citación del juez para tomarle declaración como imputado en la querella sobre la supuesta gestión irregular de Canal Plus.

«No sabemos si el juez decidirá tomarle declaración o la suspenderá a la vista de la recusación», explicó el letrado, quien aseguró que no sería necesario que Cebrián ratificara personalmente la recusación ya que junto al escrito con el incidente se ha presentado un poder especial.

La recusación fue presentada el pasado viernes ante el juez de guardia de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón.

En caso de que Liaño acepte la recusación y paralice el caso Sogecable , será Garzón quien deberá resolver el incidente procesal, según las normas de la Audiencia Nacional.

Estrechas amistades

La legislación procesal penal establece que el magistrado recusado no podrá intervenir en la causa mientras se sustancia el incidente.

El escrito de recusación dice que Liaño tiene un «interés directo en la causa» motivado por «las estrechas relaciones de amistad que mantiene con quienes son los acusadores de nuestro patrocinado y los enemigos de sus proyectos empre- sariales», según el extracto del texto publicado ayer.

Los abogados de Cebrián se refieren a Jaime Campmany, de quien indican que es suegro de la hermana de la fiscal María Dolores Márquez de Prado -«unida sentimentalmente», añaden, al juez Gómez de Liaño- y explican que la editora de la revista que dirige, Épo -ca , tiene participación en la plataforma Vía Digital, competidora de Sogecable.

por el juez. Incluyen en su escrito al abogado García Trevijano que, «según parece, actúa como abogado defensor de los intereses» de Márquez de Prado y mantiene una «animosidad» contra Cebrián.

También citan las «amigables relaciones» del juez con algunos de los querellados como Jesús Cacho, «periodista expulsado de El País » por Cebrián, que desde su crónica en El Mundo defiende las «actuaciones arbitrarias» adoptadas

En cuanto a la «enemistad manifiesta» que se atribuye al juez, los abogados de Cebrián indican que el padre de Gómez de Liaño, el magistrado jubilado del Tribunal Supremo Mariano Gómez de Liaño y Cobaleda, condenó al periodista en 1978 cuando era director de El País por un editorial titulado Prensa y demo -cracia. También se exponen en el escrito las críticas efectuadas por este diario contra el propio magistrado.

Sólo son «pretextos», según uno de los querellantes

El profesor Francisco Javier Sáinz Moreno, uno de los querellantes del caso Sogecable , aseguró ayer que la recusación presentada por el consejero delegado de Sogecable, Juan Luis Cebrián, contra el juez Javier Gómez de Liaño, son «pretextos».

Según Sáinz Moreno, «todos los pretextos en los que se basa la recusación los conocía Sogecable hace seis meses y si la recusación la presentan el viernes es para evitar la declaración de Cebrián» prevista para hoy.

«Si creen en sus razones las hubieran expuesto hace seis meses y no ahora», agregó el querellante, quien indicó que Gómez de Liaño debe abstenerse en el caso hasta que el juez Baltasar Garzón resuelva el incidente de recusación.

En este sentido, indicó que le «da igual» quien instruya el asunto, ya sea Gómez de Liaño o Baltasar Garzón, «porque tengo que suponer que todos los jueces son justos».

Sáinz Moreno adelantó también que hoy tiene previsto presentar en la Agencia Tributaria una denuncia contra Sogecable basada en que los cerca de 23.000 millones de pesetas depositados por los abonados de Canal Plus por los descodificadores no tributaron a Hacienda.