El Supremo se declara competente para investigar si Liaño prevaricó en el 'caso Sogecable'

Los hechos desvelados por el juez Baltasar Garzón podrían constituir 6 delitos

EL PAIS, Madrid

La Sala Segunda del Tribunal Supremo se declaró ayer competente para investigar los bechos desvelados por el juez Baltasar Garzón sobre la existencia de contactos y reuniones en las que habría participado el

El alto tribunal ha comunicado ya la medida adoptada al Consejo General del Poder Judicial y ha designado ponente de la causa presidente de la Sala Segunda, José Augusto de se jubila en diciembre de este año y, por tanto, es dificil que a juzgar la magistrado Joaquín Delgado. Vega quien Ilegue

  • Prevaricación. (Dictar a sabiendas resolución injusta) Podría referirse a que, aparte de la incoación de un proceso contra Sogecable sin motivo; la Sala ha revocado hasta ahora seis resoluciones de Gómez de Liaño dictadas durante su tarea como instructor, todas ellas anuladas porque las decisiones de Liaño violaban diversos derechos constitucionalcs.

Él auto del Supremo menciona expresamente los delitos cuya posible existencia apuntó la Fiscalía, previstos en los artículos 446,449,456, 458,408 y 450 del Código Penal. Los delí tos citados no se atribuyen persona concreta alguna, ni en cl cscrito del fiscal, nien el auto de la Sala pOr el que se admite la denuncia a trámite. Son los siguientes:

  • Retardo malicioso en la administración de la justicia. Se refiere probablemente a la afirmación contenida en el auto de Garzón sobre "la necesidad de que el procedimiento [sobre Sogecable] debía pervivir el mayor tiempo posible en una labor prospectiva; aun cuando no existicra basc para cllo

juez Javier Gómez de Liaño para "acabar de una vez con Polanco" , en palabras atri buidas al abogado Antonio García Trevijano, otro de los posibles implicados. El Supremo admitió la denuncia del fiscal del Estado para dilucidar si los bechos consti - tuyen delitos de prevaricación; retardo ma licioso en la administración de la justicia, denuncia falsa y simulación de delito; falso testimonio, omisión del deber de perseguir delito parte de funcionario y omisión del deber de impedir un delito. por

  • Denuncia falsa simula ción de delito. Este delito podría ser aplicable tanto a Gómez de Liaño, como al juez Joaquin Navarro ~uno de los

testigos que declararon en el incidente de recusación de Lia ño al propio Garzón, dependiendo de lo se llegue probarse en el curso de la investigación abierta por la Sala Segunda del Supremo. quizá que

Omisión del deber de per delito por de funcio nario público y omisión del deber de impedir un delito. Son seguir parte

En el auto por el que se abs tenía de resolver la recusación presentada por el consejero delegado de Sogecable, Juan Luis Cebrián, contra Gómez de Lia ño, el juez Baltasar Garzón sugería que dos de los testigos que prestaron declaración cl juez Joaquín Navarro y el profesor Jesús Neira no habían dicho la verdad. Ambos negaron que hubieran informado a otro testigo; el ex ministro Jaime cía Añoveros, de la existencia de una trama para perjudicar al presidente de Sogecable; Jesús de Polanco, tratar de meterle en la cárcel aún sin base para ello" , operación en la que esta ría implicado el juez Gómez de Liaño, instructor de las diligen cias abiertas en la Audiencia Nacional sobre Sogecable. Gar- muy similares en su contenido. Caso de que se demostraran como ciertos los datos desvela dos en el auto de Baltasar Gar zón, tales delitos podrían impu tarsc al juez Navarro y algunos fiscales que pudieron tener conocimiento de los hechos denunciados y que no los denunclaron

Falso testimonio. Aplica - ble a los testigos que prestaron declaración ante Garzón durante el trámite del incidente de recusación, si se demostrara que alguno de ellos lo hizo con falsedad.

Garzón, invocando la ética y buena fe procesal, señaló en el mismo auto que ambos testigos le habían referido él, personalmente y por teléfono, los mismos datos en diferentes ocasiones anteriores

Garzón señalaba que Nava rro y Neira le habían revelado aunque precisaba que desconocía la veracidad intrínseca de las informaciones recibidas encuentros, charlas y reuniones en las que habrían participado Gómcz de Liaño, García Trevijano; Jaime Campmany denunciante del caso Sogecable y otras personas, en las que se trataron aspectos sobre el fondo de las querellas contra Sogecable y la táctica a seguir.