El Supremo avala de nuevo la absoluta legalidad de la concesión a Canal

El Tribunal estima que financiar una cadena mediante abono favorece a las demás

BONIFACIO DE LA CUADRA, Madrid La Sala Tercera de lo Contencioso-adminis trativo del Tribunal Supremo ha avalado por segunda vez = la primera fue en marzo de este año _ la concesión, en 1989, de una televisión privada a Canal y ha desestima -

La sentencia de la Sección Quin ta de la Sala Tercera del Suprcmo que preside Juan Manuel Sanz Bayón; dictada el 22 de sepso contencioso-administrativo interpucsto por Unión Canal 1, SA (Univisión) contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 25 de agosto de 1989,que olorgó las conccsiones dc televisiones vadas a Gestevisión SA (Tele 5), Antena 3 de Televisión SA y So ciedad de Telcvisión Canal SA. pri -

En contra de la concesión a la cadena de pago; el recurrente, según recuerda la sala, 'se ha olvidado ya de la alegación que for muló sobre la inadmisibilidad de Canal por presencia de capital público extranjero Respccto la alegación que mantiene sobre el cobro de canon 0 tarifa los usuarios, indica que cn "la tica totalidad de las televisiones de servicio público de Europa occidental no se establece diferenciación alguna entre los servi cios de televisión por su modali dad de financiación prác - de la tarta publicitaria entre las cadenas que emiten en abierto. Se confirma, así, la abso luta legalidad de la concesión realizada en su día a Canal que ya tuvo un primer pro nunciamiento favorable del Supremo al resolver otro recurso anterior.

do la impugnación interpuesta Univi sión Canal 1, controlada por el Grupo Zeta, que preside Antonio Asensio. La sentencia desmonta cada uno de argumentos del recurrente y estima que financiar una cadena mediante pago permite un reparto ventajoso por los

Televisión Privada, avalada por el Tribunal Constitucional que, al establecer que la gestión del servicio público se realizará por sociedades anónimas, legítimo móvil de toda sociedad mercantil es el ánimo de lucro deja a la iniciativa de las sociedades concursantes la formula ción del sistema financiero que estimen oportuno con la limi tación legal de 'garantizar una expresión libre y pluralista de ideas y de corrientes de opinión

Los razonamientos de la sentencia invocan la doctrina del alto tribunal sobre el derecho constitucional recibir informa según la cual 'tanto se viola la comunicación libre al ponerle obstáculos desde el poder, como al ponerle obstáculos desde los propios medios de difusión" De acuerdo también con otros tribunales constitucionales europeos y con el de derechos humanos de Estrasburgo, constata la evolución hacia límites más flexibles, ampliando las posibilidades de gestión de la televisión privada ción,

Publicidad y calidad

nal sc declara "sensible" al argu mento de Canal + de que la financiación a través de la publicidad y del abono por suscripción y pago es admisible por razones de equilibrio financiero"

La sentencia, de la que ha sido ponente cl magistrado Pedro Esteban Álamo, tras recordar que 'un tiempo considerable raleza del servicio es decir, a la Igual mente; señala que la concesión a Canal mejora "las posibilida des de acceso al mercado publici tario de los otros dos concesionarios que solamente tendrían que aportar el 27% del mercado existente, frente al 36% que tendrían que captar tres concesiona rios si Canal no lo fuera

Antonlo Asensio

de emisión lo es en régimen abierto estima que, 'en razón de la calidad de su programa ción lícito acudir tanto a los ingresos publicitarios como los procedentes de un canon, cuya cuantía fija la de la ofer ta y la demanda y que esté dispuesto a pagar quien prefiera una determinada programación ofertada que, además, tenga una menor publicidad' ley

El Supremo asume los inforvios a la concesión; en los que se señala que la televisión un servicio remunerado, nunca gra tuito" , para cuya financiación el sistema de canon es superior al de la publicidad y, además; "ticne la ventaja de afcctar a la natu -

Univisión, en la que el Grupo Zeta, con un 25%, compartía la mayoría con News International, de Rupert Murdoch con otro 25 % yen la que contaban con sendos paquetes accionariales del 8% cada uno el Banesto presidido por Mario Conde y el Banco Central, sólo impugnó las concesiones a Tele 5 y Canal En ambos casos, el Supremo desestima las pretensiones de Uni visión.

La sentencia invoca la ley de

Visto bueno al juez Ismael Moreno resolver la recusación de Liaño para

Los fiscales Fungairiño y Rubira reclaman ser imputados

EL PAIS. MMadrid

El Supremo ha comunicado a Moreno que no identidad en los hechos respecto de lo tra mitado en el incidente de recusa ción ~)y lo que constituye el objeto de la causa especial tramitamos La providen cia concluye: Tiene libertad para resolver lo que estime adecuado en tal incidente de recusa ción sin tcner que esperar a lo que en esta causa especial haya de rcsolverse hay que aquí

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha informado al juez rccusación presentada por Juan Luis Cebrián contra el juez Ja vier Gómez de Liaño en el caso Sogecable, que tiene libertad para resolver el citado incidente sin (cner esperar que se concluya el proceso penal que en el alto Tribunal se sigue para investigar la trama contra Sogecable y Jesús de Polanco y en el que Liaño figura como imputado.

Ismael Moreno dictó ayer un auto el que reabre el periodo de prueba del incidente debido a que no se resolvió una propuesta de prueba formulada cn forma por Ios abogados de Cebrián. El juez acuerda que se realice esa prucba; pero niega la petición de que el juez Baltasar Garzón declare como testigo en el incidentc, puesto que ha sido instructor del mismo. Moreno se apoya en el informe del fiscal para rcchazar el testimonio de Garzón. Este informe señalaba: Un juez no puede ser al propio tiempo testi go de unas actuaciones que ha instruido. De ser así se rompería el equilibrio procesal necesario en un procedimiento El magis trado agrega que el posible conocimiento extraprocesal que de los hechos tiene Garzón está siendo objeto del procedimicnto que se sigue en el Supremo. por lo que no es procedente que ese juez declare como testigo. por

fax a nombre de Difusora de Información Periódica (DINPE) editora de la revista Época, y si una serie de teléfonos correspon den al abogado Antonio García Trevijano, Jaime Campmany, director de Época, y DINPE

También pide al secretario del juzgado de Gómez de Liaño que certifique si desde esa sede judicial se cursaron faxes a una serie dc teléfonos que corres ponden a García Trevijano, Jai me Campmany y DINPE

Liaño' El 'caso

Por otro lado, ayer declararon como testigos en caso Liaño los fiscales Eduardo Fungairiño y Pedro Rubira, asi como el catedrático de Derecho Penal EnriGimbernat Jaime Campmany

Fungairiño y Rubira, en su intervención ante el juez instrucJoaquín Delgado, reclamaron su derecho como imputados, ya que argutor,

La sentencia se hace eco, además, de las tendencias doctrina les que 'se decantan en el sector audiovisual por un marco de libertad de empresa que supere las situaciones de monopolio, tanto en el campo de la televisión con vencional; de la de pago, de la televisión digital y de los conteni dos televisivos En consecuen cia, desestima el recurso de Uni visión contra la concesión de una cadena privada a Canal

Tele 5, en regla

En cuanto la concesión a Tele 5, se alegaba que uno de los accionistas la ONCE-Divercisa poseía más del 25% del capital de tima eso está fundado "en informaciones de periódicos que, 'sin duda alguna, (.) ha quedado absolutamente improbado" que

Tele 5 hizo pública ayer su plena satisfacción por la senten cia y manifestó su esperanza en que 'inmediatamente, cuales otras actuaciones judicia administrativas privadas, derivadas de las mismas especu laciones, ccsen definitivamente quiera Jes;

Javier Gómez de Liano.

mentaron que igual que sus compañeros Ignacio Gordillo y Ma ría Dolores Márquez de Prado, participaron en la comida que se celebró en cl restaurante Lur Maitea de Madrid el 26 de febrero pasado. Gordillo y Márde Prado, igual que Gómez zón han declarado como imputados en el caso, si bien; los primeros como presuntos integran tes de la trama mientras que el último por omisión del deber de denunciar delitos

La prueba admitida consiste en que Telefónica informe de la titularidad de contratos de Jos

Satisfacción de Cebrián frente a <la demagogia

EL PAÉS, Madrid

"Por segunda vez el Tribunal Supremo ha ratificado la absoluta legalidad de la concesión de las licencias dc televisión privada y muy concretamente la de Canal mi" declaró Ccbrián, es un motivo de satisfacción enorme, sobre todo porque durante años hemos tenido que soportar la demagogia y la falacia de algunos mentaristas, incluso de pOI tavoccs del partido del actual Gobierno, que ponian en duda esta legalidad con el único objeto de perjudi camos comercialmente

Juan Luis Cebrián, consejedelegado de Sogecable, expresó ayer su satisfacción por el fallo del Suprcmo so"la absoluta legalidad" de la concesión de una televisión a Canal + frente a "la demagogia y la falacia bre

Cebrián resaltó la sentencia recoge "la utilidad en aquel momento de que una de las tres televisiones privadas se financiara mediante el abono de suS criptores y no por publicidad" . Explicó que, 'este sistema ha permitido otras cadenas una mejor vida económica, al no inci dir Canal de manera abusiva ni extensiva en €l mercado de la publicidad" Yconcluyó: "O sea, que no sólo no era una locura montar una televisión de pago en este país, que se ha mostrado muy exitosa, sino cl propio sistema favorecía las televisiones generalistas y comerciales' que los que ron en la comida de Maitea para celebrar el éxito de un homenaje los fiscales de la Audiencia que se había celebrado Gómez de Liaño aunque, según dijo; nunca habló con él de Soge cable que Lur

Los imputados han anunciado quc solicitarán el archivo de la causa por entender que hechos no constituyen delito. Pero para el caso de que no archiven las actuaciones, han señala do que ratificarán la celebración de careos cntre Garzón Jaime García Añoveros con Navarro y Jesús Neira, así como una Gar zón en la que intervendrían todas las partcs, es decir, que Gómez de Liaño, que se defiende mismo, al igual Gordillo Márquez de Prado podrían preguntar a Garzón. Aycr, por gundo día consecutivo Gómez de Liaño, Gordillo y Márquez ya participaron en los interrogatorios Igualmente solicitarán que declare el presidente de la Sala de lo Penal, Siro García los

Después de que han declara do testigos propuestos pOr el fiscal , el instructor ha dado un plazo de cinco días a las para quc formulen alegaciones los partes