La campanada de Ismael

Delgado no se había ido por las ramas. En su auto de 21 de octubre; el magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo decía dos cosas muy claras: respecto a Gómez de Liaño y demás supuestos conspiradores; que "de las diligencias practicadas en la presente instrucción; que que considerar agotada, no aparecen ni siquiera indicios de que la tan repetida confabulación haya existido' respecto al también imputado juez Garzón -he el matiz - que "los hechos acredi tados no son constitutivos de infracción perseguible de oficio' hay aquí penal un veredicto en favor de uno de los dos jueces más famosos de Ja Audiencia Nacional. Pero sobre todo; el terminante auto del ma gistrado Joaquín Delgado al desmentir penalmente la supues ta conspiración no ha impedido en absoluto la decisión; de contradictoria apariencia; y por tanto inesperada, del juez Moreno estimando la recusación.

Garzón y Liaño, en tablas

De manera diáfana; el Supre mo -no se conoce recurso contra dicho auto de sobreseimiento an te la misma Sala II- niega no sólo los delitos sino los hechos mis mos atribuidos a unos imputa dos, mientras que acredita los hechos atribuidos a Garzón dete niéndose a argumentar por no compete a .l enjuiciarlos: por un lado, porque de ser suscepti bles de un delito de calumnia, deberían ser; con la reforma le gislativa; los supuestos perjudi cados quienes emprendieran acciones contra él; una posibilidad de la que parece también disua dirles puesto que antes dice que "respecto del delito de acusación 0 denuncia falsa, el señor Garzón en el mencionado auto en realidad no formula imputación de un delito contra el Sr. Gómez de Liaño y sus posibles copartí cipes pues sólo se limitó a referir lo que había oído a otras perso nas añadiendo expresamente que desconocía *la veracidad instrín qué

Juan Luis Cebrián ha ganado. El tajante sobreseimiento por parte del Tribunal Supremo de Ja pretendida conspiración del juez Gómez de Liaño y demás jueces y fiscales contra Jesús Polanco; alumbrada en su día por el auto de abstención del juez Garzón, no ha impedido que en la Audiencia Nacional el juez Ismael Moreno haya entendido que el escándalo desatado ha sido suficiente en cuanto a la necesaria aparien cia de imparcialidad para apartar al juez Liaño del caso Sogecable y para estimar una recusación que le convierte a él mismo -por exigencias de la en el nuevo instructor. Se abre pues un nuevo capítulo de infarto en este culebrón judicial, una de cuya escenas posibles es la pronta declara ción del recusante como imputado; un nuevo capítulo en el que los querellantes de Sogecable anuncian'acciones contra el nuevo juez yen el que los querellados , satisfechos, cuentan al mismo tiem po los días para que la Sala de favor; el archivo de la causa. ley -

GUA de borrajas. La escandalosa y pretendida conspiración de jueces y fiscales contra Jesús Polanco; alumbrada por el auto de abstención del juez Garzón; no sólo ha hecho agua en el Tribunal Supremo; si no que ha dejado un reguero ver doso y amargo. El sobreseimien to de la causa especial contra Garzón y Gómez de Liaño, en la que también respondían como imputados el juez Navarro, los fiscales Gordillo y Márquez de Prado y el abogado García Trevijano, ha sido tan tajante en su argumentación por parte del ma gistrado instructor como decepcionante para quienes esperaban

Moreno (ebrián consigue separar a Gómez de Liaño del caso Sogecable

Por otro lado; porque de ha berse producido con el auto de abstención de Garzón un 'comportamiento omisivo" él no puede enjuiciar 'ni el fondo ni la forma de tal resolución ya que al de Gobierno de la Audiencia Nacional, competente para ello, cuando acordó estimar justifica da la abstención en sesión del día 10 del pasado mes de bre, aunque fuera (añade curiosamente) con cuatro votos a favor y tres en contra y sin que al mismo tiempo la propia Sala estimara conveniente ni necesario investigar el momento procesal de la abstención; puesto que ésta se produjo no al principio de recibir el incidente sino después de practicada la prueba. septiem - seca de las informaciones recibi das una facultad, en todo caso, la de querellarse contra Garzón, que en este momento sólo Antonio García Trevijano ha confir mado ejercer:

Apartado

La explícita alusión del magistrado del Supremo en su auto a la reñida votación que dió lugar en la sala de Gobierno de la Au diencia Nacional a la aceptación de la abstención de Garzón, ponía de manifiesto la precariedad de la decisión sostenida en el vo to de uno sólo de sus miembros . Una decisión que basaba la contaminación de Garzón resolver la recusación de Cebrián contra Liaño en la 'apariencia de imparcialidad y que ahora avala de algún modo el juez Moreno para, apoyado por cierto en la misma jurisprudencia del Tri bunal Europeo de Derechos Humanos, estimar la recusación y apartar a Liaño del conocimien to del caso Sogecable. Así; en fuentes próximas a la propia Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional se comentaba en las últi mas horas que "al sustanciarse por vía jurisdiccional que un juez debe ser no sólo imparcial sino que debe parecerlo a todos los efectos, el presidente de dicha > para

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Sala, Clemente Auger, debía haberse abstenido de intervenir en un desempate que en último término ha favorecido las preten siones del recusante, Juan Luis Cebrián; cuya amistad profesa y confiesa de manera abierta

La "sospecha dela opinion pública

Recoge el juez Moreno en su extenso auto -tal como lo hizo el ponente de la decisión de la Sala de Gobierno Angel Calderónuna sentencia del Tribunal euro peo de 26 de octubre de 1984,y dice que "debido a la circunstan cia de que en el ámbito de la imparcialidad objetiva incluso las apariencias pueden revestir importancia, ha de reclamarse el adagio anglosajón según el cual no sólo debe hacerse justicia sino parecer que se hace (senten cia de THD de 17 de enero de 1970-asunto Delcourt) lo que ha de determinar que todo juez del que pueda dudarse de su imparcialidad deba abstenerse de conocer elasunto 0 'pueda ser recusado (sentencias del TEDH de 26 de octubre de 1984 y 24 de mayo de 1989)

Así, aplicando estos y otros razonamientos jurídicos -Moreno también cita, como Calderón; al Tribunal Constitucional y al propio Tribunal Supremo- el juez resuelve; por un lado; que "a tenor del resultado de las diligen cias de prueba practicadas no ha Ilegado a probarse de modo quívoco la existencia de enemistad manifiesta" entre el Ilmo. Sr. don Javier Gómez de Liaño y el recusante Don Juan Luis Cebrián Echarri, así como tampoco el 'interés indirecto' en la causa por parte de aquél' pero a continuación estima que esa falta de pruebas no excluye otras con sideraciones a su juicio determi nantes: ahora bien, dejando a salvo y sin poner en cuestión en modo alguno la moralidad, el prestigio, la probidad, 0 la aptitud del juez ahora recusado; es lo cierto que han acaecido una serie de circunstancias 0 hechos, rela tados anteriormente, que han da do lugar a que se haya llegado a cuestionar la imparcialidad del Instructor recusado, pues no ya sólo tal cuestionamiento 0 sospecha ha tenido lugar por parte del ine-

recusante sino que, en atención a la extraordinara repercusión que ha tenido esta causa en los medios de comunicación; ha tras cendido a la opinión pública produciéndose sin duda un grave perjuicio para la Administración de Justicia en un Estado de Derecho como es el nuestro, al quedar de algún modo (y subraya) ~aunque sea aparentemente- en entredicho la imparcialidad del juez'

servir de base para futuras recusaciones de jueces'

La decisión de Ismael Moreno no admite recurso Por otra parte, el rumbo de la causa contra Sogecable no tendría por variar; en función de la prueba documental practicada -de momento; y más allá de las distintas interpretaciones de querellantes y querellados, los peritos han acreditado en las fechas investi una omisión contable en el pasivo de Canal Plus por valor de 23.000 millones, justificada por su anotación en otra empresa de nombre Sogecable y a la que sólo le vincula un contrato do no aportado al Registro Mer cantil-y el nuevo juez podría Ila mar en breve a declarar a Juan Luis Cebrián como imputado, qué gadas priva -

La decisión de Moreno podría ser contradictoria con la del Tribunal Supremo

La alusión de Moreno a la repercusión de la recusación de Liaño en la opinión publica no sólo ha sorprendido -en algunos medios de la Audiencia Nacional en nada relacionados con el caSO por su mera consideración, "locual resulta un precedente pe ligroso" , sino por haberla evalua do en del recusante, que alguna participación tiene en la formación de la opinión pública como directivo del grupo de comunicación objeto de querella' Según esta última interpretación; cualquier campaña de prensa bien instrumentalizada podría favor

Joaquín Delgado, magistrado de Ia Sala Il que ha sobreseido la causa especial contra los jueces ~sobre estas líneas- Baltasar Garzón y Javier Gómez de Liaño.

amén de otras diligencias necesarias, según Fiscalía, para entender finalmente que existe 0 no delito en los administradores de la sociedad

Posibles acciones

Sin embargo; las partes no parecen convenir en lo inocuo del recambio. Así como el recu sante y demás querellados se muestran satisfechos con el cambio, los querellantes estudian ya posibles reacciones; hasta el punto de que algunos abogados como Juan de Rojas han apuntado posibles acciones contra el juez Moreno; y anunciado una pronta querella por prevaricación:.

Pero 1o más probable nuestras fuentes es que la propia Fiscalía interpusiera un incidente de nulidad del auto de Moreno ante él mismo en base a dos motivos básicos: primero, una ble contradicción entre el auto de Moreno y el de Delgado; en tan to que éste -instancia superior -, según posi-

considera probado que no se ha producido lo que Moreno en su auto consi dera "no cabe afirmar 0 negar su existencia" , esto es, "la posible existencia de algún tipo de comuni cación, comida 0 reunión entre el Ilmo. Sr. Don Javier Gómez de Liaño y otras personas con objeto de perfilar determinadas líneas de actuación en la instrucción de la causa y como segundo motivo de nulidad, el uso y consideración por parte de Ismael Moreno de un documento -la declaración de Garzón en el Supremo- que a pe-

sar de su envío por parte de la Secretaría, ya negó el instructor Delgado, y que, secreto 0 no seéste, es insuficiente para que Moreno forme criterio, cuando no ha solicitado ni obtenido las declaraciones de los demás im putados en la causa. En resumen; de confirmarse esta acción procesal, se le reprocharía al juez Moreno haber tomado en consi deración la causa por el Supremo de manera parcial y no ajustada a derecho. gún seguida cusación contra Moreno, de manera que sería el juez Decano de la Audiencia Carlos Dívar, el competente para poner orden en la causa, y de paso, en un laberinto que Moreno parecía haber casi concluido. Un laberinto, el que sigue el caso Sogecable; a la espera, también, de la decisión de otro tribunal, la Sección II de de este lunes en que se incorpora partir

De confirmarse dicho extremo, además. la batalla procesal continuaría hasta extremos de ciencia ficción. ha Ilegado a apuntar una segunda requien Hay

El nuevo juez de Sogecable habrá de decidir si Polanco ha (ometido 0 no delito

Eduardo Fungairiño, liscal jele de y fiscal encargado del caso Sogecable . Ala izquierda , Jesús Cardenal , liscal general del Estado, que asegura haber avalado todas las actuaciones de la Fiscalía en este caso el magistrado José Ricardo de Prada. tiene diez días para deli berar sobre el recurso de queja contra la inadmisión del archivo cuya Vista pública se celebró otros veinte días atrás, y que hizo abrigar esperanzas a la defensa de Cebrián, Polanco y demás imputados, en un archivo de plano de la causa, a pesar de encon trarse en fase de diligencias previas y de oponerse el Fiscal. Por cierto que la decisión de celebrar Vista para un recurso de queja ha desatado algunas acciones procesales en distintas causas abiertas en la Audiencia en fase de ins trucción pidiendo garantismos similares, que pueden acabar modificando la práctica de los procedimientos y ralentizando las causas. propias

Los recursos de Corcuera

Lo más normal, tras la anor malidad de cuanto se ha practi cado hasta ahora, y sea cual sea la postura de querellantes y querellados, sería que el juez Moreno instruya con normalidad la causa, sin que la Sala ponga tra bas a sus diligencias ní dé el forzado carpetazo que la mayoría de las fuentes de la Audiencia daban por seguro cuando era Liaño el juez instructor. Cabría en este sentido esperar que el nuevo juez tomara declaración a los imputados que no lo han hecho; que encargara distintos peritajes, que cruzara información y resolviera cuanto antes. Pero la apuesta por la normalidad es una apuesta perdida: Apartado Gómez de Liaño en base a las apa riencias, apenas dos días des de que el Supremo haya desmentido toda 'confabula ción por su parte, otros jueces pueden serlo en breve; tal vez el propio juez Garzón; a quien una estimación de los tres recursos de amparo interpuestos por José Luis Corcuera ante el Tribunal Constitucional ~contra la no tramitación de la prueba en la recusación y contra la decisión de prorrogar el secreto de sumariopodría apartarle del caso Oñaederra.. Juan Luis Cebrián ha ganado la batalla más importany Polanco todavía puede gaguerra. pués te,

CARMEN REMIREZ DE GANUZA