La actuación del juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez será investigada por el Supremo, al admitir ayer el alto tribunal la querella presentada por varios
España
directivos de esta empresa que le acusan de 'prevaricación judi cial . El auto señala que, dada la actuaciones del juez en la instrucción y posteriores resolu las ciones de los órganos superiores que las anulaban, existe una cación; penada con multa de hasta 24 meses e inhabilitación de empleo de diez a veinte años
El Supremo investigará a Gómez de Liaño por su actuación en el <caso Sogecabley
El alto tribunal admite la querella presentada por Polanco Y argumenta que <apariencia delictivav de que dictó resoluciones injustas) hay
Madrid
El auto ordena la apertura de diligencias previas y designa instructor de la querella al magistra do Joaquín Martín Canivell, a quien por turno hà correspondi do. La instrucción se llevará cabo por el proccdimiento ordi nario, dando parte de incoación Lanto al presidente del Tribunal Supremo como al fiscal jefe de la Sala Segunda.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó ayer la admisión a trámite de la querella interpuesta por el presidente de Sogecable, Jesús de Polanco, los consejeros de dicha sociedad Juan Luis Cebrián, Gregorio Marañón y Francisco Pérez Gon zálcz, contra el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, a quien acusan de un supuesto delito de <prevarica ción judicialz.
La resolución no es firme y cabe contra ella recurso de súplica ante la propia Sala en un plazo de cinco días.
Dicho artículo del Código Penal, dedicado al delito de prevaricación; castiga a los jueces 0 magistrados que, sabiendas, dictaren sentencias 0 resolucio nes injustas_ Para este último caso, la pena sería de multa de doce a veinticuatro meses € inhabilitación especial para empleo 0 cargo público por tiempo de diez a veinte años.
El Supremo admite la querella de Polanco, referida a la instruc ción por Liaño del <caso Sogecablev ~referido a la utiliza ción de las fianzas de los socios de Canal Plus interpuesta el 26 de septiembre de 1998 ampliado €l 24 de noviembre del mismo año, al entender hubo <una oposición tan extrema entre lo sostenido por el juez querellado y el tribunal que entendió en los recursos contra sus resolucio nes (la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional) , que los datos revisten apariencia delictiva los efectos del artículo 446 del Código Penal , como "resoluciones injustas lo que determi na la admisión de la querella y apertura de la instrucciónv que
Secreto Y fianza
La querella reputó como conducta prevaricadora de Gómez de Liaño la declaración de secreto de las actuaciones, incluso después de que la Sala de lo Penal de la Audiencia levantara ese carácter; la resolución por la se prohibió salir de España a Jesús de Polanco y otros imputa dos en la causa, y el auto por el que se impuso una fianza de 200 que
Javier Gómez de Liaño, en la imagen superior A la derecha, Jesús de Polanco;
millones de pesetas al presidente de Sogecable. Asimismo, se imputaba al juez en la querella el haber venido dilatando de un modo artificioso e injustificable la instrucción de la causa, aparentando que la investigación judicial era sumamente compleja. Especialmente se destacaba que el juez fue requerido por la Audiencia para evacuar en térmi no de seis días el preceptivo informe, pero se demoró pOr espacio de 72 días, esto es, doce veces más del plazo legal.
La Audiencia Nacional enten dió que las diligencias acordadas por el instructor podían atentar contra derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
También se impugnó pOr querellantes el auto del juez que inadmitió el recurso de reforma contra la resolución relativa a información acerca de diversos extremos sobre datos y circunstancias de Sogecablc y otras emcolaboradoras . los presas
<De cuanto hemos expuesto ~añade el auto del Supremo, y firmado por magistrados Ios
Ramón Montero, Enrique Baci galupo y José Manuel Martínez Pereda surge una <oposición tan extrema) entre lo sostenido por el juez querellado y el tribu que entendió en recursos contra sus resoluciones, que los datos <revisten apariencia delictiva a los efectos del artículo 446 del Código Penal , como "resoluciones injustas' lo determi na la admisión de la querella y apertura de la instrucciónv nal los que
En el mismo auto, el Supremo desestima y archiva las querellas contra Liaño interpuestas por la Asociación de Estudios Penales, por delitos de prevaricación, retraso malicioso en la administra ción de justicia y simulación de delito, y por la Asociación de Abogados Demócratas Euro pa, por el delito de prevarica ción. por
También acuerda desestimar la querella del abogado José Emilio Rodríguez Menéndez contra el juez Gómez de Liaño; los fiscales de la Audiencia
Nacional Eduardo Fungairiño Ignacio Gordillo; los periodistas Pedro J. Ramírez y Manuel Cerdán; los abogados Cristina Peña y Antonio García Trevijano; y el <testigo protegidov Alfonso Rodrigo Muñoz, interpuesta por las actuaciones en el caso del vídeo sexual del director de <El
La qucrclla estaba interpuesta por delitos de prevaricación, asociación ilícita, falsedad en documento público, tentativa de de tención ilegal, impedimento al ejercicio de los derechos cívicos y obstrucción a la justicia.
En relación a esta última querclla, la Sala destaca <la falta de cualquier apoyo de prueba y pro babilidad, según las reglas de la expcriencia, en lo referente a la asociación ilícita y a los fines torticeros perseguidos), recuerda además actuación procesal de este asunto en la Audiencia Nacional temporal fundada en el presunto apoyo a actuaciones terroristas, pero al descubrirse su inexistencia pasó a los Juzgados de Madrid. que fue
juez rechaza la petición de Perote para imputar en Ios GAL a González
Madrid por el secuestro, torturas y asesinato de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, dictó ayer un auto en el que rechaza la petición del ex agente del Cesid Juan Alberto Perote de imputar en este caso al ex sidente del Gobierno Felipe González, y a los ex ministros socialistas Narcís Sena y José Barrionucvo.
No obstante, el juez accede citar a este último como testigo para que aclare cómo conoció la desaparición de Lasa y Zabala antes de que ésta fuese denunciada.
Gómez dc Liaño considera que no ha lugar a elevar una exposición razonada al Tribu nal Supremo para que, si lo estimase procedente, se diri giese al Congreso para solici tar el alzamiento de la inmuni dad parlamentaria de Gonzá el fin de declarasen como imputados. que
Gómez de Liaño responde al escrito que presentó el pasado día 9 el abogado de Perote, Jesús Santaclla, quien pedía que se citase como imputados a González, Serra y ción del Congreso. así
Por contra, el juez estima conveniente <oír como testi cisa que dicha declaración se realizará en su despacho del Congreso; <salvo cl testigo renuncie a su privilegio procesals , Esta toma de dccla ración; añade el juez, <o será a la mayor brevedad . quc
Libro de Barrionuevo
El juez, en su escrito; afirma que <el único elementov que aporta Perote es las páginas del libro escrito por el propio Barrionuevo (<2001 días en nistro afira que en la mañana del día 16 de octubre de 1983, cuando estaba en Oñate, supo que habían desaparecido dos etarras rfugiados en Bayona. mi-
Gómez de Liaño señala ésta podría ser una evidencia de que Barrionuevo <estaba al tanto de las detenciones de quienes resultaron ser Lasa y Zabala () antes de que se hubiese formulado la denuncia correspondiente a la desapari ción y de que el suceso apare ciese en los medios de comuque
De este modo, el juez estima que <por estos datos y para conocer sus detalles, sí es aconsejable oír la versión del señor Barrionuevov, y establece que no son necesarias las declaraciones dc Felipe Gon zález y Narcís Serra <salvo del testimonio de Barrionuevo 0 de otra diligencia que