FRENTE A LA GRAN MENTIRA (9/11) - La democracia formal. Teoría Pura de la República Constitucional.

2020-06-13 Zona República 19:17 YouTube ↗
FRENTE A LA GRAN MENTIRA (9/11) - La democracia formal. Teoría Pura de la República Constitucional.

Transcripción

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La democracia formal o representativa. La historia y los grandes pensadores de la política han demostrado ya suficientemente cómo este término tan manido, tan presente en las conversaciones sobre las circunstancias políticas, únicamente puede considerarse y estudiarse de dos maneras. Mediante su observación social y material, o bien según una aproximación exclusivamente política y formal. Es decir, o bien se toma la democracia como una idealización indefinida que sirve para la consecución de ambiciones materiales, o bien se realiza una observación estrictamente científica y desapasionada a través de sus reglas constitutivas. Dicho de otro modo, o son únicamente reglas que sirven para desarrollar la lucha por el poder, o no se puede comprender jamás lo que es la democracia. La democracia formal es algo realizable, que es posible alcanzar, mientras que la democracia material es una utopía inalcanzable, que nadie sabe explicar o decir lo que es. Esto último es lo que constituye lo que el filósofo español Gustavo Bueno llamó fundamentalismo democrático, la utopía de la palabra democracia entendida a través de la igualdad material y de condiciones. En su consideración formal, la democracia es un concepto claro y nada ambiguo, que permite la libertad política a través de la representación, la libre elección de individuos representantes de otros en cuyo nombre actúan. Esta libertad política queda asegurada además mediante la radical separación, en su origen, de los poderes legislativo y ejecutivo, de forma que las ambiciones de unos estén permanentemente enfrentadas a las de los otros. De este modo, ese control mutuo enemistado de forma irreconciliable hace que se puedan preservar la virtud de la esfera pública. que las oportunidades políticas sean iguales para cualquier opción planteada por quienes integran una sociedad. Por eso no es concebible la prohibición de unas ideas o de unos partidos políticos, cualesquiera que sean, cuando hay democracia. Por la sencilla razón de que, cuando la hay, las acciones políticas y la responsabilidad recaen exclusivamente en cada individuo. Se pueden juzgar hechos jurídicos, pero no las ideas o los ideales de los individuos. Cuando hay democracia, las oportunidades para todas las ideas son las mismas, idénticas, porque hay libertad política de todos. La distinción de la democracia, entendida únicamente como sistema reglado y normativo para constituir el poder, es algo que, en la historia, ya se encuentra expresado con anterioridad. Han sido varios los grandes pensadores, aunque con un análisis insuficiente y el desconocimiento del fundamento de la libertad política colectiva, los que iniciaron la distinción entre la democracia formal y la democracia social. filósofos como el profesor abulense de Harvard, Jorge Santayana, o Norberto Bovio, jurista y filósofo italiano. Este último, sin embargo, a pesar de sus acertadas consideraciones jurídicas, finalmente apoyó la dictadura fascista en Italia. Puesto que la democracia, según su consideración formal, tal y como se expone en la obra Teoría pura de la democracia de Antonio García Trevijano, únicamente existe cuando hay representación política, vamos a ver ahora en qué consiste la representación según su origen jurídico y político. En el siglo XIV, el filósofo, pensador y teólogo Marsilio de Padua, autor de la importante obra Defensor Pacis, incorpora el concepto de la representación como función jurídica, al derecho romano que tradicionalmente desconocía este principio. aplicado en su origen a las congregaciones eclesiales, permite obrar mediante un poder dado a los que no están presentes, es decir, estando ausentes, ante terceros. Piense ahora en un poder notarial. Mediante este documento se apodera a una persona para actuar en una cuestión concreta, ante un tercero en donde el poderdante, el que apodera, estará ausente. Esto mismo que forma parte del mundo jurídico, opera igual en el mundo político. Unos electores apoderan a un representante para que actúe en su nombre en un lugar, la Cámara Legislativa, donde ellos no estarán presentes. Un ejemplo conocido de representación es el de un procurador de los tribunales que permite, en el ámbito jurídico, que un encausado se haga presente ante un tribunal estando físicamente ausente. En el mundo político, cuyos principios provienen del derecho, funciona exactamente igual. El descubrimiento para fundar la ciencia política que hace el jurista y pensador Antonio García Trevijano es el de la unidad mínima de poder, algo que él mismo denomina monada electoral. Se traduce en la práctica como el pequeño distrito donde sus habitantes eliquen a su representante de entre sus convecinos. Esta relación contractual entre el representante elegido y las personas representadas de ese distrito la mantiene la fuerza, coactiva e imperactiva, de la mayoría absoluta que lo elige. Si tomamos una pequeña comunidad vecinal de aproximadamente 100.000 habitantes, podremos comprender fácilmente que en ella podrán existir diversos candidatos en competencia. Cada uno de esos candidatos precisará únicamente de un aval de mil firmas para poder presentarse y ser elegible. y una vez presentadas esas candidaturas y durante un breve periodo electoral, cada uno de ellos podrá exponer públicamente sus propuestas, ofrecidas gratuitamente a través de los medios de comunicación locales y los diversos espacios públicos con los que se cuente. Después, los habitantes de ese distrito vecinal votarán en unas urnas, introduciendo el nombre y los dos apellidos por el candidato de su preferencia. Si en una primera votación ninguno de ellos alcanzase la mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta entre los dos más votados. Para que, finalmente, uno de ellos sea el elegido para representar a todo el distrito en la Cámara Nacional. Observe que estos votantes no están votando a un partido político o una lista. Estarán eligiendo a una persona individual. Este representante electo se convierte así en el diputado que tomará parte en la acción legislativa de un parlamento donde se discutirán y aprobarán las leyes que alcancen el apoyo mayoritario. Puesto que cada diputado se debe únicamente a los representados de su distrito y no a un jefe de partido o jerarquía superior, será difícil aprobar cualquier ley, y eso será muy bueno, puesto que únicamente aquellas que respondan a un interés mayoritario adquirirán la fuerza suficiente como para ser promulgadas. Es importante saber que la política, si se considera científicamente, es únicamente la observación de la lucha por el poder, es decir, una relación no económica, sino exclusivamente de la fuerza. Y es esa fuerza la que mantiene a cada uno de los distintos representantes. Cada distrito financia y mantiene a su representante y su oficina para evitar que sirva u obedezca a intereses ajenos a los de quienes le pagan y mantienen. De este modo, cada uno de los diputados dispondrá de un despacho en su distrito, donde semanalmente atenderá las peticiones, quejas o demandas que cualquier vecino quiera exponerle. No es un diputado de partido estatal, sino un representante de una pequeña comunidad vecinal. para que, además de la representación política que hoy no existe en España y que acabamos de explicar, haya también un control del poder para evitar que se pueda convertir en algo tiránico y arbitrario en contra de la propia sociedad gobernada, debe existir además una radical separación en su origen entre los poderes. Esto se consigue mediante una elección separada en elecciones distintas. Unas para el poder legislativo, que corresponde a la nación a través de los representantes de los distritos, y otras para el poder ejecutivo del gobierno, que corresponde al Estado. Finalmente, para que haya, además de separación de poderes, independencia judicial, otras en las que únicamente participa el mundo jurídico, servirán para elegir el gobierno de los jueces. Para elegir al presidente del gobierno que será quien tenga bajo su mando a todas las fuerzas armadas y de orden público, así como todo el aparato de la administración del Estado, se procede exactamente del mismo modo que para elegir a cualquier diputado, con la única diferencia de que se hará en un distrito nacional único y en el que, por mayoría absoluta y a doble vuelta si fuese necesario, será determinado.

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La figura de este presidente no será, sin embargo, la de un representante. No puede representar al Estado en el interior de España, donde está siempre presente, sino que verá limitada su representación hacia el exterior de nuestras fronteras. El gobierno, al ser del Estado y no de la nación, como se suele decir equivocadamente, ejerce su representación en la acción política exterior. Siendo la personificación jurídica de la nación española, su acción internacional requiere de esa figura de dirección encarnada por el cargo del presidente. Finalmente, y para completar la exposición de lo que es la democracia como reglas constitutivas de un sistema político, cabe destacar también otra de las grandes aportaciones para la ciencia política creada por el jurista Antonio García Trevijano y que hace desaparecer por obsoleto el concepto de soberanía. Si tras la desaparición de la figura del monarca absoluto en la historia, ya ha sido imposible de comprender la idea de la soberanía, es en la publicación de la obra Teoría pura de la República, donde definitivamente se destierra toda confusión a través de su eliminación. La fórmula es tan elegante y simple como bella por su sencillez. Basta que cualquiera de los dos poderes políticos quiera disolver al otro para que lo haga, a condición únicamente de que al hacerlo se disuelva también él mismo. Veámoslo con un ejemplo fácil. Supongamos a un presidente del gobierno que ve imposible su acción por tener una amplia mayoría de la asamblea legislativa en contra. Pues según el principio expuesto antes, bastará con que quiera disolver las cortes para que lo haga inmediatamente, a condición de que al hacerlo, él mismo dimita y así se convoquen nuevas elecciones legislativas y también ejecutivas que diriman el conflicto. ¿Qué sucede si es al contrario, si una mayoría de diputados quiere destituir al presidente por cualquier motivo? Pues exactamente lo mismo, podrán hacerlo en cualquier momento, siempre que después sean convocadas nuevas elecciones legislativas y presidenciales. Para finalizar este capítulo, cuyo desarrollo se encuentra mucho más detallado y pormenorizado en la obra Teoría pura de la República, vamos a recapitular para ver con sencillez lo que es la democracia y cómo reconocer cuando está presente o ausente como sistema político. debe existir representación del elector, es decir, la elección libre, uninominal y directa de cada uno de los representantes en pequeños distritos, cuyo mandato es imperativo y revocable por los propios electores. Debe existir un control y limitación al poder a través de su separación radical en origen, unas elecciones para un cuerpo legislativo y otras distintas donde entre todos los electores se elige por mayoría absoluta a la persona que ocupará el cargo de presidente del gobierno del Estado. Debe haber también independencia judicial para que esa facultad de juzgar, propia de los jueces y los magistrados, se vea libre de injerencias de los dos poderes políticos. Esto es posible mediante la eliminación del Ministerio de Justicia con un órgano de gobierno independiente en su presupuesto y contando con una policía judicial propia y subordinada, únicamente ese cuerpo jurisdiccional. El presidente de ese órgano de la justicia, con unidad jurisdiccional, es elegido por todos los que lo integran, es decir, abogados, procuradores, jueces, magistrados, secretarios judiciales, catedráticos de derecho, etc.