LCTV (2018-01-29) SOBRE LA FALSA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Transcripción
Locutor 02
Muy buenas tardes, si le parece empezamos hablando del nombre Constitución, si se le puede llamar al texto que tenemos en España Constitución.
Locutor 01
Bueno, siento contradecir a todas las opiniones que se emiten en España en conmemoración de esta Constitución, que no es una Constitución. porque desde dos puntos de vista, el punto de vista formal y el punto de vista material. Formal es el conjunto de requisitos y formas que tiene que reunir una constitución para ser tal, para diferenciarse de una ley. Pues bien, la constitución española no ha sido precedida de un periodo que se suele llamar de libertad constituyente. No hubo una elección a diputados a cortes constituyentes. Eso no existió nunca. Y para que haya una constitución tiene que estar anunciado que los diputados que se presentan a esas elecciones de diputados es para redactar una constitución. No una ley ordinaria. Bien, eso en España no existió. No hubo ninguna convocatoria de elecciones a diputados constituyentes. Eso no hubo. Por tanto, le falta el requisito. Y fue una legislatura normal, llamada ordinaria, convocada con arreglo a la ley electoral franquista, de Franco, que no se había modificado, la que en unas elecciones ordinarias los diputados elegidos al final al final un texto que se llama Constitución pero que al principio ni siquiera saben que una comisión en secreto, una comisión secreta de diputados, está redactando un texto constitucional. No lo sabe ni siquiera la Cámara. Las Cortes no saben que se está redactando una Constitución. Y eso se descubre porque un gran periodista, llamado Pedro Altares, que dirigía Cuadernos para el Diálogo, descubrió y publicó que en esas Cortes elegidas con arreglo a la ley de Franco, igual que todas las elecciones anteriores de Franco, pues bien, en secreto había una comisión redactando una constitución, y de esa comisión formaban parte uno de cada uno de los partidos, de los miembros dirigentes de los partidos políticos. Eso no fue, desde el punto de vista formal, una constitución, porque no fue convocada para ello. Y desde el punto de vista material, la diferencia entre una ley ordinaria, aunque sea de muchísima importancia, y una constitución, consiste en lo siguiente. En una ley ordinaria, la mayoría representada por la mayoría, la mayoría social representada por la mayoría de los diputados, tiene razón y vence al derecho individual a cada uno. Un individuo es víctima, o mejor dicho, sacrificado a lo que diga la mayoría. En cambio, En una constitución, para que sea tal constitución, tiene que suceder lo contrario. ¿Qué es lo contrario? Pues que el derecho de un individuo prevalece sobre el de todos los demás. Es decir, sobre cualquier tipo de mayoría. Absolutas. Porque una constitución lo que protege son derechos individuales. Porque si es una mayoría, ya se protege ella a sí misma, porque es mayoría. Son la minoría y los individuos los que necesitan ser protegidos por una constitución, mediante la consagración de derechos individuales que sean infranqueables, que no pueden ser rotos, que no pueden ser desconocidos. En resumen, ni desde el punto de vista formal, ni desde el punto de vista material, la constitución que hoy se llama, la ley constitucional que hoy se dice constitución española, no lo es. Es una ley importante, es una ley que reúne los requisitos de las leyes orgánicas, que está aprobada por dos tercios. Es una ley orgánica. Y con eso termino. No tiene ningún valor constitucional. Eso es mentira. Es fruto de la propaganda. Pero no es verdad. No es una constitución.
Locutor 02
Don Antonio, hay otro aspecto que a mí particularmente me parece especialmente grave y es el que tiene que ver con la separación de poderes, porque este texto, la Constitución, no solo no constituye una separación de poderes, sino lo que hace es todo lo contrario, porque es el Parlamento el que nombra al Gobierno, es el Parlamento el legislativo el que nombra al Ejecutivo, y es el Senado y el Congreso, es decir, es el poder legislativo... el que nombra al poder judicial. Por lo tanto, lo de la separación de poderes, cuanto menos habría que ponerlo entre comillas.
Locutor 01
Bien, esa es otra cuestión. Desde el punto de vista del contenido de las normas de una constitución, desde el punto de vista de la naturaleza de las normas constitucionales, tampoco... La constitución española del año 78 es una constitución. Y voy a explicar por qué. En la Declaración de Derechos del Ciudadano de la Revolución Francesa, su artículo 16, en el punto 9, dice una verdad inconmovible. Dice, solo hay constitución donde hay separación de poderes. Está claro, ¿verdad? Por tanto, ¿hay separación de poderes en España? No. ¿Pero qué se entiende por separación de poderes? Que todo el mundo dice que lo hay. Claro, con Franco había separación de funciones. No es la misma persona la que está en el gobierno y la que elegirla en las cortes, ni la que está sentada en un tribunal de justicia. Las personas son distintas. Y bajo Franco se decía... Pluralidad de funciones y unidad de poder. Eso pasa hoy. En España hay unidad de poder y pluralidad de funciones. No hay separación de poder entre el legislativo y el ejecutivo. ¿Por qué no hay separación? Porque el poder legislativo es el que designa al poder ejecutivo, formalmente. no solamente es que el legislativo elija al ejecutivo, por tanto no puede haber separación de poderes, porque es un mismo poder, el origen del poder es el mismo, sino que esto es peor aún. En todos los estados de partido, y España es un estado de partido, el partido que puede gobernar el partido que sea mayoritario, es el que elige las personas incondicionalmente a sus órdenes, por tanto, perteneciente al partido, que va a presentar el partido como candidatos a diputados al poder legislativo. Entonces, el partido que gana, por mayoría o por... o por combinaciones de mayoría, ese partido, su jefe, su secretario general, su comisión ejecutiva, designa a los candidatos que van luego a ganar en el poder legislativo, con la condición de que una vez en la Cámara Legislativa, esos candidatos que ha designado ...el aparato dirigente del partido... ...están obligados... ...a elegir presidente del gobierno... ...al jefe de su partido... ...el que lo ha puesto en la lista... ...así que no es sólo ya... ...que no haya separación... ...es que está amartillado... ...está bien amarrado... ...que el aparato del partido... ...el aparato ejecutivo... Designa en la lista a los candidatos del partido. Para que estos, si son elegidos, voten de presidente del gobierno al jefe de su partido. Es un movimiento de va y ven del partido a los diputados y los diputados al partido. Dando separación de poder, cero. Ninguna. Y luego, el poder judicial. El Poder Judicial no tiene que ser poder nunca. Lo que tiene que ser es independiente. Pero el Poder Judicial no tiene que poder sobre el Legislativo ni el Judicial. Tiene que ser independiente. Y no lo es. ¿Por qué? Porque lo designan a los miembros del Poder Judicial, los designan tanto el Gobierno como la Asamblea, los cortes, los La Cámara de Diputados lo designa. Por tanto, no hay independencia de ninguno de los tres poderes. Están todos entrelazados de tal manera que en España no hay más que un solo poder, el de los partidos políticos estatales, financiados por los contribuyentes, cualquiera que sea la ideología del partido. No hay más que un solo poder, el de la suma la coalición, la alianza o el consenso entre partidos. Ese es el único poder, no hay otro. Por tanto, no es tampoco una constitución con arreglo a lo que dice la declaración de los derechos del ciudadano de la Revolución Francesa.
Locutor 02
Usted dijo en el año 78, don Antonio, que la consecuencia de este texto, de esta constitución del 78, iba a ser la corrupción. Vemos 40 años después que usted acertó.
Locutor 01
Yo lo que dije yo en el año 78, y lo he repetido luego muchas veces, es que con esa constitución, lo dije entonces, antes de aprobarla, cuando ya conocía lo que era, antes del referéndum. ...dije que con esa constitución... ...se había hecho para que fuera el factor de gobierno... ...que sin ella no se podría gobernar... ...y que la corrupción en España es un factor de gobierno... ...sin corrupción en España no habría gobierno... ...ni se podría gobernar... ...lo mal que se gobierna... ...es el resultado de la corrupción... ...pero es la única forma de gobernar... ...en España... En el estado de partidos que continuó, el que fue el de Franco, la monarquía de partidos, solo puede gobernar mediante corrupción. La constitución está hecha para que pueda haber en España corrupción de todos los partidos.
Locutor 02
Estos días, don Antonio, se está hablando de una posible reforma constitucional. Hace un par de semanas escuchamos a diez juristas plantear una reforma para la Constitución y convertir España en un Estado federal. Me gustaría saber si ha leído usted el texto y cuál es su opinión al respecto. Sí, lo he leído y es una calamidad.
Locutor 01
No hay uno solo. ni el señor Muñoz Maciado, que es el que tiene más fama, ni uno solo que sepa una sola palabra del derecho constitucional, de aquella ciencia que fundó Carl Smith y que ha desarrollado Carl Fiedrich, que son los únicos que sentaron las bases de lo que es el derecho constitucional. Ni uno de ellos sabe una sola palabra y proponen algo tan ridículo como hacer en España con el nombre o sin el nombre es igual, una descentralización tan absoluta que quieren hacer de España un Estado federal. Todos apoyan al Partido Socialista Obrero Español. Y para que España sea un Estado federal tiene, primero, que olvidarse del fracaso de la Primera República Federal. Segundo, olvidarse de lo que es Estado federal. Y tercero, dividir a España, aunque sea un minuto, separar las 17 autonomías, separarlas entre sí y luego al siguiente minuto pegarlas con pegamín en un Estado federal, sin leyes que las unan. Esa es la locura, la barbarie del Estado federal, que solamente está concebido para unir a Estados previamente separados. España no está separada. Está unida desde hace siglos. Y la ha unido la historia, los hechos, no la voluntad de los españoles. Eso no es susceptible de ser sometido a un referéndum y mucho menos a un derecho a decidir que no existe más que en el derecho canónico para la administración de la Iglesia.
Locutor 02
don Antonio me gustaría saber si usted le augura mucho futuro a esta constitución del año 78 y también me gustaría preguntarle cuál es la alternativa que usted propone a este texto que se firma en el año 78 bien el tiempo yo no soy un adivino soy solamente un analista el tiempo que dure la cobardía de los españoles durará mientras los españoles siguen siendo tan cobardes y tan borreros habrá esta
Locutor 01
No la constitución, si ya no sirve para nada, ni seguirá la monarquía de partidos. Y segundo, lo que yo propongo es la apertura de un periodo de libertad constituyente. Y esa apertura de un periodo de libertad constituyente, para que todo el pueblo español mayor de edad pueda participar en un proceso constituyente. donde lo que lo presida sea la libertad política colectiva, no la libertad política de los partidos, sino la colectiva, la de todos los españoles. Y que con esa libertad política colectiva definan la separación de poderes y la representación política del votante, no de los partidos. Claro, por supuesto, que habrá partidos políticos, pero no... darles a los partidos el poder ni constituyente ni esencial los partidos es para ayudar a la formación de voluntades distintas entre los gobernados pero nada más los partidos no pueden salir de la esfera de la sociedad civil un partido estatal es un partido fascista aunque se llame comunista o podemos Todos, al entrar en el Estado, se han convertido todos en partidos fascistas, en partidos nazis, en partidos de espacio, en partidos falangistas. Porque un partido en el Estado traiciona, por su propio instante de entrar en el Estado, traiciona a la sociedad civil. Todo partido estatal es fascista o comunista. Stalin tenía un partido estatal, Hitler también, Mussolini también y Franco también. Pues eso es lo que hay hoy. En vez de uno, varios partidos estatales. Pero mediante el consenso actúan como si fuera uno solo, con distintas fracciones. Eso es lo que hay en España.
Locutor 02
Don Antonio García Trevijano, una vez más ha sido un placer charlar con usted. Gracias por habernos acompañado.
Locutor 01
Bueno, gracias a vosotros por vuestra... y siempre disposición a transmitir mis opiniones no, que no las tengo yo tengo criterios, lo que yo emito no son opiniones opiniones las tiene cualquiera yo tengo criterios porque están pensados y hasta otra vez, yo agradezco que el día de la constitución el mensaje mío esté dentro de lo que pueden oírlo en España que son mis mensajes, ahora más que antes ahora ya hay 40, 50 mil, 60 y 70 mil oyentes, he llegado a tener, pues a ver si el mayor número posible de oyentes, para que no participen en las elecciones, que no voten, que es lo único que podemos hacer, retirar legitimidad a los gobiernos corruptos y antidemocráticos, que son todos los que forman el arco político llamado parlamentario, mal llamado, porque ni siquiera hay parlamento. Todo es falso.
Desconocido
No.