Nuevas Cuestiones Jurídicas sobre el caso Noos
Transcripción
Desconocido
y y
Locutor 01
Pues seguimos con el programa. Esta vez ya vamos a entrar en temas jurídicos con nuestro amigo y experto jurídico Pedro Manuel González. Y vamos a hablar del caso de la declaración de Marco Antonio Tejero, que ya hablamos el otro día. Y que ya, Pedro, tú dijiste que era una declaración nula, o sea, que es temporánea, que no la iba a admitir el juez, el juez Castro. Y que efectivamente ha sido así. O sea, es una declaración que hizo antes fiscal, no ante el juez. Y lo presentó.
Locutor 00
La cuestión es que es una declaración por escrito. Además, lo que llamaba en primer lugar la atención y ponía de manifiesto como el Ministerio Fiscal está siendo abogado de la infanta directamente, es que si alguien quiere declarar para beneficiarse de un arrepentimiento espontáneo o cualquier tipo de atenuante, pues lo pida y lo haga delante del juez, no delante del fiscal. Eso es lo primero. Segundo lugar, lo ha hecho por escrito. Entonces, es un documento y como tal tiene ese carácter de prueba documental. El juez Castro, yo creo que precisamente para que nadie dijera o para no abonar las tesis del fiscal de que hay una inadversión sobre la infanta o un afán especial en imputarla, y con ese yo creo que buen criterio de salvarse las espaldas, dijo que se tomara declaración como diligencia... Más que buen criterio, prudente, ¿no? Prudente, efectivamente, para cubrirse las espaldas. Lo que hace es citar a este señor, visto su testimonio por escrito, para mañana, precisamente, el sábado próximo, como una diligencia complementaria de la instrucción. Aún estando finalizada la fase de instrucción y abierta ya la fase intermedia.
Locutor 03
Eso es lo que me gustaría que tú explicaras. Bien, porque para los no penalistas, y no digamos nada para los que no son abogados, y los que no ejercemos el penal, no distinguimos muy bien en qué se diferencia la terminación del periodo probatorio Del inicio del juicio oral. ¿Qué pasa ahí en medio? Eso es lo que quisiera que explicases.
Locutor 00
Lo primero para explicarlo claramente es que en nuestro derecho procesal penal hay tres procedimientos principales de orden criminal. El primero es el sencillo, que es el juicio de faltas, en el que no hay una fase de instrucción y rige el principio de concentración. Todo es oral y en el acto. Son para ilícitos que no son constitutivos de delito. Luego el más grave, el opuesto en cuanto a la gravedad, sería el procedimiento ordinario que tiene una fase de instrucción que se llama la fase de sumario y que finaliza con el auto de conclusión de sumario y después la fase del procedimiento plenario. Y luego el tercer tipo de procedimiento que es el que nos ocupa en este caso, que es el que se llama procedimiento abreviado. que es para unos delitos que no son de tanta gravedad como los que se llevan por el procedimiento sumario, pero que son delitos, son más que falta, pueden llegar hasta apenas de 12 años, si mal no recuerdo, de 9 a 12 años pueden llegar. Y esto tiene tres fases. La primera fase es la fase de instrucción en la que el juez investiga los hechos, que es lo que está haciendo el juez Castro ahora mismo, y esa fase de instrucción finaliza cuando el juez, instructor, Ve que ya ha realizado todas las actividades de investigación y hay indicios suficientes como para dirigir la acusación frente a los encartados en el asunto. Y eso finaliza con lo que se llama, es un auto, que formalmente se llama auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado. Es decir, él dice... Aquí está finalizada todas las actividades de investigación. He tomado declaración a los imputados, a los testigos, he recogido todos los documentos, he recogido todas las películas.
Locutor 03
Y su terminación automáticamente no es el paso a juicional. No.
Locutor 00
Termina. Ese auto de transformación y procedimiento abreviado abre lo que se llama la fase intermedia. En esa fase intermedia comienza dándole el plazo común de 10 días a las acusaciones y al Ministerio Fiscal para que planteen a la vista de lo actuado la acusación. Es decir, qué delitos se han cometido y qué pena pide para cada uno y qué pruebas...
Locutor 03
el imputado firmar y presentar ese documento en ese momento. ¿Qué irregularidad procesa la sede?
Locutor 00
Que ya está finalizada la fase de instrucción porque el auto de transformación al procedimiento abreviado finaliza el trabajo del instructor. Es lo que da carpetazo a la instrucción. Entonces, esa diligencia queda fuera de esa carpeta, fuera de ese expediente, fuera de la instrucción.
Locutor 03
Y, naturalmente, es devuelto el documento. ¿Y a quién se lo devuelve? ¿Al fiscal? ¿Y por qué al fiscal? Porque es el que lo presenta. No al que ha firmado el documento.
Locutor 00
No, claro, porque no lo ha presentado como parte. Eso es lo que a mí me llamaba muchísimo la atención la otra vez. Que no es él el que lo presenta. Lo presenta a través del Ministerio Fiscal.
Locutor 03
Me arruino porque mis preguntas van a decir qué es esto, qué prevaricación hay aquí.
Locutor 00
Lo que hay es que se ve clarísimamente una estrategia conjunta de defensa para quitarle el muerto de encima a la infanta Cristina. Es que es así de sencillo y de claro.
Locutor 03
Pero que si el propio... El juez que devuelve el documento al fiscal lo está acusando de que el fiscal es el que ha presentado el documento. Que lo devuelve al mismo que se lo ha presentado.
Locutor 00
Lo ha puesto en evidencia.
Locutor 03
Pues eso es el colmo. Es la peor venganza que le podía haber hecho el juez al fiscal.
Locutor 00
Es que el que le ha dejado con el trasero al aire al fiscal ha sido el propio Marco Antonio Tejero. Porque claro... Como bien decía usted, don Antonio, protegiéndose por razón de cautela lo que dijo, que eso sí que se lo permite la ley de juiciamiento criminal a la vista de la solicitud de la diligencia como diligencias complementarias es tomarle declaración sobre lo que ponía en ese escrito y para eso lo había citado mañana.
Locutor 03
Y él se ha negado.
Locutor 00
Y él se ha negado. Ha dicho que él... Oiga, que yo a mí he puesto esto por escrito como... Lo deja intuir porque me lo ha dicho que lo haga el fiscal.
Locutor 03
No, no, es que es más grave.
Locutor 00
Con su actividad procesal lo demuestra.
Locutor 03
Es que es más grave que eso. Porque él se ha negado... a declarar ante el juez diciendo que él no se somete más a un interrogatorio. Lo que está asustado de la mentira que ha hecho. Asustado del documento que el fiscal le ha obligado a que firme. Y ahora cuando el juez lo llama para que confirme lo que ha escrito, dice yo no me someto más a un interrogatorio.
Locutor 01
Pero de todas formas este señor Marco Antonio Tejero ya había declarado y hay un documento... Estamos hablando de una cosa distinta.
Locutor 03
Terminada la fase, este documento. Pero es que la actitud de Tejero... Sí, se ha quedado a media salida como los malos porteros. Es que estoy diciendo, yo no me atrevo más ya a poner delante del juez. Bastante mentido ya, bastante colorado me ha puesto para que ahora me ponga otra vez a malillo.
Locutor 00
Claro, claro. Esto todo lo que apunta es que se han reunido. Y yo lo digo, creo que hay que decirlo valientemente. ¿Quién se ha reunido? Se han reunido el fiscal y el abogado de este señor y ha dicho yo voy a tener un trato benevolente contigo a la hora de acusar en la fase intermedia.
Locutor 03
¿El abogado de quién? ¿De Tejero? De Tejero. Es que vamos a hablar... El juez y el abogado del fiscal.
Locutor 00
El fiscal y el abogado de Tejero. Y ha llegado al acuerdo de hacer ese escrito para ser más benévolo a la hora de acusar en esa fase intermedia.
Locutor 03
Y ahora el interfecto se niega a ratificar ese escrito. Yo no lo he hecho. Yo no lo ratifico.
Locutor 00
Eso no es mío. Eso no es lo que habíamos pactado. Así de claro. Es así.
Locutor 03
Es que es así. Hay una violación de las normas procesales que son de orden público. Por tanto, hay una nulidad absoluta de pleno derecho de todo lo actuado y tiene que haber un responsable. Ese responsable es el fiscal. Y el fiscal obedece las órdenes del Ministerio Fiscal y del Gobierno. Y esta a su vez obedece las órdenes de Juan Carlos Abdicado. Entonces, es decir, que están ahora adulando... ...a algo que Leticia, la reina, no quiere que la adulen... ...porque ella no puede ver a un Targaryen... ...y entonces ahora están adulando al nuevo rey... ...pero si la reina ya no quiere salvar a un Targaryen... ...ni tampoco quiere salvar a la infanta... ...eso nadie se atreve a decirlo... ...pero en las relaciones de envidia, de celos... ...de una plebeya que se ve elevada al trono... ...en una corte franquista... ...de un reino fundado por Franco... Pues es como el que fundó Carlos V de los duques de Toscana, que no existían y lo funda, y luego mira los crímenes correspondientes a aquel tiempo. Si en vez de ser ahora, y en vez de ser Palma de Mallorca, estuviéramos en Médici, estaríamos asistiendo ahora al asesinato de Leticia, que tiene la suerte de que tiene una creencia, un mueble, donde tiene los muebles ya guardados, y no come, por eso está tan delgada, por miedo al embriagamiento.
Locutor 00
Hay que decir que aquí quien se lee reforzadísimo es el juez Castro, que tantos ataques había sufrido y bueno, pues ha actuado con una corrección procesal realmente escrupulosa. Porque no solo le devuelve el escrito, sino que le dice al fiscal, le devuelvo el escrito y preséntelo usted cuando corresponda. Es que se lo dice así. Pero un momentito, ¿y cuando corresponda? Con el escrito de acusación puede incorporarlo como prueba de documental, pero solo como prueba de documental. Sí, porque eso es lo que iba a seguir explicando ahora. La fase intermedia, cuando está concluido el auto de transformación en procedimiento abreviado, se habla de lo que se llama la fase intermedia. Y en esa fase intermedia se da el juez traslado a las acusaciones popular y particular y al Ministerio Fiscal para que presenten en plazo de 10 días escrito de acusación, que es lo que le piden y los delitos que entiende que ha cometido. Y además, es muy importante en ese escrito de acusación, se llama de calificación provisional, tiene que presentar y pedir las pruebas que han de practicarse en el juicio plenario. Es decir, los testigos, porque en el procedimiento penal, si no se ratifican los testimonios en el plenario, todo lo que se ha hecho en instrucción no vale. Debe repetirse todo. Debe repetirse. Lo que no está en el plenario no existe en el procedimiento. Entonces debe pedir que testigos tienen que ir al plenario, que pericias se deben practicar en el plenario y que documentos que consten, que no estén ya en los autos, deben aportarse. Ahí es donde debe aportar esa declaración, pero con tal valor únicamente, no como prueba de testificar, porque no está sometido a contradicción, sino sólo como prueba documental.
Locutor 01
El plenario te refieres a juicio oral.
Locutor 00
A juicio oral. Cuando ya el fiscal y las acusaciones presentan sus escritos de calificación provisional de acusación, se da traslado. A las defensas para que correlativamente contesten en defensa pidiendo la absolución o alegando las circunstancias atenuantes y también pidiendo la prueba que a su derecho convenga. Cuando esto sucede, escrito de acusación, escrito de defensa, se finaliza la fase intermedia y entonces ya se elevan los autos y se pasa a la fase de juicio oral, de juicio plenario.
Locutor 03
Ahora está muy claro, creo yo, a los que no son abogados, creo que sí lo han entendido.
Locutor 01
O sea, que para cuándo más o menos será el juicio oral, eso no se sabe.
Locutor 00
Eso depende de cómo funcione la audiencia, que será el órgano encargado cuando reciba los autos, cuando reciba la instrucción, ellos en teoría, según riguroso orden de entrada.
Locutor 03
Yo lo que quería aquí en público. opinión, como es un criterio puesto que está basado en razones jurídicas y legales y siempre dice, aunque te enfrente con quien sea y das un ejemplo de lo que es un abogado de verdad, un jurista, conoce el tema y sabía que era nulo lo que había hecho el fiscal y antes de que ningún periódico, ningún periodista se atrevan a, están esperando a ver lo que opinan los juristas, pues yo tuve el primer día y en el acto aquí improvisaste la... la contestación radical de la nulidad referente a la nulidad absoluta del escrito presentado por el fiscal que el juez ha utilizado las mismas palabras que tú el mismo concepto de la extemporaneidad que además además también se han señalado Y además, no están hechos delante del juez.
Locutor 00
No, no, no. Ni siquiera creo que es un documento público. No es ni un acta de manifestaciones.
Locutor 03
O sea, es un escrito... Como no lo ha hecho delante del juez...
Locutor 00
Yo creo que lo ha hecho delante del fiscal.
Locutor 03
Bien, con eso podemos dar por terminado este asunto y pasar a otro.
Locutor 01
Sí, tienen más temas, ¿no?
Locutor 00
Sí, bueno, ya había traído, aparte de esta noticia que creo que era la más importante... algunas cuestiones que han sucedido dentro del ámbito de la justicia que creo que merecen la consideración de don Antonio. La primera de ellas que traigo es que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite una demanda contra la elección de su presidente. ¿En el contentioso administrativo? Sí, sí, sí. La ha presentado la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria. ¿Ha presentado una demanda? Sí, sí, para nulidad del nombramiento de Carlos Lesmes como presidente del Supremo.
Locutor 03
¿Pero por inhabilitación de la persona o por...?
Locutor 00
y hacen el procedimiento de su elección. Se dice concretamente que Francisco de Vitoria, esta asociación, presentó una demanda el pasado mes de enero, que ahora ha sido admitida, en el que dice y califica en su propio escrito de demanda entender que se ha producido un cambalache en la negociación política respecto a la elección del presidente del Tribunal Social.
Locutor 03
Pero ha cambiado otra cosa, ha cambiado algo.
Locutor 00
Acreditan una injerencia de los partidos y del propio gobierno en la elección con graves consecuencias. Esto es lo que dice concretamente... ¿Dice la gravedad de las consecuencias o no? Lo que dice concretamente que lleva el portavoz de Francisco de Vitoria, de esta asociación, que decidieron llevar a los tribunales las últimas designaciones también del Consejo General del Poder Judicial y del presidente del Supremo... Porque dice que Alberto Ruiz Gallardón ha actuado con evidente quebrantamiento de la ley y que su recurso obedecía a la esperanza de conseguir un pronunciamiento judicial sobre la ilegitimidad de tales nombramientos. Y en el mejor de los casos, sobre la inconstitucionalidad del propio procedimiento diseñado por la ley orgánica del Poder Judicial.
Locutor 03
¿Quiere explicarlo, estudiador?
Locutor 00
no sea abogado, imposible de entender en palabras sencillas corrientes, no de abogado sino de una persona inteligente además ellos lo han explicado así esta asociación lo ha explicado también llanamente ha dicho que les ha producido estupor el cambalache de la negociación política entre el PSOE y el PP en la última renovación del Consejo ese es el tema y como estos jueces victorios son tan ingenuos de llevar treinta y tantos años
Locutor 03
bajo una constitución que permite la legalidad de esas negociaciones entre partidos estatales para designar el lugar de los gobernados ni del pueblo español para designar todo lo que en España tenga algún tipo de poder político por ejemplo son los partidos los que designan los candidatos a ser elegidos diputados por tanto son los partidos designado candidato no puede ser elegido. Los partidos, el acuerdo entre los partidos, cada uno designa el poder legislativo suyo. Segundo, el poder legislativo designado por los partidos sale a un refrendo, refrendo la palabra, digo no referéndum, bota a los nombres que un lo que un partido dice con la condición que sabe el elegido de que reunidos todos en el parlamento el candidato diputado elegido ya porque ha salido en la lista vencedora o en la coalición de listas vencedoras ese se obliga a que la primera medida que toma al entrar en el parlamento y tomar posesión de su cargo es elegir del presidente del gobierno al mismo que lo ha nombrado candidato a las elecciones. Ese mecanismo es exactamente el cambalache. Si hablan cambalache, perfecto, venga, cambalache. Primer cambalache. El legislativo nombra al ejecutivo como cambalache previamente acordado entre el PP y el PSOE. Segundo, jueces. Pero de qué protestan estos perritos Bueno, cada vez menos. Sí, es cambalache porque todavía hay algunos que sean del PSOE o del Partido Minoritario, pero es cambalache. Entre los partidos PP y PSOE... Porque a cambio de poner cada uno sus consejeros para el Poder Judicial, a cambio de eso tienen la protección de los jueces para todos los asuntos políticos. Y todos recordamos cómo Felipe González, por ejemplo, se pasea por España triunfante después de los crímenes de los GAL y de enterrar en Calviva a personas... Supuestamente, o de cautivar, raptar, secuestrar a un francés inocente, Segimundo Morey, ¿cómo se llama? Segundo Marey. Segundo Marey, ¿no? Segundo Marey. Yo quería decir Segimundo Morey. Bueno, pues, otro cambalache. Entonces, ¿cómo es posible que si está desde que abren los ojos hasta que nos cierran? Si es que alguna vez los tienen abiertos, que eso no lo sé. Pero si solamente ven cambalaches, cambalaches, desde que han nacido, desde que han entrado en la universidad. Desde que han estudiado el derecho, desde que son jueces, no hay más que Cambalachia, entre esos los partidos militares, para nombrar el legislativo, el ejecutivo y el Poder Judicial, ¿de qué vienen a extrañarse ahora? Estamos viendo lo que hacen. Pero ¿por qué no hacen eso hace 30 años o 40? ¿No hubiera cambiado algo la historia de España? No. Los jueces son exactamente unos dóciles funcionarios al servicio del Ministerio de Justicia. y a las órdenes, por tanto, también del fiscal general del Estado. Son funcionarios que no tienen independencia ninguna. Que no tengan poder, eso ya lo advirtió Montesquieu. El poder judicial, decía él, es un poder casi nulo. Pero eso es una cosa, y otra cosa es la independencia del poder judicial. Los jueces no tienen que tener poder, sino que tienen tuvieron la independencia para juzgar toda la corrupción espantosa que domina la escena política española que fue esto hecho ayer toda esta corrupción viene desde que empezó la primera legislatura España está corrompida hasta la médula los seres pero si no estáis viendo que eso no es y los cursos de formación profesional o Bárcenas, ahora Bárcenas resulta que está complicado también con la mafia siciliana pero si es que que puedan sonar bien a los oídos la corrupción española corrupción total de todos los partidos y hablo desde el punto de vista moral corrupción de los jueces que es Pascual Sala ese pequeño enano que se creyó el rol protector de Felipe González prohibiendo prohibiendo a los jueces que lo citaran como testigo en aquellos juicios donde Aznar se comprometió a aportar las pruebas que luego negó también y digo este Pascual Sala del crimen, porque él no quiso que se citara como testigo a Felipe González para no estigmatizarlo un concepto tomado de la jurisprudencia y de la doctrina ...y ahora vienen estos jueces a qué... ...a presumir de qué... ...venga ya era hora... ...venga a hacerlo... ...para antar caras... ...muy bien hecho... ...yo digo nada más que eso... ...no es nuevo... ...eso empezó... ...el mismo día en que empezó a aplicarse la constitución... ...el primer día... ...de la constitución... ...ya existía... ...lo que ahora está denunciando... ...la asociación Francisco de Victoria... ...pero enhorabuena... ...aún con ese retraso de 40 años... ...y aunque haya... ...o 30 y tanto... ...y aunque haya costado... ...tanto sangre... ...tantos daños... ...tanta injusticia... Tanta impunidad de los crímenes, entre otros, de la corrupción de Juan Carlos, que es la misma que la de un dalgarín. Un dalgarín cuando dijo, ¿por qué no voy a hacer yo lo mismo que hacen los demás? Estaba diciendo literalmente, ¿por qué no voy a hacer yo igual que mi suegro? Hago lo mismo, porque estoy, lo raro, conociendo como conozco yo personalmente a Juan Carlos, lo raro es que en los negocios de un dalgarín no pusiera la mano también Juan Carlos, que tuviera parte.
Locutor 00
Yo lo que me temo aquí, don Antonio, es que esto es algo de cara a la galería, pero para justificar una pretensión que vienen manteniendo ya desde hace tiempo las asociaciones judiciales de entrar ellos directamente en el cambalache. Es decir, que las propias asociaciones quieren ser... esa especie de parasindicación judicial y que ellos como asociaciones puedan también nombrar miembros en el Consejo General del Poder Judicial.
Locutor 03
No solamente es eso, sino que yo no tengo ahora tiempo para recordar desde hace 30 años la cantidad de veces que uno u otro de los sindicatos de jueces, porque ese es el nombre que se le pone, porque tienen sindicato, pero es igual, las elecciones son sindicato, porque ellos consideran que el Poder Judicial son ellos.
Locutor 00
Eso es, ahí quería yo llegar.
Locutor 03
Exactamente, ellos tienen, y es verdad, que tienen un Poder Judicial que no les corresponde, porque el Poder Judicial no tiene nadie. Si yo invito otra vez a todo jurista, a toda persona corriente, a todo que le coja la Constitución y lea, busque el título Poder Judicial, que lo lea. Que no existe. Que pone el título Poder Judicial y debajo no hay ni un párrafo que hable del Poder Judicial. Y en su lugar, debajo del epígrafe que dice Poder Judicial, debajo de él hay ya un texto que empieza en plural, diciendo los jueces en plural. Pero que el Poder Judicial no es plural, es único. Es como el poder del gobierno, no puede haber... en plural es uno bien, pues ahí dice los jueces serán independientes en el ejercicio de su función y a eso le llama poder judicial que en conciencia un juez tiene que fallar sin escuchar a nadie a eso
Locutor 00
Es más, es que, vamos a ver, lo contrario sería la prevaricación, ¿no? O sea, si es que los jueces serán independientes, pero cómo... Eso será por supuesto, ¿no?
Locutor 03
Es que si eran los jueces no serán prevaricadores.
Locutor 00
Ah, vale, pues bien.
Locutor 03
Pues bueno, sí, tendría el mismo valor que la constitución de las Cortes de Cádiz, cuando digo los españoles serán... Bueno, sí, y benéficos.
Locutor 00
Benéficos, sí.
Locutor 03
Bueno, y... Y honestos. No, no, no. No me acuerdo la palabra exacta.
Locutor 00
Benéfico sí decía.
Locutor 03
Sí, y benéfico sí. es algo tan ridículo que todo esto es la falsedad de la constitución no hay poder judicial en España no hay separación ninguna de poderes esto es una oligarquía frenética de partidos estatales financiados por los contribuyentes quien paga todo esto es el contribuyente hay motivos más que de sobra para buscar hoy en España antes de que termine un tira por completo un movimiento de abstención fiscal de que nadie pague nada ya ha llegado ese momento Bueno, pues tienes más noticias.
Locutor 00
Sí, bueno, pues siguiendo del Supremo al Constitucional, que es la otra pata de banco de la justicia. A mí ha habido, don Antonio, una noticia que yo no he podido evitar sonreírme, pero la verdad es que es un poco triste. Y es la siguiente. El Tribunal Constitucional tarda cuatro años en reconocer dilaciones indebidas en un proceso judicial. Es decir, el Tribunal Constitucional ha tardado cuatro años, cuatro años en pronunciarse sobre el recurso de amparo presentado por un ciudadano extranjero que denunciaba dilaciones indebidas en un proceso judicial en la instancia para regularizar su situación.
Locutor 03
Eso es maravilloso, que es un chiste.
Locutor 00
No, es que es verdad. Claro que sí. El juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Madrid admitió en noviembre a trámite la demanda, pero acordó señalar vista para el 5 de junio de 2012. Tres años después. Es decir, tres años.
Locutor 03
Luego ha tardado más el constitucional en declarar la dilación que la dilación denunciada.
Locutor 00
Exactamente. Yo a mí esto era una... Hombre, es un chiste maravilloso. Me parecía una noticia que le...
Locutor 03
Estupenda. Bueno, estupenda para nosotros reírnos, pero terrible para el perjudicado por la noticia los perjudicados, y para el interés general del orden procesal
Locutor 00
han tardado casi tanto en decidir como decidieron sobre la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña. Es algo bastante curioso en este caso. Y luego la última que le he traído es porque en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que está despertando tantos recelos en todas las procesiones de la justicia, no solo en abogados y procuradores, sino también... en jueces y secretarios judiciales, pues hay un cambio de denominación. Ya sabe don Antonio que los secretarios judiciales van a dejar de llamarse secretarios judiciales.
Locutor 03
No me extraña porque...
Locutor 00
Ahora eran secretarias también, las secretarias y los secretarios judiciales.
Locutor 03
Hay secretarias ya.
Locutor 00
No, pero ahora ya ni secretarios ni secretarias. El término desaparece de la ley organizada.
Locutor 03
Y se llamará un nombre mucho más excelso, ¿no?
Locutor 00
Letrados. Letrados judiciales.
Locutor 03
Sí, está mejor que secretario, claro. Y ya han dejado de ser secretarios. la fe pública judicial, ahora además ya la última reforma de la ley orgánica lo que hizo fue atribuirles funciones jurisdiccionales ya no hay en el bucolario español ya no hay más epítetos o adjetivos para calificar hacia arriba las profesiones porque ya claro, ahora los ayudantes sanitarios ahora como son, no sé, doctores no sé, no sé y los peritos son ingenieros y los otros son
Locutor 00
Y en esta reforma también, viendo la noticia, otra cuestión importante es que los registros civiles van a pasar ya... Ah, bueno, sí, eso ya le interesa. Los registros civiles ya no van a estar a su frente un juez encargado del registro civil a los registros mercantiles. Son los registradores de los registros mercantiles. Esto se ha llamado privatización. Yo lo he leído en algún sitio, privatización de los registros civiles.
Locutor 03
¿Y qué diferencia hay entre el registro mercantil, el registro de la propiedad y el registro civil? ¿Para qué? la propiedad, que yo soy notario que por tanto conozco a la perfección pero que fundamento tiene que se incorpore el registro civil que es un mecanismo de identificación de las personas
Locutor 00
Y las nacionalidades.
Locutor 03
Y los datos reguladores de una persona. Aquellos datos que incluso Santo Tomás de Aquino llegó a considerar esos datos, no con los nombres que hoy tienen, como los rasgos definitorios de la personalidad. Para Santo Tomás de Aquino, la personalidad de una persona eran sus rasgos descriptivos, como hoy en los documentos nacionales de identidad. ¿Qué tiene que ver eso con la función de un registrador?
Locutor 00
Pues yo no le veo mucho... ¿Hay un registro?
Locutor 03
Pues bien, de acuerdo. ¿Pero qué función jurídica hace una oposición tan dura? Yo no sé si es gracioso. Sí, lo es, lo es. Bueno, ¿por qué se exige una oposición tan dura para estar al frente de un registro donde se inscriben los nacimientos y las defunciones? ¿Pero por qué se exige saber la ley hipotecaria alemana y la australiana? ¿Por qué se exige para eso?
Locutor 00
Sí, de hecho, los registros civiles de ordinario en los pueblos pequeños, que no son capitales de provincia, venía la función, se desarrollaba conjuntamente con la del juzgado de paz.
Locutor 03
Es que, vamos a ver, hay algo, cuando digo vamos a ver es una expresión muy vulgar. Hay que empezar a examinar las cosas desde el origen. La función de registrador está justificada porque tiene una labor de calificación de lo que registra. No puede registrar nada sin antes calificarlo. Y esa calificación es jurídica. Por eso se necesita un estudio especial para poder estar capacitado para calificar, decir, este documento rechazarlo, ni escribirlo, pero tienen que tener una formación jurídica muy fuerte, porque tienen que juzgar los documentos notariales, por ejemplo. Un notario hace un documento lo que quiera, pero si el registro lo lleva a registrar, en el registro de la propiedad o en el registro mercantil, el registrador tiene la calificación jurídica suficiente para rechazar a esa escritura notarial. Y decirle al notario, yo no le escribo a usted su ¿Qué tiene que ver eso con los registros civiles? ¿Me lo queréis explicar alguno? Para escribir un nacimiento, ¿qué calificación hay que hacer? ¿Experto en qué? ¿En nacimiento? No. ¿Experto en fetos? Para decir esto no es un feto, esto es que ha nacido, esto está viviendo. ¿Qué especialidad se requiere para escribir un nacimiento? Bueno, y no digamos para escribir una refunción, un muerto. ¿Qué hay que hacer? ¿Forense? ¿Pero cómo puede ser registrador el que escribe un nacimiento o un fallecimiento?
Locutor 00
Hay un secretario judicial, a lo mejor sí que sería una función de dar fe pública.
Locutor 03
¿Pero por qué judicial? ¿Administrativo?
Locutor 00
El ayuntamiento.
Locutor 03
Eso es una ventanilla, por Dios. Una ventanilla de todos los ayuntamientos que tengan el registro de nacimiento y de funciones.
Locutor 00
Quizás la función más trascendente que ahora llevan los registros civiles es la del reconocimiento de las nacionalidades.
Locutor 03
Eso ya es otra cuestión porque requiere, claro.
Locutor 00
Claro, y ahí a lo mejor, pero incluso ahí, yo creo que es que, como usted dice, don Antonio, o se queda corto o se pasa a la función del registrador, porque para reconocimiento de la nacionalidad a lo mejor sí que es necesario.
Locutor 03
Hay una demagogia, para que hoy los obreros ya no son obreros, son trabajadores. Y los ayudantes sanitarios, los sanitarios ya no son enfermeros.
Locutor 00
Y los empresarios son emprendedores.
Locutor 03
Hay una demagogia para calificar a las personas por títulos. primero, darle ¿qué le dan? ¿qué es lo que le dan a los registradores? más dinero porque van a cobrar, ¿no? segundo, antes era gratuito entonces ¿por qué se olvida lo principal? y es que el contribuyente va a tener que pagarle a los registradores una cantidad X pequeña, da igual tiene que pagar por los antes no tenía que pagar nada. ¿Y esto qué? ¿Dónde están los ciudadanos que protestan? En ninguna parte. Los ciudadanos españoles son los más cobardes del mundo porque no son ciudadanos, son súbditos. Antes de este tiempo, de estos 40 años de sumisión y de obediencia, primero un dictador y luego una oligarquía de partido, antes se pensaba que los pueblos más obedientes del mundo eran el alemán y el japonés. del pueblo alemán siguió a Hitler luego en la guerra civil española tuvo tuvo héroes de verdad en los dos bandos luego no fue un pueblo cobarde Pero desde que ganó Franco y los españoles recibieron la consigna de sus padres y de sus abuelos. Tú no te destaques por nada, hijo mío. Tú no te presentes voluntario a nada.
Locutor 00
No te signifiques.
Locutor 03
Sí, no te signifiques. Cuidado. Nada. Disimula. Pasa desapercibido. Desde entonces el pánico y el miedo dominan a la sociedad española. Hasta tal punto que son incapaces de levantar su voz para protestar. Y hay teorías sociológicas muy profundas, uno de ellos de Sigrid, el economista, en la que dice que levantar la voz es la primero. Por ejemplo, en un partido político si aceptas todas las... tonterías, todas las cosas que dicen eso casi atrasados mentales que son sus dirigentes como ahora los que pretenden dirigir el partido socialista, los madrinas y compañía, esas personas anodinas pues si no levantas la voz y tienes algún resto de conciencia tienes que abandonar el partido porque levantar la voz y protestar en la condición previa para que si no te hacen caso, irte. Pero es que como español, yo hace mucho tiempo que me he ido. Yo levantar la voz, no sigo levantándola. Me he ido a mi casa, desde aquí, para desde la radio, desde las escritas, desde mis amigos, con vosotros, acompañados de vosotros, estar levantando la voz continuamente. Porque España está perdida de pánico, de miedo, de cobardía. Que no es capaz de combatir ni la corrupción, ni las monarquías. Y los partidos se apoderan de la idea. Podemos triunfa porque es pura demagogia. Una pura demagogia. Eso es lo que vale. Demagogia. La igualdad. Qué maravilla. Venga, todos iguales. Pero ¿cómo todos iguales? ¿Qué significa? ¿Todos iguales de qué? ¿De inteligencia? ¿De belleza? Porque, aclaró, las mujeres le ponemos minifalda, pues ya son todas iguales. Pues no, señor, porque hay muslos bonitos y feos. Y ya no son iguales. Y entonces, claro, que la pobre campesina que tiene los muslos cortos, feos, ya tiene que ser igual. Pues no es igual. Pues que se ponga la falda larga y los talos. Porque yo odio, odio, tengo verdadero odio a la demagogia de la igualdad. Porque con libertad se puede aspirar a la máxima igualdad posible. Y sin libertad todos son iguales como esclavos. Y España hoy hay la igualdad de la esclavitud. Todos son esclavos, hombres y mujeres. Y odio la demagogia del feminismo. Le odio la demagogia de los homosexuales. Odio todo lo que es desigualdad elevada a igualdad. Pues no señor. Lo que es desigual sigue siendo desigual, aunque aparente títulos de nobleza. Y se llamen, en vez de secretarios, ¿cómo has dicho que se llaman ahora? Letrados. Bueno, pues eso sigue siendo igual que antes. Lo mismo, que se les cambia el nombre, miembros y miembras. La profecía de Felipe González ha fracasado. Porque yo todavía lo de miembras lo decía ella, pero ya no lo dice nadie. Yo no voy a decir miembros y miembras.
Locutor 01
Eso lo decía Viviana ahí.
Locutor 03
eres mucho más joven que yo y tú crees que Viviana Aido que fue una imitadora y seguidora de esa demagogia Carmen Romero esa fue la que dijo miembro y tenía pretensiones intelectuales porque era además profesora de la universidad no, no, Aido esa es una pobre mujer pero con 100.000 euros de sueldo o más en la ONU en Nueva York en fin la cuestión del secretario sigue siendo secretario
Locutor 01
mensuales para inscribir los nacimientos y las defunciones muy bien pues aquí acabamos el programa llevamos una hora más o menos muchas gracias pedro gracias gracias don antonio gracias a nuestros visitantes giovanna josé ramón y gabriel gracias a nuestros técnicos a manu ramos álvaro méndez a pedro gómez que está aquí a mi lado alejandro gonzález Gracias a ustedes, oyentes, y les recuerdo nuestra web www.diarioRC.com, nuestro podcast en iVox.com y nuestro canal en Youtube Libertad Constituyente TV. Gracias y hasta el próximo programa.