Libertad Política Colectiva I. Concepto

2021-03-13 Gabriel Araceli 5:52 YouTube ↗
Libertad Política Colectiva I. Concepto

Transcripción

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don Antonio mencionó los derechos inherentes a la libertad política colectiva. Me gustaría que explicara cuáles son esos derechos. Muy bien. Bien, la pregunta es muy pertinente, porque como no he desarrollado en un libro, sino en varias conferencias y en varios... en conferencia el concepto de libertad política colectiva aunque está presente en toda mi obra la pregunta es correcta porque la libertad política colectiva no es la que se desarrolla en múltiples libertades individuales o personales como son todas las que figuran en todas las constituciones los derechos y libertades personales La libertad política colectiva es el fundamento fáctico y teórico de todas las libertades. De todas las libertades personales e individuales. Fundamento. ¿Qué quiere decir? Que la libertad política colectiva es un fenómeno colectivo que sin divisiones entre los habitantes mayor de edad de un país, fundamenta la acción colectiva para dotarse de una constitución. Es fundadora de la constitución. Al ser fundadora de una constitución democrática, es decir, de una constitución que no solamente... esta es representativa de la época y del país no no es otra cuestión sino que por separar los poderes del estado es una verdadera constitución si no hay separación entre los poderes del estado no hay constitución la constitución no constituye la nación está ya constituida antes La constitución no constituye el Estado, está también ya constituido antes como autoridad única o central. ¿Qué es lo que constituye entonces una constitución? ¿Por qué se llama constitución? Pues lo dice el artículo 16, párrafo 9, de la Declaración de los Derechos del Ciudadano de la Revolución Francesa. constituye la separación de poderes del estado especialmente el legislativo y el ejecutivo separados en origen no como funciones evidentemente con Franco y hoy hay una función legislativa en los parlamentos distinta y separada de la función ejecutiva o gobernativa en los gobiernos pero no hay una elección en origen para dar fundamento distinto al poder legislativo y al poder ejecutivo y esa es la función que desempeña la libertad política colectiva que da fundamento a la separación de los poderes y fundamenta por un lado la elección del poder legislativo por otro lado la elección del poder ejecutivo y regula las relaciones entre ambos, de tal manera que mientras todo funcione, la libertad política colectiva está durmiente, yacente. Pero cuando se produce una perturbación en el orden constitucional porque las reglas previstas para el juego son rotas, Surge la libertad política colectiva como fundamento único e indiscutible porque es el pueblo entero de pie el que defiende los derechos, no los derechos individuales, defiende el derecho a la libertad colectiva. Por lo tanto, los derechos derivados de ellas, como los derechos de asociación de los partidos políticos y los sindicatos, los derechos de reunión, los derechos de manifestación, los derechos de huelga, todo eso son libertades individuales. Son derechos individuales. No es un derecho colectivo. No tiene un sujeto distinto del que tiene cada uno. Es una suma de individuos que hacen una huelga. Pero el derecho a la huelga es un derecho como el de la asociación individual. Pero el derecho de libertad política colectiva es el derecho a fundar una nueva constitución. Es más, lo digo de otra manera. Todos los derechos y libertades existentes en Europa y en España son derechos constituidos. ¿Por quién? Por la oligarquía que tomó el poder a la muerte de Franco. Hacen una constitución falsa, porque no se para los poderes. Pero lo que concede, como carta otorgada, son derechos y libertades personales, constituidos. En cambio, la libertad política colectiva siempre, indefectiblemente y sin una sola excepción, es libertad constituyente.