RLC (2014-06-26) La Imputación de la Infanta Cristina

2014-06-30 Libertad Constituyente TV 1:12:31 YouTube ↗
RLC (2014-06-26) La Imputación de la Infanta Cristina

Transcripción

Desconocido

Buenos días queridos oyentes y repúblicos soy balomero castilla y hoy es jueves

Locutor 00

26 de junio de 2014, y vamos a empezar un nuevo programa de Radio Libertad Constituyente, y probablemente no, estamos grabando en vídeo también, además del audio. Aquí estamos con nosotros, en Somos Aguas, con Pedro, Manuel, ¿qué tal? Y nuestro amigo y maestro, don Antonio, ¿qué tal está, don Antonio? Y Álvaro, nuestro técnico en televisión. Y don Antonio, ¿qué tal?

Locutor 01

Estoy muy bien, estoy mejor de dolor. Ayer fui al médico, especialista en cardiólogo, para que me examinara antes de operarme. Y me ha encontrado perfecto, que de operarme por el corazón puedo hacerlo mañana mismo. Estoy perfectamente de todo. Así que ya no me queda más que ver, tener una larga entrevista con el cirujano. para ver cómo, qué fecha, si debo de hacerlo como yo creo. Yo quiero hacerlo antes del magosto. Y muchas gracias por la cantidad de atenciones que recibo de tanta gente que siente verdadero afecto por mí. Eso está claro. Yo no sé si...

Locutor 00

bueno, antes de empezar don Antonio vamos a hacer en un minuto voy a relatar lo que pasó ayer con respecto a la entrevista de Radio InterEconomía que nos pidió el periodista Borja Jiménez se hizo la entrevista aproximadamente de unos 7 minutos, 8 minutos la iban a emitir sobre las 3 de la tarde en el noticiario de ellos de las 3 de la tarde y de las 5 de la tarde al final no se emitió Entonces les he mandado una serie de mensajes al señor Jiménez para que mandara el audio y poder publicarlo en nuestros medios. Y el último mensaje que he recibido parece ser que me lo va a enviar. Todavía no me lo ha enviado, entonces cuando lo tenga, pues lo pondré en los medios nuestros de MCRC para que todo el mundo lo escuche. Pues dicho esto, vamos a empezar con el programa de hoy. Y vamos a empezar con la noticia del día, que es la imputación de la infanta Cristina. En primer lugar vamos a leer el titular que viene en La Razón, que dice... La infanta no iría a juicio si la audiencia de Palma tumba el delito de blanqueo.

Locutor 01

Nada más que entrar... Álvaro, el técnico de nuestra televisión, lo primero que me ha dicho es ¿qué es eso de tumba, don Antonio? Es un término jurídico, eso se emplea por los jueces. Tumba es la palabra que ha elegido la razón para despreciar, para minusvalorar la acusación y la imputación contra la infanta. Cristina, tumba, el significado de tumba lo conoce todo el mundo, tumbar es poner tendido, tumbar en el suelo, echar por tierra, es derribar, pero esa palabra en el derecho no la he visto nunca, no solo en los jueces, por supuesto, pero tampoco en los tratados jurídicos, la palabra tumba no equivale a revocar, anular, suspender, no... La palabra tumba es extrajudicial y la razón la emplea por razones políticas para desprestigiar al juez y quitarle hierro a la gravísima situación procesal en la que hoy el juez Castro, el buen juez Castro, el profesional juez Castro, el constante juez Castro ha puesto a la infanta, hija del rey Juan Carlos y hermana del rey Felipe. eso es por tanto no es más que un título titular para denigrar a la justicia otro título sí pues seguimos vamos a seguir con los titulares del país

Locutor 00

El país titula en primera página, concluye la investigación del caso NOS. El juez pide procesar a la infanta por su colaboración silenciosa. Castro imputa a 16 personas entre Yasurda Garín y atribuye a doña Cristina delito fiscal y blanqueo. La Casa del Rey expresa respeto a la independencia judicial.

Locutor 01

Bueno, aquí sí tengo que comentar. Primero, estoy 100% de acuerdo. No tengo nada que reprochar desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, en la expresión que el país destaca, no sé si lo hace porque es llamativo la expresión, No sé si es por eso o como una crítica velada al juez también. Yo voy a hacer frente al tema, que es la colaboración silenciosa. Es cierto que en el derecho penal, yo no he visto, no soy penalista, pero claro que he estudiado mucho derecho penal en los tratados, pero no me dedico a ello. Pero nunca he leído ni he oído hablar de colaboración silenciosa. Yo creo que aquí el juez Castro, que es un buen juez y muy buen profesional, ha querido ser más expresivo, más chocante en la expresión, más llamativo que lo que requería la situación. Porque la situación de la infanta ya es de por sí bastante llamativa como para merecer el reproche moral y la condena jurídica de toda persona decente, sea o no sea abogado. ¿Qué significa colaboración silenciosa? El término choca. Porque la colaboración, voy a explicarlo bien, los orígenes de esta confusión. Una colaboración puede ser expresa o tácita, pero lo que no hay duda es que la colaboración tiene que ser activa. No hay colaboración pasiva salvo en el derecho penal en la abstención del deber de socorro. pero que tampoco se llama pasiva porque no hace nada, pero por dentro de no hacer nada hay una voluntad de no hacer. Acción por omisión. Y se llama exactamente, Pedro, la acción por omisión. Bien, si lo que ha querido decir el juez Castro es que esta colaboración silenciosa se refiere a esa acción por omisión, está mal expresado, porque tiene que haber, la acción por omisión requiere, de verdad una acción, algo activo, no meramente pasivo, y que ese activo, que es no hacer nada, sea evidente para todo el mundo, que estaba obligado a actuar y no lo hace, obligado no jurídicamente, moralmente, socialmente. Pues bien, voy a explicar ahora el origen de esta confusión. En el derecho civil existe una regla, existe con mucha más precisión que lo que el pueblo dice, el pueblo conoce el refrán quien calla otorga esto está muy cerca ya de la expresión colaboración silenciosa si la infanta ha colaborado en silencio es muy difícil de entender pero se dice que ha callado cuando estaba obligado a hablar o ha actuado ha recibido cuando estaba obligado a rechazar Eso ya sí, eso ya es una duda activa. Todo esto proviene de ese refrán popular que dice quien calla otorga. Pero ese refrán de popular no tiene nada. Es una antigua expresión que fue regulada por el derecho canónico. Fue un canon expreso que reguló en la Iglesia. Y sabéis que el derecho canónico es derecho. El fundamento será moral, porque la religión es moral. Pero la expresión y la regulación es jurídica. ¿Y qué decía el derecho canónico cuando traduce el refrán o el dicho de quien calle otorga? Pues lo que decía exactamente es... que significa quien calla parece consentir, parece consentir atención, ahí el pueblo termina y se equivoca, eso no significa nada, eso es falso, porque omite lo que viene ahora que es lo verdadero. que la frase correcta dice, quien calla parece consentir, sí, es decir, si debía y podía hablar, amigo, ahora esto sí que lo entiende todo el mundo, ahora ya está claro, es decir, que la infanta, cuando podía y debía hablar, diciéndolo a su marido, Eso que está haciendo yo no puedo permitir, yo no lo haré, porque estamos pagando con dinero negro. Estamos utilizando los beneficios que nos proceden operaciones que tú estás haciendo sin declarar hacienda. Nos estamos aprovechando y yo estoy aprovechándome, lucrándome, enriqueciéndome de unas actividades que no son claras, que no están declaradas, que están ocultas. Yo no puedo hacer eso. Si ella no dice nada y continúa poniendo la mano, aprovechándose, incluso contratando ella misma personalmente con dinero negro. Eso sí que está prohibido, no por la moral, eso por supuesto, está prohibido por el derecho. Y no por el derecho fiscal, por el derecho sustantivo, porque son delitos y los delitos no están amparados por ningún derecho, ni civil, ni canónico, ni penal. Esto es lo que la colaboración silenciosa, voy ahora ya a especificar después de este preámbulo, que es sencillo esto. el consentimiento que es lo que dice el refrán si consentir evidente se parece consentir es el consentimiento el que puede ser expreso o tácito eso lo conocen todos los juristas pero cuando hay se expresa el consentimiento tácitamente no quiere decir que ese consentimiento sea más débil o que sea de peor calidad o de una categoría inferior al conseguimiento expreso. Es exactamente el mismo. Quien presta su consentimiento lo puede hacer de dos maneras, o de manera expresa o de manera tácita. ¿Es que no ha dado su consentimiento tácitamente a todo lo que ha hecho un targarín su esposa? Por supuesto que lo ha hecho mucho. Sí, tácitamente desde luego porque no ha dicho estoy de acuerdo con eso. Pero si está contratando a unas criadas con dinero negro, ¿cómo no va a ser? Claro que hay un consentimiento tácito. Y la diferencia es que los no civilistas, los penalistas, suelen olvidar que el consentimiento tácito es tan exigente, riguroso y vinculante como el expreso. No hay diferencia de consentimiento en que se haga expresa o tácitamente. El consentimiento es el mismo, la fuerza probatoria la misma, solo que el expreso es más fácil de probar. Pero la fuerza una vez probado es el mismo, el tácito. Aquí el juez tenía que haber dicho colaboración tácita, no silenciosa. O es que no hay ruido cuando se contrata con dinero a unas criadas. Es que no hay ruido, eso es silencio, eso no es silencio. Hay un consentimiento tácito, pero no silencioso. Porque si es consentimiento silencioso, eso es otra cosa. Es que son incompatibles. No puede haber un consentimiento silencioso. Porque va expreso, estácito, en silencio no, porque si hay actos que inducen a pensar lo que se llama en el derecho civil, facta, concrudencia, si hay hechos que terminantemente se evidencia un comportamiento, eso no es silencioso, porque eso es tan expreso como el que en un documento lo diga estoy de acuerdo, es lo mismo. En fin, este es el único... pero que le pongo yo a la redacción del auto, que como es extenso... 167 hojas. 167 hojas. Y desde luego yo no pienso leerlo. Pues hemos llamado para que en lugar de mañana viniera hoy Pedro, nuestro abogado, nuestro jurista, nuestro penalista también, para que nos explique, nos resuma el trabajo que se ha tomado de leer íntegramente el auto y por tanto ahora... Cuando tú lees las noticias del mundo, quien ya te va a contestar enseguida va a ser Pedro.

Locutor 00

Bien, os voy a leer el titular del mundo. En primera página, toda columna, dice Castro ve sobrados indicios para sentar a la infanta en el banquillo.

Locutor 02

Sí, a verlos los hay, desde luego que sí. Lo primero, antes de incluso comentar esta titular, me gustaría comentar el primero que has leído, el de la razón. Ah, el de tumbar. El de tumbar, pero ya más allá de la expresión tumbar que he sido convenientemente analizada por don Antonio, porque se están poniendo la herida antes que la venda. Estás diciendo, ojo, que como... se revoque o se estime que no existe un delito de blanqueo, por el mero de existencia de una presención o de indicios sobre delito fiscal, no se puede sentar a esta señora en el banquillo. ¿Y por qué es eso? Pues están poniendo la herida antes de la venda, porque está adelantando el periódico en ese titular la aplicación, que yo ya he leído en otros medios, como incluso también el ABC, de la aplicación de la doctrina botín, a la infanta de tal modo que si se supone que está personada acusación particular en defensa de la hacienda pública por el delito fiscal como es la abogacía del Estado si esta no formulara acusación contra la infanta obligatoriamente debiera al parecer archivarse la causa y no poder enjuiciarla en fase de enjuiciamiento plenario bien, me parece esto muy importante y hay que dejar bien claro que hay dos argumentos esenciales que hacen que en cualquier caso la infanta Elena se tenga que sentar en el banquillo de los acusados. Lo primero es decir un poco por encima lo que significa la doctrina Botín. La doctrina Botín tiene arraigo y es una interpretación jurisprudencial del artículo 720 criminal que dice lo siguiente si el ministerio fiscal y el acusador particular solicitaran el sobreseguimiento de la causa y sobre ello de la causa con lo que seguidamente veremos por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641 lo acordará el juez pues bien, en el caso de Botín en el que era acusado había una acusación particular contra él y contra otros directivos y una acusación del fiscal retirada la acusación particular quedó solo la popular, entendió el tribunal que era insuficiente para continuar el enjuiciamiento.

Locutor 01

¿Y cuál es el fundamento?

Locutor 02

El fundamento viene luego matizado por la llamada doctrina de Atucha, que hizo otra interpretación en el caso de este señor.

Locutor 01

No puede haber público, causa pública, anónima, que sea acusador.

Locutor 02

Efectivamente, ese es el fundamento. Bien, en primer lugar, lo que hay que decir aquí es que el supuesto hecho de la infanta es sustancialmente distinto. En primer lugar, porque la necesidad de acusación del fiscal en caso de lesión de bienes jurídicos de carácter general y difícilmente individualizables justifican la acción popular. En este caso, a mí, humildemente, como jurista, me resulta un tanto...

Locutor 01

Si es como jurista, nunca puede ser humildemente. Bueno, exactamente. Como abogado. Como abogado.

Locutor 02

Lo que tengo mis serias dudas es que un delito contra la hacienda pública no se vea perseguido un interés general. Porque lo que...

Locutor 01

Los contribuyentes son los perjudicados.

Locutor 02

Hombre, claro. Dejar la acusación particular que sea titular de ese bien jurídico lesionado. La abogacía del Estado me parece una... Es monstruoso. Es monstruoso. Me parece una interpretación... Es la negación de la evidencia. Me parece decir que reside en la abogacía del Estado la defensa del patrimonio tributario de todos los españoles. Me parece monstruoso, ¿no? Lo es. En consecuencia, no se trata... a mi entender, de un bien jurídico individualizable, sino que es tan genérico como que son impuestos lo que se está defraudando y las contribuciones de todos los ciudadanos.

Locutor 01

El más genérico que puede haber.

Locutor 02

El más genérico que puede haber. No obstante, a mí no me cabe ninguna duda que estos periódicos lo que están adelantando es precisamente esa línea de defensa que a mí no me cabe duda que se va a utilizar. En cualquier caso... En el caso Atucha, precisamente, se permitió la continuación sin Ministerio Fiscal acusando, y sí acusando con acusación popular, porque no existía acusación particular. Entonces, en ese caso sí. Aquí lo que está claro, que van a alegar a la defensa, es decir, ojo, que aquí la cosa es diferente, porque sí que hay acusación particular, que es la abogacía del Estado, pero no la va a ejercer por este delito. Ahí entraría el razonamiento que acabamos de ver. Entiendo que un delito contra la Hacienda Pública no es un bien jurídico individualizado.

Locutor 01

Además, aquí se daría, en este caso concreto, se daría la particularidad que estaría en manos del abogado del Estado, es decir, en manos de la abogacía del Estado, es decir, en manos del Estado, decidir si alguien debe o no ser sometido a juicio. Penal. Dejarlo a la arbitrariedad del Estado. No la del juez. Sino que el abogado del Estado puede, procediendo de una manera u otra, provocar que un juicio penal no se celebre. Ese es tan monstruoso que es la negación del Estado de Derecho. Eso es la negación. Porque es el propio Estado el que niega el derecho. Mejor dicho, entonces, no sería la negación del Estado de Derecho. sería la afirmación de un Estado que niega el derecho. Es el Estado el que niega. Dejar en manos del Estado que se pueda perseguir o no un delito, solo el Estado, que pueda decir el Estado solo, eso no se persigue. ¿A juicio de quién? De la vocación del Estado. Es decir, ¿de quién? Del Estado. Es decir, ¿de quién? Del Ministerio de Justicia. Es decir, dejar en manos de un ministro que se pueda o no... ...seguir una investigación judicial... ...por un delito tan grave... ...como el que estamos hablando... ...y que en este caso... ...Ruiga y Ardón... ...puedan paralizarlo, anularlo todo... ...porque le da orden... ...a la abogacía del Estado y al gobierno... ...claro, Rajoy, da la orden... ...de no perseguir... ...que lo va a hacer... ...esto seguro... ...pues si eso se admite... ...que se apague ya la propaganda... ...del Estado de Derecho... Primero porque la expresión Estado de Derecho es ridícula, porque no hay Estado que no sea de derecho. Segundo, si quiere decir lo que quiso decir Von Moll, que es lo contrario de un Estado policíaco, pues entonces aquí no es que sea un Estado policíaco, es mucho peor. Esto es un Estado partidista, de un partido, que impone jueces, policías y bancos a su antojo como quieren. en contra de la interés general. Así que esto es ridículo.

Locutor 02

Es el imperio de una ley no producida a través de mecanismos representativos, que es lo peor que puede existir. Lo peor que puede haber. Además, si unimos eso a la reflexión tan sencilla como que se le pregunte a cada uno de ellos si alguien, cuando está defraudando impuestos, está defraudando al Estado o a todos los contribuyentes, colectivo, el que protege el delito fiscal. Pero no sólo eso, don Antonio, es que hay un segundo argumento que para mí todavía es más definitivo, que hace ineludible que siga el procesamiento a plenario contra ella. Es el siguiente. Es que no es una interpretación doctrinal, es simple edición legal. Vamos a ver. Tenemos que presuponer que la acusación particular efectivamente en este caso la abogacía del estado no dirija la acusación ni tampoco el fiscal por delito fiscal contra contra doña cristina de borbón esto es más que previsible pero lo que parece fuera de toda duda es que sí que lo va a hacer contra urgar karim contra diego torres y contra el resto de los imputados Eso parece evidente. Va a pedir la imputación, va a acusar por delito fiscal al señor Ordazgari y al señor Diego Torres. Y ahí está la salva. Pues bien, ¿qué es lo que dice el artículo 782.1 de la ley de adjudicamiento criminal? Que voy a volver a repetir porque yo creo que leyéndolo nos vamos a dar cuenta enseguida todos sin decir más de por qué tiene que seguir. Dice lo siguiente. perdón, el 783.1 dice, solicitada la apertura de juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el juez de instrucción la acordará. no dice contra quien dice solicitada la apertura de juicio oral por ese delito tiene que acordarla entonces señores da igual que no pida la apertura de juicio oral contra la infanta cristina por ese delito contra la hacienda pública si pide contra el señor uruguay o contra diego torres eso abre automáticamente la puerta para

Locutor 01

que la acusación popular pueda... ¿Quién va a pedir la apertura de juicio oral? En este caso.

Locutor 02

El fiscal y la abogacía del Estado van a pedir apertura de juicio oral por delito fiscal.

Locutor 01

A contra un dalgarín y compañía. Salvo la compañía de su esposa.

Locutor 02

Esa no.

Locutor 01

Esa no es compañera.

Locutor 02

Según la dicción del 783 que acabamos de leer... Y lo que dice la doctrina Botín es que para no entrar en fase de juicio oral lo que se necesita es la solicitud de sobreseguimiento de la causa o por ese delito.

Locutor 01

Por esa razón cuando tú has insistido antes en la causa. Dice, ojo que estoy hablando de la causa.

Locutor 02

Exacto.

Locutor 01

Y como lo que no se está pidiendo es el solicitamiento de la causa, por ese delito, el juez tiene que abrir, quiera o no quiera, porque es imperativo la orden que recibe el juez de la ley. Imperativo.

Locutor 02

Porque lo que se juzga es el hecho, no a la persona. Es decir, lo que dicen la ley, el 782 y el 783 de la ley de juiciamiento criminal, es que si no se pide la apertura de juicio oral por ese delito, necesariamente tiene que sobreser la causa el juzgador, el instructor pero lo que no dice es que solicitaba la apertura de juicio oral por ese delito contra unos no se tenga que abrir contra el que lo deja afuera es decir Lo que sustenta la doctrina Botin para no entrar en fase de juicio oral es la solicitud de sobreseguimiento de la causa por el Ministerio... De la causa. De la causa.

Locutor 01

Y aquí nadie ha solicitado... Yo explico porque estoy tan acostumbrado a hablar para personas que no son abogados que tu lenguaje, que es correctísimo, tengo que traducirlo al español llano. Y es que para evitar que la infanta se sienta en el banquillo tenían que pedir el sobrecimiento de la causa general que afecta a un dargarín. Es decir, tenían que pedir el sobrecimiento de un dargarín para que el juez pudiera acordar el sobrecimiento alguno, general o particular, no puede ser. Eso no lo pueden acordar, eso es imposible. Salvo, salvo, que se salten como casi siempre la ley. Si ustedes pueden hacerlo, que la da la gana. Inventarán otra doctrina, que ya no será Botín ni Atucha, será la doctrina Borbón.

Locutor 02

Eso es lo último que pensaba decir, porque estoy convencido que exactamente esto es así. O sea, o una de dos. O no se acusa a nadie por delito fiscal, o se abre la puerta a la acusación popular.

Locutor 01

Y que ya como resultado del juicio se sabrá quién es culpable y quién es no. Pero ya en el juicio, dentro del juicio real, no en los prolegómenos ni en las operaciones previas a la entrada en el juicio real. Eso ya será en sentencia.

Locutor 02

Con auto no se puede discriminar a nadie de los acusados.

Locutor 01

Por auto no, tiene que ser una sentencia la que diga si la infanta ha cometido o no un delito de blanqueo o de fiscal. Tiene que ser ya en sentencia. Pero por medio de auto no se puede separarla del proceso, no se la puede sacar, no se puede tumbar, como dice la Rodón.

Locutor 02

Claro, claro, es que en definitiva la doctrina Botín y la doctrina Atucha... A lo que atienden es a la causa, no a la persona encausada.

Locutor 01

Sí, y lo de Atucha le añade un matiz. ¿Cuál fue el matiz de Atucha?

Locutor 02

No, el tema de Atucha era ese, que precisamente no tratándose de un bien individualizable... Ah, esa era la diferencia. No existía acusación particular y en consecuencia bastaba la acusación popular en ausencia de acusación... Y ya caía la causa, sí. Exactamente, exactamente.

Locutor 01

Porque caía la causa.

Locutor 02

Exactamente. Es que la referencia es respecto a la causa, no a la persona.

Locutor 01

Bueno, pues yo creo que esto era una matización... Para que entiendan los que no son abogados, al decir causa, la causa se refiere a todas las personas implicadas, aunque sean inocentes. aunque después no sean condenadas, pero la causa es genérica a todos, no hay un juicio ni una causa especial para cada uno, porque a un colectivo de personas complicadas o implicadas en los delitos de blanqueo o de fiscal, más los otros, de tráfico de influencias y de malversación de fondos públicos, que continúan en vigor frente a todos los demás y que solamente ya no rigen para la infancia, esto hay que decirlo, no porque no hayan existido, que están tan evidentes como los fiscales, pero ya el juez no puede seguir porque le pueden decir, un momento, eso ha sido ya cosa juzgada por la audiencia. Cuando la audiencia revocó el auto de imputación primero, el de abril del año pasado, no de este 14, del 13, cuando lo revoca, Lo revoca diciendo que no hay pruebas, que no está aprobado, que no hay indicios racionales de los delitos. Y si ahora el juez, al haber otros delitos que sí considera que están mejor probados que los anteriores, que es el delito fiscal y el de blanqueo, si el juez hubiera añadido junto a eso los otros... Pues sí, estarían todos. La razón de que ahora estén separados es porque la audiencia quiso poner en ridículo al juez Castro. Quiso dar la adulación o cova correspondiente al rey Juan Carlos. Y no es ninguna casualidad que hoy, que ya no está de rey Juan Carlos, sino que esté Felipe, es decir, que la opinión... que ahora ya se publique el auto de inculpación y que se recurre a la audiencia y que todas las probabilidades es de que la audiencia va a mantener la inculpación la imputación no la inculpación la imputación de doña cristina en el correspondiente por tanto que el juez castro ha tenido la suerte de que ha indicado a tiempo juan carlos bueno la suerte sí quizás también no había previsto tal vez la dedicación pero si ha apurado todo el tiempo que ha podido retrasando este auto y la suerte le ha favorecido en el sentido de que ahora ya la nueva reina no tiene inconveniente sino que al contrario se alegrará muchísimo de que se ha apartado definitivamente y moralmente de la casa real tanto cristina como también además yo quiero aquí señalar otra cuestión

Locutor 02

para que se vea lo chavacano que es todo, lo montado que está, la predisposición a la aplicación, no de la doctrina botín, no de la doctrina tucha, sino de la nueva doctrina que se va, tristemente yo creo que va a ser así, que se va a sentar, que es la de... la actuación del fiscal y de la acusación particular en este caso la abogacía del estado a toda costa lo importante es que no vaya al juicio al plenario pero a alguien le cabe en la cabeza que salvada si consiguen salvarla su imputación y que se sienta en el banquillo de los acusados, siquiera se le llamara como testigo a declarar, lo que sería en el menor de los casos, en el peor de los casos, indispensable en cualquier procedimiento de este tipo que se le llegara a declarar como testigo al menos. Es que ni siquiera por la Fiscalía o por la Abogacía del Estado se la llevaban. Estoy seguro que se la llevarían a declarar ni siquiera como testigo.

Locutor 01

Pero si no llamaron a Felipe González, porque eso sería estigmatizarlo.

Locutor 02

Pues exactamente.

Locutor 01

Para los crímenes de los GAL, Pascual Sala, presidente del Tribunal Supremo, creó la doctrina de la estigmatización, que en España no tenía ningún antecedente, para justificar que Felipe González ni siquiera fuera llamado a declarar como testigo, porque eso sería empañar su maravillosa imagen pura de honestidad, de hombre veraz, de hombre honrado, honesto, esa imagen de Felipe González en la que Pascual Sala quiso defender como si fuera el Lord Protector.

Locutor 02

pero cuando se ha visto que un fiscal, o sea, yo lo que llevo de ejercicio de abogado es que nunca me ha pasado que un fiscal recurra la imputación de una persona, lo que suele hacer el fiscal es lo contrario, recurrir la no imputación de alguien, porque la instrucción, no hay que olvidarlo, no presupone un juicio de culpabilidad, sino lo que presupone es la existencia de indicios de criminalidad que luego deben sustanciarse en el juicio plenario.

Locutor 01

En el Estatuto Fiscal, que tú sabes que tuve que estudiarlo muy a fondo para defender a María Dolores Márquez de Prado, la esposa de mi amigo y ella también muy amiga, tuve que estudiar muy a fondo el Estatuto. Y está clarísimo que la primera obligación del fiscal, antes de la de acusar, es la defensa del ordenamiento jurídico. Ese es el primer debate. Entonces, si tiene que defender el ordenamiento jurídico, ¿cómo va a permitir que la infanta pueda estar desordenando el derecho español, de acuerdo con su marido, para que no sea delito, las barbaridades que han cometido de engaño a la hacienda pública, a las centenares de empresas que han extorsionado, porque ¿quién se atreve a la hija del rey a decirle que no, si pide y pone la mano para que le entreguen dinero? ¿Y quién, el nombre de quienes que ella no conocía, que se presentaba a su marido en nombre de ella y prestaba su nombre para que sirviera su nombre de vehículo para las extorsiones que continuamente desarrollaba con pretextos tan mal educados como disfrazar la extorsión con informes que eran copias

Locutor 02

de la guía de teléfonos por ejemplo don Antonio además a lo que usted está diciendo ahora hay que decir que una cuestión de última hora es la presentación a menos de 24 horas después bien estudiado se va a tener que haber estudiado un auto de 160 y tantas hojas el fiscal esta noche para en menos de 24 horas presentar hoy el recurso eso está bien, eso la opinión pública no lo sabe presentarlo hoy y diciendo que el único motivo por el que se está imputando a la infanta Cristina es por ser quien era.

Locutor 01

Uy, uy, explícalo un momento, que me lo has dicho y me he quedado boquiabierto de la brilla antes de tu argumento. Venga, Pedro nos va a explicar por qué es ridículo. absurdo, mentiroso y casi una caricatura de la verdad, decir, como dicen algunos periódicos, y la defensa del fiscal y el abogado particular de la infancia, que dice que está siendo acusada por ser quien es. A ver, dime tú, ¿qué pasa con eso?

Locutor 02

Bueno, pues naturalmente, es que yo no soy la mujer del señor, yo soy la hija del rey, entonces yo no puedo cometerle eso, es decir, ella ha cometido esos delitos Por ser quien es. Por las circunstancias personales que tiene y que facilitan la comisión del delito. Que no tiene cualquier ciudadano de arriba.

Locutor 01

El argumento de Pedro Má de Jadoboqui abierto por la sencillez y la evidencia.

Locutor 02

Es que tiene razón el fiscal. Eso es motivo para desestimar su acusación.

Locutor 01

Sí, señor. Ella está siendo acusada por ser quien es. Exactamente. Porque es la única que puede cometer ese delito. Si no fuera quien es el delito, no podría cometerlo. Habría cometido a otros. Quizás... ...menos insidioso... ...menos... ...cobarde... ...menos hipócrita... ...quizás... ...pero este... ...lo ha cometido por ser quien es... ...nada más que por eso... ...si no fuera quien es... ...no podría haber cometido este delito... ...entonces el argumento de Pedro es tan brillante... ...que eso es que me pasaría todo el día hablando... ...de ese argumento tan extraordinario... ...de los que creen que defienden a la princesa... ...diciendo a la infanta... ...Cristina diciendo... es que está siendo acusada por ser quien es. Bueno, pues en la evidencia, Pedro y yo, la acusamos por ser quien es. Y lo digo claramente. Si no fuera la infanta, no la acusaríamos. Era imposible. Pero ¿cómo íbamos a acusar a la infanta de que hubiera cometido delitos imposibles de alcanzar si no es porque es infanta? Es algo tan ridículo que demuestra primero la falta de ni con franco ni con juan carlos la propaganda siempre es imbécil y solamente tiene a su favor que es muy efectiva que repitiendo los argumentos de la propaganda la gente bastante imbécil se lo cree y la gente interesada que sabe que es mentira finge creérselo Luego hay unos tontos que se creen lo que dice la propaganda, otros listos que fingen creérselo. Pero todo esto que estáis hablando, todo lo que se oye a favor de la infanta y por ser quien es, todo eso es pura propaganda. Eso lo sabe todo el mundo. Si en España no es un Estado de Derecho, si aquí no se respetan las leyes. Pero es que el primero que no lo respetó ha sido el rey Juan Carlos. ¿Por qué creéis que ha vindicado y se ha ido? Porque tiene peligro no de que de repente la sociedad española se haya convertido en una sociedad moralista y honesta, que no lo es, porque no es porque está acostumbrada a fingir y a mentir desde la dictadura de Franco, porque le iba en ello la vida. Se mentía por necesidad en España, ser hipócrita por necesidad, porque era peligroso ser sincero. porque todavía no ha llegado a la libertad, y sin libertad es muy peligroso defender la verdad. La verdad de la culpabilidad de la infanta la temen los magistrados, los periodistas, los directores, la temen casi todo el mundo, salvo algún periódico como El Mundo, que le va en ellos las que siguen vendiendo, periódicos mejor que los demás, y también creen, naturalmente, muchísimos abogados, Y desde luego, los funcionarios, nada. Los abogados del Estado, a ver, ¿es que creéis que los abogados del Estado en España son todos idiotas de rematiz? Es decir, ¿creéis que son todos atrasados mentales? Es imposible. Pero yo digo que todos no tienen vergüenza. Todos. Porque no puede haber un abogado del Estado que defienda. hoy, porque el gobierno se lo decide, la inocencia de la infanta Cristina. Eso es imposible. Y los fiscales, bueno, como están habituados a crecer de vergüenza desde que existen como carrera porque obedece las órdenes del gobierno, están tan acostumbrados que el hábito retira la vergüenza. Tan repetidos son los actos inmorales del fiscal a las órdenes de los gobiernos. que ya han perdido la vergüenza, han perdido la perspectiva, no saben siquiera que están mintiendo, no saben que están siendo la calle de un gobierno, no saben que están sacrificando valores fuertísimos y elevadísimos como es el honor, la dignidad y la vida de las personas, las sacrifican a una simple orden de un director general. Esto es lo que no saben. Pero nosotros sí sabemos, como juristas, que la infanta es culpable mucho más de lo que se le acusa, mucho más que de los delitos fiscales y de blanqueo de capitales. Porque el blanqueo de capitales, cuidado, por un ejemplo sencillísimo, vaya a comprender rápidamente cómo es imposible que ella se escape del blanqueo de capitales. Está aprobado, admitido por ella y que nadie lo discute, que ella contrataba al servicio doméstico, al servicio de su casa, con dinero. Ese dinero negro se llama porque no ha sido declarado en la hacienda.

Locutor 02

Y obtenido ilícitamente, además. ¿Cómo? Y obtenido ilícitamente. Y obtenido ilícitamente. Ah, ilícitamente. Ilícitamente. Ilícitamente. Y además obtenido ilícitamente.

Locutor 01

Ilegalmente. Bien, de acuerdo. Pero dinero negro es por eso, porque no está declarado en la hacienda. Además de que ha sido adquirido mediante un delito. Pero eso es aparte. Ahora, de momento es dinero negro aquel que no se declara en la hacienda, se guarda y ya está en negro porque ha pasado el tiempo Bien, ¿cómo se blanquea? Pues que si ese dinero se le da en pago de un servicio lícito, como es el servicio doméstico, aunque no esté de alto en la seguridad social, esa persona va a comprar su pan y su comida y su cerveza y ese pago a la tienda que lo recibe está blanqueado, ya no es negro. Ese dinero está blanqueado. ¿Quién lo ha blanqueado? La princesa, la infanta, ha blanqueado el dinero. Ella es blanqueadora de dinero. Claro, entonces la responsabilidad de ella es ineludible. Que esté probado, porque ella misma lo confiesa, el caso del pago con dinero reglado al servicio doméstico, eso significa que el concepto es verdadero y que es aplicable a los millones que han extorsionado. Por ser ella quien es, es por lo que un larguerín se ha enriquecido a los dos. Porque las reformas del Palacio Este o los Palacios de Barcelona, todo eso procede de dinero negro, de dinero no declarado. ¿Y cómo ella no va a ser responsable? ¿En virtud de qué doctrina? De que Quien se aprovecha o se lucra de un delito solamente está obligado a devolver el dinero. ¿Pero qué estáis diciendo? De ninguna manera. Quien se aprovecha del lucro, se lucra de un delito que no se podía haber cometido sin su consentimiento, porque solo por ser ella quien es, se pueden cometer ese tipo de delitos. Así que el argumento de Pedro es definitivo. Por ser ella quien es, es por lo que debe ser condenada. No, evidentemente, juzgada. Es que por ser quien es debe ser condenada. Es que ha merecido, se ha ganado a pulso. el ser condenada por ser infanta. Se lo ha ganado a pulso. Ella es hija de Juan Carlos y por esa razón tiene que ser condenada. Y condenada a un delito grave. Y si tiene cárcel, con cárcel. Porque ella se lo ha ganado a pulso por ser quien es. Ya que si no fuera quien es, no podría haber cometido ese delito. De la misma manera que por ser quien es sola, no va a ir en

Locutor 02

que es exactamente así bien yo creo que hemos dado de los puntos más importantes uno que ha tenido la paciencia esta noche de leerse los 163 protocolos y entonces más cosas brillantes como la de por ser quien es después de haberlo leído mi admiración hacia el fiscal Horat pues ha incrementado viendo que es capaz de sintetizar lo que he leído yo esta noche y preparar su recurso y tenerlo presentado esta mañana lo cual a mí realmente me ha encantado

Locutor 00

de conocerlo, nadie haya hecho el recurso antes de conocerlo con respecto a esto te puedo leer unas declaraciones de Soraya Rodríguez la portavoz del PSOE cuando se ha conocido que la ha presentado nada más saber la imputación dice Soraya Rodríguez yo soy abogada y para recurrir cualquier decisión judicial primero hay que esperar a que te envíen y luego hay que estudiarla y hay que fundamentarla a menos que tengas una bola de cristal o algo de esto que debe ser lo que tiene este señor

Locutor 02

Bueno, pues a modo de ejemplo, un poco poner de manifiesto lo que más me ha llamado la atención de los fundamentos o la casuística que nombra también el juez Castro en estos folios, sustentando yo creo que muy firmemente la acusación o la imputación de la infancia. Comienza ya la página segunda, además haciendo una apreciación de cómo viene a decir don Antonio que han engañado también al rey.

Locutor 01

¿Quién?

Locutor 02

Pues su hija y su marido.

Locutor 01

Eso no es verdad.

Locutor 02

Pues sí es verdad, sí.

Locutor 01

No, no, que lo digas sí, pero sea una mentira. Porque no lo han engañado de ninguna manera.

Locutor 02

O lo han intentado. Ni lo han intentado.

Locutor 01

¿Por qué dices tú eso?

Locutor 02

Han vestido el muñeco.

Locutor 01

Yo sí, vamos a ver. piedra, empezando por la primera. Un dalgarín, desde el primer día en que fue denunciado, descubierto, en que se habló de su corrupción, dijo, y lo ha repetido hasta ayer mismo, ¿por qué yo voy a hacer, por qué yo no voy a poder hacer las mismas cosas que hacen en la Casa Real los demás? Se refería a Juan Carlos.

Locutor 02

A eso me refiero, que lo que dice, lo que viene a decir el autor en este sentido, y ahora lo leeré, es que él dijo eso Que el rey le dijo que no, que él no era como los demás, pero que lo siguió haciendo igualmente.

Locutor 01

No solamente eso, sino que el propio rey lo manda a Washington para que se olvide el asunto. Y él sigue haciendo lo mismo, pero el rey era tan consciente de lo que estaba haciendo que ¿por qué lo manda a Washington? ¿Por qué no lo denuncia? Porque un darguerín se le invitaba a hacer las mismas cosas que había visto que estaba haciendo el rey. ¿Y por qué? ¿Cómo explicar? Vamos ahora otra vez a la infanta. Vamos a la psicología de una mujer educada. en los principios de una Casa Real casada con un plebeyo y que no acepta de ninguna manera que lo excluyan a un dalgarín de los privilegios de la Casa Real, que lo consideren aparte, que ya sea un ser aparte, ella no lo acepta. ¿Por qué considera que es una injusticia lo que está pasando en el seno de su familia? Porque sabe ella, igual que un darguerín y igual que su padre, que Juan Carlos estaba corriente desde el primer día de lo que estaba haciendo un darguerín y ella. Que se estaban enriqueciendo por ser quien era ella. Y en nombre de quien era ella, se hacían y cursaban las invitaciones, las cartas, los eventos, la orden, todo en nombre de ella. Y el rey lo sabía y lo consentía. Cuando lo descubren, tienen miedo el rey, como cuando lo descubren los de Bosvana y Piliperdón, diciendo que no lo volvería a hacer, pues cuando descubren en la prensa lo de un Targaryen, lo manda a Washington. Y aunque él siga haciéndolo después, el hecho es que lo que Infanta no admite es la injusticia. No es el amor. No es el amor. Ni es la lealtad de una esposa a su marido. No, no es eso. Es la indignación que produce siempre la injusticia. Pero injusticia incluso en actos criminales. No estamos acostumbrados ya a ver el código del honor de la familia, de las mafias. Es que no sabemos que la justicia es una regla sagrada para el reparto del botín. Es que la fábula del león No sabemos ya lo que es la injusticia. La injusticia de la infanta no soporta que un targarín sumarido sea discriminado por su padre, que está haciendo lo mismo, pero multiplicando por millones, por miles, las cantidades extraídas a la sociedad, en perjuicio del erario público. y de la fama de España en el extranjero. Todo eso lo sabe Cristina y no soporta la injusticia que se está cometiendo con su marido y con ella. Y como no lo soporta, no es el amor, ni es porque firmen barbecho, nada de eso. No es tonta, no es atrasada mental, está simplemente indignada de que su padre y Felipe y doña Letizia, fundamentalmente esta última, hayan aprovechado el descubrimiento de los actos de un dargarín para quitarse de en medio a la competencia de una rival o de un rival fuera ya son menos los que pueden beneficiarse de la casa no menos eso es lo que no admite doña cristina es que no admite siquiera que no le que la distingan en las desfiles de las fuerzas Que no esté sentada como antes. Es que no lo admite. Pero ¿por qué yo? Me castigan a mí. Si estoy haciendo igual que mi padre. Lo que he visto y lo que mi padre nunca me ha ocultado. Si yo lo sé lo que están haciendo. ¿Y qué ha hecho mi esposo? Igual que ellos. Pues no admito esa injusticia. Esa es la razón de la lealtad que une a la infanta Cristina y a su marido. No es el amor. Puede ser. Yo no sé si se quieren o no se quieren. Eso me da igual. Lo que sí sé es que el lazo más fuerte que lo une a los dos es la injusticia en el trato que han recibido del rey Juan Carlos y del rey Felipe VI, y por tanto de la reina actual Doña Leticia. Esos no lo soportan. Y no me extrañaría, sabe Dios, que este asunto no ha terminado aún. No sabemos todavía qué pasará, como ese acto de injusticia llegue hasta el punto de la locura, Y que cosas pueden descubrirse durante el juicio oral. Porque es tremendo. La rabia, el tesón, la voluntad que está teniendo la pareja para resistir está solamente en consonancia con la gravedad de la injusticia que han sufrido. Y eso puede reventar. Veremos cómo puede ser, a dónde puede alcanzar. la verdad descubierta por un darguerín y su mujer durante el juicio oral, veremos a ver. Eso no está dicho todavía, porque la injusticia que sufren es muy grande y no hay diferencia entre un socio de una compañía corriente, de un banco que recibe menos dinero que otro con la misma participación, esa injusticia no es menor que la que recibe hoy, siente hoy, Cristina y un dalgarín, por recibir un trato tan injusto en relación con el trato que la sociedad española dispensa a Juan Carlos, al rey, cuando el rey ha robado centenares de millones o miles de millones y ellos lo que han robado son unas pesetillas.

Locutor 00

Perdona, Pedro, entonces quiere decir, si está haciendo referencia al rey en este auto, en este ultimato, pero en el primero no se hizo referencia al rey, o también...

Locutor 02

En relación con los convenios de colaboración suscritos con el Gobierno, con la Asociación Instituto de Investigación Aplicada, con la organización de los que se dieron a llamar Eventos Forum, de los que más tarde se hablará, fue comisionado el asesor de la Casa Real, don Manuel Romero Moreno, con el encargo de, y lo entrecomilla el juez, recomendar... recomendar a don Iñaki Urgangarín que pusiera fin a su vinculación con la Asociación Instituto de Investigación Aplicada y las actividades en que ella estaba comprometida. Formal y aparentemente...

Locutor 01

Antes de que continúes. Si dice que ponga fin, es porque tenía plenamente conciencia que estaba cometiendo un delito continuado. Que ponga fin al delito continuado. Porque no lo denunció. No era su obligación. ¿Por qué? Porque era su hija. Pues entonces, igual que no trató con arreglo a la ley su deber, no tuvo el deber real de rey de poner orden en su casa denunciando los delitos, pues ¿por qué se va a presumir que después sí ha sucedido lo contrario? Igual. Exactamente. Es que la mala suerte de un dalgarín ha sido su matrimonio.

Locutor 02

También sé por quién es.

Locutor 01

porque le ha permitido por ser quien es una serie de actividades que le había soñado en su vida y se encontró de repente siendo el yerno ideal el más querido por la reina el preferido se encontró en medio de la zartuela y viendo circular centenares de millones de yates, de automóviles de lujos y de palacios oyendo dinero hablar de millones de euros Y él decía, pero bueno. Y la gente se le ofrecía, hombre, ¿por qué no? Porque claro que es verdad. No solo, como dicen muchos, que le daban el dinero por ser quien era a un Dargalín, porque estaba representado, sino que se adelantaban. Incluso le ofrecían a un Dargalín el tipo de robo, de expoliación o de extorsión que podía hacer. Es como si yo le dijera, oye, ¿por qué no nos robas? Por ser quien eres, róbanos. Porque te lo vamos a dar el dinero. Por ser quien eres. Porque fíjate nosotros lo que vamos a ganar si contamos con tu apoyo para que nos den licencia administrativa. Esa es la verdad. La corrupción ha sido mutua. Mutua. Del que da y del que recibe. Pero ha sido un contagio de Juan Carlos. Me habéis oído decir muchas veces, que del mismo modo que las religiones de los pueblos, antiguamente, claro, no hoy, las religiones de los pueblos eran las de sus reyes, que un rey cambie de religión y el pueblo con él, y ahí tenéis el ejemplo de Inglaterra. Enrique VIII, para poder obtener el divorcio de su mujer española, hija de Felipe II, pues no quiere obedecer a la Iglesia Católica ni al Papa, y Corta por el camino del medio. Pues yo me hago papa. Entonces, ¿qué fue lo que se hizo? Enrique VIII y la iglesia anglicana se separan de la iglesia católica para que él se pueda casar. Muy bien. Pero es que eso es lo mismo que los ingleses son anglicanos. Pues los españoles son corruptos como es Juan Carlos. ¿Por qué es Juan Carlos el que abre la veda? Igual que las cacerías, tiene un tiempo buenísimo para... Pues llega... Llega este tiempo tan maravilloso de Juan Carlos que abre la vía a la corrupción. Y que es lógico que empiece por su propia familia. Pero luego empieza la corrupción desde la primera que se descubrió de las basuras del ayuntamiento en tiempo de tierno, de izquierda socialista, hasta las últimas corrupciones de los mariscos, que por cierto, creo que me ha dicho Pedro y le pido... que en el auto del juez se habla de algo de mariscos. Y yo quiero que lo lea porque yo creo que esto no se han enterado Méndez ni los sindicatos. Porque si llegan a enterarse de que en los actos preparados por un dalgarín también había mariscos, yo estoy seguro que ahí estarían presentes. Porque lo que en cambio, creo que no habla de langostinos, que es como sabéis la corrupción de Carpanta. La corrupción de Carpanta en cambio ha estado aquí presente. Léemelo a ver.

Locutor 02

Aquí se han confundido la corrupción de los aristócratas con la corrupción de los obreros, de los pobres.

Locutor 01

¿Cómo va a ser lo de menos? Para ellos es igual. Para el que come nariz, como el que no ha comido nunca, para un carpanta, contacto con una marisquería, eso es como para un aristótata soñar con los millones y los palacios mejores del mundo. Estamos hablando de langostinos. Oye, cuidado, que eso no es cualquier cosa. Para una persona con hambre, ¿tú sabes lo que es un langostino? la relación a título de ejemplo dice respecto a los gastos que se han beneficiado particularmente sin tener nada que ver con el objeto social de ninguna de las entidades

Locutor 02

en las que participaban, lucrándose además de concesiones o contratas, precisamente por ser ellos quienes eran, dice, a título de ejemplo, se refiere a infinidad de tickets de aparcamiento, repostaje de combustible, algunos parecen corresponder al vehículo de doña Cristina de Borbol, porque así figura un manuscrito al dorso, consumiciones de escasa cuantía en bares y cafeterías, algunas en el extranjero, dice, otro grupo lo constituyen aquellas facturas que, Por los conceptos que las integran, como por su importe, es escasamente probable que guarden conexión algunas con las actividades de Aizón. Así, por ejemplo, pone facturas emitidas por Albergo Santa Chiara de Roma a lo largo del ejercicio 2008. factura de Anfisi de 29 de septiembre de 2008 por servicio de limusina en el aeropuerto al albergo Santa Chiara y viceversa, reserva de cuatro entradas en el Estadio Olímpico de Roma, factura del Atam Hotel de Washington por alojamiento, factura del Hotel del Aeropuerto de Phoenix por alojamiento, Hotel Millennium de Nueva York por alojamiento, en Detroit también. Mariterra Hoteles, otra en Filadelfia factura de Thompson, África y Pestana Kruger Lodge de 4 de Agosto en Mozambique también hoteles en Mozambique y dice que en Mozambique, en esta factura del hotel de Mozambique ¿y no han tenido en Pekín? dice, figura a nombre de un tal Sergio Noguera se especifica que la persona hospedada del 1 al 3 de Agosto fue su Alteza Doña Cristina de Borbón factura de hotel Polana Serena de Mozambique de 25 de julio de 2008, factura del hotel Desmontutu Center de 11 de noviembre de 2007, de una trattoria en Roma el 19 de septiembre, y luego dice del restaurante Gautier de Barcelona, y dice el juez, especializado en mariscos.

Locutor 01

Ya hemos llegado, ya hemos llegado, esa es la cuestión, esa es el hambre y la corrupción de Carpanta. Eso es. Entonces, para un sindicalista como Méndez, y comisionado Abregas también, pero solo para UGT, eso es el zumo, el símbolo de la riqueza. Esas proteínas, eso es lo que no tiene la clase obrera española. Y los sindicatos han descubierto que su objetivo tenía que ser comer langostinos. Y los socialistas, de esa manera, transmitieron. la necesidad de cubrir el hambre cuando crearon la tortilla de patatas, el clan de la tortilla de patatas de Sevilla.

Locutor 00

La foto de la tortilla, hay una foto que se llama la foto de la tortilla.

Locutor 01

Sí, que es de donde salió el poder de Felipe González, de Alfonso Guerra, de Chávez, de el último Griñán, de todos y de otros muchos que ahora no los nombro.

Locutor 02

Luego esto sigue, otra factura de restaurante Tragamar de Calella, restaurante de este y de Port de Poyensa, el diablito de Puerto Portals, en Portocolor...

Locutor 01

No creáis que esto que está haciendo Pedro es un sobra. No, no, no. Esto es para que comprendáis hasta qué punto llega de miserable la corrupción real. La corrupción de la Casa Real. Se ha aprovechado el recorrido del mundo. Hoteles gratis, paga todo pagado. Los reyes tenían que ser los más altivos, los más educados, los más ejemplares comportamientos. De no admitir nunca regalos ni de un reloj. Que hasta el corrupto Lerrús tuvo que dimitir de ministro porque le regalaron un reloj en la República. Figuraron lo que hubiera durado una monarquía de Juan Carlos en tiempos de la República.

Locutor 02

Pues no solo ellos, sino también don Antonio, es que en el Palau Oriente, en Terrassa, en ese restaurante, había también otros conceptos en los que aparecen cinco menús de niños también. También en Terrassa otros conceptos, cuatro bufetes infantiles. los payasos dice también renting de vehículos teniendo vehículos oficiales también habla de un casco y guantes de moto de bmw group lo que no aparece son calcerías de elefante en walsh one pero también la vajilla la vajilla de casa dice también una cuenta factura de julio 2009 por compra de la vajilla la entidad la muy noble y artística más artística cerámica de alcora sociedad anónima vajilla para casas así también se dice que el juez no entiende que como aizón que no tiene la restauración Dice que no le parece muy descabellado pensar que interviniera doña Cristina de Borbón y Grecia, cuya conexión con las actividades de Aizón, que fue quien la abonó y recepcionó, no resultaran fácilmente asumibles. Bueno, luego siguen también muebles, los muebles de casa.

Locutor 01

También los muebles, pero a ver que los muebles, si son muebles antiguos o son modernos.

Locutor 02

Hay de todo.

Locutor 01

Es que como tienen tan mal gusto.

Locutor 02

E incluso arte también al comer. ahí sí sé que tienen más gusto porque he conocido a la familia real en el exilio cortinas, rieles dice, mira aquí está lo que yo le decía, dice servicio de una decoración con globos en el domicilio de don Iñaki y don Garín con motivo de una fiesta de cumpleaños así que los globos y un animador infantil ¿y eso se lo pagaba quién? pues Izone con lo que obtenía a través de las falsas facturaciones de los eventos inexistentes de los eventos inexistentes esto sí que eran existentes organización coordinación y decoración de una fiesta infantil para la celebración del cumpleaños de uno de sus hijos que miseria y dice el cumpleaños también de la propia doña cristina de guarbón y grecia su cumpleaños contratación de un cóctel para 81 personas al parecer

Locutor 01

Bueno, eso es igual que los sindicatos de Sevilla alquilando las casetas y dando comida a 1.600 mujeres. Una comida en los sindicatos de UGT en Sevilla. Quiere decir que la carpanta estaba presente en España también en la familia real. Claro que pasaron hambre en el exilio. Claro que vino Juan Carlos sin un céntimo. Claro que él se asustaba. Yo era notario. Y cuando lo conocí y salía con él, muy bien de acuerdo, él le dijo a su padre que yo estaba lleno de dinero, que se metía las manos y sacaba los bolsillos llenos de dinero. Y no es verdad. Primero porque a mí nunca me ha gustado llevar dinero físicamente. Siempre firmaba las facturas, no me gustaba. Y segundo, que yo ganaba aproximadamente unas 15.000 pesetas vivía en el gran hotel de Zaragoza y donde se veía con él y con las amigas mías, él venía también con el coche, con el Pegaso y me alcanzaba el dinero justo porque 15.000 pesetas, claro que en aquella época era algún dinero, pero no creáis yo pagaba siempre todo como es verdad que me ha pasado eso siempre no solo con Juan Carlos con Garzón por Dios Garzón en cuanto volía que yo estaba en un sitio allí se presentaba a comer gratis pero no es eso solo. Es que en la Junta Democrática he pagado hasta las propinas. El alquiler de la oficina en París. Rueda Ibérico ha sido financiado por mí, pagado por mí el nuevo edificio. Es que la independencia general la he pagado yo. Los viajes de tierno en aviones y tal los he pagado yo. Todo, porque todo el mundo... Está de acuerdo en que yo pagaba todo lo a oposición a Franco. Esto lo emitía todo el mundo. Pero cuando llegó el momento de ser sincero, honesto y consecuente con la verdad, todo el mundo me dejó solo. Y pactaron con Suárez, a lo que yo me oponía rotundamente, antes de ser publicado la difamación. Luego la difamación lo que hizo fue... La alegría que produjo en todo el mundo, menos mal, menos mal que nos quitamos del medio a la honradez de Trevijano. Ahora ya somos libres. Como somos libres, ahora sí que podemos ya firmar la transición de Suárez. Y la oposición en España dejó de ser oposición para ser oportunista y aprovechar como un dargarín la ocasión que le propiciaba. el rey Juan Carlos, para que el PSOE, el PP e incluso Izquierda Unida se corrompan y los sindicatos. Es la corrupción de Juan Carlos la que abrió de par en par las puertas de la corrupción económica a las organizaciones políticas y sindicales españolas. Muy bien, pues... Después de eso ya... A ver si usted tiene algo que decir.

Locutor 02

¿Alguna cosilla sobre esto que hemos dicho?

Locutor 01

¿Más corrupción de comida?

Locutor 02

No, no... Diciendo el juez, valorando... A ver, a ver, ¿qué dice el juez? Dice que doña Cristina de Borbón y Grecia debieron participar activamente como no puede ser de otro modo en la organización impresupuesta. Ya está con la frase como no puede ser de otro modo.

Locutor 01

Sí, pero lo dice el juez. Ya lo sé que lo dice el juez. Hasta las personas de CEMS se contagian del idioma. Madre.

Locutor 02

De incontestable afección personal. Si ella no lo sabonó de su propio peculio y debiera saber que tampoco lo hizo su marido, no pudo pasársele por alto que lo fueron por la entidad mercantil. Habla también específicamente de cómo intervino personalmente en la contratación de personas en situación irregular que eran abonadas con dinero negro, que no ingresaban las cuotas de seguridad social, naturalmente. Habla luego, esto vamos a ver... una cosa que es importante la valoración que hace el juez de su declaración de la última declaración que tuvo con ella personalmente de la sensación que tuvo Dice lo siguiente, en el caso de doña Cristina de Bolbón y Grecia, ya no es que las preguntas que se le formularían fueran fácilmente adivinables, sino que una gran parte de las que se le llegaron a formular las debían resultar previamente conocidas, pues no en Valde, el auto de 7 de enero de 2014 por el que se tenía su situación en calidad de imputada. innecesario en su desmensurada extensión tanto por ley como por práctica forense, pero en este caso obligada por las exigencias del guión, venía de facto a representar un cuestionario de preguntas que indefectiblemente se le habrían de plantear y ni aun así fueron razonablemente contestadas. Dice, no es que doña Cristina de Borbón y Grecia ni doña María Tejero estén obligadas a responder a gusto de este proveyente. y ni el hacerlo como lo hicieron, o incluso si se hubieran negado por completo a ello, pero ello no excusa de que tanto las respuestas como los silencios sean materia a valorar por el órgano instructor en orden a determinar... ¿Ves?

Locutor 01

Ahí ha utilizado bien la palabra silencio, porque silencio ya tiene que ser interpretado como una conducta... Que tácitamente expresa algo, ahí está bien dicho.

Locutor 02

Sí, de hecho dice, la actitud adoptada por doña Cristina se aproximó en la práctica, más al ejercicio del derecho a no prestar declaración.

Locutor 01

Oye, ¿por qué anda como un caballo Cristina? ¿No ves cómo dobla las rodillas? Habla pasos muy largos y doblando. No, porque no andan así ni la hermana Elena ni es la costumbre de las princesas, suelen andar con piernas rectas y ella dobla mucho la rodilla, no es que se balancea, parece que va a inclinarse y luego no se inclina. también su cuerpo no sé sus hijos su cuerpo es muy alto y la cabeza es pequeña no tanto como un dalgarín un dalgarín es como una bistrú es un cuerpo muy desarrollado de atleta y una cabeza pequeñita le pasa también a Felipe Felipe VI es como el presidente de Siria el hijo de Lazar se parecen muchísimo que son gigantes Es lo contrario de los elefantes que su padre mata.

Locutor 02

Y entonces ya finalizamos con el resumen que hace el juez, y a la conclusión, dice, al entender de quién ahora resuelve, hay sobrados indicios de que doña Cristina de Borbón y Grecia ha intervenido de una parte, lucrándose en propio beneficio, y de otra facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante colaboración social de los fondos ilícitamente ingresados por la mercantil Aizón procedentes de los lucrados por asociación institutos de investigación aplicada a costa de las arcas públicas. Y termina diciendo, si la explicación de esa actitud residía en la confianza, veneración o amor que profesaba su marido, así como la repercusión que a efectos penales pudiera en su caso de ello derivarse, es cuestión sobre la que este ahora instructor no debe pronunciarse, quedando reservado a su tratamiento en el acto del juicio.

Locutor 01

Muy bien, yo gracias a Pedro, a ti Ibaldo y sobre todo a Álvaro que ya empieza a cumplir nuestro propósito de dar también a través de la televisión doméstica porque claro no tenemos medios para otra cosa los mismos actos y pensamientos y reflexiones que hacíamos por radio dentro de internet esperemos subir con ellos la audiencia hacerlo más atractivo y que todos nos acostumbremos actuar con la naturalidad de vida ante la televisión. Empezando por mí mismo, que como no estoy acostumbrado a que la televisión la tenga dentro de casa, pues miro los periódicos y da la impresión que es que estoy leyendo. Y me molesta, porque como sabéis que yo hablo sin leer, pues tengo que aprender a no tener que mirar al lado de otros y mirar directamente a la televisión. Tengo que acostumbrarme. Pero es difícil porque yo soy tan natural que no me acostumbro a nada. que sea artificial y artificial sería tener una conducta más contenida o más correcta ante un televisor que la que tienes continuamente en todo lo alto de tu vida.

Locutor 00

Pues muy bien, aquí acabamos el programa. Muchas gracias a ustedes. Gracias, como ha dicho don Antonio Álvaro, que es nuestro técnico de televisión. Y tengo que recordar también darle las gracias a Pedro, no a ti, sino a Pedro Gómez, que es también técnico, a Manu Ramos. Y recordar a los oyentes y a los repúblicos que la televisión se va a colgar o se va a poner en nuestro canal de YouTube de Libertad Constituyente TV.

Locutor 01

Se está poniendo ya.

Locutor 00

Se está poniendo ya.

Locutor 01

Lleva cuatro o cinco días, ¿no?

Locutor 00

Sí, sí. Los anteriores se han puesto y se van a poner todos los que vayamos haciendo. Y recordar también a los oyentes nuestra web www.diarioRC.com y nuestro podcast en iVox.com. También les recuerdo que tenemos grupos abiertos en Facebook, que todos saben, que se llama MCRC. Muy bien, pues hasta el próximo día.