¿Qué es una Constitución? 11. La Separación de Poderes 4

2021-03-24 Gabriel Araceli 9:05 YouTube ↗
¿Qué es una Constitución? 11. La Separación de Poderes 4

Transcripción

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y la hace roberto monroy don antonio cuando nos referimos a los clásicos tres poderes del estado podría explicarnos qué es exactamente lo que debemos entender por poder es la capacidad para crear si fuera así resulta claro que la judicatura no ostenta capacidad para crear antes bien es verdadera esclava en teoría en su función de interpretación y aplicación de las normas tampoco acabo de ver genuina capacidad para crear en el ejecutivo solamente consigo verla en el legislativo en la asamblea lo cual me llevaría a pensar que es éste el único poder existente le ruego que me ayude a despejar esta duda muchísimas gracias por su tiempo recibo un saludo muy cordial en primer lugar querido amigo

Locutor 01

Cuando se habla de separación de poderes, es una expresión que tiene mucho más significado literario, político y sociológico que es sustantivo. No es que haya tres poderes que tengan sustancia para sostenerse por ellos mismos. No, no. El poder no hay más que... Dentro de una nación, el poder no hay más que uno. Y jamás ese poder está en el legislativo. Nunca. La ley, la lucha por el derecho que definió Yering, es una manifestación de otro poder. Para que haya poder legislativo presupone la existencia de otro poder, que es el que permite hacer leyes a otros. No, una cosa es la definición del poder, que no vamos a entrar en ella, porque sería muy largo. Poder como sinónimo de fuerza legítima. y exclusiva. Es decir, no hay poder más que, decía Max Weber, el que tiene el monopolio legal de la violencia. La violencia es la fuerza armada, el ejército, policía. El poder no hay más que uno en todas las democracias y en todas las dictaduras. Y es el que tiene en sus manos el poder de la violencia o el poder de la decisión última. ...el soberano en definitiva... ...de eso no es... ...cuando se habla de división de poderes... ...no se está refiriendo a ese poder... ...que se presupone... ...se refiere... ...a que en un sistema democrático... ...no en un sistema liberal... ...en el sistema liberal no hay división de poderes... ...en las dictaduras no hay división de poderes... ...porque formalmente... ...y materialmente... ...no hay más que un poder, el del dictador... Pero cuando se habla de división de poderes se refiere a la división formal, no al concepto material del poder que es el que tiene la fuerza. Pero ese poder para gobernar no puede estar en todas partes actuando de la misma manera. Y uno a veces tiene que actuar dictando leyes y para ello cierto número de ciudadanos subordinados a ese poder primero, que puede ser desde un dictador. que se otorga de una oligarquía que entre ellos se reparten para tener un poder legislativo es igual ese poder legislativo está subordinado a otro poder superior que es el que tiene el monopolio el soberano monopolio legal de la fuerza y lo mismo sucede con el judicial o el del gobierno entonces la pregunta debería de ser más correctamente formulada si dijeras El poder, como concepto material, no puede tener más que un sujeto legítimo, nada más que uno. Si no, no sería poder. Ese sujeto legítimo es el pueblo gobernado, que unido entero, si hay una unidad del sujeto, tiene la soberanía política para decidir lo que todos quieran decidir. Y eso es una teoría, porque en la práctica el poder de Estados Unidos nace de que vence en una guerra a los británicos, en la guerra de independencia. Y de repente al expulsar al que tenía el poder, que era el ejército de ocupación colonial, de Inglaterra en Estados Unidos lo expulsa y el poder le pertenece al pueblo pero ese poder no tiene forma pertenece a los ganadores de la guerra pero no tiene forma entonces se reúnen los jefes que han conducido a ese pueblo a la victoria Washington que es el cabecilla porque era el que tenía el poder de ser el jefe del ejército se reúne con los que le han ayudado esa victoria y se reúnen y hacen para el pueblo una constitución y la someten luego a la producción del pueblo y esa constitución fracasa pero el poder sigue siendo ellos mismos fue la constitución confederal y ellos mismos grandes hombres de la humanidad como tal vez no había habido nunca en la historia ellos mismos se dan cuenta que se han equivocado que han hecho una constitución confederal Y que eso no funciona. Y hacen otra constitución ellos mismos. Los que las hacen, es una minoría siempre, pero lo hacen con la conciencia moral de estar representando, sin tener poderes presos, sino moral y políticamente a todo el pueblo de ciudadanos de Estados Unidos que han vencido a Inglaterra. Y hacen la segunda constitución. Y ahí aparece por primera vez el concepto de separación de poderes. Ahí, en la constitución de Estados Unidos. Antes nadie hablaba de eso. ¿Cómo se va a hablar en la monarquía absoluta de Europa de separación de poderes? Pero si el poder venía de Dios directo a la cabeza de los reyes. No, aparece la separación de poderes históricamente ahí. Llega luego la revolución francesa. Y en la revolución francesa, que se inspira equivocadamente en Rousseau y desprecia a Mirabeau, perdón, a Montesquieu, siempre digo, como hablo rápido, no pienso en los nombres, a veces me equivoco, pero no tiene importancia, porque eso no es de ahora por la edad, eso me ha pasado siempre, que los nombres extranjeros, pues si empieza con M, Montesquieu, digo Mirabeau, porque me acuerdo de la M, en fin. Ahí en Francia, el artículo, por primera vez, se dice claramente en qué consiste eso de la separación de poderes, que es la pregunta que tú me has hecho. Dice, el artículo 16, párrafo 19, de la Declaración de Derechos del Ciudadano, en la Revolución Francesa, dice... donde no hay separación de poderes no hay constitución. Eso dice literalmente. ¿Qué quiere decir? Pues que la constitución tiene por finalidad exclusiva producir una separación de poderes. ¿Y qué explicación? El poder sigue siendo único. Pero ese poder único que tiene la soberanía por una victoria militar o un monarca, en el caso de la Revolución Francesa, Luis XVI, que tiene el poder, la Constitución se para ese poder y crea tres poderes. Al rey le quita todas las prerrogativas que tenía, menos la de gobernar. Y a Luis XVI le atribuye el poder ejecutivo. Él puede designar libremente al gobierno, pero le retira... El poder legislativo. El rey ya no puede legislar, no puede dictar leyes, ni aprobar leyes. Eso pertenece al pueblo que vota. Una minoría pequeña, pero al pueblo que vota. Que vota y elige diputados para que se incorporen a una asamblea, que a partir de entonces ya no será asamblea constituyente, sino asamblea legislativa. para que apruebe las leyes. Y, en tercer lugar, un poder judicial para que resuelva los conflictos entre el Ejecutivo y el Legislativo y, sobre todo, para que su propio poder garantice la independencia de los tribunales. He terminado.