LCTV (2018-04-12) En la biblioteca con Trevijano, Política y Derecho.

2018-04-12 Libertad Constituyente TV 30:47 YouTube ↗
LCTV (2018-04-12) En la biblioteca con Trevijano, Política y Derecho.

Transcripción

Locutor 01

Muy buenas noches amigos repúblicos, bienvenidos a este Piensa y Actúa del 12 de abril de 2018. Piensa y Actúa que se hace posible gracias a la coordinación de doña Elena Bazán, a la asistencia técnica de Juan Manuel Pena y a nuestro director de medios, Xavier Bermúdez, desde Teledonostia. Un fuerte abrazo a todos los espectadores de Teledonostia en San Sebastián. Antes de comenzar, vamos a recordar algo que ya comentábamos la semana pasada, y es que mañana día... 13, viernes 13 de abril, en Leganés, en la Biblioteca Libre de Barrio, en la calle Villaverde 4, mañana a las 7 de la tarde, se va a producir una charla de presentación del libro de don Antonio García Trevijano, Teoría pura de la República. Esta charla la llevarán a cabo Miguel Gómez y Manuel Bajo. De manera que mañana a las 7 de la tarde, si podéis asistir, ahí en Leganés, Libre de Barrio es el nombre de la biblioteca. Os voy a decir, la calle es Villaverde, vamos a ver si... Sí, la calle Villaverde número 4. Hace un año, en la biblioteca de don Antonio, se grabaron... Varios vídeos en los que se trataban temas muy importantes. En aquel momento la excusa para entrar en esos temas era la actualidad que vivíamos. Justo en aquellas fechas Donald Trump acababa de dictar aquella orden que limitaba la entrada en el país de ciudadanos de varios países musulmanes. Y ello dio pie a uno de los vídeos que vais a ver ahora mismo. Es un contenido inédito. Es un contenido que hemos dado en llamar, nos lo ha hecho llegar Miguel Gómez, en la biblioteca Contrevijano, creo que es. Y es un vídeo en el que se va a tratar temas que son tremendamente importantes, sobre todo en torno a la relación entre política y derecho. Hoy vamos a ver ese primer vídeo, durante las próximas semanas iremos incluyendo más, y es muy importante que le prestéis atención. En el vídeo aparecen Pedro Gallego y don Antonio y van a tratar... Sobre todo en el de hoy, política y derecho. Vamos a ir con él, luego a la vuelta, volvemos.

Locutor 00

Bienvenidos queridos amigos a la Biblioteca de Trevijano. Inauguramos esta temporada una serie de programas que espero que sean del gusto de todos nuestros telespectadores en el que abordaremos diferentes cuestiones en la que de una manera sintética intentaremos dar respuesta a cuestiones que son bastante complejas y que desde luego ni siquiera en el mundo universitario se atreven a confrontar como lo haremos aquí. Hemos elegido para este primer programa el tema de política y derecho, la relación que hay entre ambas o entre ambos conceptos y que de una manera u otra muchas veces han sido olvidados creando unos perjuicios terribles, sobre todo desde el punto de vista político. Para tal misión tenemos con nosotros al maestro don Antonio García Trevijano. Buenas tardes, don Antonio.

Locutor 02

¿Qué hay? Buenas tardes, amigos.

Locutor 00

Y quería preguntarle como primera pregunta, ¿qué relación existe indisoluble entre la política y el derecho?

Locutor 02

Casi casi son sinónimos. Política, aunque Franco creía que no hacía política, pero una dictadura es política. Stalin es política. Y Stalin, Hitler, Mussolini, Franco... no pueden gobernar, no pueden ejercer la dictadura sin la ayuda del derecho. ¿Qué derecho? Por supuesto no un derecho universal. El derecho son el conjunto de leyes que ellos dictan para no tener que utilizar un policía al lado de cada ciudadano. Con las leyes se gobierna, lo vi, por eso Estado de Derecho no significa nada. Para ilustrar de una manera sencilla, la relación recíproca y permanente entre política y derecho, voy a poner un ejemplo que está hoy en todos los periódicos y ayer, y es el caso de Donald Trump. Donald Trump ha dictado una orden presidencial que equivale a lo que en España y en Europa puede llamarse un decreto. Pertenece al derecho administrativo, no al derecho civil, ni al derecho mercantil, ni al derecho propiamente político, ni tampoco a lo que es derecho constitucional. No, pertenece al derecho administrativo. Lo que ha prohibido, que es la entrada inmediata, prohibir la entrada de aplicación inmediata a ese precepto, A los ciudadanos de siete países, esa medida que ha sido implicada, repito, de manera inmediata, es una medida administrativa. En principio es lícito, pero tiene que cumplir dos requisitos. Primero, el requisito de la urgencia. ¿Por qué? Un decreto administrativo y no una ley que requiere tiempo para que le laboren las cámaras y el Senado. El requisito de la urgencia. Y el segundo requisito es la universalidad. Que el derecho administrativo no elegirla para todos los ciudadanos, sino para determinados cuerpos, para determinadas naciones. Es decir, se elecciona. Pues bien, de estos dos requisitos, uno de los magistrados del tribunal que ha... de la Corte de Apelación, que ha suspendido la orden de Donald Trump, uno de ellos, el primer argumento era favorable, porque de todo el mundo de la religión musulmana, solamente el 15% resulta afectado por la medida de Trump. Luego no era universal. Y el abogado que ataca, el abogado defensor, de los críticos de Donald Trump, no supo que responder y tuvo que decir que él no había hecho ese cálculo. Pero amigos, ese era un requisito. Luego hay otro requisito, que es la urgencia. Hay que justificar por qué se decreta en España un decreto ley, por qué no se hace ley. Tienen que justificar la urgencia. Y esto no lo ha justificado Trump. Por eso ha perdido. ha perdido en la Corte de Apelación porque no ha justificado la urgencia de su decreto. Tenía que haber el decreto contenido, algunos datos, algunos signos externos de que fuera inminente un ataque o un peligro de ataque de cualquiera de esos siete países terroristas y estaría justificado el decreto. Nadie lo hubiera impugnado. Ni aunque fuera mentira. ¿Quién va a demostrar que esa orden de los servicios secretos era falsa? Pero no lo ha hecho así porque Donald Trump está acostumbrado a que sus órdenes sean inmediatamente obedecidas porque es la costumbre que tiene como titular de director de más de 100 empresas. Y por eso ha perdido. Ha perdido de momento. Ha perdido que le han suspendido la orden. Pero hoy la prensa tiene, como ignora de lo que estoy hablando, presenta una nueva noticia. Y es que dice, la noticia es que Trump amenaza con otra orden de suspensión. ¿Cómo que amenaza? Si está a la defensiva. Porque quien dice eso no tiene conocimiento del derecho de las leyes. Este asunto lo tiene perdido Donald Trump. Y lo que está diciendo es, como estoy perdido, lanzo otra ley bien, donde voy a justificar la urgencia y dirá los datos que tenga que dar. Y lo habrán aconsejado bien, que esta vez eso será ir hacia adelante ese decreto. Pero la prensa es ignorante y todos los grandes juristas que asesoran a los gobiernos, ignorantes. presentan la noticia como una nueva amenaza de Trump, cuando no es ninguna amenaza. Es una retirada honrosa, simulando que ataca cuando lo que está es defendiéndose. Ese es el ejemplo más claro que puedo poner para ver de una manera gráfica que entre la política y el derecho no puede haber separación. Y la otra razón es, ahora me elevo el tono, en lugar de ponerme... De poner un ejemplo práctico, voy a señalar una teoría muy sencilla. El derecho en la ley no existe sino para resolver conflictos de intereses. Y la política no existe sino para imponer... Intereses unos sobre otros. Es imposible que se pueda separar la política y el derecho porque no puede haber ningún tipo de política, ni dictadura, ni oligarquía, ni democracia, nada que no sea ordenado en virtud de una ley. No hablo de la costumbre, de una ley. Y a la inversa. No hay ley que no resuelva un conflicto de intereses del que se ocupa la política. Es decir, que es que no puede haber, por esa razón, de que es indisoluble, hay una diferencia grande entre la política y lo político. En lo político puede no haber leyes, porque también entra ahí la costumbre, los principios morales, dentro de lo político es mucho más amplio. Pero la política, que es el juego práctico de aquella parte de lo político de la que se ocupa el Estado, Y el conflicto forzosamente se hace mediante decreto o ley, es decir, mediante el derecho administrativo, mediante el derecho penal o mediante el derecho civil. Esa es la unión que es imposible de separar. Por esa razón es tan importante la formación de los abogados, la formación de los jueces, unos... Porque es verdad que están mejor preparados que otros para dirigir los asuntos públicos, porque tienen una preparación adecuada a esa tarea. Antes fue así, desde que está en voga la economía y se repite el refrán de idiota, lo que interesa es la economía, la economía. Pues no, la economía en todos los tiempos, en todos los lugares, la economía es fundamental como objeto. interno de las medidas políticas de las leyes o de los decretos. Pero la lucha descarnada por el poder es imposible de realizar si la ley no estuviera de intermediaria para evitar que unos hombres ambiciosos se maten a otros. La lucha por el poder se hace también, no solo aparentemente a través de la lucha de partidos, sino a través de las leyes y el derecho que favorece, uno, la formación de unos nuevos estamentos o clases de preparación que habilita a ciertos sectores sociales para estar mejor preparados para la política que otros. Hoy están de moda los profesores. universitarios, los jóvenes en España, lo más ignorante que hay de la política y del derecho se llama los dirigentes de Podemos. Son absolutamente bestiales y todo lo que dicen no tiene... y por eso van a fracasar rotundamente.

Locutor 00

Pues, don Antonio, creo que nuestros espectadores, o por lo menos una gran mayoría, se habrán quedado estupefactos al saber... que tan Estado de Derecho era la República de Mao como Estados Unidos.

Locutor 02

Y Franco, como ahora.

Locutor 00

La gente entiende que es lo que hacen ver la mayoría de los políticos, que Estado de Derecho equivale a democracia. Es más o menos lo que de una manera o de otra intentan exponer a sus votantes, a todas las... los ciudadanos. La siguiente cuestión que creo que viene a continuación de esta, pues se puede iluminar muy bien, es la relación que hay entre la ley y la Constitución, o qué dependencia hay entre una y otra.

Locutor 02

Uy, esa es una pregunta preciosa, porque es muy fácil de responder y casi nadie la sabe ni responde. Yo puedo decirla en una sola frase, nada más. La ley, Es aquella norma obligatoria donde el derecho de todos prevalece sobre el derecho de uno. Todos pueden contra uno. Constitución, aquella norma donde el derecho de uno prevalece contra todos. Exactamente lo contrario. ¿Por qué? Porque la Constitución no tiene contenido material. No tiene democracia material. La Constitución es la regla fundamental, la ley de leyes formales. Nada más. Si no tiene más que eso, quiere decir que la inculcación, la violación o la infracción de un solo sujeto, una sola persona, en un país de 200 millones o 300 millones de habitantes, tiene amparo en la Constitución. Ejemplo, Estados Unidos.

Locutor 00

Pues Antonio, don Antonio, recordando además el ejemplo que ha puesto en la primera pregunta, nos viene al pelo recordar que ese ha sido el suceso y que mucha gente no ha comprendido cómo un juez De primera instancia, en Estados Unidos puede declarar la no aplicación de una ley por violar la Constitución, cosa inimaginable en Europa y que no se comprende al existir un tribunal constitucional, lo que es la diferencia entre el control difuso americano, que cualquier juez puede no aplicar una ley que viole la Constitución, y el control concentrado, que es el europeo en el que tiene que... impugnarse una ley por ser inconstitucional y recaer esa demanda en un tribunal. ¿Qué gran diferencia y qué grandeza existe, sobre todo por el gran juez Marshall, que introduce esta doctrina?

Locutor 02

Sí. Antes de Marshall, ya observó, pero mucho antes, Tocqueville, en su viaje a Estados Unidos, en el año 1831-1832, estando Andrew Jackson de presidente, dijo, no, en su obra tan maravillosa, La democracia en América, lo que le sorprende, extraña y admira sobre todo, es lo que acaba de decir. Que un simple juez, de primera instancia, como ha sucedido ahora, el juez federal primero, que ha suspendido una orden presidencial de todo Estados Unidos. Un juez de primera instancia lo paraliza, suspende. Eso es posible porque, como ha dicho este juez precisamente, ha repetido casi al pie de la letra lo que dijo John Adams cuando una señora le preguntó qué estaban haciendo. cuando preparaban la república, dijo, señora, una república de las leyes. Esto ha dicho casi literalmente ahora el juez federal que ha suspendido la orden de Donald Trump, diciendo en su argumentación, en Estados Unidos las leyes obligan desde el último ciudadano al presidente de la república y las leyes tienen que obedecerlas. Y esa ley... exigía al presidente de la República para que su precepto fuera válido, en virtud de la Constitución americana, exigía que fuera, primero, no de general a todo el mundo, y segundo, razones de urgencia, que no ha dado. Por tanto, está obligado a cumplirlo, como antes he dicho. Y eso es una verdadera maravilla. No tiene nada que ver ni con las garantías constitucionales de Europa, que no tienen ninguna. Eso es el único país del mundo. Creo que en Israel también, pero no estoy muy seguro. Creo que sí. El único país del mundo, es Estados Unidos, donde el juez de primera instancia puede suspender no solo una orden presidencial, que al fin y al cabo es derecho administrativo. No, no, no. Es que puede suspender también una ley dictada, aprobada por mayoría absoluta, por la Cámara de Representantes y por el Senado. Pues un juez de primera instancia puede también suspenderla, por estimar que está contra la Constitución. Eso es recurrible, como estamos viendo ahora con lo de TRAN, que es un tribunal de apelación que está en San Francisco, está examinando y acaba de condenar también de aprobar, ratificar la primera suspensión. Y ha dicho también suspendido. Entonces ahora, después de unos trámites, está casi seguro abierto el camino que llegará a la Corte Suprema. Y en la Corte Suprema... que es el equivalente de un tribunal, hay una sección constitucional que examina sin ninguna jurisdicción distinta. Dentro de la Corte Suprema, lo que hay aquí en el Tribunal Supremo en España, existe, igual que aquí hay lo penal, lo civil, lo administrativo, lo social, pues hay uno que sería lo constitucional en Estados Unidos, y ese es quien resolverá el conflicto. Pero ya me adelanté al principio diciendo que Donald Trump es muy listo, sabe que este asunto está suspendido, y antes, ahora mañana mismo puede editar otra inmediatamente, correcta, que la otra lo suspende y que está en vigor esta. Así que esta es la explicación más sencilla y más memorable de lo que implica el enorme avance moral, jurídico y político que produjo en el mundo. la constitución de los Estados Unidos de América, que sigue siendo ejemplar. Y una de las razones por las que dura tanto es porque allí no se reforma, como aquí. Allí se enmienda. ¿Qué diferencia hay? Son palabras de ninguna manera. Para que haya una reforma, como en Europa, hace falta una nueva fuerza constituyente. como ahora Merkel, que ha reformado con la unanimidad de los partidos españoles, como es un Estado de partido, que trabaja cuesta, obedecen a Merkel, y en un minuto reforman un artículo 135, creo que es, de la Constitución española. Allí no. Porque allí hay enmienda. Y la enmienda utiliza la misma fuerza constituyente original. Es decir, algo que ni siquiera los... estadounidenses aún no han definido, que es la libertad política colectiva, que la tuvieron los constituyentes de Estados Unidos porque ganaron una guerra civil de voluntarios. Figuraros qué tipo de libertad colectiva los vencedores voluntarios de una guerra, perdón, civil no, de una guerra contra el Reino Unido para obtener su independencia. Y esa enmienda trae su fuerza de ese momento y lo dice la propia constitución. Nada de reforma, enmienda. Por eso no cambia la constitución americana. No lo necesita. La fuerza constituyente es la misma que la original.

Locutor 00

Muy bien, don Antonio. Pues entrando ya en el final del programa, Voy con la última pregunta que creo que a todo el mundo de una manera u otra le parece acuciante, que es, en primer lugar, ¿qué es el poder judicial y qué significa la independencia de los jueces? ¿Y qué relación tiene con sus sentencias?

Locutor 02

En primer lugar, de verdad, en Europa no hay poder judicial. En el Reino Unido sí. No muy grande, pero existe poder judicial. En menor de potencia, que el legislativo, porque en el Reino Unido no hay un poder separado entre el poder ejecutivo y el legislativo. Tiene más que un poder legislativo y un judicial. El poder ejecutivo no es independiente. Es un caso único. Por eso es un típico del parlamentarismo. En Europa continental El poder judicial no existe. Ya el propio Montesquieu, que es quien el primero habla en el espíritu de las leyes, habla de la separación de poderes, él mismo, cuando habla del poder judicial, tiene que reconocer y dice que es un poder presque nulo, casi nulo. En España ni siquiera presque es nulo, porque en España los jueces son... dependientes nombrados por los partidos políticos, pero siempre ha sido así. Claro que ha habido una reforma más cínica. para que sean los partidos políticos quienes lo designen. Desde que murió Franco, desde que existe esta Constitución, todo el poder judicial íntegro, al 100%, es propiedad de los partidos políticos estatales que pueden nombrarlo. Y como solamente pueden nombrarlo los dos primeros, quiere decir que los jueces de España pertenecen al PP o al PSOE. Esa es la constitución. En España no hay independencia judicial, no hay poder judicial ninguno, cero. Son dependientes, esclavos, subordinados, empleados, a pesar de todas las antorchas que se quieran poner en las puñetas, en las mangas de sus sotanas, porque son como una iglesia. No hay poder judicial, ni hay justicia, ni hay derecho en España. Claro que hay derecho, pero no se cumple. Hay un derecho, pero no se cumple, no se practica.

Locutor 00

En relación a esa sentencia que acaba de hacer usted, don Antonio, me gustaría preguntarle, entonces, cuando una ley... no se aplica qué perjuicio gravísimo causa en una constitución, en el derecho o en una nación política.

Locutor 02

Uy, ese es un tema muy delicado, muy difícil, que casi ningún jurista se ha atrevido nunca a abordar. No existe, no hablan de eso. Y Erin es uno de los pocos que trató de este tema. Y es muy sencillo de resumir. Cuando una ley no se aplica, y todo el mundo lo admite, periódicos, medios de comunicación, jueces, abogados, no se aplica. El daño que produce es el desprestigio de las leyes en general y del derecho en general. Por eso, cualquier ley que se aplica, había que pedir de rodillas. al gobierno que la suprima, que la derogue. Es mejor una práctica inmoral sin leyes que una práctica inmoral con la ley. La ley no puede aplicarse inmoralmente. Y dejar de aplicarse una ley es una inmoralidad, porque la ley ha nacido con un fin benéfico. Aunque sea favoreciendo a unas partes más que a otras. Pero la ley siempre es muy difícil que una ley en su letra sea dañina para la generalidad de los intereses. Por eso una ley que no se aplica es muchísimo más dañino y más peligroso que una ley que no existe. Es más, en el fraude de ley, desde el punto de vista técnico, un fraude de ley consiste en aplicar una ley que se aplica y una ley que se evita. Bueno, pues toda evitación de una ley constituye un fraude de ley, porque hay otra ley que la sustituye. En realidad, la observación de Yering, desde el punto de vista más profundo, mirando como yo admiro tanto a Rudolf Yering, no es correcta, porque donde hay una ley que se evita, hay una ley que se aplica, pero no la correcta, sino la contraria. Por tanto, se comete una injusticia legal, que es el único tipo de injusticia que se puede cometer. Porque decirme cómo señalar una injusticia ilegal, es ilegal que haya pobres y ricos, decirme, venga, a ver si hay alguien que se atreva a decir, que las injusticias que señala el comunismo y el socialismo son ilegales. Por esa razón, Pablo Iglesias quería el boletín oficial. El pobre es tan ignorante que cree que quien tenga en su poder el boletín oficial puede publicar las leyes que él quiera.

Locutor 00

Muy bien, queridos oyentes, pues finalizamos por hoy este primer programa. Espero que les haya gustado a todos y hasta el próximo día.

Desconocido

En la Biblioteca Contravijano Política y Derecho

Locutor 01

Vamos a despedir ya este espacio, no sin antes volver a recordar lo que comentábamos con respecto a la presentación que se va a hacer mañana, la charla que van a llevar a cabo Manuel Bajo y Miguel Gómez en Leganés, en la biblioteca La Libre de Barrio, en la calle Villaverde 4. Será a las 7 de la tarde de mañana, viernes 13. Y sin más nos vamos a despedir. Todo esto ha sido posible gracias a la asistencia técnica de Juan Manuel Pena. Nos ha coordinado, como siempre, Elena Bazán. Y también gracias a la asistencia de nuestro jefe de medios, Xavier Bermúdez. Un fuerte abrazo a todos los espectadores de Teledonostia, amigos repúblicos. La semana que viene más y esperemos que mejor.

Desconocido

No.