Trevijano y la Justicia

2023-02-22 MCRC 5:41 YouTube ↗
Trevijano y la Justicia

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La construcción que García Trevijano cierra con su teoría pura de la república está destinada a ser acreedora intelectual de todo aquel que se venga a reclamar demócrata y del que, como único medio posible de alcanzar la democracia, se haga llamar con coherencia republicano. ¿Qué decir ya de quien se diga repúblico? Que ese repúblico, naturalmente, afuerde republicano. No se puede ser repúblico sin ser republicano. Nosotros estamos en la acción, en la conquista de la libertad política y en el conocimiento a través de la obra del propio García Trevijano de que la República Constitucional es la única acción humana que garantiza la democracia y que además la consigue. Si conceptuar así sustantivamente, por primera vez, en el pensamiento político lo que es la república como acción humana para alcanzar la libertad política y garantía de ésta, una vez conseguida, ya supone un hito en la historia del pensamiento político en el ámbito del diseño institucional y papel de la justicia. en el engranaje estatal la precisión terminológica de este auténtico tratado que es la teoría pura de la república destierra cualquier posibilidad de confusión a la hora de definir las instituciones judiciales y su rol como imprescindible contrapeso de los poderes políticos y es que del error es fácil saber pero de la confusión es casi imposible por tanto la clarificación conceptual también en el ámbito de la organización judicial que García Trevijano realiza, es absolutamente esencial. Efectivamente, por si no fuera suficiente con definir por primera vez la República como lo que es y no lo que no es, la construcción institucional de la arquitectura jurisdiccional que abordó pone a las claras con originalidad terminológica el diseño de los mecanismos necesarios para que la justicia se constituya por primera vez en España, como auténtico contrapeso de esa tendencia natural. e irremediable del poder político a remover todos los límites que el derecho le pone para su actuación, evitando sus más perniciosos efectos como son la corrupción y el totalitarismo. Esa novedad, esa originalidad, se distingue con una precisión conceptual exquisita que nada casualmente difiere de la actualmente empleada, subrayando así la imposibilidad de la simple reforma de instituciones enemigas de la libertad colectiva con las que sólo cabe la ruptura mediante la sustitución por otras nuevas. Por ejemplo, la definición del Consejo de Justicia por oposición al actual Consejo General del Poder Judicial, separado en origen de los poderes políticos del Estado y de la Nación, con presupuesto propio y elegido por un cuerpo electoral técnico, es buena muestra de ello. No cabe la reforma del actual Consejo General del Poder Judicial porque su origen y finalidad institucional es únicamente coherente con el principio de poder monolítico sólo dividido funcionalmente característico de este estado de partidos coronados. En su lugar, diseña este Consejo de Justicia que integra a todos los operadores jurídicos bajo la presidencia de un presidente del Consejo de Justicia elegido por todas las personas, por todas las profesiones que integran las profesiones jurídicas, desde jueces y magistrados, pero también pasado por funcionarios de la Administración de Justicia, abogados, procuradores, policía judicial, forenses, catedráticos o también notarios y registradores, por ejemplo, y a simple título, como digo, meramente enunciativo de algunos de estos operadores que elegirían de la manera presidencial a esa presidencia del Consejo de Justicia. Esa misma precisión terminológica es la que le lleva a definir como potestad o autoridad judicial y no como poder a la profesión judicial, de tal manera que así hábilmente permite reservar la definición de poder al que la potencia de la nación representada concede a la Asamblea, Consejo de Legislación, a través concretamente del Consejo de Legislación, como poder legislativo, y al que la potencia ejecutiva del Estado cede al Consejo de Gobierno como poder ejecutivo. En palabras del propio autor, del propio García Trevijano, y le voy a citar textualmente para terminar este programa de hoy, cuando las palabras no designan con exactitud las cosas reales que se refieren, cuando hay conflicto semántico entre lo designante y lo designado, el significante y el significado, la realidad del lenguaje sustituye y suplanta a la realidad de la materia expresada.