(2/4) Entrevista a Antonio García-Trevijano: "HAY QUE DECLARAR EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SITIO"

2015-10-29 Ytsejam 22 14:34 YouTube ↗
(2/4) Entrevista a Antonio García-Trevijano: "HAY QUE DECLARAR EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SITIO"

Transcripción

Locutor 00

En el artículo 78 recoge que existirá en cada Cámara una diputación permanente, pero a lo que don Antonio iba precisamente es a las funciones de la diputación permanente en cuanto a si es posible o no es posible que inicie en el mecanismo del artículo 155 con todas las dificultades O inanidades, mejor dicho, que ha dicho don Antonio. Bueno, entonces vamos a leer textualmente cuáles son... esas funciones que son las que aparecen en el apartado segundo del propio artículo 78 dice textualmente las diputaciones permanentes estarán presididas por el presidente de la cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73 cuál es esta primera función del artículo 73 bueno pues la función del 73 es convocar a las cámaras cuando estén entre periodos de sesiones y no estén reunidas Pero aquí viene lo importante, dice, la de asumir las facultades que correspondan a las cámaras de acuerdo con los artículos 86 y 116. El artículo 86 es la convalidación de los decretos leyes, que es una facultad legislativa que tiene el Ejecutivo para, en casos de extrema urgencia, dictar ciertas normas y que luego tienen que pasar a convalidación. Y sigue el precepto 78.2 y artículo 116. El 116, ¿cuál es? El que regula genéricamente los estados de alarma, excepción y sitio, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiera expirado su mandato y la develar por los poderes de las cámaras cuando éstas no estén reunidas. Entonces, ¿en qué tres funciones podríamos sintetizar a los efectos que nos ocupan ahora mismo las funciones que tiene atribuidas exclusivamente la Diputación Permanente? Serían tres. Las de convalidar los decretos ley del artículo 86, que no viene al caso. En segundo lugar, la de establecer las condiciones o pronunciarse en lo que le compete respecto a los estados de alarma, excepción y sitio. que tampoco puede ser, pero a efectos del 155 no, no compete para nada, no atañe a nada al artículo 155. Y la tercera, que es a la que según el presidente del gobierno... y destacados o reconocidos todos los juristas no, juristas no hay ninguno profesores de derechos o de las cátedras de constitucional se agarran para el caso que nos ocupa que es la de velar por los poderes de las cámaras cuando estas no están reunidas ahí está la madre del cordero, don Antonio pues venga, es decir que para aplicar el artículo 155 presindo ahora

Locutor 01

de si es o no competente la diputación permanente, ya veremos, como cree, no, voy a decirlo ya, para que aguardar más tiempo, como lo que dice exactamente el artículo 78 que ha leído don Pedro, es que... las cámaras las facultades asumidas por esta diputación permanente cuando son disueltas las cámaras han sido la de los tres casos que ha mencionado pues una es ratificar los decretos leyes que no es el caso y no quedan más que dos Una, la del artículo 116, que es determinar el alcance, el ámbito y la duración de los estados de excepción y sitio, en el caso de que estuvieran disueltas, donde no está previsto... Nada más, ahí en ninguna de ellas se refiere al artículo 155 de la Constitución. En cambio, como tiene una norma general que dice que tiene la Diputación Permanente la función de velar por los poderes de las cámaras cuando éstas no estén reunidas.

Locutor 00

Ahí es donde se agarran.

Locutor 01

No, ¿qué va? Es que si se agarraran a eso, no, es que ellos creen... No, no, no, no. Ellos creen que la Diputación Permanente tiene las mismas funciones que las cámaras. Ahí está. Y se han olvidado de leer el artículo 78 de la propia Constitución, donde dice que no, que no tiene los mismos poderes, que tiene los correspondientes a los artículos 86 y 116 de los estados de sitio, y añade la novedad... de la facultad que tiene y la obligación de las diputaciones permanentes de velar por los poderes de las cámaras cuando estas no estén reunidas. Pero una cosa es que no estén reunidas y otra cosa es que estén disueltas. Porque reunidas están cada vez que las convoque el presidente o los reglamentos.

Locutor 00

Intersecciones.

Locutor 01

Intersecciones, pero son sesiones. Y hoy no cabe que estén reunidas porque están disueltas. Luego, ni siquiera cuando están disueltas, tiene... la facultad de velar por los poderes de las cámaras. No es verdad. Disueltas, como están disueltas, ya no están reunidas ni pueden estarlo. En ese caso no tiene aplicación el artículo que dice que tienen además la función de las diputaciones permanentes de velar por los poderes de las cámaras cuando éstas no estén reunidas pero estén en vigor. Bien. Primero, no es aplicable porque está disuelta. Por tanto, no tiene aplicación ninguno de los casos previstos por la propia Constitución para que las diputaciones permanentes, para el poder que tengan de que sea el mismo de las cámaras. Pero es que lo que dice que es velar. Vamos ahora a ver con el verbo velar. ¿Creéis que el verbo velar, la acción de velar, puede ser la de asumir, ejecutar, ejercer los poderes de las cámaras, que además están disueltas? Eso es imposible. Velar significa vigilar, porque vuelve del latín vigilare, que es velar. Es verdad que lo que se utiliza vulgarmente es velar a los difuntos o velar a los dormidos. Es verdad que como las cámaras del Senado es una institución dormida, muerta, pues está muy bien la defunción de velar, porque están velando a quién, a los poderes de unos difuntos. Porque qué poderes tienen, si es que no tienen poderes, en España no hay más poder que el de los partidos políticos. Ninguna Cámara tiene poder autónomo, ninguna, porque están hechas por diputados que han designado a dedo cada uno de los jefes de partido. Por tanto, no hay poderes de las Cámaras. del poder de los jefes de partido. Son los únicos que tienen. Entonces, velar por los poderes de las cámaras, velar por los poderes de los partidos. ¿Pero qué es esto? ¿Qué broma es esto de velar? Velar es cuidar, proteger, observar, mirar atentamente, cuidar, pero nunca ejecutar. No es un verbo de acción, sino de observación. No es acción, no es actuar. Por tanto, tampoco puede ser que las diputaciones permanentes puedan actuar en nombre de un Senado, como es el caso del artículo 155, que está disuelto. No es que no esté reunido, es que está disuelto. Por tanto, no hay poder ninguno de las diputaciones permanentes para que pueda actuar en lugar del Senado en el artículo 155. Primer punto. Pasemos ahora... con otra pausa previa a otro asunto. Hasta ahora he dicho lo que el gobierno no puede hacer, que es la aplicación del artículo 155. Eso es imposible. Y lo repito, porque no hay posibilidad de obtener mayoría absoluta del Senado. ya que su diputación permanente no está autorizada nada más que a velar por los poderes de las cámaras. Pero ni siquiera eso, porque solamente cuando estén reunidas. Si no están reunidas, bien, pero cuando no están reunidas, pero que estén en vigor, que no estén disueltas. Como eso es imposible, ya paso directo, no se puede aplicar el artículo 155. Ni la Diputación Permanente tiene habilidad, está habilitada, tiene poderes legales ni facultades constitucionales para cumplir el artículo 155. Una vez que está disuelta, ¿qué puede hacer el gobierno? No quiero decir que el gobierno, claro, ya dotó de poderes a la Constitución para que la Constitución de poderes ejecutivos, para que la Constitución misma, en el caso de que en un procedimiento... y con una en la que el gobierno pide la nulidad absoluta de todo lo que ha hecho ahora el parlamento que lo harán seguro y lo pueden hacer y deben de hacer pedirle al constitucional que declare la nulidad absoluta de lo que resoluciones del parlamento de todos eso deben de hacer y lo harán y como medida preventiva suspende el tribunal judicial perdón el tribunal judicial Constitucional suspende cautelarmente la decisión del Parlamento. Bien, es que voy a estornudar, por eso me paraba. Bien, pues ahora vamos a una sorpresa. Por supuesto, continúo que el Tribunal Constitucional tiene que actuar con la nueva ley en que le ha dado poder ejecutivo para que anule y tenga poderes de ejecución. Y si no ha obedecido, mandar a la policía para que ejecute lo que el Tribunal Constitucional decida. Eso, por supuesto, lo pondrá en marcha. Pero eso va a ser poco eficaz, dada la naturaleza de la situación catalana. Pero debe de hacerse. ¿Pero qué puede hacer más? pues lo que puede hacer es más, lo que hace años, pero no digo años, no ha hecho el gobierno, que es denunciar, querellarse, poner una querella verdaderamente radical contra todas las autoridades, todo el que haya tomado protagonismo como promotor de la sedición, que para eso está el artículo correspondiente del Código Penal. que sabéis que es el que lo he citado muchas veces, el 48 y el 46, los dos, que llama a promotores, esa sedición es tan clara, tan claro el delito de sedición, que el segundo día que hay que ir a la penal, pero hoy mismo, hoy tiene que estar presentada por la Abogacía del Estado, por la Fiscalía, por todo, y el gobierno tiene que instar y pedir a todos, la Abogacía del Estado luego, y la Fiscalía también. Porque ya está bien de ficciones de que la Fiscalía es independiente. No es independiente. Sabemos que si el Gobierno quiere, la Fiscalía actúa. Pues que actúe la Fiscalía ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Aún corriendo el riesgo que este tribunal también esté contaminado por el separatismo o por el miedo a los separatistas y no admita la querella. Venga, adelante. Segunda vía. Tercera vía. Esta es la que yo propongo. Es la nueva, la que nadie sabe, nadie dice. ¿Pero qué es esto? ¿Es que acaso no está claro que hay también una vía expedita, directa y libre para que un gobierno emprenda inmediatamente la declaración del Estado de excepción y sitio? Y como se comprenden, las facultades son las mismas, el estado de sitio, que es el más grave, es el que debe inmediatamente el gobierno declarar. ¿Cómo? Pues ahora dime tú, Pedro, cuáles son las condiciones y cómo se debe hacer para declarar y qué funciones tiene el estado de sitio.

Locutor 00

Bueno, aquí ya no existiría el problema que usted, don Antonio, ha descrito también, de que no se puede incoar por la diputación permanente el... poner en marcha el 155, sino que aquí sí que la Diputación Permanente tiene esa facultad, porque, como hemos leído antes, entre las facultades que recoge el 78.2, dice la de asumir las facultades que correspondan a las cámaras de acuerdo con los artículos 86 y 116. Y es este último, el 116, en el que en su apartado 4, si no me equivoco, se refiere expresamente al estado de sitio. Sí, concretamente el 116.4 dice el estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. Luego, el párrafo segundo del apartado quinto de este mismo artículo 116 dice... Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjera alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por la Diputación Permanente. Solo nos queda un eslabón más de esta cadena, que cuando se puede convocar o promover... la declaración del estado de sitio. También el artículo 116, en su primer apartado, nos remite a una ley orgánica. Dice, una ley orgánica regulará los estados de alarma, excepción y sitio.

Locutor 01

Antes de pasar a ella, vamos a terminar, y primero ratifico al piedra lenta todo lo que acabas de decir.