Libertad Política Colectiva IX
Transcripción
Locutor 00
Gracias. Bueno, en primer lugar, solo puedo agradecerle… Sí, me levanto. La conferencia… Y bueno, yo quiero plantear una cosa que no me ha quedado muy clara, que se habló al principio de la conferencia cuando se hizo referencia a las libertades colectivas. La libertad singular. Perdón, siento. Hizo usted referencia a que las libertades colectivas… Perdón, sí, la libertad colectiva no requiere de derechos. Y yo no sé si lo he interpretado mal, espero que no, pero no lo entiendo así. Entiendo que la libertad, ya en términos de Isaia Berling, que dividía negativas y positivas, bien, las negativas implican un derecho… Ah, entiendo, ya está, he entendido la pregunta.
Locutor 01
Mire, soy jurista. ¿Qué? ¿Jurista? Será estudiante de abogado, ¿no? La diferencia entre un jurista y un abogado es de tal naturaleza que el abogado no sabe ni siquiera lo que es ser jurista. Un jurista es el que conoce el fundamento de las leyes, fundamento. Un abogado bueno, buenísimo, es el que conoce las leyes, pero no su fundamento. Bien, la pregunta suya es, ¿por qué digo yo? que la libertad colectiva es el fundamento de las libertades individuales. Y que si no hay libertad colectiva que la fundamente como en Estados Unidos, lo que hay son facultades. Sí, facultades concedidas por un derecho que se llaman libertades, mal llamadas. El concepto de la libertad implica que no hay nada que obligue a hacer algo que la libertad no haga. ...no existiría, si eres libre... ...no puede haber un derecho... ...porque el derecho... ...si el derecho concede libertades... ...dime un caso... ...es imposible... ...que ni un abogado... ...ni un catedrático... ...me enseñe una sola libertad... ...que no sea una facultad... ...concedida o estar dentro reconocida... ...por la costumbre, por la tradición... ...desde el derecho romano hoy... ...que es nuestro... No existe ninguna libertad que no sea una facultad del derecho. Voy a poner un ejemplo muy sencillo. Derecho de propiedad, por ejemplo. Tiene todas las libertades. Derecho de propiedad, figúrate. El propietario, no digo del más modesto al más millonario de propietarios, tiene la libertad de usar su propiedad. Tiene la libertad de encender todo el tiempo que quiera las dulces. Luego tendrá que pagar más. Libertad de abrir los grifos y cerrarlos. Tiene la libertad de alquilar su propiedad, hipotecarla, venderla. Todas esas son facultades de la propiedad. Y a eso se le llama libertades porque es libre de hacer todo eso. Pero vamos a pensar en el derecho de sociedad o de asociación. Derecho civil. Todas las sociedades que existen en el mundo proceden de un derecho que se considera al principio natural de asociación. ¿Qué tiene que ver eso con la libertad de asociarse políticamente? Nada. En cambio, piensa un poco nada más y verás cómo. Un derecho es todo aquello que tiene sin que haya una libertad. Si eres libre, no puede haber un derecho que lo justifique, será el derecho. porque en cambio es sencillo de entender si piensas que la libertad colectiva en singular es el fundamento de la existencia de libertades individuales, igual a derechos individuales, igual a facultades individuales. Si no hay una libertad colectiva... ¿Qué garantía tienes tú de que este Estado, esta Constitución, no pueda haber un golpe de Estado, un golpe de mano, que triunfe Podemos? ¿Y quién te asegura? No pasará, porque este es un oportunista que no cree en nada. Pero bueno, ¿quién te asegura a ti que no te van a expropiar o te van a sacar, si tienes dinero, para dárselo la renta universal? ¿Qué garantía tienes? Cero. ¿Por qué? Porque no hay una libertad colectiva que haya fundado la Constitución, que es así, que sería inamovible, como en Estados Unidos. En Inglaterra, como no hay Constitución escrita, hay una cosa que se llama Constitución material. Y en España, como esa constitución que hay es falsa, es mentira, por encima y por debajo de esa constitución también tenemos una constitución material, que es toda la historia de nuestro derecho, que ha fundado unas tradiciones. Eso está vivo, eso está ahí. Y lo que nosotros necesitamos es dar un golpe de inteligencia para fundar nuestros derechos individuales en una libertad colectiva que ya es así, que es inamovible. Porque eso es colectivo. Bueno, de verdad que el tema es un poquito difícil, no mucho, pero es un poco por la confusión que tienen los que estudian derechos de creer que los derechos proceden de Dios o bien del derecho natural o bien de la razón o bien del bien común. Les cito una sola cosa. Desde que se estudió a Yering, Rodolfo Yering, todo el mundo ilustrado, jurista, sabe que las leyes, todas las leyes, sin excepción, las de Franco, las de ahora, las de América, las de Rusia, Soviética, todas las leyes no están, no es una ordenación de la razón al bien común, como hablan estos ignorantes que los socialistas dicen la doctrina de la Iglesia del bien común. Lo sacan de una doctrina que es eclesiástica. No, no, es que eso es falso. Y Erin dan el clavo. Y dice, toda ley resuelve, bien o mal, otra cosa es, toda ley resuelve un conflicto de intereses. Ahí está. Si tú el derecho, se te mete esto en la cabeza. Y sabes que toda ley resuelve un conflicto de intereses, ya tienes la puerta abierta al conocimiento del derecho. Porque toda la ley que tú vas a ver, la coges y dices, ¿a quién favorece esta ley? ¿Al propietario, al alquilado, al obrero? Ahí la tienes. Toda ley es un conflicto de intereses y depende del interés protegido para que sepas qué régimen lo ha hecho. Mira, eso se ve en el derecho romano. Por ejemplo, hay una época romana donde desciende mucho la población y surge una ley, Julia y Popea, simplemente para proteger las familias numerosas. Fíjate que sencillo, que bien común ni nada. Es que Roma está interesado en que haya más mano de obra y la familia Julia del emperador saca una ley, mujeres, para favorecer la maternidad. Eso sí, eso es ser jurista. Otra cosa es ser abogado. Otra cosa es ser leguleyo. Y ojalá tú llegues a la categoría de abogado. Y después de hoy, mami, si te aficiones, a lo mejor un día llegas a ser jurista.