En España, el poder judicial no existe - Antonio García-Trevijano
Transcripción
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En primer lugar, poder judicial no existe. Existía antes de la Revolución Francesa, claro. Cuando los reyes eran el poder absoluto, Koch, el jefe jerárquico, de la corporación judicial en Inglaterra, se cae desmayado a los pies de Jacobo cuando le dice a Jacobo que el derecho lo crea él, el rey crea el derecho, no el derecho al rey. Bueno pues, ni siquiera la independencia judicial, que sí estaba entendida por los ingleses, ni siquiera esa existe en Inglaterra. En la universidad, todos los profesores de España, de derecho constitucional, de derecho político, no saben ni una sola palabra de lo que es democracia, ni de lo que es justicia independiente. Pero si la justicia independiente solamente puede existir en España, cuidado, porque en Estados Unidos hay una justicia a medias bastante independiente, simplemente por el truco de que el presidente de Estados Unidos los nombra a los miembros del Tribunal Supremo de manera vitalicia, que ya no lo puede cambiar nadie. Entonces, le ha asegurado de por vida el sueldo y la fama, pues se supone que ya no necesitan corromperse. Pero es mediocre el sistema. En cambio, ahí está el alcance de la historia de cómo funcionó ante los reyes, por ejemplo, ante Federico II de Prusia, con la sentencia del morinero. Pero si no sabéis por qué habláis de lo que no sabéis, periodistas, ¿cómo atrevéis a hablar con ese dogmatismo de lo que ignoráis? Sí, la justicia independiente podía asomar su cabeza bajo la monarquía absoluta. Pero con la democracia, decidme una, salvo Estados Unidos y en Inglaterra, que hay una tradición de respeto a la independencia judicial. No hay justicia independiente, pero hay respeto, hay bastante. Pero en Europa continental, por Dios, la que ha heredado la justicia organizada por Federico el Grande de Prusia, que condena. a unos magistrados, no los mata de milagro, pero los echa, porque han tenido el atrevimiento, con arreglo a derecho de condenar a un pobre molinero, de un delito, y echa a los magistrados, los expulsa. Bueno, pues eso, ¿por qué? Porque eran independientes. La novedad no es el despotismo iletrado, aunque se le llame despotismo ilustrado. de Federico el Grande. No, no. Lo que llama la atención es qué barbaridad, qué concepto de la justicia, y tan independiente, tan bonito, tan orgulloso, tenían los jueces que se atrevieron a desafiar a la opinión pública, que clamaba, como es natural, como hoy... por el derecho de los pobres a ser favorecidos por la injusticia. El pobre, claro, que el pobre tiene que ser favorecido. Como es pobre, por lo menos que lo compadezcan de ellos y lo favorezcan los tribunales, los jueces. Una justicia para los pobres, eso es inconcebible en un estado demagógico. Y en la monarquía, Federico el Grande introduce esa novedad. que en la Europa continental, de la que luego los códigos, porque el primer código no llegó a ser tal código, pero el primer código, que fue el de María Teresa de Austria, y el segundo código, que fue el de Napoleón, sirvieron de inspiración a este concepto de imposibilidad de organizar una justicia independiente en Europa. Si no lo sabes, no habléis de ello, decidlo. Decidlo, bueno, nosotros creemos esto, nosotros somos seguros, no sabemos ni siquiera lo que significa justicia independiente. Porque para que haya justicia independiente tiene que estar nombrado el órgano rector, no los jueces. Pero no habéis leído, ¿por qué no? Y la constitución a la que tanto queréis y adoráis, esa maravillosa constitución española, que creéis que es una democracia avanzada, como decía ahí antes el Partido Comunista, y ahora decís que es una democracia de calidad, como dice Rosalía, al amparo de la constitución. Leedla. os vais a encontrar con la sorpresa de que hay un subtítulo que dice Poder Judicial. Entonces, espero leer luego el siguiente artículo, o dos o tres, que se hable del Poder Judicial, en singular, como algo independiente. Esperanza Habana. No encontraréis ni una palabra referida al Poder Judicial. Pero ni una coma podría juzgar un título. Y debajo de lo que se pone, faltaría más. La independencia del juez cuando dicta sentencia. Eso es lo que dice. Que cuando está a solas consigo mismo, no puede sufrir la injerencia ni de un rico, ni de un superior jerárquico del gobierno, ni de un superior en su propia carrera de magistrado. Pero no desfine. De eso no se trata. Cuando se habla de poder judicial, nadie en el mundo, salvo en la Constitución Española, está pensando en la independencia de un juez de primera instancia o comarcal, que tiene que ser independiente cuando juzga. Es que si no es un delito. Aquí no hay más que o jueces delincuentes o jueces independientes. ¿Y de quién depende de su conciencia? Nada más los vigila. Porque como no hay un órgano judicial, no hay gobierno judicial que sea independiente, el juez a solas con su conciencia no tiene más que dos caminos. O ser honesto y con arreglo a su leal saber y entender, fallar. Generalmente ese leal y saber no es muy bueno, porque no tiene formación jurídica, tiene unas oposiciones mecánicas de juez no muy profundas, entonces lo que tiene es buena intención. Eso no excluye que haya jueces muy buenos, que individualmente son estudiosos, que tienen una buena conciencia del derecho, puede haber jueces buenos. Y eso cuando fallan, naturalmente, que si no se dejan influir por nadie, es evidente que ese juez de primera instancia o de la audiencia, el ponente y los magistrados, son independientes. Pero eso no es. Ningún país del mundo, cuando habla de justicia independiente, se refiere a la independencia del juez al dictar sentencias. ¿A qué se refiere? A todo lo referente al cuerpo judicial. ¿Qué es? Primero, un órgano que vigile y dicte las normas para entrar en la carrera, para los ascensos, para los castigos, para los destinos, para todo, para que puedan viajar. con coche o con queridas o con queridos, como se ha asistido en España, en el Consejo General del Poder Judicial. Nos da escalofrío pensar que hoy mismo, junto a las noticias que estamos comentando, aparece una noticia extraordinaria, porque en el Consejo General del Poder Judicial, cuatro mujeres consejeras del Poder Judicial, cuatro vocales, denuncian ante el Tribunal Supremo a su presidente. ¿Quién es el presidente? Pues el mismo presidente del Tribunal Supremo, Lesmes. Lesmes, presidente del Supremo es el presidente del Poder Judicial. Y cuatro consejeras lo denuncian al presidente del Consejo del Poder Judicial ante el Tribunal Supremo, cuyo presidente es el denunciado. ¿Pero creéis vosotros que esto tiene, como se dice ahora los jóvenes, tiene un pase? ¿Es que esto tiene un pase? ¿No creéis que nos ha pasado 100 pueblos? ¿Pero qué significa esto? Esta barbaridad, esta locura. ¿No es una locura? El Consejo General del Poder Judicial es una locura. ¿Por qué es una locura? Esa es la sin razón. ¿Y qué es la sin razón? Pues que los partidos políticos sean los que nombran a los consejeros. Y que el partido ganador, PP o PSOE, sea el que imponga las mayorías. en el Consejo del Poder Judicial, los responsables de la calidad de la carrera judicial, y de los ascensos, y de las advertencias, y de los despidos, y de que se eche a Gómez de Leaño. Esas son las consecuencias de lo que hay en España. Un Poder Judicial no presquenil, como dijo Montesquieu. sino un poder judicial corrompido hasta la médula. ¿Por qué? Pues porque depende de los partidos políticos, porque están nombrados a ver y ¿qué hacen ellos? Humanamente lo que haría cualquier otro que no tenga principios morales dentro de sí, que es obedecer a los partidos que lo nombran. Eso es todo.