DS Tocamiento sexual como insulto o acoso. Trevijano
Transcripción
Locutor 01
Un día más en estos diálogos de Somos Aguas, esta vez abordando un tema jurídico y social porque nos vamos a referir a la sentencia que ha dictado un juez de Madrid en la cual ha decidido que no es acoso sexual que un jefe pueda besar o tocar las nalgas a sus empleadas porque no hay propósito sexual sino sentimental. Es un tema delicado, pero sin duda Antonio García Trevijano puede abordarlo desde un punto de vista jurídico, intelectual y también social. Don Antonio, ¿alguna reflexión al respecto?
Locutor 00
Hola amigo, sí, claro. Yo recuerdo ahora sonriendo el caso famosísimo de Boris Yeltsin, ...el que fue jefe... ...de la Unión Soviética... ...cuando estaba a punto ya de extinguirse... ...y aparecer en la Rusia actual... ...por eso le tiró un pellizco en las nalgas... ...a una secretaria al pasar... ...y eso recorrió... ...la foto y la noticia en todo el mundo... ...y fue objeto de comentarios... ...generalmente irónicos... ...graciosos, suaves... ...y aquí hay que distinguir... ...una cosa es acoso... ...que es un delito... ...porque hay un acoso... ...una mujer puede sentirse acosada... Y un niño del colegio también se sienta acosado por su alumno. El acoso indica más de un acto. Un acto solo no puede decirse que hay acoso. El acoso indica un cerco, una persecución, una constancia. Requiere varios actos. Que la víctima se sienta acosada por alguien, perseguida por alguien, bien sea sexualmente o bien sea para ponerlo en ridículo o perseguirlo o pejarlo, como en los colegios de los niños. El delito de acoso requiere que haya más de un acto. Un solo acto nunca puede ser un delito, podrá ser un inconveniente, podría ser algo desaprobado, reprobable desde el punto de vista de la sociedad y de la cortesía, pero no un delito. Por ejemplo, si en la oficina el caso que ahorran es que un jefe de oficina, no lo sé si es jefe o un empleado o un compañero, toca las nalgas de una mujer, si es una sola vez, o la besa en la cara por sorpresa una vez, eso no será delito, será motivo para que la víctima, la que se queje a su jefe de lo que le ha sucedido, y el jefe si tiene cortesía y tiene visión de futuro, pues lo traslada de sitio o lo despide. Pero eso no es un delito. Eso es una temeridad, una falta de educación del que no es acosador, pero sí un impúdico. Porque el juez parece ser que distingue entre deseo o acoso sexual y sentimiento. Eso es muy arriesgado por parte del juez, puesto que no se puede meter dentro del corazón, más que del corazón, de los instintos del que ha besado y tocado las nalgas de una empleada, de una... compañera, o de una subordinada, eso no lo sé, no se puede meter para saber si obedecía a un instinto sexual o a un sentimiento de cariño. Primero, si es sentimiento de cariño, es muy difícil que se exprese sin pudor delante de los demás, porque requiere la soledad, la intimidad. Sin intimidad es muy difícil que se exprese. el cariño. Pero también es muy difícil que se exprese la atracción sexual sin intimidad, también. Si se salta la intimidad, si se abandona el pudor y se hace un acto desconsiderado hacia la mujer, no se le puede decir de acoso sexual nunca, aunque a la vez si le toque, será un acto de descortesía, de rebajamiento, de humillación de la mujer, que puede ser una injuria, porque la injuria no solo es de palabras, También puede ser, de hecho, esa mujer puede ser injuriada y puede atacar al ofensor y lo puede perdonar, las dos cosas, y puede ir al juzgado por injuria. Pero por un solo acto no se puede hablar de acoso sexual. Creo que con esto he situado la esfera que deslinda el derecho. de la moral y de la sociedad, que son ámbitos diferentes. El derecho para que un acto social se convierta en un acto jurídico prohibido tiene que ser un acto tipificado, no que algún juez estime que sí. Tiene que la sociedad entera reprobar ese acto, porque la ley lo ha reconocido como un acto punible. Entonces sí, entonces no sabemos porque no tengo datos suficientes para poder calificar la conducta de ese hombre ni la sentencia de ese juez. Pero en principio lo que sí digo es que un solo acto no puede ser acoso. En ese caso hace bien el juez en absorberlo. Lo que no está bien es que el juez diga algo tan difícil como que no era instinto sexual, sino sentimiento. Porque se lo dice, ¿por qué? Porque lo ha dicho el propio demandado, el propio querellado. No sé cómo lo puede decir, si ni Shakespeare lo podía a veces distinguir. No se sabe, en el pudor, porque hay muchas personas que por pudor callan. De acuerdo ahora mismo, por ejemplo, la hija del rey Lear, Cornelia, la más cariñosa, la que su nombre indica corazón, pues ella no podía decir nada a su padre de cariño porque le parecía impúdico. La distinción entre los actos reprobables socialmente, según que sean derivados del instinto o del sentimiento, eso no tiene sentido. Porque actos derivados del sentimiento pueden ser reprobables y actos derivados del instinto sexual pueden no ser reprobables.
Locutor 01
Pues muchísimas gracias, don Antonio García Tribijano, por esta reflexión sobre la reciente sentencia de este juez de Madrid que no tipifica como delito ese asalto o esos tocamientos, ese acoso a una mujer. por parte de un jefe de su misma oficina. Les emplazamos al próximo programa que tendrá lugar mañana en estos diálogos de Somos Aguas de Radio Libertad Constituyente.